Etiquetado: derechos culturales

Salvemos el patrimonio cultural: no a la extensión del copyright en Uruguay

Ante el tratamiento en el Senado de un proyecto de ley que elevaría a 70 años los plazos de derechos de autor y conexos, que fuera presentado por el senador Pablo Mieres y rechazado en el pleno, consideramos necesario explicar los perjuicios que un aumento de estas características traería sobre el acceso al patrimonio cultural y el derecho de acceso a la cultura.

En los medios de comunicación se ha asociado dicha extensión únicamente con la actividad de músicos e intérpretes, pero nada se ha dicho hasta el momento sobre el verdadero alcance de esta reforma. El derecho de autor cubre a todas las creaciones del intelecto humano, no solo la música, y la sociedad debe informarse sobre el alcance de esta propuesta de aumentar los plazos de propiedad intelectual a nivel de la cultura toda.

El aumento de plazos devolvería al dominio privado miles de obras y materiales culturales que hoy se encuentran en dominio público, afectando el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento. Obras como las de Felisberto Hernández, Petrona Viera, Susana Soca, Justino Zavala Muniz, Julio Suárez (Peloduro), Lauro Ayestarán, Carmen Barradas, Carlos Vaz Ferreira o Juan José Morosoli se privatizarían y deberían ser borradas de Internet. Datos disponibles en la base de datos autores.uy demuestran estos daños, tal como se explica en este informe.

Una propuesta legislativa similar fue introducida en la Rendición de Cuentas del año 2013, provocando un rechazo generalizado del sector cultural y de la ciudadanía en su conjunto. Ese rechazo social provocó el retiro de la propuesta en aquella oportunidad.

La normativa de derecho de autor debe reflejar un equilibrio entre los titulares de derechos de propiedad intelectual y el resto de la ciudadanía, a la que hay que garantizar el derecho de acceder y participar en la vida cultural. Este proyecto de ley atenta contra ese equilibrio.

El proyecto de ley en discusión transformará a colecciones completas de obras con gran valor histórico en material indisponible. De hecho, ante la falta de excepciones al derecho de autor que permitan realizar copias de preservación y ante los altos costos que implica ubicar a cada heredero de cada obra (fotográfica, literaria, musical, audiovisual, etc.), quienes impulsan iniciativas de preservación y/o digitalización se ven obligados a esperar al ingreso al dominio publico de cada obra para realizar estas tareas. Aumentar 20 años más este plazo de espera implicará una pérdida irremediable de miles de obras.

La ampliación de derechos para los artistas no se consigue extendiendo los ya larguísimos plazos de propiedad intelectual, que mayormente benefician a herederos e intermediarios. Para lograr este objetivo, es necesario impulsar una regulación de los contratos de edición que prohíba los términos abusivos a los que se ven sometidos los artistas. Asimismo, es fundamental garantizar una seguridad social sólida para los artistas, que les permita tener cobertura de salud y una jubilación digna. No menos importante es garantizar la transparencia de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor, y disminuir sus altísimos descuentos administrativos.

El proyecto de extensión de plazos de derechos de propiedad intelectual no atiende ninguna de estas necesidades reales de los artistas. Está orientado, en cambio, a aumentar el stock de activos de empresas discográficas y de otras entidades intermediarias.

Por todo lo anterior, nos oponemos al proyecto de ley presentado por el senador Pablo Mieres, y, en general, a cualquier proyecto de extensión de plazos de derechos de propiedad intelectual que menoscaben los derechos culturales de la ciudadanía.

También les pedimos a nuestros legisladores y legisladoras que retomen el tratamiento del proyecto de ley de acceso a la cultura y a materiales de estudio, que recibió en 2016 media sanción del Senado y que hoy, lamentablemente, se encuentra paralizado. Invitamos a la ciudadanía a seguir sumando sus adhesiones a la plataforma de apoyo a dicho proyecto.

En definitiva, esperamos que, a la hora de legislar sobre la normativa de derecho de autor, el Parlamento uruguayo tome en cuenta el interés general de la ciudadanía y los derechos culturales de toda la sociedad, basándose en un amplio e informado debate social.

Todos ganamos derechos: petición ciudadana en favor de la reforma del derecho de autor

Más de 300 personas ya firmaron una carta ciudadana para pedirles a los miembros de la Cámara de Representantes que le den aprobación definitiva a la ley de acceso a la cultura y a materiales de estudio.

La carta plantea la necesidad de acompasar la ley de derecho de autor con las prácticas de acceso a la cultura del siglo XXI. Explica que todos los sectores involucrados van a ganar derechos con esta nueva ley, legalizando usos y costumbres ampliamente aceptados, que garantizan derechos culturales fundamentales. Además, subraya la necesidad de que el proyecto se apruebe tal como se le dio media sanción en el Senado, sin recortes innecesarios.

«Tenemos la convicción de que la Cámara de Senadores aprobó una ley garantista, justa para todos y adecuada a los tiempos que corren. Una ley apoyada por amplios sectores de la sociedad que se han manifestado a su favor. Por eso, consideramos que la Cámara de Representantes debe aprobar este proyecto que regula el acceso a la cultura y nos pone, como ciudadanos, en igualdad de derechos con nuestros pares de la región y del mundo.»

El Movimiento Derecho a la Cultura apoya la carta ciudadana e invita a sumar adhesiones. Pueden leer la carta completa y agregar sus firmas en el sitio web todosganamosderechos.org

El derecho a estudiar es justo. Defendámoslo ahora.

photo_2016-04-10_22-01-50

El pasado 6 de abril el proyecto de ley que incorpora limitaciones y excepciones a la ley de derechos de autor fue aprobado en la Comisión de Educación y Cultura del Senado uruguayo y está próximo a recibir media sanción en esa cámara.

El proyecto de ley beneficia a estudiantes, docentes, bibliotecólogos, investigadores y al público en general, al actualizar un capítulo de excepciones que no se modificaba desde que la ley de derechos de autor fue promulgada en 1937. Estas excepciones permiten que dejen de ser violaciones a los derechos de autor, actividades cotidianas como navegar en Internet, recibir un libro prestado en una biblioteca, o fotocopiar un fragmento de un libro para estudiar. En el caso de las infracciones a la norma que se realicen sin fines de lucro, el proyecto las quita de la órbita penal (lo cual hasta el día de hoy puede desembocar en penas de cárcel para los infractores), pasándolas al plano civil, que es donde deben ser analizadas las acciones que causan, en el peor de los casos, solo un hipotético perjuicio comercial.

Este proyecto cuenta con el más amplio apoyo popular, y lo avalan desde el movimiento estudiantil a los trabajadores del PIT-CNT, pasando por bibliotecólogos, investigadores, docentes y organizaciones sociales que militan por el acceso a la cultura.

En las últimas horas, dirigentes de AGADU han establecido contactos políticos a todo nivel para tratar de presionar buscando la eliminación del artículo que quitará del ámbito penal las infracciones al derecho de autor que se cometen sin fines de lucro y sin ánimo de generar perjuicio al autor.

Esta actitud de un puñado de dirigentes de AGADU demuestra la mezquindad de una dirigencia apartada de sus bases, que con una actitud corporativa, que no representa en absoluto el sentir de la gran masa de autores y autoras de nuestro país, apunta a mantener la inseguridad jurídica en la que toda la ciudadanía se encuentra por actividades tan comunes como realizar copias para estudiar o compartir una fotografía en las redes sociales.

Cabe recordar que en AGADU tiene derecho a voto menos del 15% de los socios, y la actual directiva fue elegida por menos del 3% de ellos. Sólo están habilitados a votar aquellos autores que pertenecen a una pequeña minoría que maneja los hilos de la institución en función de sus intereses corporativos.

La directiva de la Cámara Uruguaya del Libro (CUL) también ha presionado sistemáticamente para evitar que las excepciones al derecho de autor en favor de la cultura, la educación y bibliotecas se conviertan en ley. Afirman que tales excepciones destruirían la industria editorial uruguaya, sin advertir que en los más de 150 países donde ya existen excepciones para bibliotecas o en la cantidad similar de países que ya cuentan con excepciones para educación, la industria del libro funciona sin inconvenientes. El mayor peligro para los dirigentes de la Cámara del Libro no es, por cierto, el proyecto que el Parlamento se apresta a aprobar, sino su propia visión anacrónica del ecosistema del libro, que así como los lleva a protestar por las prácticas de acceso a la cultura de los usuarios en el siglo XXI, también les impide ver oportunidades de negocio que vayan más allá de los rígidos monopolios sobre las copias.

Desde el Movimiento Derecho a la Cultura afirmamos que esta reforma es justa y necesaria. Equilibra derechos que estaban brutalmente desbalanceados en favor de las corporaciones que controlan la propiedad intelectual y en contra de los derechos de los usuarios. Convocamos a la ciudadanía a manifestar su apoyo desde las barras del Senado el día de la votación, que tendrá lugar el 13 de abril desde las 9:30 hs.

Contra la privatización del patrimonio fotográfico en Argentina

estas fotos van a desaparecer

Las organizaciones abajo firmantes hacemos saber nuestra preocupación por el proyecto de ley que aumenta en Argentina el plazo de derecho de autor de las fotografías.

En Argentina actualmente las fotografías entran en dominio público 20 años después de publicadas. El proyecto de ley presentado por los diputados nacionales Liliana Mazure, Gloria Bidegain, Susana Canela, Gastón Harispe, Héctor Recalde y Eduardo Seminara, busca extender el plazo de derecho de autor de las fotografías hasta los 70 años posteriores a la muerte del autor.

Comprendemos y nos parece loable la intención de proteger a los trabajadores de la cultura. La falta de protección que sufren estos trabajadores en su quehacer cotidiano es un problema largamente conocido que necesita ser abordado de manera multidimensional, para asegurar contratos justos, ingresos acordes y seguridad social, en línea con los derechos conquistados por los trabajadores de otros sectores.

Sin embargo, esto no es lo que el proyecto de ley actual propone. Por el contrario, la ampliación del plazo de monopolio sobre las fotografías desatiende los problemas centrales de la profesión, no redunda en beneficios para los fotógrafos y, de manera añadida, lesiona el interés general de acceder a la cultura y a la memoria histórica.

Es bien conocido que en la mayoría de los casos los titulares de las obras fotográficas no son los autores, sino los editores y los medios de comunicación a quienes ellos las ceden. Al extender el plazo del monopolio sobre las obras fotográficas, los principales beneficiarios serán, por tanto, las empresas titulares de los derechos. De este modo, el proyecto no guarda relación con el objetivo de garantizar un nivel de vida digno a los creadores.

Las fotografías, más que otros materiales culturales, guardan un especial interés público, dado que dan cuenta de los procesos históricos y culturales de una sociedad. Representan las costumbres de épocas pasadas, fijan en la memoria colectiva sucesos históricos y retratan a sus personajes principales. La indisponibilidad de las imágenes del pasado dificulta el ejercicio de la memoria histórica afectando el interés común de la sociedad.

De aprobarse el proyecto de ley, miles de imágenes de Argentina deberán ser eliminadas de Internet y de otros lugares donde estén a disposición del público, dado que la extensión del plazo operará retroactivamente. En caso de no retirar las fotografías, las instituciones y personas que las pongan a disposición podrían enfrentar procesos civiles y penales.

Entre las entidades afectadas por el proyecto de ley se encuentran los museos, archivos y bibliotecas públicas y populares, que cada vez más frecuentemente digitalizan sus acervos y los ponen a disposición de la ciudadanía en Internet. Proyectos como la biblioteca digital Trapalanda, de la Biblioteca Nacional, y los esfuerzos de digitalización y puesta a disposición del Archivo General de la Nación de Argentina van a verse severamente afectados por la medida, debiendo retirar grandes cantidades de fotografías del acceso abierto y público en Internet.

Otra de las iniciativas que más sufrirá será Wikipedia, la enciclopedia comunitaria y sin fines de lucro a través de la cual todos actualmente accedemos al conocimiento de manera libre y gratuita. Miles de fotografías de Argentina que ilustran artículos enciclopédicos de enorme importancia deberán ser eliminadas, afectando principalmente a los usuarios que día a día utilizan Wikipedia para acceder al conocimiento y aprender.

Por último, la demora en la entrada en dominio público de las obras fotográficas plantea dificultades para la preservación de las mismas. Para preservar fotografías es necesario poder realizar copias y distribuirlas de modo eficaz, lo cual bajo este proyecto de ley será imposible a menos que se cuente con la autorización expresa del autor. Más que con ningún otro formato de obra, las fotografías tienden especialmente a convertirse en obras huérfanas, es decir, que se vuelve imposible localizar a sus autores. A la luz de esta dificultad habitual, la extensión del plazo de derecho de autor desde 20 años post-publicación a 70 años post-mortem impondrá sobre los esfuerzos de preservación una enorme barrera.

En definitiva, el proyecto actual afectará el acceso a la cultura y la preservación de la memoria histórica, dificultará el trabajo de las instituciones culturales y, en lugar de beneficiar a los fotógrafos, favorecerá a las empresas intermediarias, desatendiendo las soluciones reales que los trabajadores culturales necesitan.

Las organizaciones firmantes les pedimos a los legisladores de Argentina que retiren el proyecto de ley y que abran un debate público tendiente a mejorar las condiciones generales para la circulación de los bienes culturales en Argentina.

Firmantes:

Acceso Libre – Venezuela
ACI-Participa – Honduras
Ártica – Centro Cultural Online – Uruguay
Asociación para el Progreso de las Comunicaciones – Internacional
Asociación por los Derechos Civiles – Argentina
Avellaneda Libre – Argentina
BaixaCultura – Brasil
Casa13 – Argentina
CasaFractal – Colombia
Colectivo de Fotografía Las Niñas – Chile
Colectivo Espika – Uruguay
Creative Commons Argentina
Creative Commons Colombia
Creative Commons Uruguay
Circuito Cultural Cono Sur, NODO Cba. (CCCS)
Derecho a la Cultura – Uruguay
Derechos Digitales – Chile
El eje: creatividades colaborativas – Colombia
Electronic Frontier Foundation – Internacional
FOSS Lawyers Institute – Ecuador
FotoLivre – Brasil
Fundación Imagen – Bolivia
Fundación Karisma – Colombia
Gráfica Libre – Internacional
HackLab Cochabamba – Bolivia
Hiperderecho – Perú
IPANDETEC – Panamá
Kino Graph Cine club – Colombia
Kinorama Producciones – Colombia
LibreBase Córdoba – Argentina
Medionegro – Argentina
MiSoL Misiones – Argentina
Periódico El Turbión – Colombia
Proyecto mARTadero – Bolivia
Public Knowledge – EUA
Red ECO – Chile
Red Panal – Argentina
Ruwashayku, Comunicación y Cultura – Perú
SADO Colectivo Fotográfico – Argentina
SuenaLibre – Chile
Sursiendo, Comunicación y Cultura Digital – México
TEDIC – Paraguay
TeléfonoRoto – Colombia
Telartes – Bolivia
Vía Láctea Ediciones – Uruguay
Wikimedia Italia
Wikimedia Uruguay
Zuma Ecosistemas Culturales – Colombia

——-

Para saber más:

http://www.vialibre.org.ar/2015/09/28/preocupacion-por-proyecto-de-extension-de-propiedad-intelectual-para-fotografias/

http://www.wikimedia.org.ar/2015/09/29/wikipedia-se-puede-quedar-sin-fotos-de-la-historia-argentina/

Éramos pocos y cayó EGEDA…

Televisor

Imagen: TMAB2003. Flickr. CC BY ND

…Es lo que en estos días bien pueden estar pensando unos cuantos miles de almaceneros, peluqueros, bolicheros y otros pequeños comerciantes que, según todo indica, a partir del 30 de abril van a ser el blanco de las recorridas e intimaciones de una ignota y oscura entidad de gestión de derechos de autor.

EGEDA Uruguay (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales) es la cabeza visible en este nuevo revuelo generado por una ley de derechos de autor que da carta blanca para que asociaciones nacidas de abajo de las piedras salgan a reclamar derechos de autor y derechos conexos hasta por las más insospechadas razones.

Empecemos por el principio. ¿Qué es lo que planea salir a cobrar EGEDA? Planea salir a cobrar derechos de comunicación pública de obras audiovisuales. Para ello, pretende ampararse en el artículo 2 de la ley de derecho de autor, que dice: “El derecho de propiedad intelectual sobre las obras protegidas en esta ley comprende la facultad exclusiva del autor de enajenar, reproducir, distribuir, publicar, traducir, adaptar, transformar, comunicar o poner a disposición del público las mismas, en cualquier forma o procedimiento.”

Estas facultades, que a priori parecerían defender al autor, ya veremos que en realidad no son otra cosa que privilegios pensados para unos intermediarios (productores, editores, discográficas, etc.) que suelen comportarse de manera inescrupulosa en su afán desmedido de lucro. Por culpa de una ley mal hecha, estos titulares de derechos tienen, entre otras cosas, un poder desproporcionado a la hora de salir a realizar cobros en lugares poco verosímiles.

Por ejemplo, la facultad exclusiva de distribuir las obras incluye, además de la venta y el arrendamiento, también el préstamo de obras, por lo cual las bibliotecas públicas y populares corren el riesgo de que el día de mañana una nueva gestora de derechos los intime a pagar por los libros que prestan gratuitamente a la comunidad (como ya sucede en España). Algo similar bien podría ocurrir con los museos, dado que la facultad exclusiva de comunicación pública incluye, entre otras cosas, la exposición pública de obras de arte. Por no hablar de los campus virtuales de nuestras universidades, que realizan la puesta a disposición de obras, lo cual es en teoría objeto de pago. ¡Hasta sacar fotos de monumentos en la vía pública requiere pagar según nuestra ley!

Todo esto, que de por sí es problemático, no lo sería tanto si al menos estos mecanismos estuvieran al servicio de beneficiar a los autores. Pero, como se imaginarán, no es el caso.

A pesar del malentendido que EGEDA se empeña en fomentar a través de la prensa, esta entidad no está recaudando ingresos destinados a los autores. EGEDA gestiona derechos de los productores audiovisuales. Y si lo hace es porque, según el artículo 29 de la ley de derecho de autor: “Se presume, salvo pacto en contrario, que los autores de la obra audiovisual han cedido sus derechos patrimoniales en forma exclusiva al productor, quien además queda investido de la titularidad del derecho a modificarla o alterarla, así como autorizado a decidir acerca de su divulgación”.

Es decir, los autores de las obras audiovisuales (directores, guionistas) debieron ceder sus derechos a los productores mucho antes de que su trabajo llegara a ser distribuido, publicado y comunicado públicamente. Los derechos por esos conceptos, una vez cedidos, serán retenidos por el productor, salvo que exista un muy improbable pacto en contrario.

Bien podríamos suponer que estos productores son empresarios nacionales que se están esforzando por crear una industria audiovisual local, lo cual sería muy beneficioso para el país. Hay muchas empresas haciendo este esfuerzo, pero basta mirar la grilla de la TV por cable para comprobar que la cuota de pantalla de nuestra producción sigue siendo escasa.

Poco se sabe de cuáles son las empresas representadas por EGEDA, pero podemos afirmar que representa a productores audiovisuales nacionales y extranjeros y que como toda entidad de gestión de derechos, forma parte de un circuito global a través del cual circula y se asigna la recaudación. Como ya contamos en un post anterior, EGEDA Uruguay en realidad es parte de una red internacional que opera en Estados Unidos, España y varios países de América Latina, y su formación fue impulsada en 2007 por sus equivalentes en los países desarrollados. El objetivo de estas redes internacionales es rastrillar dinero de los países menos desarrollados hacia los países centrales, en especial Estados Unidos, que es el principal exportador de productos audiovisuales como series, documentales y películas. En otras palabras, los beneficiados no son ni los autores ni los productores audiovisuales locales, sino la industria del entretenimiento global, de donde viene la gran mayoría de los productos de ficción y documentales que se consumen en el cable.

El blanco al que apunta EGEDA son los consultorios médicos, peluquerías, bancos, gimnasios, clubes sociales y deportivos, bares, restaurantes, comedores, hoteles, supermercados, etc. En 2013 una breve reforma de la ley de derecho de autor eximió a los servicios de salud de pagar, pero los comercios permanecen a merced de la potestad de EGEDA de fijar los precios que crea conveniente.

Conviene por un momento seguir la cadena de pagos de derechos. En principio, los productores audiovisuales cobran a los cines y a los canales de TV por la transmisión de sus obras. Hasta acá, todo parecería seguir un curso normal. El absurdo comienza una vez que los canales venden su programación a los operadores de cable y EGEDA, en representación de los mismos productores que ya cobraron antes a los canales de TV, interpreta ahora que los operadores de cable retransmiten sus obras, y por lo tanto, cobran una nueva licencia. Pero la cuestión no termina ahí, porque los operadores de cable les venden sus paquetes a los comerciantes y estos, al prender la tele, están haciendo un acto de comunicación pública, por lo cual nuevamente entra en acción EGEDA, en representación de los mismos productores que ya cobraron primero al canal de TV y luego al cableoperador.

Con el canon EGEDA, se volverá a pagar una vez más por lo mismo, a los mismos. Una vez que un producto audiovisual llega a las pantallas, ya han sido pagados los sueldos y costos de realización. Ya se cubrieron los gastos de edición y distribución. La productora ya vendió su producto al canal, el cual recibe ingresos por retransmisión de las empresas de TV para abonados. Agregar un nuevo canon a esta cadena no genera fondos para nuevas creaciones, sino que va para los grandes productores que ya están en el mercado y ya recaudaron de otras maneras.

Con este canon, los comerciantes locales, en su enorme mayoría micro y pequeñas empresas uruguayas, transfieren ingresos a la industria del entretenimiento multinacional. Evidentemente esto también perjudica a los usuarios, quienes pagan los derechos de retransmisión que se les cargan a través de la factura del cable, y ahora pagarán la comunicación pública trasladada al ticket del bar.

Antes de finalizar, caben algunas preguntas más: ¿quién va a inspeccionar a las miles de empresas “usuarias” que supuestamente tiene mapeadas EGEDA? ¿Con qué autorización van a entrar a los locales a vigilar qué transmite la TV? ¿Cómo se acreditarán ante los comerciantes para dar cuenta de que representan a los supuestos socios de EGEDA? ¿Cómo sabe el comerciante quiénes son esos asociados, cuáles son las obras gestionadas por EGEDA y cuáles no lo son? ¿Podría optar el establecimiento por “salirse” del sistema de EGEDA y seleccionar otra fuente de obras audiovisuales? Por ejemplo, muchos podrían utilizar audiovisuales licenciados con Creative Commons, o simplemente obras de productores no representados por EGEDA. Y en ninguno de esos dos casos le corresponde a EGEDA cobrar absolutamente nada. Preguntas similares se le podrían hacer a AGADU y a cualquier otra asociación privada que se presente a cobrar derechos de comunicación pública.

Algunos gremios de comerciantes ya se han expresado públicamente rechazando este canon, que consideran abusivo. En todo caso, cualquier comerciante puede y debe hacer las preguntas anteriores al recibir la intimación a pagar o la visita del supuesto “inspector”.

En síntesis, el canon EGEDA representa la aparición de un nuevo negocio parasitario, posible gracias a una ley de derecho de autor hecha al servicio de los intereses de los más poderosos. Los beneficiarios de este canon no serán los autores sino los productores, y, dentro de ellos, muy probablemente la mayoría serán empresas extranjeras (y la propia EGEDA, que sin dudas cobrará sus “gastos administrativos”). Se pagará por un concepto absolutamente redundante, y pagarán quienes ya están pagando por la señal de TV cable. El pago recaerá, mayoritariamente, en micro, pequeñas y medianas empresas locales, y no será para producir nuevas obras nacionales, sino para enriquecer más aún a multinacionales del entretenimiento. Lo más inquietante, quizás, es que este tipo de canon planea como una amenaza sobre otros sectores, como las bibliotecas, museos, centros educativos y culturales, ya que estos también distribuyen y comunican al público el patrimonio cultural. La pregunta es hasta dónde llegan los tentáculos de la ley, y los escrúpulos de quienes se amparan en ella para avanzar sobre los derechos culturales de la gente.

Del Cuarteto Zitarrosa a Jaime Roots: el derecho de autor y las marcas como instrumentos de censura

Todos los autores somos iguales pero algunos son más iguales que otros. Esa es la conclusión que parece desprenderse del reciente episodio en el que el grupo Jaime Roots debió cambiar su nombre por J.R. tras la exigencia de los abogados de Jaime Roos.

Según una nota publicada en Montevideo Portal el 8 de septiembre, abogados del ícono de la canción popular le exigieron a los Jaime Roots que cambiaran el nombre del grupo, apelando a que Roos tiene registrado su apellido como marca.

Mientras que una lectura superficial puede llevarnos a ver el caso como una anécdota desafortunada, un análisis más profundo pone de relieve el uso de las marcas y el derecho de autor como mecanismo de censura.

Roos™

El objetivo principal de las marcas es que los usuarios puedan identificar los productos o servicios y hacer una elección informada sobre lo que adquieren. La regulación de marcas, por lo tanto, debería servir únicamente para proteger al consumidor de posibles engaños, defraudaciones o estafas. Existe un acuerdo básico a nivel social acerca de que es beneficioso penalizar los engaños al consumidor y las prácticas comerciales que puedan llevar a confusión.

Sin embargo, este no es el rol que actualmente están cumpliendo las marcas en muchísimos casos. Por el contrario, las marcas se han ido convirtiendo poco a poco en herramientas de apropiación de imaginarios sociales, de bloqueo de la competencia, de criminalización de trabajadores informales y, en casos como el de Jaime Roots, en una herramienta de censura.

Como ha explicado Juan, miembro del grupo que ahora se llama J.R., a Montevideo Portal, el uso del nombre Jaime Roots estaba muy lejos de tener como objetivo confundir a la audiencia, haciéndose pasar por Jaime Roos para vender más discos o tener más público en los toques.

Muy por el contrario, Jaime Roots es un proyecto artístico basado en el remix. El remix consiste en la modificación o recombinación de elementos preexistentes para generar nuevos significados. No es una técnica artística novedosa. Por el contrario, se remonta al menos hasta principios del siglo XX con los ready made de Marcel Duchamp y los collages de Picasso, Braque y Ernst. Más específicamente en el área de la música, la técnica del sampleo tiene más de 40 años. Es decir que no podemos excusar a los abogados de Roos diciendo que actuaron por desconocimiento de una moda nueva.

Según Juan de J.R / Jaime Roots, «mi herramienta no es la guitarra o el piano sino la bandeja de vinilos. Lo que hago yo, el concepto que desarrollo, es el de samplear, porque me interesa resignificar las cosas, y no solo la música (…) Se me ocurrió para cerrar el concepto utilizar un ícono de la cultura uruguaya y resignificarlo, agregarle una t, cambiarle el nombre y de esa forma que quede expuesta en el nombre la intención de la banda».

Teniendo en cuenta esta realidad, cabe preguntarnos en qué lugar queda la libertad de expresión cuando se hace uso de una marca registrada para impedir una transformación creativa de un símbolo popular.

En 2003, en un incidente con varios paralelismos, fueron los herederos de Zitarrosa quienes obligaron al Cuarteto Zitarrosa a cambiar su nombre y dejar de tocar las canciones de Don Alfredo, apelando a la marca registrada “Zitarrosa” y a la titularidad heredada de los derechos de autor sobre las obras. En aquel momento, los músicos del Cuarteto presentaron un recurso de amparo por “su derecho al trabajo, libre comunicación y expresión artística, asociación con fines culturales o económicos, participación de la vida cultural de la comunidad, desarrollo cultural, identidad personal histórica y cultural”. El recurso no prosperó y los músicos sufrieron las consecuencias, viéndose obligados a cambiar su nombre y su repertorio simplemente porque no les caían bien a los herederos de Zitarrosa.

Curiosamente, en aquel momento Mauricio Ubal se expresó a favor de los miembros del Cuarteto, afirmando que la obra de Zitarrosa es «patrimonio cultural nacional». Estas opiniones tuvieron lugar un año antes de que Ubal fuera nombrado presidente de la Cámara Uruguaya del Disco, donde luego se transformaría en uno de los principales impulsores del dominio privado y los derechos exclusivos sobre las obras artísticas. Sin embargo, en aquel momento Ubal estaba en una situación muy distinta, dado que se aprestaba a producir un disco del Cuarteto para el sello Ayuí.

Los botijas las aprenden aunque los quieran parar

Las marcas no son las únicas herramientas de apropiación privada de bienes simbólicos que se han utilizado para frenar la creatividad, silenciar voces y discursos, e impedir la circulación de obras. El derecho de autor es quizás la herramienta más utilizada en la actualidad para este tipo de censura. Más allá de los géneros y técnicas del arte, la recombinación de imágenes, sonidos y palabras de la cultura popular para expresar sentimientos e ideas, es una práctica habitual para la mayoría de los jóvenes en la web. Con la masificación de los dispositivos digitales e Internet, la práctica del remix se volvió una de las principales formas de expresión de los jóvenes. Lo grave es que, en simultáneo a esta explosión de creatividad, cotidianamente miles de personas ven cómo sus remixes de videos son retirados de Youtube, sus remezclas de canciones son retiradas de Soundcloud o sus collages de imágenes son retirados de Flickr.

Lo importante es notar que, en todos estos casos, los afectados no son solo quienes buscan acceder al entretenimiento y a la cultura que producen otros. Por el contrario, dado que las principales formas de expresión en Internet son la remezcla creativa, el meme, la cita, el sampleo, el mashup y el collage, cada vez que se bloquea y se reprime estas prácticas estamos ante un posible ataque a la libertad de expresión. El enfrentamiento ya no es el de los autores contra los consumidores. Más bien, se trata del ataque agresivo de una vieja camada de autores (y en algunos casos, de sus herederos), que bloquea la expresión y la creatividad de una nueva generación de autores.

Un hecho muy sintomático de esta situación se dio en 2009, con el libro del concurso «Historietas J. C. Onetti», organizado por el Ministerio de Educación y Cultura. El libro contenía adaptaciones de los cuentos de Onetti a historieta. Luego de la presentación del libro, se informó a los autores que se habían impreso solo unos pocos ejemplares, y que, por orden de la agencia literaria de Onetti, no habría reimpresión. Sin mayores argumentos, los herederos del escritor se habían opuesto a cualquier otra autorización. La razón más firme que llegó a oídos de los autores fue una supuesta frase de la viuda del escritor: «A Onetti no le gustaban las historietas».

Teniendo en cuenta que el libro se agotó durante su misma presentación y que las reimpresiones no estaban autorizadas, el historietista Alejandro Rodríguez Juele, autor de una de las adaptaciones, consultó si podía publicar su historieta en su blog personal. Según sus propias palabras, “cometí el error de preguntar y, previa consulta a los abogados, se me informó que no tenía autorización para difundirla por otro medio que no fuera el libro. Nunca.”

La necesidad de un cambio

Tanto el caso de Jaime Roots como el del Cuarteto Zitarrosa y el de las historietas de Onetti son ejemplos claros de ataques a la libertad de expresión por medio de herramientas de apropiación privada del patrimonio cultural.

Cabe resaltar que en ninguno de estos casos, como en muchísimos otros que suceden todos los días, estaba en juego un potencial perjuicio a los titulares de derechos que ejercieron la censura. Más aun, tampoco estaba en juego aquí el reclamo por el pago de royalties o porcentajes de las ventas. Todo lo contrario: fueron decisiones arbitrarias que se ejercieron por el mero hecho de tener el monopolio sobre un bien simbólico y poder decidir sobre él a su capricho.

Vale reflexionar, por lo tanto, acerca de los límites que es necesario poner al derecho de autor y otras herramientas legales como las marcas, para que no afecten derechos esenciales que hacen a una sociedad democrática, ya sea el derecho a la libertad de expresión y a la creación cultural, como el derecho de acceso a la cultura, del cual hablamos en muchos otros posts de este blog.

Más y mejores derechos: acceso a la educación, a la cultura y al conocimiento

A fines de 2013 el Centro de Estudiantes de Derecho entregó al vicepresidente Danilo Astori un anteproyecto de ley apoyado por más de diez mil firmas de todo el país. El anteproyecto establece una excepción al derecho de autor para la reproducción parcial de obras cuando se realice con fines educativos. La norma busca garantizar el derecho de acceder a materiales de estudio, el cual se ve menoscabado por la actual ley 9.739.

firmas-materiales-de-estudioAdemás, el anteproyecto incluye excepciones al derecho de autor para bibliotecas. Estas excepciones buscan garantizar la legalidad del trabajo de los bibliotecarios, dado que la ley de derecho de autor actual condena a la ilegalidad muchas de las tareas cotidianas de los bibliotecarios y pone barreras a varias de las funciones establecidas en la ley de Bibliotecas Públicas. Por último, el proyecto instaura la denominada libertad de panorama, establece la legalidad de la copia para uso personal y elimina las sanciones penales para las infracciones al derecho de autor que se realicen sin fines de lucro. Estas modificaciones están respaldadas por abundante legislación comparada y se encuentran dentro del marco de los tratados internacionales firmados por Uruguay, incluyendo el acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio de Berna.

Astori derivó el anteproyecto a la comisión de Educación y Cultura del Senado. Sin embargo, hasta el momento el anteproyecto no ha pasado a ser formalmente un proyecto de ley porque requiere que al menos un legislador lo firme, lo que aun no ha sucedido.

Ante esta situación, es ilustrativo mirar lo que está ocurriendo en América Latina en la materia. Tras largas décadas en las que se aumentaron las restricciones hasta niveles que ponían en peligro el derecho a la educación y la libertad de expresión, en los últimos tiempos presenciamos una tendencia en varios países a volver a aplicar el sentido común en las legislaciones de derecho de autor, equilibrando los derechos de los autores, editores y usuarios.

En el nuevo Código Penal de Ecuador, aprobado a principios de este año, se derogaron todas las sanciones penales de la ley de propiedad intelectual, por lo cual las infracciones a los derechos de autor, patentes, obtenciones vegetales, marcas y otras áreas relacionadas, no recibirán castigo penal sino sanción civil.

El nuevo Código Penal de Ecuador se encuentra accesible en este enlace. Como puede leerse en la página 327, disposición vigésimo segunda, se derogan todos los artículos del capítulo de delitos y penas de la ley.

wikicoescComplementariamente, el gobierno de Ecuador lanzó el 28 de febrero una Wiki abierta a la ciudadanía para redactar el nuevo Código Orgánico de Economía Social del Conocimiento. Este nuevo código reemplazará a la ley de propiedad intelectual, convirtiéndose en el primer marco regulatorio del conocimiento en el mundo basado en el principio fundamental del libre acceso al conocimiento. El borrador inicial de Código Orgánico contiene innovaciones legislativas importantes. Entre ellas:

– Los derechos de propiedad intelectual están sujetos al cumplimiento de su función social y al interés público.

– Se reducen los plazos de restricción desde 70 hasta 50 años post mortem. Se establecen regímenes separados para fotografías y artes aplicadas (25 años desde la realización o publicación de la obra) y las obras audiovisuales (50 años desde la divulgación de la obra).

– Se establece el derecho de uso justo.

– Se habilita la disposición de obras a través de Internet con fines de investigación y educación, sin fines comerciales.

– Se habilita la cita, la parodia y el pastiche.

– Se reconoce el software libre y las licencias libres en general.

– Se establece la obligación de que el Estado use software libre.

– Se prohíbe que los proveedores impongan a los usuarios la compra de equipos electrónicos con software privativo sin ofrecer alternativas libres a dicho software.

– Se brindan amplias garantías a las instituciones de enseñanza y a las bibliotecas para que puedan cumplir su función social sin riesgos legales.

– Se establece la posibilidad de que el organismo estatal de derechos de autor fije licencias obligatorias para evitar que los titulares de derechos impidan la circulación del conocimiento.

Por otra parte, en Argentina se presentó hace algunas semanas el proyecto del nuevo Código Penal. En él, se eliminan las sanciones penales para las infracciones al derecho de autor sin fines de lucro, tal como se explica en las páginas 227 y 228 del proyecto.

Además, Argentina aprobó a fines de 2013 una ley de libre acceso a la investigación científica financiada con fondos públicos, por la cual será obligatoria la publicación de todas las investigaciones en repositorios abiertos y de acceso libre.

Uruguay, sin dudas, es parte de esta nueva tendencia regional en favor de la democratización del conocimiento. El 18 de diciembre de 2013 se aprobó la ley de software libre y formatos abiertos en el Estado, la cual establece que el Estado debe usar software libre en todas las situaciones en que sea posible, y debe publicar toda información en formatos abiertos. Cabe esperar que la reglamentación de la ley se dé en los plazos previstos y que mantenga intactos los principios y el espíritu de la ley.

Los logros mencionados demuestran que es posible dar pasos firmes hacia una democratización radical de la cultura y el conocimiento, y que América Latina es tal vez un lugar privilegiado para encabezar dichas reformas a nivel mundial.

Por esta razón, esperamos que nuestro Parlamento impulse el anteproyecto de ley presentado por el Centro de Estudiantes de Derecho, el cual, como ya dijimos, tiene el apoyo de más de diez mil firmas de todo el país. Este proyecto será sin dudas un punto de partida en nuestro país para comenzar los cambios más que necesarios a una ley de derechos de autor hiperprivatista, anacrónica y dañina. Porque la regulación del conocimiento debe estar al servicio del disfrute y el progreso de la sociedad, y no al servicio de los intereses particulares de corporaciones privadas.

sumarinformeEsto último es también lo que se deduce de las conclusiones de las conferencias ciudadanas Sumar, sobre derechos de autor y acceso a la cultura, que se llevaron a cabo en noviembre del año pasado en nuestro país. En base a los elementos aportados por expertos e instituciones del país y del exterior en la temática, el panel de ciudadanos, entre otras cosas:

– Subraya la necesidad de cambiar la ley de derechos de autor, jerarquizar el derecho de acceso a la cultura y acrecentar el dominio público.

– Recomienda reemplazar el Consejo de Derechos de Autor por una institución que tenga entre sus fines promover el acceso a la cultura.

– Le pide al Estado y a privados que imaginen y alienten nuevos modos de retribución al autor no vinculados a regalías por derechos de autor.

– Aconseja que se alienten modos de edición y publicación que faciliten la circulación de las obras.

– Exhorta a que las obras financiadas por el Estado sean puestas a disposición de modo gratuito.

– Llama a establecer excepciones al derecho de autor para copias privadas y para copias con fines educativos.

– Menciona la necesidad de políticas para el acceso a todas las obras en los lugares donde el mercado no llega.

– Pide que no paguen regalías el mayor conjunto posible de obras del dominio público o cuyos derechos sean del Estado. En otras palabras, pide que se restrinja o elimine el dominio público pagante.

– Exige garantizar el acceso a obras en formatos accesibles para personas con discapacidad.

– Llama a que las bibliotecas públicas tengan un rol activo en la difusión de todas las obras.

– Recomienda políticas culturales ligadas a políticas sociales, como por ejemplo tarjetas o canastas básicas de consumo cultural.

En definitiva, el informe final de las conferencias ciudadanas Sumar es contundente en favor de una reforma importante al derecho de autor y de políticas que garanticen el acceso democrático a la cultura en nuestro país.

Ahora es responsabilidad del Parlamento y del Poder Ejecutivo escuchar las demandas de la ciudadanía y acompañar las reformas que se están dando en la región. Porque la agenda de más y mejores derechos incluye necesariamente el acceso real de la ciudadanía a la educación, a la cultura y al conocimiento.

Propuestas para democratizar el acceso a materiales de estudio

Ante la situación de crisis desatada en el acceso a materiales de estudio, desde el Movimiento Derecho a la Cultura consideramos que se hace imprescindible una reforma profunda de la ley de derechos de autor uruguaya, que contemple:

  • La legalización de las fotocopias con fines educativos y de investigación.
  • La legalización del acceso y la compartición sin fines de lucro de obras educativas, científicas y culturales, tanto en soportes analógicos como digitales. Esto incluye el fotocopiado en centros de copias estudiantiles, la compartición de archivos en Internet y otras soluciones sin fines de lucro para el acceso individual y comunitario a la cultura.
  • El otorgamiento de licencias para fotocopiado con fines de lucro aplicando una tarifa que sea justa, públicamente conocida y administrada de forma transparente por un ente público con control ciudadano.
  • La libre disponibilidad de todas las obras realizadas y/o financiadas por el Estado, incluyendo las instituciones educativas públicas.
  • La creación de un fondo estatal para publicaciones educativas que recompense directamente a los autores de materiales educativos mediante llamados públicos.
  • La revisión de las sanciones aplicadas a las infracciones al derecho de autor, que en la actualidad son de tipo penal, cuando en todo caso apenas se estarían afectando intereses comerciales, que son competencia del ámbito civil.

Por otro lado, creemos que es necesaria la adopción de políticas concretas para garantizar el acceso a obras culturales y educativas:

  • La digitalización de todas las obras de la Biblioteca Nacional y Bibliotecas Universitarias con fines de preservación y acceso en terminales de la Biblioteca.
  • La digitalización y difusión de las obras en Dominio Público, obras huérfanas, agotadas o no disponibles, a través de Internet.
  • La creación de un portal web de la educación uruguaya, que se ocupe de brindar acceso gratuito a las obras educativas.

Manifestamos nuestro rechazo a las propuestas que pretenden instaurar un nuevo sistema privado de recaudación de derechos de autor en base a restricciones y permisos, mecanismo que beneficiaría al sector editorial en detrimento de los autores, al tiempo que seguiría criminalizando la fotocopia y otras prácticas de acceso a la cultura. Este tipo de mecanismos ya han sido probados en el pasado con la fundación de la sociedad de recaudación A.U.T.O.R., la cual operó con notoria falta de transparencia y nulo beneficio para los autores de los textos.

Asimismo, nos sorprende que la Cámara Uruguaya del Libro se manifieste hoy preocupada por el acceso a la educación cuando, hace tan solo dos meses, condenó a través de comunicados de prensa y de fuertes presiones en el Parlamento el uso de fotocopias y, en particular, el proyecto «Copias Gratis Estudiantes» orientado a democratizar el acceso a materiales de estudio en la educación secundaria. Son estas posturas arcaicas y las denuncias penales de FCU las que han dejado hoy sin materiales educativos a miles de estudiantes.

La solución es socializar, no privatizar.
La solución es legalizar, no criminalizar.
Por el derecho a estudiar, por el derecho a la cultura.

¿Acceso Abierto en la UdelaR?

Facultad_de_Derecho_de_la_Universidad_de_la_República

Imagen: Pepemanya en Wikimedia Commons

Resulta paradójico que en plena “Semana del acceso abierto en la Udelar” se de la situación de allanamiento de las fotocopiadoras de la Galería Montecarlo, donde estudiantes de derecho acceden a sus materiales de estudio diariamente.

Este suceso ha despertado una polémica latente en el ámbito educativo y amerita la reflexión de todos los actores involucrados. Se hace evidente el enfrentamiento entre dos derechos amparados por la ley: el Derecho de Autor y el Derecho a la Educación.

El costo desmedido de las publicaciones y los libros de texto compromete seriamente el acceso y la calidad de nuestra educación. De acuerdo a una encuesta efectuada a estudiantes de cinco Universidades de Latinoamérica, entre ellas la UdelaR:

  • Algo más del 40% de los estudiantes declaran que no pueden acceder a textos obligatorios de su carrera.
  • El 63% declara estudiar de “fotocopias en papel de capítulos sueltos de libros de texto” (práctica ilegal sin autorización escrita del autor).
  • El 48% declara que utiliza “libros digitales bajados de la web, sin las licencias correspondientes”.

En este contexto, se han presentado como alternativas al acceso: el movimiento de los Recursos Educativos Abiertos y el movimiento del Acceso Abierto a la investigación científica.

¿Qué son los Recursos Educativos Abiertos?

Los REA son “materiales digitalizados ofrecidos libre y gratuitamente, y de forma abierta para profesores, estudiantes y autodidactas para utilizar y reutilizar en la enseñanza, aprendizaje y la investigación.” (OCDE, 2008)

Los REA se caracterizan por ser: a) Accesibles (en formatos digitales abiertos), b) Compartibles (copiar, distribuir, usar), c) Adaptables (contextualizar, traducir), d) Admiten obras derivadas (remixar).

Las herramientas utilizadas para lograr este tipo de apertura son las licencias abiertas como las licencias Creative Commons. Éstas permiten un ejercicio alternativo de los derechos de autor basado en la idea de la colaboración y el compartir, ya que la concepción tradicional de derecho de autor opera como una barrera en este tipo de iniciativa.

¿Qué es el Acceso Abierto a la investigación científica?

“El Acceso Abierto (en inglés, Open Access (OA)) es el acceso inmediato, sin requerimientos de registro, suscripción o pago -es decir sin restricciones- a material digital educativo, académico, científico o de cualquier otro tipo, principalmente artículos de investigación científica de revistas especializadas y arbitradas mediante el sistema de revisión por pares o peer review.(…)
Esta corriente promueve eliminar las barreras económicas, legales y tecnológicas, y trata de obtener a cambio, como beneficios, una mayor accesibilidad para los documentos y una mayor visibilidad para los autores. Los documentos que están disponibles libremente son más consultados y tienen más posibilidades de ser citados. Por otra parte, otro efecto deseado consiste en que los conocimientos y avances científico-técnicos se distribuyan de la manera más amplia posible, devolviéndole así a la sociedad los frutos de las investigaciones por ella subsidiadas. Dicho en otros términos, devolver a la sociedad los beneficios de las inversiones realizadas en investigaciones científicas”. Fuente: Wikipedia.

Hacia una Universidad Abierta

Podemos afirmar que en el último año la UdelaR ha iniciado el camino hacia una “Universidad Abierta”. Durante el año 2013 la UdelaR ha declarado el Software Libre y los formatos abiertos como prioritarios (Resolución Nº 4 del CDA 2/7/2013 5 en 5), ha decidido que los proyectos de investigación de la UdelaR serán de Acceso Abierto (Resolución Nº 5 del CDC 25/6/2013, 16 en 16) y también ha adoptado el criterio de apertura para sus recursos educativos (Resolución Nº 17 del CDC 19/2/2013, 20 en 20).

Compartir su producción y hacerla accesible de forma libre a la sociedad es una forma de ejercicio de responsabilidad social de la Institución. No debemos olvidar que la producción de la UdelaR ha sido financiada con fondos públicos. Todos pagamos por ella, por lo tanto todos debemos tener acceso a ella.

Entre las iniciativas institucionales para mejorar el acceso a la producción académica y científica de la UdelaR podemos citar:

¿Son suficientes estas iniciativas?

Sin lugar a dudas no son suficientes por los siguientes motivos:

  • Tienen costos de implementación. Esos costos se trasladan al usuario y deben cubrir:
    1. la formación de docentes y usuarios en el uso materiales con licencias abiertas.
    2. la difusión de su existencia y captación de usuarios.
  • No abarcan el acceso a todo el material necesario para el normal desarrollo de las actividades de educación e investigación.
  • Deben lograr una masa crítica de materiales para lograr una mejora relevante en el acceso.

Si bien dichas iniciativas constituyen un gran avance desde la perspectiva del acceso, la UdelaR se debe a sí misma un debate amplio y sincero sobre la necesidad de apoyar una reforma de la Ley de Derechos de Autor que incluya excepciones y limitaciones para educación.

¿Cuáles son las limitaciones y excepciones que deberían ser incluídas en el art. 45 de la Ley 9.739?

A continuación proponemos algunas que merecen ser debatidas.

En el ámbito de la Educación:

  • Posibilidad de la efectuar copias de todo tipo de materiales para fines académicos.
  • Acceso y uso de obras audiovisuales con fines de enseñanza.
  • Digitalización de obras para su uso en educación online.
  • Transmisión digital de obras a efecto de la educación online.
  • Obtención de copias y posibilidad de traducción de revistas científicas.

En el ámbito de la Investigación:

  • Acceso a los resultados de investigaciones pagadas con recursos públicos.
  • Acceso a información científica contenida en solicitudes de patentes.
  • Difusión de las tesis o monografías de grado.
  • Acceso a bases de datos de carácter científico.

¡Bienvenido sea el debate!

Prohibido estudiar

fotocopiasuy

Foto: Inés Guimaraens en El País

Esta mañana la Dirección de Crimen Organizado de la Policía allanó las fotocopiadoras de la Galería Montecarlo, en las que los estudiantes de la Facultad de Derecho acceden a diario a los materiales de estudio. El operativo fue por una denuncia de la Fundación de Cultura Universitaria, editorial que desde hace varios años se encuentra en una especie de cruzada contra las fotocopiadoras de la zona.

Cabe destacar que se trató de un operativo fuertemente teatral, conducido por personal de Interpol, que acabó con la detención de 32 personas, muchas de las cuales son los empleados de las fotocopiadoras.

El delito del que se acusa a los detenidos es el de infracción a la ley de derecho de autor. Esta ley criminaliza una de las prácticas más corrientes de los estudiantes, docentes y centros de estudios de nuestro país, sin la cual sería extremadamente difícil acceder a los materiales de estudio. Fotocopiar materiales restringidos por derechos de autor es en Uruguay un delito penal, sea con o sin fines de lucro, sean obras enteras o meros fragmentos. Además, también es delito escanear textos, descargar documentos en pdf o imprimir materiales restringidos por derechos de autor.

En numerosos países existen excepciones al derecho de autor que admiten las copias de materiales restringidos cuando estas copias se realizan con propósitos educativos. En Uruguay estas excepciones no existen. Por esta y otras razones, es urgente una reforma de nuestra ley de derechos de autor que se adapte a los tiempos en que vivimos y que no criminalice a la población.

Lo más llamativo es que la denuncia proviene de la Fundación de Cultura Universitaria, editorial cuya misión declarada es la de “difundir las ciencias jurídicas y sociales y la cultura en general, mediante publicaciones u otro medio adecuado a tal finalidad, tendiendo, en especial, al abaratamiento del material bibliográfico de uso estudiantil”. Sin embargo, los precios de su catálogo no se condicen con este objetivo, llegando a ofrecer libros impresos por hasta 2500 pesos y libros digitales (cuyo costo de reproducción se reduce a cero) por hasta 1200 pesos. Así, la FCU ocupa una posición dominante en la edición de libros que son indispensables para los estudiantes universitarios y, debido a su política de precios, fomenta que los estudiantes recurran a las fotocopias para poder estudiar.

En el Movimiento Derecho a la Cultura estamos convencidos de que es hora de detener esta absurda batalla contra la circulación de la cultura. La actuación policial, que incluyó el arresto de decenas de personas y la incautación de fotocopias y fotocopiadoras, implica una utilización excesiva y desproporcionada de los recursos estatales y tiene como resultado directo la criminalización de una actividad socializante y necesaria para nuestros estudiantes.

Como parte de nuestra agenda positiva, proponemos que existan excepciones sólidas para usos educativos en la ley de derechos de autor. Además, es necesario promover decididas políticas de acceso a los materiales de estudio, para que su costo no recaiga sobre el sector más débil de la cadena editorial: los propios estudiantes.