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Carta de instituciones latinoamericanas a los legisladores

11/Julio/2013

A los Sres. Legisladores de la República Oriental del Uruguay:

Los abajo firmantes, organizaciones de derechos humanos de la región, deseamos manifestar nuestra preocupación por la inclusión del artículo 218 del proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2012, propuesto al Congreso por el Ministerio de Educación y Cultura del Uruguay (http://www.cgn.gub.uy/innovaportal/file/3802/1/proyecto_con_firmas_y_caratula.pdf).

El proyecto de Rendición de Cuentas es lo que podríamos denominar una “ley ómnibus”, que contiene 325 artículos donde se tratan cuestiones tan dispares entre sí como el número de oficiales de la Armada, la memoria de Artigas, la vacunación del ganado bovino contra la brucelosis, el escalafón de la policía, la protección del consumidor, el procedimiento aduanero, las tasas que deben pagar las agencias de quiniela, la validez de los endosos consulares, la creación de organismos de la administración pública, los sistemas de geolocalización para maquinaria agrícola, las sanciones por incumplimiento de las normas sobre colocación de carteles publicitarios en las rutas, el jardín maternal para el personal del ministerio de salud, las normas de trabajo para adolescentes, la exención tributaria para el parque tecnológico de Pando, el fomento de la industria naval… y el plazo de duración de los derechos de autor.

Muchos de estos temas parecen meros trámites administrativos, mientras que la extensión del derecho de autor es un tema que afecta a la ciudadanía uruguaya en general y por lo tanto, merece un debate público más amplio y profundo. La extensión de propiedad intelectual no es ni debe ser un trámite administrativo, sino parte de una política pública que dé cuenta del derecho al acceso a la cultura de uruguayos y uruguayas.

Resulta llamativo que los interesados directos en esta reforma (la Cámara Uruguaya del Disco y la Asociación General de Autores del Uruguay -AGADU) propongan el tratamiento de este artículo en una ley que pareciera destinada a resolver tal multiplicidad de cuestiones. Resulta incomprensible también la rapidez con la que se pretende pasar una reforma legal de esta naturaleza, siendo que no se trata de una cuestión urgente y que amerita ser debatida públicamente.

Particularmente, las organizaciones abajo firmantes creemos que un tema tan delicado como la extensión de los plazos de derechos exclusivos de propiedad intelectual no puede ser tratado en conjunto con otros 325 artículos, y mucho menos puede hacerse sin una discusión pública respecto de los costos sociales de extender el monopolio de derecho de autor por 20 años más.

La ampliación de los derechos de autor no incentiva la creación, ni redunda en beneficios hacia los creadores, y aún menos lo hace cuando se extiende la duración del monopolio de 50 a 70 años post-mortem, puesto que el autor al que se buscaría incentivar para que cree más obras, ya ha fallecido. Esta extensión sólo genera obstáculos a la creación ulterior y trabas a la innovación.

Queremos señalar también que el plazo de protección requerido por los instrumentos internacionales aplicables es de 50 años post-mortem, pero nada obliga a Uruguay a extenderlo más allá de ese lapso, a diferencia de otros países en la región que sí están obligados por la negociación de tratados comerciales de libre comercio, que incluyen cláusulas sobre la materia.

Le pedimos al gobierno del Uruguay que revea su postura, que elimine el artículo 218 de la Ley de Rendición de Cuentas y que abra un debate público sobre la pertinencia de extender los plazos más allá de los pisos mínimos que establece el Convenio de Berna y la Organización Mundial del Comercio. Ello sin perjuicio de la necesidad de establecer un debate público sobre los costos sociales del diseño actual del sistema de derecho de autor, especialmente considerando que las tecnologías digitales han ampliado la posibilidad del ejercicio de los derechos culturales por parte de enormes mayorías de la población, que, sin embargo, ven ilegalizadas sus prácticas por los sistemas anacrónicos y draconianos que rigen el ejercicio del derecho de autor.

INSTITUCIONES Y COLECTIVOS QUE APOYAN LA PETICIÓN

Fundación Karisma, Colombia
RedPaTodos, Colombia
Fundación Vía Libre, Argentina
Asociación por los Derechos Civiles, Argentina
ONG Derechos Digitales, Chile
Centro de Tecnologia e Sociedade/Fundação Getúlio Vargas, Brasil

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