¿Acceso Abierto en la UdelaR?

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Imagen: Pepemanya en Wikimedia Commons

Resulta paradójico que en plena “Semana del acceso abierto en la Udelar” se de la situación de allanamiento de las fotocopiadoras de la Galería Montecarlo, donde estudiantes de derecho acceden a sus materiales de estudio diariamente.

Este suceso ha despertado una polémica latente en el ámbito educativo y amerita la reflexión de todos los actores involucrados. Se hace evidente el enfrentamiento entre dos derechos amparados por la ley: el Derecho de Autor y el Derecho a la Educación.

El costo desmedido de las publicaciones y los libros de texto compromete seriamente el acceso y la calidad de nuestra educación. De acuerdo a una encuesta efectuada a estudiantes de cinco Universidades de Latinoamérica, entre ellas la UdelaR:

  • Algo más del 40% de los estudiantes declaran que no pueden acceder a textos obligatorios de su carrera.
  • El 63% declara estudiar de “fotocopias en papel de capítulos sueltos de libros de texto” (práctica ilegal sin autorización escrita del autor).
  • El 48% declara que utiliza “libros digitales bajados de la web, sin las licencias correspondientes”.

En este contexto, se han presentado como alternativas al acceso: el movimiento de los Recursos Educativos Abiertos y el movimiento del Acceso Abierto a la investigación científica.

¿Qué son los Recursos Educativos Abiertos?

Los REA son “materiales digitalizados ofrecidos libre y gratuitamente, y de forma abierta para profesores, estudiantes y autodidactas para utilizar y reutilizar en la enseñanza, aprendizaje y la investigación.” (OCDE, 2008)

Los REA se caracterizan por ser: a) Accesibles (en formatos digitales abiertos), b) Compartibles (copiar, distribuir, usar), c) Adaptables (contextualizar, traducir), d) Admiten obras derivadas (remixar).

Las herramientas utilizadas para lograr este tipo de apertura son las licencias abiertas como las licencias Creative Commons. Éstas permiten un ejercicio alternativo de los derechos de autor basado en la idea de la colaboración y el compartir, ya que la concepción tradicional de derecho de autor opera como una barrera en este tipo de iniciativa.

¿Qué es el Acceso Abierto a la investigación científica?

“El Acceso Abierto (en inglés, Open Access (OA)) es el acceso inmediato, sin requerimientos de registro, suscripción o pago -es decir sin restricciones- a material digital educativo, académico, científico o de cualquier otro tipo, principalmente artículos de investigación científica de revistas especializadas y arbitradas mediante el sistema de revisión por pares o peer review.(…)
Esta corriente promueve eliminar las barreras económicas, legales y tecnológicas, y trata de obtener a cambio, como beneficios, una mayor accesibilidad para los documentos y una mayor visibilidad para los autores. Los documentos que están disponibles libremente son más consultados y tienen más posibilidades de ser citados. Por otra parte, otro efecto deseado consiste en que los conocimientos y avances científico-técnicos se distribuyan de la manera más amplia posible, devolviéndole así a la sociedad los frutos de las investigaciones por ella subsidiadas. Dicho en otros términos, devolver a la sociedad los beneficios de las inversiones realizadas en investigaciones científicas”. Fuente: Wikipedia.

Hacia una Universidad Abierta

Podemos afirmar que en el último año la UdelaR ha iniciado el camino hacia una “Universidad Abierta”. Durante el año 2013 la UdelaR ha declarado el Software Libre y los formatos abiertos como prioritarios (Resolución Nº 4 del CDA 2/7/2013 5 en 5), ha decidido que los proyectos de investigación de la UdelaR serán de Acceso Abierto (Resolución Nº 5 del CDC 25/6/2013, 16 en 16) y también ha adoptado el criterio de apertura para sus recursos educativos (Resolución Nº 17 del CDC 19/2/2013, 20 en 20).

Compartir su producción y hacerla accesible de forma libre a la sociedad es una forma de ejercicio de responsabilidad social de la Institución. No debemos olvidar que la producción de la UdelaR ha sido financiada con fondos públicos. Todos pagamos por ella, por lo tanto todos debemos tener acceso a ella.

Entre las iniciativas institucionales para mejorar el acceso a la producción académica y científica de la UdelaR podemos citar:

¿Son suficientes estas iniciativas?

Sin lugar a dudas no son suficientes por los siguientes motivos:

  • Tienen costos de implementación. Esos costos se trasladan al usuario y deben cubrir:
    1. la formación de docentes y usuarios en el uso materiales con licencias abiertas.
    2. la difusión de su existencia y captación de usuarios.
  • No abarcan el acceso a todo el material necesario para el normal desarrollo de las actividades de educación e investigación.
  • Deben lograr una masa crítica de materiales para lograr una mejora relevante en el acceso.

Si bien dichas iniciativas constituyen un gran avance desde la perspectiva del acceso, la UdelaR se debe a sí misma un debate amplio y sincero sobre la necesidad de apoyar una reforma de la Ley de Derechos de Autor que incluya excepciones y limitaciones para educación.

¿Cuáles son las limitaciones y excepciones que deberían ser incluídas en el art. 45 de la Ley 9.739?

A continuación proponemos algunas que merecen ser debatidas.

En el ámbito de la Educación:

  • Posibilidad de la efectuar copias de todo tipo de materiales para fines académicos.
  • Acceso y uso de obras audiovisuales con fines de enseñanza.
  • Digitalización de obras para su uso en educación online.
  • Transmisión digital de obras a efecto de la educación online.
  • Obtención de copias y posibilidad de traducción de revistas científicas.

En el ámbito de la Investigación:

  • Acceso a los resultados de investigaciones pagadas con recursos públicos.
  • Acceso a información científica contenida en solicitudes de patentes.
  • Difusión de las tesis o monografías de grado.
  • Acceso a bases de datos de carácter científico.

¡Bienvenido sea el debate!

Prohibido estudiar

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Foto: Inés Guimaraens en El País

Esta mañana la Dirección de Crimen Organizado de la Policía allanó las fotocopiadoras de la Galería Montecarlo, en las que los estudiantes de la Facultad de Derecho acceden a diario a los materiales de estudio. El operativo fue por una denuncia de la Fundación de Cultura Universitaria, editorial que desde hace varios años se encuentra en una especie de cruzada contra las fotocopiadoras de la zona.

Cabe destacar que se trató de un operativo fuertemente teatral, conducido por personal de Interpol, que acabó con la detención de 32 personas, muchas de las cuales son los empleados de las fotocopiadoras.

El delito del que se acusa a los detenidos es el de infracción a la ley de derecho de autor. Esta ley criminaliza una de las prácticas más corrientes de los estudiantes, docentes y centros de estudios de nuestro país, sin la cual sería extremadamente difícil acceder a los materiales de estudio. Fotocopiar materiales restringidos por derechos de autor es en Uruguay un delito penal, sea con o sin fines de lucro, sean obras enteras o meros fragmentos. Además, también es delito escanear textos, descargar documentos en pdf o imprimir materiales restringidos por derechos de autor.

En numerosos países existen excepciones al derecho de autor que admiten las copias de materiales restringidos cuando estas copias se realizan con propósitos educativos. En Uruguay estas excepciones no existen. Por esta y otras razones, es urgente una reforma de nuestra ley de derechos de autor que se adapte a los tiempos en que vivimos y que no criminalice a la población.

Lo más llamativo es que la denuncia proviene de la Fundación de Cultura Universitaria, editorial cuya misión declarada es la de “difundir las ciencias jurídicas y sociales y la cultura en general, mediante publicaciones u otro medio adecuado a tal finalidad, tendiendo, en especial, al abaratamiento del material bibliográfico de uso estudiantil”. Sin embargo, los precios de su catálogo no se condicen con este objetivo, llegando a ofrecer libros impresos por hasta 2500 pesos y libros digitales (cuyo costo de reproducción se reduce a cero) por hasta 1200 pesos. Así, la FCU ocupa una posición dominante en la edición de libros que son indispensables para los estudiantes universitarios y, debido a su política de precios, fomenta que los estudiantes recurran a las fotocopias para poder estudiar.

En el Movimiento Derecho a la Cultura estamos convencidos de que es hora de detener esta absurda batalla contra la circulación de la cultura. La actuación policial, que incluyó el arresto de decenas de personas y la incautación de fotocopias y fotocopiadoras, implica una utilización excesiva y desproporcionada de los recursos estatales y tiene como resultado directo la criminalización de una actividad socializante y necesaria para nuestros estudiantes.

Como parte de nuestra agenda positiva, proponemos que existan excepciones sólidas para usos educativos en la ley de derechos de autor. Además, es necesario promover decididas políticas de acceso a los materiales de estudio, para que su costo no recaiga sobre el sector más débil de la cadena editorial: los propios estudiantes.

Panorama de las sociedades de gestión colectiva en Uruguay

Como en la mayoría de los países, la ley de derechos de autor de Uruguay prevé la existencia de sociedades de gestión colectiva (SGC) para la administración de los derechos de autor y conexos. Para funcionar, las SGC deben obtener la autorización del Poder Ejecutivo, previa opinión del Consejo de Derechos de Autor (CDA), un organismo cuya infraestructura y personal son proporcionados por el Ministerio de Educación y Cultura.

Las SGC deben ser asociaciones civiles sin fines de lucro y no pueden ejercer ninguna actividad política o religiosa.

En teoría, la función de las SGC es facilitar a los titulares de derechos la administración de los mismos, en el entendido de que la gestión colectiva es más eficiente que la gestión individual por parte de cada titular.

No obstante, la representación de las SGC tiene límites precisos marcados por la ley:

  • Están obligadas a acreditar por escrito que los titulares de los derechos que pretenden ejercer les han confiado la administración de los mismos.
  • La representación de la SGC es sin perjuicio de la facultad que corresponde a los autores y titulares de derechos a ejercitar directamente tales derechos.

A continuación trazaremos un panorama de las SGC del Uruguay y algunas problemáticas asociadas a ellas. Es necesario resaltar que es muy escasa la información pública disponible sobre las SGC, por lo que sin dudas será un panorama incompleto, hasta tanto no se disponga de mayores registros e información pública sobre su actividad.

AGADU

La principal SGC es la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU), entidad que representa a autores de diversas disciplinas artísticas, si bien la enorme mayoría de sus socios son músicos.

AGADU ejerce además la “ventanilla única” de recaudaciones por derechos de autor y conexos para el caso de la música. Este sistema implica un acuerdo entre AGADU, la Sociedad Uruguaya de Artistas Intérpretes (SUDEI) y la Cámara Uruguaya del Disco (CUD) según el cual la primera se encarga del cobro de los derechos de los distintos titulares: autores, intérpretes y productores, nacionales y extranjeros. Este sistema mezcla intereses diversos: los intereses de los productores, los de autores e intérpretes (quienes generalmente son contratados por aquellos), y los intereses de los administradores de las SGC que tienden a fortalecer su poder burocrático.

Asimismo, AGADU se encarga de la recaudación del dominio público pagante, una particularidad de la legislación uruguaya que provoca que el uso de las obras en dominio público se vea supeditado al pago de un arancel. Tal como veremos más en detalle en un próximo artículo, la recaudación del dominio público pagante se destina a fondos estatales de fomento a las artes. Sin embargo, el principal usuario del dominio público pagante es el mismo Estado, a través de instituciones públicas de radiodifusión, teatro y danza. Esto lleva a la peculiar situación en la cual el Estado le paga a AGADU para que esta le descuente un porcentaje significativo por gastos de administración y luego le devuelva el remanente al propio Estado para financiar los Fondos Concursables para la Cultura, el Fondo Nacional de Música (FONAM) y el Fondo Nacional de Teatro (COFONTE).

Según declaraciones de miembros de AGADU en medios periodísticos, la entidad cuenta con más de 10.000 socios. De ellos, solo 1.400 están en calidad de activos, es decir que tienen derecho a votar autoridades y ser elegibles.

Para ser socio activo de AGADU, es necesario tener una antigüedad de 5 años en la institución y haber recaudado en concepto de derechos de autor un mínimo estipulado en los estatutos, aprobados en 1966. Esa recaudación mínima exigida es actualizable por mayoría de votos de la Asamblea General Ordinaria. A fines de marzo de 2012, el monto mínimo para ser socio activo ascendía a 109.032,11 pesos uruguayos (aproximadamente 5.000 dólares) reajustables anualmente por el Índice de Precios al Consumidor, según la versión del estatuto que figuraba en la misma web de AGADU.

En esos días, diversos músicos cuestionaron el elevado monto, que para la gran mayoría de los autores es casi imposible de alcanzar. A las pocas horas, dicha versión del estatuto fue retirada de la web de AGADU y reemplazada por la versión original de 1966, en la cual el monto era de 5.000 pesos uruguayos. Esta sin dudas era una suma muy elevada en la década del sesenta del siglo pasado. Pero al no contar con la versión actualizada de los estatutos para consultar en la web, sin dudas la cifra se presta a confusiones. Cabe deducir que el monto vigente es el que fue quitado de la web, con la actualización correspondiente a 2013.

El sistema planteado en los estatutos genera que de los más de 10.000 socios de AGADU, menos del 15% se encuentra habilitado para elegir autoridades o ser electo. En concreto, en las recientes elecciones del pasado 20 de agosto de 2013 votaron tan solo 773 personas, es decir, menos del 8% de los socios. La lista ganadora se impuso con apenas 237 votos.

Sin embargo, los estatutos de AGADU poseen otras irregularidades. El artículo 11 establece: “Mientras el socio continúe gozando de la calidad de tal, le estará rigurosamente prohibido entenderse directamente con los usuarios del repertorio o con las entidades afines del país o del extranjero, o en lo que tiene relación con la administración y percepción de los derechos devengados por sus obras.”

Como dijimos antes, la ley 17.616 permite a los autores ejercer sus derechos directamente, a pesar de pertenecer a una SGC. Es decir que los estatutos de AGADU entran en conflicto con lo establecido en la ley.

Esta cláusula ilegítima impide, por ejemplo, que los autores puedan conceder, cuando lo crean necesario, autorizaciones para reproducir o interpretar sus obras de forma gratuita. También pasa por alto la voluntad de cada vez más autores, quienes usan licencias permisivas o libres en sus obras creativas.

Esta situación hasta el momento no se ha visto modificada, en gran medida, por el desconocimiento que los artistas tienen de sus propios derechos.

Por último, llaman la atención los altos descuentos por gastos administrativos que retiene esta SGC, llegando en rubros como la ejecución pública (que es el que tiene mayor recaudación) a retener el 35% de los ingresos generados, al cual puede añadírsele un 10% extra por “gasto social”.

Cabe señalar además, que la información pública para los usuarios de repertorios musicales, que deben pagar tarifas por diversos usos, es incompleta. Por ejemplo, las tarifas por uno de los usos más habituales, que son las fiestas y eventos, todavía no figuran en su web, donde desde hace meses se informa que serán publicadas “próximamente” (accedido en setiembre de 2013). Las consultas al respecto se responden únicamente ante pedidos individuales, sembrando un manto de duda en cuanto a los criterios aplicados en cada caso.

La Cámara Uruguaya del Disco (CUD)

La CUD es una SGC que administra los derechos de los productores fonográficos del Uruguay. Es parte de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI). Su composición de socios mezcla sellos locales como Bizarro, Sondor y Ayuí / Tacuabé, junto con las grandes majors internacionales: Universal, Warner y Sony.

Hace pocos meses, la CUD propuso la extensión de los derechos de los productores fonográficos de 50 a 70 años, y AGADU sumó su apoyo a dicha propuesta incorporando también el aumento de los plazos de derechos de autor de 50 a 70 años post-mortem.

Entre las SGC uruguayas, la CUD es probablemente la que más importancia da al denominado “combate a la piratería”, a través de campañas publicitarias, conferencias y acciones legales, entre otras medidas. En el sitio web de la CUD, una sección de recursos pone a disposición del usuario materiales tales como “Música e Internet: Guía para padres y profesores”. Editado por Pro-Music, se trata de una pieza de propaganda en contra de la práctica del intercambio de archivos. Dicho documento contiene pasajes como el siguiente: “[en las redes P2P] junto con los archivos multimedia, involuntariamente los usuarios suelen descargar también virus o programas espía. Asimismo, sin saberlo pueden estar compartiendo con otros usuarios ficheros personales con información financiera, exponiéndose a riesgos vinculados al robo de su identidad”. Sus máximas autoridades llegaron a comparar la piratería en internet con la pornografía infantil.

En el sitio web de la CUD también hay una sección de “legislación”, donde se detallan los castigos penales por las reproducciones no autorizadas de fonogramas, otra sección de “denuncias”, y asimismo se ofrece para la libre descarga un software cuyo único objetivo es “escanear la pc en busca de archivos digitales de origen ilegítimo”.

Sociedad Uruguaya de Artistas Intérpretes (SUDEI)

SUDEI representa a más de 3.100 asociados, entre músicos, cantantes, bailarines y actores. Su principal misión es distribuir el dinero recaudado en concepto de derechos de ejecutantes e intérpretes, en forma semestral. Los requisitos de SUDEI para acceder al derecho a voto son sensiblemente menos exigentes que los de AGADU. En las últimas elecciones votaron alrededor del 25% de sus miembros.

Otras SGC

La Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales del Uruguay (EGEDA) representa a productores audiovisuales nacionales y extranjeros. Fue autorizada a funcionar en 2007 y ya ha comenzado a recaudar. Se encarga de gestionar los derechos generados por los actos de retransmisión y de comunicación en lugares abiertos al público de obras y grabaciones audiovisuales. Su objetivo son las salas de espera de hospitales, consultorios médicos, peluquerías, bancos, gimnasios, clubes sociales y deportivos, bares, restaurantes, comedores, hoteles, supermercados, etc. EGEDA Uruguay en realidad es parte de una red internacional que opera en Estados Unidos, España y varios países de América Latina, y su formación ha sido impulsada por entidades equivalentes con sede en los países desarrollados. Dado que la mayoría de las obras audiovisuales utilizadas en el país son extranjeras, la actividad de una SGC como esta aumenta la salida de divisas al exterior del país, sin una contrapartida equivalente para la economía nacional.

La Sociedad Uruguaya de Gestión de Actores Intérpretes de Uruguay (SUGAI) fue aprobada por el Poder Ejecutivo en 2011. Esta SGC tiene como finalidad gestionar los derechos que la ley otorga a los actores por las reproducciones de programas de TV, películas y otras obras audiovisuales. En estos momentos se encuentra en fase de negociación con los canales de TV para la fijación de los montos correspondientes. Oportunamente, tendrá que definir los mecanismos de distribución de los ingresos entre sus socios, tarea para nada sencilla dada la dificultad que implica identificar a todos los actores que interpretan cada emisión, jerarquizando los pagos en relación a criterios tales como el ejercicio de un rol principal o secundario, o la cantidad de minutos en escena.

En 2005 fue autorizada a funcionar la Asociación Uruguaya para la Tutela Organizada de los Derechos Reprográficos (AUTOR), una SGC que supuestamente se encargaría de la gestión de los derechos de reproducción relacionados con libros y otros materiales impresos. Entre otras acciones, esta entidad comenzó a gestionar licencias para locales de fotocopiadoras. AUTOR logró funcionar durante un período breve de tiempo, tras el cual demostró que no era viable económicamente y comenzó un proceso de disolución.

El Consejo de Derechos de Autor (CDA)

Como ya dijimos, El CDA es una entidad estatal conformada por el Ministerio de Educación y Cultura. Entre sus funciones, se encuentran:

  • La evaluación de los requisitos de las nuevas SGC para ser aprobadas o no por el Poder Ejecutivo
  • La realización de inspecciones y auditorías a las SGC para garantizar que cumplan su función
  • El arbitraje de controversias en torno a las tarifas que cobran las SGC
  • Mediar en las diferencias que se produzcan entre las SGC y entre estas y otras asociaciones gremiales.

El CDA está compuesto por 7 miembros que ejercen su cargo de forma honoraria, en paralelo a otras funciones en el Estado. A diferencia de muchos otros países, donde este tipo de organismos se rige por un paradigma privatista, el CDA ha desarrollado en los últimos años una visión que intenta equilibrar los intereses de los autores, los intermediarios y los usuarios de cultura.

Este Consejo ha impulsado, por ejemplo, un anteproyecto de reforma a la ley de derechos de autor en 2010, el cual incluye limitaciones y excepciones para garantizar el derecho a la educación, investigación, etc. Sin embargo, la poca cantidad de miembros y el carácter honorario de su actividad deriva en cierta debilidad del Consejo. Una gran parte de sus esfuerzos los insumen las consultas por el uso del dominio público pagante, en particular el estudio de las solicitudes de exoneración de las tasas.

En síntesis

En Uruguay operan diversas SGC para la administración de los derechos de autor, las cuales deben ser autorizadas por el Poder Ejecutivo y son controladas por el Consejo de Derechos de Autor. La más tradicional es AGADU, que opera como ventanilla única para diversas SGC. En los últimos años se autorizó el funcionamiento de nuevas entidades, una de ellas (AUTOR) en vías de disolución.

Entre tanto, las instituciones más consolidadas sufren de varios problemas: poca claridad en aspectos administrativos y económicos que debieran ser de conocimiento público, dificultades por parte de los socios para acceder a la información sobre sus derechos y criterios muy restrictivos para la participación en ámbitos de decisión. A esto debe sumarse la incompatibilidad legal del estatuto de AGADU, que prohíbe a sus socios ejercer directamente sus derechos de autor.

Las actitudes de las SGC frente a las reformas de la ley de derecho de autor son conservadoras: apoyan y promueven el aumento de las restricciones, y se oponen sistemáticamente a las excepciones y limitaciones que pudieran agregarse a dicha ley, así como a habilitar a los autores a nuevas formas de ejercer sus derechos permitiendo usos de sus obras que se adapten a las actuales prácticas de producción y circulación cultural.

Este texto fue escrito por el Movimiento Derecho a la Cultura y se publicó inicialmente en el sitio Open Business Latin America & Caribbean.

Ahora sí empieza el debate

Luego de que el gobierno retirara de la rendición de cuentas el artículo 218, que buscaba extender el plazo de derechos de autor de 50 a 70 años post-mortem, ahora se coloca sobre la mesa la posibilidad de generar un amplio debate sobre el acceso a la cultura.

El Ministerio de Educación y Cultura a través de la Comisión del Bicentenario está impulsando las conferencias ciudadanas Sumar. En la primera edición, que se desarrollará entre el 7 y 9 de noviembre, se abordarán los temas de derechos de autor y acceso a la cultura. La iniciativa se enmarca en el compromiso asumido por dicho Ministerio dos meses atrás en medio de la intensa y exitosa campaña que promovió la remoción del mencionado artículo.

¿Cómo funciona una conferencia ciudadana? 

1) En primer lugar, un panel de expertos aporta, desde distintas miradas y disciplinas, información relevante sobre las distintas aristas del tema a considerar y elaboran informes al respecto.

2) Luego, los expertos tienen encuentros con un panel de ciudadanos lo más diverso posible, compuesto por personas que no están vinculadas directamente a los temas abordados.

3) Estos ciudadanos procesan la información y debaten en una serie de jornadas, abiertas al público en general, tras las cuales redactan un informe propio.

4) Este informe será entregado al Parlamento y al Poder Ejecutivo para que sus recomendaciones sirvan de base para un cambio de legislación en el primer caso y de políticas públicas en el segundo.

La integración del panel ciudadano está abierta hasta el 1 de octubre, por lo que todas las personas estamos invitadas a postularnos para formar parte del mismo. Cuantas más personas se postulen, se podrá construir un panel más variado y enriquecedor, con más diversidad de voces, que es lo que hace falta para este debate. Voces que, antes del #noal218, eran siempre las mismas, dado que hasta hace poco estos temas habían sido manejados solo por técnicos o grupos de poder vinculados a la explotación comercial de los derechos de autor.

La posibilidad de un debate ciudadano evidencia que nos encontramos ante una época de cambios, en la cual el Estado está comenzando a reconocer los problemas para la sociedad y para los propios autores que presenta la ley de derechos de autor vigente, aprobada en 1937 y cuyos aspectos esenciales no han sido modificados hasta hoy. Paralelamente, el Estado está dando los primeros pasos en la liberación de contenidos generados en su propio seno: en las últimas semanas se puso en marcha la liberación de los contenidos del Bicentenario.

Por su parte, la comunidad artística y la sociedad civil demuestran que tienen la capacidad para construir propuestas sólidas, que garantizan los derechos de acceso a la cultura al tiempo que protegen a quienes trabajan en las distintas áreas del conocimiento, el arte y la cultura.

Desde el movimiento «Derecho a la cultura» esperamos que a partir de estos procesos de debate que están en marcha, surja una masa crítica de personas e ideas que impulsen la adecuación de la ley de derechos de autor, para que contemple los usos y costumbres de la sociedad y las nuevas formas de producción y distribución cultural.

El derecho a estudiar

El 5 de agosto se lanzó el programa Copias Gratis Estudiantiles, una iniciativa que busca facilitar el acceso a materiales educativos brindando 50 fotocopias e impresiones gratis por mes a cada estudiante de los liceos del país. En el lanzamiento estuvieron presentes representantes del Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio de Desarrollo Social.

Fotocopiar e imprimir es parte de la actividad cotidiana de los estudiantes. Más allá del acceso a contenidos digitales a través de Internet, aun se siguen utilizando fotocopias de manera habitual: el papel sigue existiendo y es usado por estudiantes y docentes en las aulas y en las casas. Internet no sustituye linealmente el uso de otros medios. Por el contrario, lo que se da en la realidad es que, cuando alguien estudia más, usa simultáneamente más libros, más copias digitales y más fotocopias. Sin embargo, no todos pueden gastar lo que cuestan las copias que necesitan.

La iniciativa Copias Gratis Estudiantiles apunta a igualar las posibilidades de acceso a los materiales de estudio más allá de los recursos económicos de cada familia. En este sentido, es una buena apuesta en favor de la inclusión de los jóvenes en el sistema educativo.

Una semana después de la presentación de Copias Gratis Estudiantiles, la Cámara Uruguaya del Libro salió públicamente a pedirle explicaciones al gobierno argumentando, entre otras cosas, que “hay que promover el respeto a los derechos de autor” y que “fotocopiando libros se viola el derecho de autor”.

En relación a este asunto, desde el proyecto se informa explícitamente que no está pensado para que los alumnos fotocopien libros restringidos por derechos de autor sino apuntes de clase, ejercicios, trabajos prácticos, resúmenes y materiales cedidos por los docentes (quizás también convendría recordar que existe material educativo que es de dominio público). No podría hacer mucho más, dado que la ley uruguaya considera un ilícito penal el acceso a través de fotocopias a los materiales de estudio que tienen todos los derechos reservados. Una política pública no puede ir en contra de una ley.

No obstante, es bueno preguntarnos por qué deberíamos seguir teniendo una ley de derechos de autor que restringe el acceso a buena parte de los materiales de estudio y criminaliza a la comunidad educativa. El derecho a la educación, el acceso a la cultura, la gratuidad de éstas, la libertad de expresión, están amparados por legislaciones del más alto nivel, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Las restricciones por derechos de autor en ningún caso deberían afectar estos principios generales. Desde que existen las fotocopias, estudiar con ellas ha estado entre las prácticas que se consideran socialmente aceptadas y el sentido común nos dice que debería ser legal. Si actualmente la práctica de sacar una limitada cantidad de fotocopias de libros para estudiar se considera ilegal, es porque la ley de derecho de autor de nuestro país desconoce las prácticas reales, cotidianas, necesarias y absolutamente razonables de los estudiantes y docentes. Deberíamos modificar esas leyes en lugar de cuestionar una iniciativa democratizadora alegando hipotéticos usos no autorizados del subsidio a las copias.

Este último es por cierto el punto más problemático del pedido de explicaciones de la Cámara Uruguaya del Libro. La posibilidad de que se cometa un delito no configura un delito. Si al realizar determinada fotocopia se comete una infracción al derecho de autor, como toda infracción tiene que haberse realizado primero y luego debe comprobarse. De otra manera, con el argumento de que se podrían dañar los intereses comerciales de algunas editoriales, nos estaríamos llevando por delante no solo el hecho de fotocopiar partes de libros con fines educativos, sino también otras prácticas que incluso hoy son perfectamente legales, y estaríamos atentando contra los derechos de los autores y las autoras que sí desean que su obra sea compartida.

Parecería que la Cámara del Libro defiende los intereses de quienes pretenden que la vía principal de acceso al conocimiento escrito siga en poder del circuito comercial. En ocasiones como esta, cuando entrevén un mínimo riesgo potencial a esos intereses, no temen ponerse en ridículo atacando una medida democratizadora y acusando indirectamente a estudiantes y docentes. Les cuesta aceptar una nueva realidad con prácticas sociales y educativas que escapan a la lógica de la mercancía.

Esperamos que desde el gobierno se sigan impulsando proyectos como Copias Gratis Estudiantiles y se haga frente a las presiones de diversas cámaras empresariales contra las iniciativas que promueven el acceso al conocimiento y la cultura. Desde la sociedad civil y desde la comunidad educativa y cultural estamos dispuestos a seguir avanzando en la conquista de derechos culturales.

El tratado de Marrakech: derechos humanos vs derechos de autor

Crédito de la imagen: FBU.

Crédito de la imagen: FBU.

A fines del mes de junio de este año, en una Conferencia diplomática convocada por la OMPI, se aprobó el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras autorales para personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso en formatos como el Braille, letra grande y audiolibros.

El Tratado exige a las partes contratantes la modificación de sus legislaciones a los efectos de permitir la reproducción, la distribución y la puesta a disposición del público de obras publicadas en formato accesible sin ser necesaria la autorización de los titulares de derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo libre de esas obras en formato accesible entre organizaciones autorizadas para ello como por ejemplo las bibliotecas u organizaciones que estén al servicio de las personas ciegas, con discapacidad visual o que padecen otras dificultades de acceso al texto impreso.

Queremos destacar que no estamos frente a una simple excepción al derecho de autor. Estamos frente a un hecho histórico ya que es el primer tratado sobre derechos de autor pensado para proteger a los usuarios y no para proteger los intereses económicos de sus titulares.

En Uruguay una persona con problemas de visión no solo se ve privada del acceso a las obras literarias o científicas, sino que pierde el derecho humano básico a la educación. Con los actuales medios tecnológicos un discapacitado visual puede acceder a cualquier libro a través de un simple software “lector de pantalla”. El problema es que ni las bibliotecas ni las organizaciones especializadas cuentan con la autorización para generar y proporcionar al interesado la versión digital adecuada para utilizar esta tecnología.

El Tratado de Marrakech no solo autoriza la digitalización de cualquier libro sino que autoriza a que estas versiones accesibles puedan circular e intercambiarse entre instituciones de diferentes países. Esto evitará que las instituciones dupliquen esfuerzos digitalizando las mismas obras, logrando así mayor eficiencia en la instrumentación de la accesibilidad.

El proyecto de ley de Rendición de Cuentas enviado al parlamento en el mes de julio de 2013 en su artículo 216 recoge parte de las disposiciones del Tratado de Marrakech, en lo que será el inicio de un largo camino. La instrumentación de este tratado y la efectiva tutela al derecho a la educación de los discapacitados visuales no será sencilla ya que, por tratarse de una minoría, la gestión de soluciones suele ser descuidada. Requiere del compromiso de todos los implicados en el tema, los que deberán estar informados sobre el verdadero alcance del tratado. A su vez, las bibliotecas e instituciones de enseñanza deberán solicitar la copia digital accesible de cada obra que reciban y disponer de mecanismos adecuados para su entrega a los interesados.

La presentación en Uruguay del Tratado de Marrakech tendrá lugar este miércoles 21 de agosto a las 11 hs en la Sala Maestro Julio Castro de la Biblioteca Nacional.

Hacia una agenda positiva sobre acceso a la cultura y derechos de autor

Un conjunto amplio de personas y organizaciones tuvimos la capacidad de decirle #noal218 y logramos que el artículo que habría privatizado 20 años de dominio público fuera retirado del proyecto de ley de Rendición de Cuentas.

En 2003 se incluyeron sin mayor debate nuevas restricciones al acceso a la cultura en la ley de derechos de autor. Diez años después, el #noal218 demuestra que la sociedad está informada y consciente de la implicación que estas leyes tienen sobre los derechos de todxs.

En toda norma sobre derechos de autor se deben contemplar tres partes interesadas: los autores, los titulares de derechos (que no siempre coinciden con los autores) y los usuarios de cultura.

Históricamente los cambios a la ley de derechos de autor fueron impulsados por los intermediarios dedicados a la explotación de estos derechos y, en consecuencia, la ley está ajustada a la medida de sus necesidades. No es extraño, así, que la regulación se haya vuelto cada vez más restrictiva y que priorice la explotación privada de la cultura por encima de cualquier otro uso social que se pueda hacer de ella.

El freno al artículo 218 no es por fuerza un logro definitivo ni suficiente. Los intereses por privatizar la cultura siguen vivos y podrían aparecer nuevas propuestas para aumentar los plazos de restricciones por derechos de autor.

Lo importante es que el Ministerio de Educación y Cultura no solo dio marcha atrás, sino que se comprometió a propiciar un debate serio y profundo sobre los cambios verdaderos que debería tener la ley de derechos de autor.

Es necesario que desde la sociedad civil y desde los colectivos de artistas nos organicemos para frenar cualquier otro posible avance contra el derecho de acceso a la cultura, al tiempo que impulsamos el debate.

En lugar de aumentar los plazos indiscriminadamente, es prioritario discutir temas como la importancia del dominio público, la equidad en los contratos de los artistas, la actualización de las limitaciones y excepciones al derecho de autor, el reconocimiento de las prácticas de copia y remix facilitadas por las tecnologías digitales, el alcance de las sanciones por infracción al derecho de autor, el acceso a obras financiadas por el Estado y la transparencia y democratización de las entidades de gestión colectiva. (Podés ver el desarrollo de estos y otros temas aquí).

Para estimular el debate, las personas que iniciamos el movimiento #noal218 formamos un espacio de pensamiento sobre acceso a la cultura y derechos de autor. En los próximos meses publicaremos en este blog textos para discutir, informaremos a la comunidad de los avances del debate y promoveremos diversos encuentros para conversar de estos temas.

Si querés sumarte a esta movida, te invitamos a seguir el blog y comentarlo, a compartir el video con otras personas, a convocar a reuniones y eventos y a participar de las distintas instancias que se vayan generando.

Todo sobre el 218

Gracias a la movilización enérgica de la ciudadanía, el artículo 218 fue retirado de la Rendición de Cuentas. Aquí encontrarás una explicación sencilla de lo que logramos evitar.

¿Qué decía el artículo 218 de la Rendición de Cuentas?

“Modíficase el plazo de protección previsto en el artículo 14 de la Ley No. 9.739, de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley No. 17.616, de 10 de enero de 2003, el que quedará establecido en 70 (setenta) años.”

¿Qué dice el artículo 14 de la Ley Nº 9.739 en su redacción original?

“El autor conserva su derecho de propiedad durante toda su vida, y sus herederos o legatarios por el término de cuarenta años a partir del deceso de causante (Artículo 40).
Cuando se trate de obras póstumas, el derecho de los herederos o legatarios durará cuarenta años a partir del momento del fallecimiento del autor.
Si la obra no fuere publicada, representada, ejecutada o exhibida dentro de los diez años a contar de la fecha de fallecimiento de autor caerá en el dominio público.
Si los herederos son menores el plazo se contará desde que tengan representación local a ese efecto.”

¿Y qué dice el artículo 7 de la Ley Nº 17.616?

“Elévase el plazo de protección de cuarenta años establecido en los artículos 14, 15 y 40 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, a cincuenta años.
Las obras y los derechos conexos protegidos por esta ley que se encontraran bajo el dominio público sin que hubiesen transcurrido los términos de protección previstos en la presente ley, volverán automáticamente al dominio privado, sin perjuicio de los derechos que hubieran adquirido terceros sobre las reproducciones de esas obras y derechos conexos durante el lapso en que las mismas estuvieron bajo el dominio público. El lapso durante el cual las obras a que se refiere el párrafo anterior hubieran estado en el dominio público, no será descontado de los cincuenta años.
Este artículo se aplicará en lo pertinente a los artistas, intérpretes o ejecutantes.”

¿De qué tipo de obras se ocupaba el artículo 218?

La ampliación de los plazos de restricción abarcaba expresiones de todo tipo: discos, libros, películas, videos, obras teatrales, obras de arquitectura, pinturas, dibujos, ilustraciones, fotografías, esculturas, grabados, litografías, manualidades, obras científicas, técnicas y educativas, fórmulas científicas, algoritmos, software, programas de radio y televisión, obras coreográficas, pantomimas, mapas, atlas, planos, folletos, cartas, mensajes de correo electrónico y escritos de toda naturaleza . En definitiva, casi todas las formas de expresión de las que nos valemos en nuestra vida cotidiana eran objeto del artículo 218.

¿Y qué significaba en concreto todo esto?

Expertos de Uruguay y de la región coincidieron en que la redacción del artículo 218 era escueta y ambigua, y varios abogados no dudaron en calificarlo como un «adefesio legal».
No obstante, existe una opinión mayoritaria de que el artículo 218 de la Rendición de Cuentas pretendía ampliar 20 años el monopolio de derechos de autor, hasta 70 años después de la muerte de los autores, y podía también ampliar los plazos de derechos de las ejecuciones e interpretaciones de obras fijadas en soportes físicos. En este último caso, habría pasado a existir un monopolio de 70 años desde la publicación.

¿Por qué presiona tanto la Cámara Uruguaya del Disco?

Tanto los derechos de los autores como los derechos de los ejecutantes e intérpretes suelen ser cedidos a empresas productoras fuertemente concentradas. Esto es así para la enorme mayoría de músicos, escritores y cineastas. Las empresas productoras, principales impulsoras de la medida, buscan así beneficiarse de la extensión del monopolio.

Chau 218, hola debate

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#chau218

Gracias a la rápida y enérgica movilización de músicos, escritores, ilustradores, actores, artistas visuales, estudiantes y organizaciones de la sociedad civil tanto nacionales como internacionales, el Gobierno decidió retirar el artículo 218 de la rendición de cuentas.

Esto demostró que una modificación tan profunda a la ley de Derechos de Autor, que hubiese mantenido en manos privadas durante 20 años más la explotación de las obras de los creadores fallecidos, no podía ser concretada mediante una herramienta que exige particulares urgencias y que no permite por lo tanto un debate serio y amplio.

Más de 500 personas firmamos el petitorio en contra de la privatización de la cultura, demostrando que es importante preservar a los bienes culturales de quedar encerrados en el dominio privado durante más tiempo que el económicamente razonable.

Las regulaciones actuales no son capaces de dar respuesta a las tensiones que se generan entre los derechos de acceso a la cultura y los derechos de autor, en el marco de la expansión de las tecnologías de la información. Creemos que hay que construir las bases de nuevas regulaciones que reconozcan el cambio de paradigma tecnológico y cultural, alienten las prácticas cotidianas de creación y de acceso a la cultura, protejan a los artistas de los abusos de las corporaciones y resguarden el patrimonio cultural.

Para ello, es necesario dar un debate amplio sobre los derechos de autor y el acceso a la cultura. Un debate que incluya no solo a las entidades de gestión y a las cámaras empresariales, sino también, y sobre todo, al vasto y diverso ámbito de los creadores, a las instituciones culturales y educativas y al conjunto de los ciudadanos.

Nuestro país se merece avanzar en una agenda de derechos culturales adecuada al momento histórico que estamos viviendo.

Desde este espacio vamos a trabajar en esa construcción.

Si querés sumarte, contactate:

Carta de instituciones latinoamericanas a los legisladores

11/Julio/2013

A los Sres. Legisladores de la República Oriental del Uruguay:

Los abajo firmantes, organizaciones de derechos humanos de la región, deseamos manifestar nuestra preocupación por la inclusión del artículo 218 del proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2012, propuesto al Congreso por el Ministerio de Educación y Cultura del Uruguay (http://www.cgn.gub.uy/innovaportal/file/3802/1/proyecto_con_firmas_y_caratula.pdf).

El proyecto de Rendición de Cuentas es lo que podríamos denominar una “ley ómnibus”, que contiene 325 artículos donde se tratan cuestiones tan dispares entre sí como el número de oficiales de la Armada, la memoria de Artigas, la vacunación del ganado bovino contra la brucelosis, el escalafón de la policía, la protección del consumidor, el procedimiento aduanero, las tasas que deben pagar las agencias de quiniela, la validez de los endosos consulares, la creación de organismos de la administración pública, los sistemas de geolocalización para maquinaria agrícola, las sanciones por incumplimiento de las normas sobre colocación de carteles publicitarios en las rutas, el jardín maternal para el personal del ministerio de salud, las normas de trabajo para adolescentes, la exención tributaria para el parque tecnológico de Pando, el fomento de la industria naval… y el plazo de duración de los derechos de autor.

Muchos de estos temas parecen meros trámites administrativos, mientras que la extensión del derecho de autor es un tema que afecta a la ciudadanía uruguaya en general y por lo tanto, merece un debate público más amplio y profundo. La extensión de propiedad intelectual no es ni debe ser un trámite administrativo, sino parte de una política pública que dé cuenta del derecho al acceso a la cultura de uruguayos y uruguayas.

Resulta llamativo que los interesados directos en esta reforma (la Cámara Uruguaya del Disco y la Asociación General de Autores del Uruguay -AGADU) propongan el tratamiento de este artículo en una ley que pareciera destinada a resolver tal multiplicidad de cuestiones. Resulta incomprensible también la rapidez con la que se pretende pasar una reforma legal de esta naturaleza, siendo que no se trata de una cuestión urgente y que amerita ser debatida públicamente.

Particularmente, las organizaciones abajo firmantes creemos que un tema tan delicado como la extensión de los plazos de derechos exclusivos de propiedad intelectual no puede ser tratado en conjunto con otros 325 artículos, y mucho menos puede hacerse sin una discusión pública respecto de los costos sociales de extender el monopolio de derecho de autor por 20 años más.

La ampliación de los derechos de autor no incentiva la creación, ni redunda en beneficios hacia los creadores, y aún menos lo hace cuando se extiende la duración del monopolio de 50 a 70 años post-mortem, puesto que el autor al que se buscaría incentivar para que cree más obras, ya ha fallecido. Esta extensión sólo genera obstáculos a la creación ulterior y trabas a la innovación.

Queremos señalar también que el plazo de protección requerido por los instrumentos internacionales aplicables es de 50 años post-mortem, pero nada obliga a Uruguay a extenderlo más allá de ese lapso, a diferencia de otros países en la región que sí están obligados por la negociación de tratados comerciales de libre comercio, que incluyen cláusulas sobre la materia.

Le pedimos al gobierno del Uruguay que revea su postura, que elimine el artículo 218 de la Ley de Rendición de Cuentas y que abra un debate público sobre la pertinencia de extender los plazos más allá de los pisos mínimos que establece el Convenio de Berna y la Organización Mundial del Comercio. Ello sin perjuicio de la necesidad de establecer un debate público sobre los costos sociales del diseño actual del sistema de derecho de autor, especialmente considerando que las tecnologías digitales han ampliado la posibilidad del ejercicio de los derechos culturales por parte de enormes mayorías de la población, que, sin embargo, ven ilegalizadas sus prácticas por los sistemas anacrónicos y draconianos que rigen el ejercicio del derecho de autor.

INSTITUCIONES Y COLECTIVOS QUE APOYAN LA PETICIÓN

Fundación Karisma, Colombia
RedPaTodos, Colombia
Fundación Vía Libre, Argentina
Asociación por los Derechos Civiles, Argentina
ONG Derechos Digitales, Chile
Centro de Tecnologia e Sociedade/Fundação Getúlio Vargas, Brasil

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