Etiquetado: derechos humanos
Todos ganamos derechos: petición ciudadana en favor de la reforma del derecho de autor
Más de 300 personas ya firmaron una carta ciudadana para pedirles a los miembros de la Cámara de Representantes que le den aprobación definitiva a la ley de acceso a la cultura y a materiales de estudio.
La carta plantea la necesidad de acompasar la ley de derecho de autor con las prácticas de acceso a la cultura del siglo XXI. Explica que todos los sectores involucrados van a ganar derechos con esta nueva ley, legalizando usos y costumbres ampliamente aceptados, que garantizan derechos culturales fundamentales. Además, subraya la necesidad de que el proyecto se apruebe tal como se le dio media sanción en el Senado, sin recortes innecesarios.
«Tenemos la convicción de que la Cámara de Senadores aprobó una ley garantista, justa para todos y adecuada a los tiempos que corren. Una ley apoyada por amplios sectores de la sociedad que se han manifestado a su favor. Por eso, consideramos que la Cámara de Representantes debe aprobar este proyecto que regula el acceso a la cultura y nos pone, como ciudadanos, en igualdad de derechos con nuestros pares de la región y del mundo.»
El Movimiento Derecho a la Cultura apoya la carta ciudadana e invita a sumar adhesiones. Pueden leer la carta completa y agregar sus firmas en el sitio web todosganamosderechos.org
Apoyo a la reforma del derecho de autor
Desde el movimiento Derecho a la Cultura manifestamos nuestro apoyo al proyecto de ley actualmente a estudio del Senado que reforma la ley de derecho de autor para facilitar el acceso a materiales educativos y culturales.
El proyecto se origina a raíz de los allanamientos a las fotocopiadoras adyacentes a la facultad de Derecho ocurridos en octubre de 2013. En dicha oportunidad, el cierre intempestivo de las fotocopiadoras causó enormes dificultades para el acceso a materiales de estudio, poniendo de relieve que la ley de derecho de autor uruguaya es anacrónica e hiperrestrictiva. Esta ley criminaliza prácticas legítimas de acceso a la cultura y a la educación, privilegiando los derechos de las empresas intermediarias por sobre los derechos de los usuarios y los autores.
Con el respaldo de más de 10 mil firmas, el Centro de Estudiantes de Derecho presentó a fines de 2013 un anteproyecto de ley para cambiar esta realidad, añadiendo excepciones al derecho de autor en beneficio del acceso a la educación y a la cultura. Tal iniciativa se convirtió en proyecto de ley en 2014, pero la cercanía con el cierre del período parlamentario y los tiempos de campaña electoral fueron factores que impidieron su aprobación en aquel momento.
Sin embargo, en julio de 2015, un grupo importante de senadores presentó nuevamente el proyecto de ley, el cual fue enviado a la Comisión de Educación y Cultura del Senado, donde hoy se encuentra. El proyecto actual habilita la copia de pequeños fragmentos de obras para fines de enseñanza, así como la copia de una obra para uso personal y las reproducciones que realizan las bibliotecas para la preservación del patrimonio cultural, entre otras cuestiones de suma importancia para garantizar que el acceso a la cultura y a la educación no sean delitos penales en nuestro país. En el mismo sentido, el proyecto elimina los castigos penales para las infracciones sin fines de lucro, dejando en el ámbito civil una cuestión que hoy absurdamente se encuentra dentro de la esfera penal.
Este proyecto de ley es sin dudas un excelente primer paso para lograr un cambio de paradigma en nuestro país, donde el libre acceso a la cultura sea la norma y no algo oculto y perseguido. Beneficia de manera directa a la comunidad educativa, a las bibliotecas y archivos, a los usuarios de la cultura y a los autores independientes de todas las disciplinas. No se trata de un proyecto ambicioso ni revolucionario; más bien, busca reconocer en Uruguay algunos derechos de los usuarios que son reconocidos en numerosas legislaciones.

Mapa de excepciones al derecho de autor para bibliotecas. En azul, los países que cuentan con una diversidad de excepciones. En rojo, los países que no cuentan con excepciones, entre los que se encuentra Uruguay. Fuente: http://www.wipo.int/edocs/mdocs/copyright/en/sccr_29/sccr_29_presentations.pdf
En línea con nuestra agenda de propuestas, desde el movimiento Derecho a la Cultura apoyamos plenamente las reformas previstas en el actual proyecto de ley, si bien también creemos que es posible mejorarlo incorporándole nuevos puntos importantes, entre los cuales se encuentra el reconocimiento explícito del préstamo bibliotecario; excepciones para investigación; una disposición para poder utilizar las obras huérfanas o indisponibles; una excepción de parodia, sátira, pastiche y otros usos transformativos; y una cláusula abierta que contemple de manera general el uso justo de obras bajo derecho de autor. En síntesis, se trata de un buen proyecto, que no obstante sería deseable ampliar para potenciar su eficacia.
A pesar del evidente beneficio que el proyecto trae para toda la ciudadanía, directivos de la Cámara Uruguaya del Libro han tenido una lamentable comparecencia en la Comisión de Educación y Cultura del Parlamento, donde afirmaron que el reconocimiento de excepciones al derecho de autor para educación y bibliotecas destruiría la industria del libro. Cabe preguntarse si la industria del libro ha sido destruida o si por el contrario sigue funcionando sin inconvenientes en los más de 150 países donde existen excepciones para bibliotecas o en la cantidad similar de países que ya cuentan con excepciones para educación. Evidentemente, se trata de una falacia que habla menos del proyecto de ley que de la mezquindad de los dirigentes de dicha cámara empresarial, quienes se han opuesto sistemáticamente a cualquier avance en el derecho de acceso a la cultura de la ciudadanía.
En conclusión, solicitamos a nuestros legisladores que consideren positivamente el actual proyecto de ley de reforma del derecho de autor, que desconfíen de las advertencias apocalípticas de las cámaras empresariales y que, muy por el contrario, consideren la incorporación de nuevos puntos al proyecto para mejorar su finalidad socializante. Se trata de un proyecto progresista, que amplía los derechos culturales de toda la ciudadanía sin afectar los intereses de los autores. Por lo tanto, debe ser apoyado y convertido en ley.
Declaración sobre el proyecto de ley de Delitos Informáticos
Junto con otras organizaciones sociales de nuestro país, desde Derecho a la Cultura adherimos a la siguiente declaración sobre el proyecto de ley de Delitos Informáticos.
Las organizaciones y personas abajo firmantes hacemos saber nuestra preocupación respecto al proyecto de ley sobre delitos informáticos, remitido por la Presidencia de la República al Parlamento el pasado 30 de mayo. El proyecto vulnera libertades civiles, tipifica como penales acciones legítimas de los usuarios de productos y sistemas informáticos, y crea tipos penales abiertos, cuya definición tan amplia limita las actividades del sector de la economía informática en el país.
Concordamos con la preocupación de establecer un marco de derecho en el uso de los sistemas informáticos y de comunicación, que permita resguardar a los ciudadanos, al Estado y a las empresas, y a los datos de estos. Sin embargo, el espíritu estrictamente punitivo del proyecto limita el ejercicio positivo de numerosos derechos humanos, como la libertad de expresión. La vía penal debe ser considerada el último recurso y ajustarse al estado de derecho, respetando principios tales como la definición clara del bien jurídico a proteger y del tipo penal, y el respeto a la proporcionalidad de la pena. La redacción actual del proyecto, con definiciones amplias, vagas y, en muchos casos, erróneas y redundantes, incumple estos principios.
El artículo 2, al penalizar indiscriminadamente cualquier acceso no autorizado a datos, llevaría a criminalizar acciones que responden a un interés superior, tales como la revelación de actividades criminales o lesivas de derechos humanos.
El artículo 3, al definir de manera tan amplia un daño informático, convierte potencialmente en delito acciones que constituyen un derecho propio de los usuarios y consumidores. El desbloqueo o la adaptación de los sistemas que vienen con los distintos dispositivos electrónicos (celulares, computadoras, tablets), por ejemplo, son acciones legítimas y necesarias para eludir las medidas técnicas de restricción que algunos industriales incluyen en sus productos. Estas medidas técnicas lesionan doctrinas jurídicas consagradas, tales como la doctrina de la primera venta, y derechos tales como el acceso a la cultura, por ejemplo, al incluir restricciones técnicas sobre obras digitales que ya se encuentran en el dominio público. También pueden causar diversos perjuicios como la obsolescencia programada o la imposibilidad de reemplazar el firmware que viene incluido por software libre, el cual hoy es reconocido de interés general por la ley 19.179, en consonancia con varias declaraciones de autoridades democráticas nacionales, regionales e internacionales. Las formas abusivas de estas medidas tecnológicas son variadas y constituye un derecho legítimo de los usuarios el eludirlas. Con la definición propuesta de “sistema informático”, el mero hecho de abrir un lavarropas para repararlo constituiría un “daño informático”. Bastaría que la empresa fabricante de lavarropas declarara que está prohibido abrirlo para que se configurara el tipo penal establecido.
En su artículo 5 la norma establecería el delito de suplantación de identidad, el cual, tal como está definido, representa una potencial amenaza para la libertad de expresión, particularmente a través de las redes sociales. Debido a la amplitud de la redacción, sería posible argumentar que quien utilice una identidad ficticia para hacer una parodia (aun cuando la persona aludida se encuentre fallecida) estaría potencialmente cometiendo el delito de suplantación de identidad. Esto representa un claro problema para la libertad de expresión en los medios digitales, dado que se estarían criminalizando prácticas que pueden ser legítimas, como el anonimato, lo cual podría ser utilizado para amedrentar a quienes ejercen su voz a través de diversos medios digitales.
En todos estos delitos, se pretendería criminalizar un mero acto técnico sobre datos, lo que no es en sí ni bueno ni malo. Si está bien o mal depende de qué son esos datos y qué se hace con ellos. Es un disparate pretender buscar delito (o moralidad) intrínseca a un mero acto de proceso informacional, que a priori es totalmente neutro. Conviene legislar y juzgar sobre el fondo, no sobre la forma.
A su vez, el proyecto establece una serie de delitos, como la estafa, que ya se encuentran regulados en nuestro ordenamiento jurídico. El hecho de que estos delitos se den en contextos mediados por tecnologías de la información no modifica el concepto de los delitos en sí mismos. Esta duplicación no respeta las diferencias sustanciales que existen entre establecer penas diferenciadas cuando concurren circunstancias agravantes, y crear tipos penales basados en el medio de comisión del delito. En todo caso, si se considerara que la utilización de medios informáticos es un agravante de la estafa, debería agregarse al delito ya tipificado y no como parte de un tipo penal nuevo.
Cabe destacar, además, que más allá de la amplia o pobre definición de las actividades supuestamente delictivas, las penas previstas en el proyecto de ley son de una naturaleza exacerbada en función del supuesto daño que se comete. Cuando se tipifican nuevos delitos, estos deben estar definidos de forma específica conforme a los principios básicos del Derecho Penal en Uruguay.
Por último, la protección de datos personales (artículo 6) ya es objeto de una ley específica, la ley 18.331. Cualquier modificación en ese sentido debería ser incluido en concordancia con lo establecido en dicha ley, a los efectos de preservar la integralidad de una norma más amplia, que no tiene un enfoque solamente punitivo sino que establece derechos, garantías y obligaciones en materia del tratamiento de datos sensibles y datos personales.
Por todo esto, consideramos que el proyecto necesita ser discutido de manera pública, para avanzar hacia un marco regulatorio que garantice la vigencia de los derechos humanos en la era digital, contemplando no solo los posibles delitos que se puedan cometer, sino también los derechos a proteger. Se deben resguardar a los ciudadanos y al Estado de los abusos de las corporaciones multinacionales cuyo modelo de negocios se basa en el tráfico de datos e información, y establecer equidad en el desarrollo de la economía digital. Esto implica la construcción de un marco regulatorio positivo que proteja garantías constitucionales, tales como la libertad de expresión, antes que la penalización indiscriminada de conductas que, en principio, podrían ser consideradas legítimas. La construcción de un marco regulatorio de estas características debe ser objeto de una amplia discusión pública.
Es necesario regular sobre aspectos claves de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación que han sido largamente descuidados, tales como la neutralidad de la red, limitación de responsabilidad para los intermediarios, protección de la privacidad de los usuarios de Internet, y un marco de protección para el ejercicio de derechos humanos consagrados en múltiples declaraciones, tales como la libertad de expresión, el acceso a la información, el derecho a la privacidad, y el acceso a la cultura. A nivel regional, un ejemplo de esto ha sido la reciente aprobación en Brasil de la ley de Marco Civil de Internet, cuya redacción fue producto de un amplio debate ciudadano.
Tomando en cuenta el contexto nacional y regional, los aquí firmantes consideramos necesario llevar adelante un proceso de discusión y construcción de un marco integral para la protección de los derechos humanos en la era digital. Creemos que la instancia abierta por la presentación de este proyecto por el Poder Ejecutivo constituye un legítimo interés en la temática, y es una excelente oportunidad para dar un debate amplio hacia un marco integral de protección de los derechos humanos en contextos mediados por nuevas tecnologías.
Instituciones que adhieren a la declaración:
- El Abrojo
- CAinfo
- CESoL
- Cotidiano Mujer
- DATA
- Derecho a la Cultura
- Fundación Justicia y Derecho
- RedCon
Expresaron su adhesión a una primera versión de la declaración y están estudiando la presente:
Firmá esta declaración en Change.org
Prohibido estudiar

Foto: Inés Guimaraens en El País
Esta mañana la Dirección de Crimen Organizado de la Policía allanó las fotocopiadoras de la Galería Montecarlo, en las que los estudiantes de la Facultad de Derecho acceden a diario a los materiales de estudio. El operativo fue por una denuncia de la Fundación de Cultura Universitaria, editorial que desde hace varios años se encuentra en una especie de cruzada contra las fotocopiadoras de la zona.
Cabe destacar que se trató de un operativo fuertemente teatral, conducido por personal de Interpol, que acabó con la detención de 32 personas, muchas de las cuales son los empleados de las fotocopiadoras.
El delito del que se acusa a los detenidos es el de infracción a la ley de derecho de autor. Esta ley criminaliza una de las prácticas más corrientes de los estudiantes, docentes y centros de estudios de nuestro país, sin la cual sería extremadamente difícil acceder a los materiales de estudio. Fotocopiar materiales restringidos por derechos de autor es en Uruguay un delito penal, sea con o sin fines de lucro, sean obras enteras o meros fragmentos. Además, también es delito escanear textos, descargar documentos en pdf o imprimir materiales restringidos por derechos de autor.
En numerosos países existen excepciones al derecho de autor que admiten las copias de materiales restringidos cuando estas copias se realizan con propósitos educativos. En Uruguay estas excepciones no existen. Por esta y otras razones, es urgente una reforma de nuestra ley de derechos de autor que se adapte a los tiempos en que vivimos y que no criminalice a la población.
Lo más llamativo es que la denuncia proviene de la Fundación de Cultura Universitaria, editorial cuya misión declarada es la de “difundir las ciencias jurídicas y sociales y la cultura en general, mediante publicaciones u otro medio adecuado a tal finalidad, tendiendo, en especial, al abaratamiento del material bibliográfico de uso estudiantil”. Sin embargo, los precios de su catálogo no se condicen con este objetivo, llegando a ofrecer libros impresos por hasta 2500 pesos y libros digitales (cuyo costo de reproducción se reduce a cero) por hasta 1200 pesos. Así, la FCU ocupa una posición dominante en la edición de libros que son indispensables para los estudiantes universitarios y, debido a su política de precios, fomenta que los estudiantes recurran a las fotocopias para poder estudiar.
En el Movimiento Derecho a la Cultura estamos convencidos de que es hora de detener esta absurda batalla contra la circulación de la cultura. La actuación policial, que incluyó el arresto de decenas de personas y la incautación de fotocopias y fotocopiadoras, implica una utilización excesiva y desproporcionada de los recursos estatales y tiene como resultado directo la criminalización de una actividad socializante y necesaria para nuestros estudiantes.
Como parte de nuestra agenda positiva, proponemos que existan excepciones sólidas para usos educativos en la ley de derechos de autor. Además, es necesario promover decididas políticas de acceso a los materiales de estudio, para que su costo no recaiga sobre el sector más débil de la cadena editorial: los propios estudiantes.
Ahora sí empieza el debate
Luego de que el gobierno retirara de la rendición de cuentas el artículo 218, que buscaba extender el plazo de derechos de autor de 50 a 70 años post-mortem, ahora se coloca sobre la mesa la posibilidad de generar un amplio debate sobre el acceso a la cultura.
El Ministerio de Educación y Cultura a través de la Comisión del Bicentenario está impulsando las conferencias ciudadanas Sumar. En la primera edición, que se desarrollará entre el 7 y 9 de noviembre, se abordarán los temas de derechos de autor y acceso a la cultura. La iniciativa se enmarca en el compromiso asumido por dicho Ministerio dos meses atrás en medio de la intensa y exitosa campaña que promovió la remoción del mencionado artículo.
¿Cómo funciona una conferencia ciudadana?
1) En primer lugar, un panel de expertos aporta, desde distintas miradas y disciplinas, información relevante sobre las distintas aristas del tema a considerar y elaboran informes al respecto.
2) Luego, los expertos tienen encuentros con un panel de ciudadanos lo más diverso posible, compuesto por personas que no están vinculadas directamente a los temas abordados.
3) Estos ciudadanos procesan la información y debaten en una serie de jornadas, abiertas al público en general, tras las cuales redactan un informe propio.
4) Este informe será entregado al Parlamento y al Poder Ejecutivo para que sus recomendaciones sirvan de base para un cambio de legislación en el primer caso y de políticas públicas en el segundo.
La integración del panel ciudadano está abierta hasta el 1 de octubre, por lo que todas las personas estamos invitadas a postularnos para formar parte del mismo. Cuantas más personas se postulen, se podrá construir un panel más variado y enriquecedor, con más diversidad de voces, que es lo que hace falta para este debate. Voces que, antes del #noal218, eran siempre las mismas, dado que hasta hace poco estos temas habían sido manejados solo por técnicos o grupos de poder vinculados a la explotación comercial de los derechos de autor.
La posibilidad de un debate ciudadano evidencia que nos encontramos ante una época de cambios, en la cual el Estado está comenzando a reconocer los problemas para la sociedad y para los propios autores que presenta la ley de derechos de autor vigente, aprobada en 1937 y cuyos aspectos esenciales no han sido modificados hasta hoy. Paralelamente, el Estado está dando los primeros pasos en la liberación de contenidos generados en su propio seno: en las últimas semanas se puso en marcha la liberación de los contenidos del Bicentenario.
Por su parte, la comunidad artística y la sociedad civil demuestran que tienen la capacidad para construir propuestas sólidas, que garantizan los derechos de acceso a la cultura al tiempo que protegen a quienes trabajan en las distintas áreas del conocimiento, el arte y la cultura.
Desde el movimiento «Derecho a la cultura» esperamos que a partir de estos procesos de debate que están en marcha, surja una masa crítica de personas e ideas que impulsen la adecuación de la ley de derechos de autor, para que contemple los usos y costumbres de la sociedad y las nuevas formas de producción y distribución cultural.
El derecho a estudiar

Imagen: Copias Gratis Estudiantiles
El 5 de agosto se lanzó el programa Copias Gratis Estudiantiles, una iniciativa que busca facilitar el acceso a materiales educativos brindando 50 fotocopias e impresiones gratis por mes a cada estudiante de los liceos del país. En el lanzamiento estuvieron presentes representantes del Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio de Desarrollo Social.
Fotocopiar e imprimir es parte de la actividad cotidiana de los estudiantes. Más allá del acceso a contenidos digitales a través de Internet, aun se siguen utilizando fotocopias de manera habitual: el papel sigue existiendo y es usado por estudiantes y docentes en las aulas y en las casas. Internet no sustituye linealmente el uso de otros medios. Por el contrario, lo que se da en la realidad es que, cuando alguien estudia más, usa simultáneamente más libros, más copias digitales y más fotocopias. Sin embargo, no todos pueden gastar lo que cuestan las copias que necesitan.
La iniciativa Copias Gratis Estudiantiles apunta a igualar las posibilidades de acceso a los materiales de estudio más allá de los recursos económicos de cada familia. En este sentido, es una buena apuesta en favor de la inclusión de los jóvenes en el sistema educativo.
Una semana después de la presentación de Copias Gratis Estudiantiles, la Cámara Uruguaya del Libro salió públicamente a pedirle explicaciones al gobierno argumentando, entre otras cosas, que “hay que promover el respeto a los derechos de autor” y que “fotocopiando libros se viola el derecho de autor”.
En relación a este asunto, desde el proyecto se informa explícitamente que no está pensado para que los alumnos fotocopien libros restringidos por derechos de autor sino apuntes de clase, ejercicios, trabajos prácticos, resúmenes y materiales cedidos por los docentes (quizás también convendría recordar que existe material educativo que es de dominio público). No podría hacer mucho más, dado que la ley uruguaya considera un ilícito penal el acceso a través de fotocopias a los materiales de estudio que tienen todos los derechos reservados. Una política pública no puede ir en contra de una ley.
No obstante, es bueno preguntarnos por qué deberíamos seguir teniendo una ley de derechos de autor que restringe el acceso a buena parte de los materiales de estudio y criminaliza a la comunidad educativa. El derecho a la educación, el acceso a la cultura, la gratuidad de éstas, la libertad de expresión, están amparados por legislaciones del más alto nivel, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Las restricciones por derechos de autor en ningún caso deberían afectar estos principios generales. Desde que existen las fotocopias, estudiar con ellas ha estado entre las prácticas que se consideran socialmente aceptadas y el sentido común nos dice que debería ser legal. Si actualmente la práctica de sacar una limitada cantidad de fotocopias de libros para estudiar se considera ilegal, es porque la ley de derecho de autor de nuestro país desconoce las prácticas reales, cotidianas, necesarias y absolutamente razonables de los estudiantes y docentes. Deberíamos modificar esas leyes en lugar de cuestionar una iniciativa democratizadora alegando hipotéticos usos no autorizados del subsidio a las copias.
Este último es por cierto el punto más problemático del pedido de explicaciones de la Cámara Uruguaya del Libro. La posibilidad de que se cometa un delito no configura un delito. Si al realizar determinada fotocopia se comete una infracción al derecho de autor, como toda infracción tiene que haberse realizado primero y luego debe comprobarse. De otra manera, con el argumento de que se podrían dañar los intereses comerciales de algunas editoriales, nos estaríamos llevando por delante no solo el hecho de fotocopiar partes de libros con fines educativos, sino también otras prácticas que incluso hoy son perfectamente legales, y estaríamos atentando contra los derechos de los autores y las autoras que sí desean que su obra sea compartida.
Parecería que la Cámara del Libro defiende los intereses de quienes pretenden que la vía principal de acceso al conocimiento escrito siga en poder del circuito comercial. En ocasiones como esta, cuando entrevén un mínimo riesgo potencial a esos intereses, no temen ponerse en ridículo atacando una medida democratizadora y acusando indirectamente a estudiantes y docentes. Les cuesta aceptar una nueva realidad con prácticas sociales y educativas que escapan a la lógica de la mercancía.
Esperamos que desde el gobierno se sigan impulsando proyectos como Copias Gratis Estudiantiles y se haga frente a las presiones de diversas cámaras empresariales contra las iniciativas que promueven el acceso al conocimiento y la cultura. Desde la sociedad civil y desde la comunidad educativa y cultural estamos dispuestos a seguir avanzando en la conquista de derechos culturales.
El tratado de Marrakech: derechos humanos vs derechos de autor

Crédito de la imagen: FBU.
A fines del mes de junio de este año, en una Conferencia diplomática convocada por la OMPI, se aprobó el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras autorales para personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso en formatos como el Braille, letra grande y audiolibros.
El Tratado exige a las partes contratantes la modificación de sus legislaciones a los efectos de permitir la reproducción, la distribución y la puesta a disposición del público de obras publicadas en formato accesible sin ser necesaria la autorización de los titulares de derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo libre de esas obras en formato accesible entre organizaciones autorizadas para ello como por ejemplo las bibliotecas u organizaciones que estén al servicio de las personas ciegas, con discapacidad visual o que padecen otras dificultades de acceso al texto impreso.
Queremos destacar que no estamos frente a una simple excepción al derecho de autor. Estamos frente a un hecho histórico ya que es el primer tratado sobre derechos de autor pensado para proteger a los usuarios y no para proteger los intereses económicos de sus titulares.
En Uruguay una persona con problemas de visión no solo se ve privada del acceso a las obras literarias o científicas, sino que pierde el derecho humano básico a la educación. Con los actuales medios tecnológicos un discapacitado visual puede acceder a cualquier libro a través de un simple software “lector de pantalla”. El problema es que ni las bibliotecas ni las organizaciones especializadas cuentan con la autorización para generar y proporcionar al interesado la versión digital adecuada para utilizar esta tecnología.
El Tratado de Marrakech no solo autoriza la digitalización de cualquier libro sino que autoriza a que estas versiones accesibles puedan circular e intercambiarse entre instituciones de diferentes países. Esto evitará que las instituciones dupliquen esfuerzos digitalizando las mismas obras, logrando así mayor eficiencia en la instrumentación de la accesibilidad.
El proyecto de ley de Rendición de Cuentas enviado al parlamento en el mes de julio de 2013 en su artículo 216 recoge parte de las disposiciones del Tratado de Marrakech, en lo que será el inicio de un largo camino. La instrumentación de este tratado y la efectiva tutela al derecho a la educación de los discapacitados visuales no será sencilla ya que, por tratarse de una minoría, la gestión de soluciones suele ser descuidada. Requiere del compromiso de todos los implicados en el tema, los que deberán estar informados sobre el verdadero alcance del tratado. A su vez, las bibliotecas e instituciones de enseñanza deberán solicitar la copia digital accesible de cada obra que reciban y disponer de mecanismos adecuados para su entrega a los interesados.
La presentación en Uruguay del Tratado de Marrakech tendrá lugar este miércoles 21 de agosto a las 11 hs en la Sala Maestro Julio Castro de la Biblioteca Nacional.
Carta de instituciones latinoamericanas a los legisladores
11/Julio/2013
A los Sres. Legisladores de la República Oriental del Uruguay:
Los abajo firmantes, organizaciones de derechos humanos de la región, deseamos manifestar nuestra preocupación por la inclusión del artículo 218 del proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2012, propuesto al Congreso por el Ministerio de Educación y Cultura del Uruguay (http://www.cgn.gub.uy/innovaportal/file/3802/1/proyecto_con_firmas_y_caratula.pdf).
El proyecto de Rendición de Cuentas es lo que podríamos denominar una “ley ómnibus”, que contiene 325 artículos donde se tratan cuestiones tan dispares entre sí como el número de oficiales de la Armada, la memoria de Artigas, la vacunación del ganado bovino contra la brucelosis, el escalafón de la policía, la protección del consumidor, el procedimiento aduanero, las tasas que deben pagar las agencias de quiniela, la validez de los endosos consulares, la creación de organismos de la administración pública, los sistemas de geolocalización para maquinaria agrícola, las sanciones por incumplimiento de las normas sobre colocación de carteles publicitarios en las rutas, el jardín maternal para el personal del ministerio de salud, las normas de trabajo para adolescentes, la exención tributaria para el parque tecnológico de Pando, el fomento de la industria naval… y el plazo de duración de los derechos de autor.
Muchos de estos temas parecen meros trámites administrativos, mientras que la extensión del derecho de autor es un tema que afecta a la ciudadanía uruguaya en general y por lo tanto, merece un debate público más amplio y profundo. La extensión de propiedad intelectual no es ni debe ser un trámite administrativo, sino parte de una política pública que dé cuenta del derecho al acceso a la cultura de uruguayos y uruguayas.
Resulta llamativo que los interesados directos en esta reforma (la Cámara Uruguaya del Disco y la Asociación General de Autores del Uruguay -AGADU) propongan el tratamiento de este artículo en una ley que pareciera destinada a resolver tal multiplicidad de cuestiones. Resulta incomprensible también la rapidez con la que se pretende pasar una reforma legal de esta naturaleza, siendo que no se trata de una cuestión urgente y que amerita ser debatida públicamente.
Particularmente, las organizaciones abajo firmantes creemos que un tema tan delicado como la extensión de los plazos de derechos exclusivos de propiedad intelectual no puede ser tratado en conjunto con otros 325 artículos, y mucho menos puede hacerse sin una discusión pública respecto de los costos sociales de extender el monopolio de derecho de autor por 20 años más.
La ampliación de los derechos de autor no incentiva la creación, ni redunda en beneficios hacia los creadores, y aún menos lo hace cuando se extiende la duración del monopolio de 50 a 70 años post-mortem, puesto que el autor al que se buscaría incentivar para que cree más obras, ya ha fallecido. Esta extensión sólo genera obstáculos a la creación ulterior y trabas a la innovación.
Queremos señalar también que el plazo de protección requerido por los instrumentos internacionales aplicables es de 50 años post-mortem, pero nada obliga a Uruguay a extenderlo más allá de ese lapso, a diferencia de otros países en la región que sí están obligados por la negociación de tratados comerciales de libre comercio, que incluyen cláusulas sobre la materia.
Le pedimos al gobierno del Uruguay que revea su postura, que elimine el artículo 218 de la Ley de Rendición de Cuentas y que abra un debate público sobre la pertinencia de extender los plazos más allá de los pisos mínimos que establece el Convenio de Berna y la Organización Mundial del Comercio. Ello sin perjuicio de la necesidad de establecer un debate público sobre los costos sociales del diseño actual del sistema de derecho de autor, especialmente considerando que las tecnologías digitales han ampliado la posibilidad del ejercicio de los derechos culturales por parte de enormes mayorías de la población, que, sin embargo, ven ilegalizadas sus prácticas por los sistemas anacrónicos y draconianos que rigen el ejercicio del derecho de autor.
INSTITUCIONES Y COLECTIVOS QUE APOYAN LA PETICIÓN
Fundación Karisma, Colombia
RedPaTodos, Colombia
Fundación Vía Libre, Argentina
Asociación por los Derechos Civiles, Argentina
ONG Derechos Digitales, Chile
Centro de Tecnologia e Sociedade/Fundação Getúlio Vargas, Brasil