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Salvemos el patrimonio cultural: no a la extensión del copyright en Uruguay

Ante el tratamiento en el Senado de un proyecto de ley que elevaría a 70 años los plazos de derechos de autor y conexos, que fuera presentado por el senador Pablo Mieres y rechazado en el pleno, consideramos necesario explicar los perjuicios que un aumento de estas características traería sobre el acceso al patrimonio cultural y el derecho de acceso a la cultura.
En los medios de comunicación se ha asociado dicha extensión únicamente con la actividad de músicos e intérpretes, pero nada se ha dicho hasta el momento sobre el verdadero alcance de esta reforma. El derecho de autor cubre a todas las creaciones del intelecto humano, no solo la música, y la sociedad debe informarse sobre el alcance de esta propuesta de aumentar los plazos de propiedad intelectual a nivel de la cultura toda.
El aumento de plazos devolvería al dominio privado miles de obras y materiales culturales que hoy se encuentran en dominio público, afectando el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento. Obras como las de Felisberto Hernández, Petrona Viera, Susana Soca, Justino Zavala Muniz, Julio Suárez (Peloduro), Lauro Ayestarán, Carmen Barradas, Carlos Vaz Ferreira o Juan José Morosoli se privatizarían y deberían ser borradas de Internet. Datos disponibles en la base de datos autores.uy demuestran estos daños, tal como se explica en este informe.
Una propuesta legislativa similar fue introducida en la Rendición de Cuentas del año 2013, provocando un rechazo generalizado del sector cultural y de la ciudadanía en su conjunto. Ese rechazo social provocó el retiro de la propuesta en aquella oportunidad.
La normativa de derecho de autor debe reflejar un equilibrio entre los titulares de derechos de propiedad intelectual y el resto de la ciudadanía, a la que hay que garantizar el derecho de acceder y participar en la vida cultural. Este proyecto de ley atenta contra ese equilibrio.
El proyecto de ley en discusión transformará a colecciones completas de obras con gran valor histórico en material indisponible. De hecho, ante la falta de excepciones al derecho de autor que permitan realizar copias de preservación y ante los altos costos que implica ubicar a cada heredero de cada obra (fotográfica, literaria, musical, audiovisual, etc.), quienes impulsan iniciativas de preservación y/o digitalización se ven obligados a esperar al ingreso al dominio publico de cada obra para realizar estas tareas. Aumentar 20 años más este plazo de espera implicará una pérdida irremediable de miles de obras.
La ampliación de derechos para los artistas no se consigue extendiendo los ya larguísimos plazos de propiedad intelectual, que mayormente benefician a herederos e intermediarios. Para lograr este objetivo, es necesario impulsar una regulación de los contratos de edición que prohíba los términos abusivos a los que se ven sometidos los artistas. Asimismo, es fundamental garantizar una seguridad social sólida para los artistas, que les permita tener cobertura de salud y una jubilación digna. No menos importante es garantizar la transparencia de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor, y disminuir sus altísimos descuentos administrativos.
El proyecto de extensión de plazos de derechos de propiedad intelectual no atiende ninguna de estas necesidades reales de los artistas. Está orientado, en cambio, a aumentar el stock de activos de empresas discográficas y de otras entidades intermediarias.
Por todo lo anterior, nos oponemos al proyecto de ley presentado por el senador Pablo Mieres, y, en general, a cualquier proyecto de extensión de plazos de derechos de propiedad intelectual que menoscaben los derechos culturales de la ciudadanía.
También les pedimos a nuestros legisladores y legisladoras que retomen el tratamiento del proyecto de ley de acceso a la cultura y a materiales de estudio, que recibió en 2016 media sanción del Senado y que hoy, lamentablemente, se encuentra paralizado. Invitamos a la ciudadanía a seguir sumando sus adhesiones a la plataforma de apoyo a dicho proyecto.
En definitiva, esperamos que, a la hora de legislar sobre la normativa de derecho de autor, el Parlamento uruguayo tome en cuenta el interés general de la ciudadanía y los derechos culturales de toda la sociedad, basándose en un amplio e informado debate social.
Contra la privatización del patrimonio fonográfico

Imagen: derechoaleer.org
La Cámara Uruguaya del Disco y las sociedades de recaudación de derechos de autor vuelven a la carga para privatizar 20 años de patrimonio cultural en Uruguay. Así lo hicieron saber a través de un comunicado y una conferencia de prensa en los últimos días.
Mientras el Parlamento discute un proyecto de ley para facilitar el acceso a los materiales de estudio, incorporando limitaciones y excepciones al derecho de autor con el fin de evitar la criminalización de las prácticas culturales y educativas cotidianas, las entidades dueñas de los derechos buscan torcer el eje del debate ciudadano difundiendo un manifiesto que pretende extender el plazo del dominio privado sobre los materiales culturales.
El objetivo de quienes impulsan la campaña es retener en poder de un puñado de empresas discográficas los derechos sobre las grabaciones musicales de las décadas de 1950 y 1960. Para ello exigen elevar de 50 a 70 años el plazo de los derechos patrimoniales concedidos a los intérpretes y productores de fonogramas, y utilizan un encendido discurso que gira confusamente alrededor de los derechos de los artistas. Lo que no dice la campaña es que los artistas, al ser en la mayoría de los casos autores de las letras o de las composiciones musicales, ya cuentan con un plazo de derechos de autor que cubre toda su vida y hasta 50 años después de su muerte, por lo que jamás pueden ser el eje central de esta arremetida. La realidad, en cambio, es que la principal perjudicada será la ciudadanía en su derecho de acceder al patrimonio musical de buena parte del siglo XX, dado que se impedirá la preservación y la difusión de las grabaciones (aproximadamente unos 2000 discos uruguayos de 78, 45 y 33 rpm) por parte de museos, archivos y colectivos culturales, mientras las propias discográficas realizan un pobrísimo trabajo de reedición. Muchos de estos discos corren el peligro de sufrir un deterioro irreversible por el paso del tiempo si es que, para favorecer la explotación que realizan las empresas de unas pocas grabaciones famosas, se condena al resto del patrimonio cultural a permanecer en la oscuridad durante 20 años más.
Pero además de afectar el derecho de acceso a la cultura, la privatización del patrimonio musical trae perjuicios económicos para Uruguay, dado que profundiza el enorme déficit en la balanza comercial en materia de propiedad intelectual. Es que una ley así provoca un inmediato drenaje de grandes sumas de dinero desde nuestro país hacia las multinacionales que son dueñas de grabaciones de los años 60 de bandas como los Beatles y los Rolling Stones, sin una contraparte equivalente que provenga del exterior.
Las mismas entidades que hoy impulsan este reclamo ya intentaron aumentar el plazo de derecho de autor en 2013. La propuesta recibió aquella vez un contundente rechazo social, en defensa del patrimonio cultural común, que motivó al Ministerio de Educación y Cultura a organizar jornadas de debate ciudadano sobre el tema. El debate social reveló la rigidez del régimen de propiedad intelectual en nuestro país, aportando elementos para la incorporación de excepciones y limitaciones a la ley de derecho de autor que faciliten el acceso a la cultura.
Sin embargo, pasando por alto estos antecedentes, la Cámara del Disco y las entidades recaudadoras de derechos de propiedad intelectual vuelven a la carga para reclamar derechos exclusivos sobre una cultura que nos pertenece a todas y todos.
Por otra parte, el hecho de que la Sociedad Uruguaya de Artistas Intérpretes firme el manifiesto en alianza con la Cámara Uruguaya del Disco resulta inexplicable a la luz de los problemas concretos y profundos que afectan a los artistas. Es evidente que nuestros músicos e intérpretes necesitan mejorar sus condiciones de trabajo, dejar de ser víctimas de contratos abusivos con las discográficas, cobrar en tiempo y forma por sus presentaciones, disponer de condiciones apropiadas para tocar, tener la posibilidad de jubilarse como cualquier otro trabajador. Todas estas cuestiones conforman las verdaderas luchas cotidianas de los artistas, y no, en cambio, la extensión de los derechos de propiedad intelectual sobre grabaciones remotas. Por eso llama la atención que las entidades que dicen representar a los artistas, en lugar de enfrentarse a las discográficas para dejar de sufrir sus abusos, firmen un manifiesto reclamando por los derechos de estas empresas.
Hacia el final de la declaración, para colmo, aluden inesperadamente a la defensa de los derechos de las minorías, y le reprochan al Estado que “se niegue a defender los derechos de la minoría generadora de la producción artística, orgullo e identidad del Uruguay”. Semejante abuso del término “minoría” para defender el interés corporativo de una cámara empresarial no puede más que generar el repudio por parte de quienes realmente militamos por un Uruguay con más derechos para todas y todos.
Desde el movimiento Derecho a la Cultura vamos a trabajar, así como lo hicimos en 2013, para defender una cultura democrática a la que todas las personas podamos acceder y en la que nadie se vea privado de participar. Llamamos a nuestros representantes y a toda la ciudadanía a seguir defendiendo el patrimonio cultural como un bien común frente a las embestidas privatizadoras.
Uruguay: dominio público pero pagante
El dominio público es el patrimonio cultural común de la sociedad, al cual pertenecen naturalmente las obras de la inteligencia humana.
Este patrimonio común se ve temporalmente restringido por el plazo que dura el derecho de autor, que varía de acuerdo a la ley de cada país. Una vez transcurrido el período fijado en la ley de derecho de autor, las obras son devueltas al dominio público para el libre uso y disfrute por parte de toda la sociedad.
Las mencionadas reglas generales se aplican en la gran mayoría de los países, aunque no tienen vigencia plena en un puñado de ellos, entre los que se encuentra Uruguay, a causa de lo que se conoce como “dominio público pagante”.
Como comentamos en un artículo anterior, el dominio público pagante es una particularidad de la legislación que estipula que la utilización de obras en el dominio público está condicionada por el pago de una tarifa. El derecho de autor en Uruguay se extiende durante toda la vida del autor más un plazo de 50 años adicionales. Luego de ese período, la utilización de la obra no requiere el permiso del titular de los derechos. Sin embargo, sí requiere el pago de una tarifa.
Quién recauda los fondos
En Uruguay, el encargado de administrar y custodiar los bienes literarios y artísticos incorporados al dominio público y al del Estado es el Consejo de Derechos de Autor (CDA), una entidad estatal conformada por el Ministerio de Educación y Cultura. El CDA ha delegado la recaudación del dominio público pagante en la principal sociedad de gestión colectiva del país: la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU). Los montos de administración que cobra AGADU por las obras de dominio público son similares a los de las obras en dominio privado. Dichos montos pueden llegar a un 35% por descuento administrativo más un 7% por “Altos Fines Sociales”. En total, pueden sumar hasta un 42% de lo recaudado, dependiendo del rubro (ver página 27 de la Memoria y Balance 2012 de AGADU).
Tarifas
Las tarifas que abonan los usuarios del dominio público pagante son fijadas por el CDA, tal como se establece en el artículo 42 de la ley de derecho de autor. El CDA ha determinado que, en general, para las obras en dominio público se utilicen los mismos precios que se aplican a las obras bajo derecho de autor. Al tener la potestad de fijar tarifas, el CDA podría hacer una diferenciación con respecto a las obras bajo derecho de autor y cobrar, en el caso del dominio público, tarifas más bajas, o incluso tarifa cero para determinados usos.
Este aspecto se vuelve especialmente crítico para los usos de obras en dominio público que realiza el mismo Estado. De hecho, el Estado es el principal usuario del dominio público, a través de instituciones públicas de radiodifusión, teatro y danza. Esto lleva a la peculiar situación en la cual el Estado le paga a AGADU para que esta le descuente un porcentaje significativo por gastos de administración y luego le devuelva el remanente al propio Estado para financiar, como ya veremos, el Fondo Nacional de Música (FONAM) y el Fondo Nacional de Teatro (COFONTE).
En diversas oportunidades, los entes públicos han solicitado exoneraciones totales o parciales por el uso del dominio público pagante, pero estos pedidos han generado conflictos con el FONAM y el COFONTE, lo que complica la otorgación de exoneraciones por parte del CDA.
Un caso especialmente conflictivo lo constituye el Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica (SODRE), responsable de casi la mitad de los pagos totales por usos del dominio público. El SODRE es el principal organismo estatal de difusión de la cultura, con auditorios, salas de cine, orquestas, ballet, emisoras de radio y televisión. La ley 11.549 de 1950, en su artículo 10, exceptúa explícitamente al SODRE de pagar el dominio público. Sin embargo, El SODRE abonó el dominio público durante décadas. En 2010 la Auditoría Interna de la Nación detectó la irregularidad del pago en concepto de dominio público y lo señaló en su Informe de Actuaciones (página 22). Desde ese momento el SODRE se negó a abonar, lo cual generó el reclamo del FONAM y el COFONTE.
El último episodio de este conflicto ocurrió recientemente, con la Rendición de Cuentas aprobada en octubre de 2013, donde el Parlamento declaró, por vía interpretativa, que el SODRE sí debe pagar el dominio público (artículo 251). El argumento es que la excepción de 1950 es por “impuestos, derechos y gravámenes de toda clase por la utilización de obras del Dominio Público”, mientras que el dominio público pagante sería una “tarifa”. Como vemos, el estatus del dominio público pagante genera controversias dentro del mismo Estado. Un último dato a señalar es que un beneficiario colateral del artículo 251 será AGADU, quien recibirá un porcentaje importante en concepto de descuento administrativo.
A dónde van los fondos del dominio público pagante
Como ya dijimos, un porcentaje del dominio público pagante es retenido por AGADU en concepto de descuentos por administración. El resto se destina a fondos estatales de fomento a las artes. Los fondos recaudados por obras musicales de dominio público, incluida la publicidad, financian el FONAM, mientras que el resto de los fondos recaudados por dominio público pagante van a la COFONTE. Finalmente, los que corresponden a un porcentaje del 3% de las subastas de obras de arte en dominio público, se destinan al Fondo Concursable para la Cultura.
En los hechos, el FONAM y el COFONTE reciben una parte sustancial de sus fondos por concepto de dominio público pagante, mientras que en el caso de los Fondos Concursables, su financiamiento principal proviene de partidas presupuestales. Esta estructura de financiación vuelve al FONAM y al COFONTE dependientes del dominio público pagante y, por tanto, no debe extrañar que estos organismos sean los principales defensores del dominio público pagante en nuestro país.
Algunas complejidades
Una complejidad está dada por la integración del FONAM y el COFONTE. En el caso del FONAM, la ley 16.624 del año 1994 prevé “un miembro designado por el Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá, un autor musical designado por la Asociación General de Autores del Uruguay; un músico designado por la Sociedad Uruguaya de Intérpretes; un músico designado por la Federación Uruguaya de Músicos y uno designado por los cuatro anteriores”.
En el caso del COFONTE, la ley 16.297 de 1992 establece “un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá; uno de la Sociedad Uruguaya de Actores, que ejercerá la Secretaría; uno de la Federación Uruguaya de Teatros Independientes; uno de la Asociación General de Autores del Uruguay, que revista la calidad de autor teatral; uno de la Sección Uruguaya de la Asociación Internacional de Críticos Teatrales, filial UNESCO, y dos de las Instituciones teatrales del Interior del país.”
La fuerte presencia institucionalizada de las sociedades de gestión colectiva, sobre todo en el FONAM, puede llegar a plantear un conflicto de intereses. En términos simples, una entidad privada como AGADU, designada para realizar la recaudación de los fondos, al mismo tiempo tiene presencia en el organismo que recibe dichos fondos. De este modo, el FONAM y el COFONTE podrían tener muy pocos incentivos en modificar la estructura presupuestal, ya que un cambio en la misma, que por ejemplo les otorgue partidas estatales específicas y libere el uso del dominio público, impactaría directamente en los beneficios que obtiene la sociedad de gestión por el descuento administrativo aplicado al dominio público.
Otra complejidad se dio recientemente, en julio de 2013, cuando AGADU apoyó la extensión de los plazos de derecho de autor en Uruguay, medida que finalmente fue rechazada en el Parlamento. De haberse visto extendidos dichos plazos de derechos de autor, se hubiera puesto bajo dominio privado una buena cantidad de obras, lo cual habría impactado negativamente en los ingresos del FONAM y el COFONTE, y esto habría sido como consecuencia de una medida apoyada por uno de sus componentes.
Conclusiones
La institución del dominio público pagante limita el uso del patrimonio cultural común, al imponer una barrera económica para el uso de las obras. Esa barrera desvirtúa el objetivo del dominio público, consagrado al enriquecimiento cultural de toda la sociedad, no solamente de aquellos que pueden pagar.
A favor de la existencia del dominio público pagante se ha argumentado que los fondos recaudados sirven para el fomento del arte y la cultura. Sin embargo, nada impediría que los fondos destinados a dichos fines pudieran provenir de otros mecanismos de financiamiento que no afectaran el uso del patrimonio cultural. Esto además ahorraría el subsidio indirecto a AGADU, que como ya vimos, se realiza a través del extraño mecanismo de cobro, descuento por administración y devolución al Estado.
El dominio público pagante no solo impacta en la utilización de las obras por parte de la sociedad, sino también en cosas tan sustanciales como la conservación del patrimonio histórico: cualquier archivo público o privado que se proponga digitalizar o disponibilizar obras en dominio público estará expuesto a la inseguridad de estar generando una deuda por un monto no especificado.
En su estudio sobre digitalización del dominio público, Beatriz Busaniche afirma:
“Todos los trabajos de autor, aun los más originales, incluyen partes de trabajos de otros, es imposible establecer los límites del trabajo de un autor en el contexto de su trabajo y en la práctica es imposible separarlo de los elementos que lo precedieron. Es por esto que el dominio público no debe ser visto como un cúmulo de material desprotegido, sino como la fuente de la cual pueden abrevar los nuevos autores, ya que el moderno sistema de autoría es inviable sin la existencia del dominio público (Litman, 1990).
Si nos remitimos a aspectos estrictamente económicos, la existencia del dominio público es condición necesaria para la innovación y el avance de la técnica. Teóricos de la innovación, como el mismo Schumpeter asumen la trascendencia de la copia, la imitación y la mejora incremental para el desarrollo, la competencia y la innovación. Sin un dominio público rico, diverso y disponible, pocos desarrollos científico-técnicos serían posibles.”
La existencia de costos asociados al uso y aprovechamiento del dominio público, restringe o dificulta la creación de nuevas obras autorales. En el contexto de la revisión de la ley de derecho de autor en Uruguay se hace necesario también evaluar si los costos sociales del dominio público pagante no son más altos que los posibles beneficios para la ciudadanía.
Este texto fue escrito por el Movimiento Derecho a la Cultura y se publicó inicialmente en el sitio Open Business Latin America & Caribbean.