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Salvemos el patrimonio cultural: no a la extensión del copyright en Uruguay

Ante el tratamiento en el Senado de un proyecto de ley que elevaría a 70 años los plazos de derechos de autor y conexos, que fuera presentado por el senador Pablo Mieres y rechazado en el pleno, consideramos necesario explicar los perjuicios que un aumento de estas características traería sobre el acceso al patrimonio cultural y el derecho de acceso a la cultura.
En los medios de comunicación se ha asociado dicha extensión únicamente con la actividad de músicos e intérpretes, pero nada se ha dicho hasta el momento sobre el verdadero alcance de esta reforma. El derecho de autor cubre a todas las creaciones del intelecto humano, no solo la música, y la sociedad debe informarse sobre el alcance de esta propuesta de aumentar los plazos de propiedad intelectual a nivel de la cultura toda.
El aumento de plazos devolvería al dominio privado miles de obras y materiales culturales que hoy se encuentran en dominio público, afectando el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento. Obras como las de Felisberto Hernández, Petrona Viera, Susana Soca, Justino Zavala Muniz, Julio Suárez (Peloduro), Lauro Ayestarán, Carmen Barradas, Carlos Vaz Ferreira o Juan José Morosoli se privatizarían y deberían ser borradas de Internet. Datos disponibles en la base de datos autores.uy demuestran estos daños, tal como se explica en este informe.
Una propuesta legislativa similar fue introducida en la Rendición de Cuentas del año 2013, provocando un rechazo generalizado del sector cultural y de la ciudadanía en su conjunto. Ese rechazo social provocó el retiro de la propuesta en aquella oportunidad.
La normativa de derecho de autor debe reflejar un equilibrio entre los titulares de derechos de propiedad intelectual y el resto de la ciudadanía, a la que hay que garantizar el derecho de acceder y participar en la vida cultural. Este proyecto de ley atenta contra ese equilibrio.
El proyecto de ley en discusión transformará a colecciones completas de obras con gran valor histórico en material indisponible. De hecho, ante la falta de excepciones al derecho de autor que permitan realizar copias de preservación y ante los altos costos que implica ubicar a cada heredero de cada obra (fotográfica, literaria, musical, audiovisual, etc.), quienes impulsan iniciativas de preservación y/o digitalización se ven obligados a esperar al ingreso al dominio publico de cada obra para realizar estas tareas. Aumentar 20 años más este plazo de espera implicará una pérdida irremediable de miles de obras.
La ampliación de derechos para los artistas no se consigue extendiendo los ya larguísimos plazos de propiedad intelectual, que mayormente benefician a herederos e intermediarios. Para lograr este objetivo, es necesario impulsar una regulación de los contratos de edición que prohíba los términos abusivos a los que se ven sometidos los artistas. Asimismo, es fundamental garantizar una seguridad social sólida para los artistas, que les permita tener cobertura de salud y una jubilación digna. No menos importante es garantizar la transparencia de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor, y disminuir sus altísimos descuentos administrativos.
El proyecto de extensión de plazos de derechos de propiedad intelectual no atiende ninguna de estas necesidades reales de los artistas. Está orientado, en cambio, a aumentar el stock de activos de empresas discográficas y de otras entidades intermediarias.
Por todo lo anterior, nos oponemos al proyecto de ley presentado por el senador Pablo Mieres, y, en general, a cualquier proyecto de extensión de plazos de derechos de propiedad intelectual que menoscaben los derechos culturales de la ciudadanía.
También les pedimos a nuestros legisladores y legisladoras que retomen el tratamiento del proyecto de ley de acceso a la cultura y a materiales de estudio, que recibió en 2016 media sanción del Senado y que hoy, lamentablemente, se encuentra paralizado. Invitamos a la ciudadanía a seguir sumando sus adhesiones a la plataforma de apoyo a dicho proyecto.
En definitiva, esperamos que, a la hora de legislar sobre la normativa de derecho de autor, el Parlamento uruguayo tome en cuenta el interés general de la ciudadanía y los derechos culturales de toda la sociedad, basándose en un amplio e informado debate social.
Contra la privatización del patrimonio fonográfico

Imagen: derechoaleer.org
La Cámara Uruguaya del Disco y las sociedades de recaudación de derechos de autor vuelven a la carga para privatizar 20 años de patrimonio cultural en Uruguay. Así lo hicieron saber a través de un comunicado y una conferencia de prensa en los últimos días.
Mientras el Parlamento discute un proyecto de ley para facilitar el acceso a los materiales de estudio, incorporando limitaciones y excepciones al derecho de autor con el fin de evitar la criminalización de las prácticas culturales y educativas cotidianas, las entidades dueñas de los derechos buscan torcer el eje del debate ciudadano difundiendo un manifiesto que pretende extender el plazo del dominio privado sobre los materiales culturales.
El objetivo de quienes impulsan la campaña es retener en poder de un puñado de empresas discográficas los derechos sobre las grabaciones musicales de las décadas de 1950 y 1960. Para ello exigen elevar de 50 a 70 años el plazo de los derechos patrimoniales concedidos a los intérpretes y productores de fonogramas, y utilizan un encendido discurso que gira confusamente alrededor de los derechos de los artistas. Lo que no dice la campaña es que los artistas, al ser en la mayoría de los casos autores de las letras o de las composiciones musicales, ya cuentan con un plazo de derechos de autor que cubre toda su vida y hasta 50 años después de su muerte, por lo que jamás pueden ser el eje central de esta arremetida. La realidad, en cambio, es que la principal perjudicada será la ciudadanía en su derecho de acceder al patrimonio musical de buena parte del siglo XX, dado que se impedirá la preservación y la difusión de las grabaciones (aproximadamente unos 2000 discos uruguayos de 78, 45 y 33 rpm) por parte de museos, archivos y colectivos culturales, mientras las propias discográficas realizan un pobrísimo trabajo de reedición. Muchos de estos discos corren el peligro de sufrir un deterioro irreversible por el paso del tiempo si es que, para favorecer la explotación que realizan las empresas de unas pocas grabaciones famosas, se condena al resto del patrimonio cultural a permanecer en la oscuridad durante 20 años más.
Pero además de afectar el derecho de acceso a la cultura, la privatización del patrimonio musical trae perjuicios económicos para Uruguay, dado que profundiza el enorme déficit en la balanza comercial en materia de propiedad intelectual. Es que una ley así provoca un inmediato drenaje de grandes sumas de dinero desde nuestro país hacia las multinacionales que son dueñas de grabaciones de los años 60 de bandas como los Beatles y los Rolling Stones, sin una contraparte equivalente que provenga del exterior.
Las mismas entidades que hoy impulsan este reclamo ya intentaron aumentar el plazo de derecho de autor en 2013. La propuesta recibió aquella vez un contundente rechazo social, en defensa del patrimonio cultural común, que motivó al Ministerio de Educación y Cultura a organizar jornadas de debate ciudadano sobre el tema. El debate social reveló la rigidez del régimen de propiedad intelectual en nuestro país, aportando elementos para la incorporación de excepciones y limitaciones a la ley de derecho de autor que faciliten el acceso a la cultura.
Sin embargo, pasando por alto estos antecedentes, la Cámara del Disco y las entidades recaudadoras de derechos de propiedad intelectual vuelven a la carga para reclamar derechos exclusivos sobre una cultura que nos pertenece a todas y todos.
Por otra parte, el hecho de que la Sociedad Uruguaya de Artistas Intérpretes firme el manifiesto en alianza con la Cámara Uruguaya del Disco resulta inexplicable a la luz de los problemas concretos y profundos que afectan a los artistas. Es evidente que nuestros músicos e intérpretes necesitan mejorar sus condiciones de trabajo, dejar de ser víctimas de contratos abusivos con las discográficas, cobrar en tiempo y forma por sus presentaciones, disponer de condiciones apropiadas para tocar, tener la posibilidad de jubilarse como cualquier otro trabajador. Todas estas cuestiones conforman las verdaderas luchas cotidianas de los artistas, y no, en cambio, la extensión de los derechos de propiedad intelectual sobre grabaciones remotas. Por eso llama la atención que las entidades que dicen representar a los artistas, en lugar de enfrentarse a las discográficas para dejar de sufrir sus abusos, firmen un manifiesto reclamando por los derechos de estas empresas.
Hacia el final de la declaración, para colmo, aluden inesperadamente a la defensa de los derechos de las minorías, y le reprochan al Estado que “se niegue a defender los derechos de la minoría generadora de la producción artística, orgullo e identidad del Uruguay”. Semejante abuso del término “minoría” para defender el interés corporativo de una cámara empresarial no puede más que generar el repudio por parte de quienes realmente militamos por un Uruguay con más derechos para todas y todos.
Desde el movimiento Derecho a la Cultura vamos a trabajar, así como lo hicimos en 2013, para defender una cultura democrática a la que todas las personas podamos acceder y en la que nadie se vea privado de participar. Llamamos a nuestros representantes y a toda la ciudadanía a seguir defendiendo el patrimonio cultural como un bien común frente a las embestidas privatizadoras.
Éramos pocos y cayó EGEDA…

Imagen: TMAB2003. Flickr. CC BY ND
…Es lo que en estos días bien pueden estar pensando unos cuantos miles de almaceneros, peluqueros, bolicheros y otros pequeños comerciantes que, según todo indica, a partir del 30 de abril van a ser el blanco de las recorridas e intimaciones de una ignota y oscura entidad de gestión de derechos de autor.
EGEDA Uruguay (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales) es la cabeza visible en este nuevo revuelo generado por una ley de derechos de autor que da carta blanca para que asociaciones nacidas de abajo de las piedras salgan a reclamar derechos de autor y derechos conexos hasta por las más insospechadas razones.
Empecemos por el principio. ¿Qué es lo que planea salir a cobrar EGEDA? Planea salir a cobrar derechos de comunicación pública de obras audiovisuales. Para ello, pretende ampararse en el artículo 2 de la ley de derecho de autor, que dice: “El derecho de propiedad intelectual sobre las obras protegidas en esta ley comprende la facultad exclusiva del autor de enajenar, reproducir, distribuir, publicar, traducir, adaptar, transformar, comunicar o poner a disposición del público las mismas, en cualquier forma o procedimiento.”
Estas facultades, que a priori parecerían defender al autor, ya veremos que en realidad no son otra cosa que privilegios pensados para unos intermediarios (productores, editores, discográficas, etc.) que suelen comportarse de manera inescrupulosa en su afán desmedido de lucro. Por culpa de una ley mal hecha, estos titulares de derechos tienen, entre otras cosas, un poder desproporcionado a la hora de salir a realizar cobros en lugares poco verosímiles.
Por ejemplo, la facultad exclusiva de distribuir las obras incluye, además de la venta y el arrendamiento, también el préstamo de obras, por lo cual las bibliotecas públicas y populares corren el riesgo de que el día de mañana una nueva gestora de derechos los intime a pagar por los libros que prestan gratuitamente a la comunidad (como ya sucede en España). Algo similar bien podría ocurrir con los museos, dado que la facultad exclusiva de comunicación pública incluye, entre otras cosas, la exposición pública de obras de arte. Por no hablar de los campus virtuales de nuestras universidades, que realizan la puesta a disposición de obras, lo cual es en teoría objeto de pago. ¡Hasta sacar fotos de monumentos en la vía pública requiere pagar según nuestra ley!
Todo esto, que de por sí es problemático, no lo sería tanto si al menos estos mecanismos estuvieran al servicio de beneficiar a los autores. Pero, como se imaginarán, no es el caso.
A pesar del malentendido que EGEDA se empeña en fomentar a través de la prensa, esta entidad no está recaudando ingresos destinados a los autores. EGEDA gestiona derechos de los productores audiovisuales. Y si lo hace es porque, según el artículo 29 de la ley de derecho de autor: “Se presume, salvo pacto en contrario, que los autores de la obra audiovisual han cedido sus derechos patrimoniales en forma exclusiva al productor, quien además queda investido de la titularidad del derecho a modificarla o alterarla, así como autorizado a decidir acerca de su divulgación”.
Es decir, los autores de las obras audiovisuales (directores, guionistas) debieron ceder sus derechos a los productores mucho antes de que su trabajo llegara a ser distribuido, publicado y comunicado públicamente. Los derechos por esos conceptos, una vez cedidos, serán retenidos por el productor, salvo que exista un muy improbable pacto en contrario.
Bien podríamos suponer que estos productores son empresarios nacionales que se están esforzando por crear una industria audiovisual local, lo cual sería muy beneficioso para el país. Hay muchas empresas haciendo este esfuerzo, pero basta mirar la grilla de la TV por cable para comprobar que la cuota de pantalla de nuestra producción sigue siendo escasa.
Poco se sabe de cuáles son las empresas representadas por EGEDA, pero podemos afirmar que representa a productores audiovisuales nacionales y extranjeros y que como toda entidad de gestión de derechos, forma parte de un circuito global a través del cual circula y se asigna la recaudación. Como ya contamos en un post anterior, EGEDA Uruguay en realidad es parte de una red internacional que opera en Estados Unidos, España y varios países de América Latina, y su formación fue impulsada en 2007 por sus equivalentes en los países desarrollados. El objetivo de estas redes internacionales es rastrillar dinero de los países menos desarrollados hacia los países centrales, en especial Estados Unidos, que es el principal exportador de productos audiovisuales como series, documentales y películas. En otras palabras, los beneficiados no son ni los autores ni los productores audiovisuales locales, sino la industria del entretenimiento global, de donde viene la gran mayoría de los productos de ficción y documentales que se consumen en el cable.
El blanco al que apunta EGEDA son los consultorios médicos, peluquerías, bancos, gimnasios, clubes sociales y deportivos, bares, restaurantes, comedores, hoteles, supermercados, etc. En 2013 una breve reforma de la ley de derecho de autor eximió a los servicios de salud de pagar, pero los comercios permanecen a merced de la potestad de EGEDA de fijar los precios que crea conveniente.
Conviene por un momento seguir la cadena de pagos de derechos. En principio, los productores audiovisuales cobran a los cines y a los canales de TV por la transmisión de sus obras. Hasta acá, todo parecería seguir un curso normal. El absurdo comienza una vez que los canales venden su programación a los operadores de cable y EGEDA, en representación de los mismos productores que ya cobraron antes a los canales de TV, interpreta ahora que los operadores de cable retransmiten sus obras, y por lo tanto, cobran una nueva licencia. Pero la cuestión no termina ahí, porque los operadores de cable les venden sus paquetes a los comerciantes y estos, al prender la tele, están haciendo un acto de comunicación pública, por lo cual nuevamente entra en acción EGEDA, en representación de los mismos productores que ya cobraron primero al canal de TV y luego al cableoperador.
Con el canon EGEDA, se volverá a pagar una vez más por lo mismo, a los mismos. Una vez que un producto audiovisual llega a las pantallas, ya han sido pagados los sueldos y costos de realización. Ya se cubrieron los gastos de edición y distribución. La productora ya vendió su producto al canal, el cual recibe ingresos por retransmisión de las empresas de TV para abonados. Agregar un nuevo canon a esta cadena no genera fondos para nuevas creaciones, sino que va para los grandes productores que ya están en el mercado y ya recaudaron de otras maneras.
Con este canon, los comerciantes locales, en su enorme mayoría micro y pequeñas empresas uruguayas, transfieren ingresos a la industria del entretenimiento multinacional. Evidentemente esto también perjudica a los usuarios, quienes pagan los derechos de retransmisión que se les cargan a través de la factura del cable, y ahora pagarán la comunicación pública trasladada al ticket del bar.
Antes de finalizar, caben algunas preguntas más: ¿quién va a inspeccionar a las miles de empresas “usuarias” que supuestamente tiene mapeadas EGEDA? ¿Con qué autorización van a entrar a los locales a vigilar qué transmite la TV? ¿Cómo se acreditarán ante los comerciantes para dar cuenta de que representan a los supuestos socios de EGEDA? ¿Cómo sabe el comerciante quiénes son esos asociados, cuáles son las obras gestionadas por EGEDA y cuáles no lo son? ¿Podría optar el establecimiento por “salirse” del sistema de EGEDA y seleccionar otra fuente de obras audiovisuales? Por ejemplo, muchos podrían utilizar audiovisuales licenciados con Creative Commons, o simplemente obras de productores no representados por EGEDA. Y en ninguno de esos dos casos le corresponde a EGEDA cobrar absolutamente nada. Preguntas similares se le podrían hacer a AGADU y a cualquier otra asociación privada que se presente a cobrar derechos de comunicación pública.
Algunos gremios de comerciantes ya se han expresado públicamente rechazando este canon, que consideran abusivo. En todo caso, cualquier comerciante puede y debe hacer las preguntas anteriores al recibir la intimación a pagar o la visita del supuesto “inspector”.
En síntesis, el canon EGEDA representa la aparición de un nuevo negocio parasitario, posible gracias a una ley de derecho de autor hecha al servicio de los intereses de los más poderosos. Los beneficiarios de este canon no serán los autores sino los productores, y, dentro de ellos, muy probablemente la mayoría serán empresas extranjeras (y la propia EGEDA, que sin dudas cobrará sus “gastos administrativos”). Se pagará por un concepto absolutamente redundante, y pagarán quienes ya están pagando por la señal de TV cable. El pago recaerá, mayoritariamente, en micro, pequeñas y medianas empresas locales, y no será para producir nuevas obras nacionales, sino para enriquecer más aún a multinacionales del entretenimiento. Lo más inquietante, quizás, es que este tipo de canon planea como una amenaza sobre otros sectores, como las bibliotecas, museos, centros educativos y culturales, ya que estos también distribuyen y comunican al público el patrimonio cultural. La pregunta es hasta dónde llegan los tentáculos de la ley, y los escrúpulos de quienes se amparan en ella para avanzar sobre los derechos culturales de la gente.
Declaración de Richard Stallman sobre el caso del semanario El Eco
Desde Derecho a la Cultura contactamos a Richard Stallman, fundador y principal referente del movimiento de software libre en el mundo, para ponerlo en conocimiento del caso del semanario El Eco de Colonia, en el que la jueza María Alexandra Facal ordenó la incautación de los equipos informáticos del semanario El Eco por presunto uso de programas de computación sin licencia, violando la libertad de expresión de los trabajadores de prensa. A continuación transcribimos la declaración de Richard Stallman al respecto:
«Las leyes especiales para castigar a los usuarios de copias no autorizadas de los programas privativos son injustas porque aumentan la injusticia de un programa privativo. La raíz de esta injusticia es el hecho de hacerlo privativo, y su culpable es el propietario del programa.
Un software privativo es injusto porque somete a sus usuarios al poder de su propietario. Las copias autorizadas son injustas, y las copias no autorizadas son también injustas aunque un poquito menos. El único camino a la libertad es no usar el programa privativo. Entonces el estado debería adoptar políticas (como las de http://gnu.org/philosophy/government-free-software.es.html) para llevar a la gente a cesarlo.
Entonces, ¡ayuden a ese periódico a escaparse de Windows!»
Agradecemos las palabras de Richard Stallman, que refrendan una vez más la importancia del software libre para la libertad de expresión.
Medida judicial «antipiratería» amenaza la libertad de expresión
El pasado miércoles 18 de febrero la jueza penal María Alexandra Facal ordenó la incautación de los equipos informáticos del semanario El Eco de Colonia.
La incautación se ordenó como parte de una denuncia iniciada en agosto de 2014 por la Cámara Antipiratería del Uruguay. Dicha denuncia, realizada por el supuesto uso de software privativo sin licencia, derivó en un proceso de conciliación judicial que estaba en marcha en el momento de la intempestiva medida judicial.
La acción de la Justicia es particularmente grave porque viola la libertad de expresión de un medio de prensa. La incautación de los equipos que gestionaban los trabajadores de prensa amenaza seriamente la actividad normal del periódico.
El 19 de febrero, el sindicato de trabajadores de prensa y otras organizaciones sociales realizaron una declaración pública en contra de la medida judicial, reclamando por la violación a la libertad de expresión. Medios de prensa de todo el país apoyaron la declaración y repudiaron la medida judicial.
Este caso pone nuevamente de relieve que el uso de software libre es fundamental para la libertad de todas las personas, pero es especialmente importante para los trabajadores de prensa, ya que lo que está en juego aquí es el derecho a la libertad de información. Por el contrario, el software privativo amenaza libertades esenciales.
La repudiable medida judicial adoptada por la jueza Facal se apoya en la ley de derecho de autor de Uruguay, la cual establece severas sanciones penales por el uso de cualquier tipo de obra autoral sin licencia, incluyendo el software. Este tipo de uso y de intercambio es algo que casi todas las personas hacen todos los días. Por lo tanto, existe una fuerte necesidad social de establecer una reforma del derecho de autor que elimine la posibilidad de nuevas arbitrariedades semejantes. En octubre de 2013 la aplicación de la misma ley derivó en el cierre de las fotocopiadoras cercanas a la Facultad de Derecho, amenazando el derecho a la educación de los estudiantes universitarios. Una ley que pone en riesgo el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la educación, es una ley que hay que modificar urgentemente.
Más y mejores derechos: acceso a la educación, a la cultura y al conocimiento
A fines de 2013 el Centro de Estudiantes de Derecho entregó al vicepresidente Danilo Astori un anteproyecto de ley apoyado por más de diez mil firmas de todo el país. El anteproyecto establece una excepción al derecho de autor para la reproducción parcial de obras cuando se realice con fines educativos. La norma busca garantizar el derecho de acceder a materiales de estudio, el cual se ve menoscabado por la actual ley 9.739.
Además, el anteproyecto incluye excepciones al derecho de autor para bibliotecas. Estas excepciones buscan garantizar la legalidad del trabajo de los bibliotecarios, dado que la ley de derecho de autor actual condena a la ilegalidad muchas de las tareas cotidianas de los bibliotecarios y pone barreras a varias de las funciones establecidas en la ley de Bibliotecas Públicas. Por último, el proyecto instaura la denominada libertad de panorama, establece la legalidad de la copia para uso personal y elimina las sanciones penales para las infracciones al derecho de autor que se realicen sin fines de lucro. Estas modificaciones están respaldadas por abundante legislación comparada y se encuentran dentro del marco de los tratados internacionales firmados por Uruguay, incluyendo el acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio de Berna.
Astori derivó el anteproyecto a la comisión de Educación y Cultura del Senado. Sin embargo, hasta el momento el anteproyecto no ha pasado a ser formalmente un proyecto de ley porque requiere que al menos un legislador lo firme, lo que aun no ha sucedido.
Ante esta situación, es ilustrativo mirar lo que está ocurriendo en América Latina en la materia. Tras largas décadas en las que se aumentaron las restricciones hasta niveles que ponían en peligro el derecho a la educación y la libertad de expresión, en los últimos tiempos presenciamos una tendencia en varios países a volver a aplicar el sentido común en las legislaciones de derecho de autor, equilibrando los derechos de los autores, editores y usuarios.
En el nuevo Código Penal de Ecuador, aprobado a principios de este año, se derogaron todas las sanciones penales de la ley de propiedad intelectual, por lo cual las infracciones a los derechos de autor, patentes, obtenciones vegetales, marcas y otras áreas relacionadas, no recibirán castigo penal sino sanción civil.
El nuevo Código Penal de Ecuador se encuentra accesible en este enlace. Como puede leerse en la página 327, disposición vigésimo segunda, se derogan todos los artículos del capítulo de delitos y penas de la ley.
Complementariamente, el gobierno de Ecuador lanzó el 28 de febrero una Wiki abierta a la ciudadanía para redactar el nuevo Código Orgánico de Economía Social del Conocimiento. Este nuevo código reemplazará a la ley de propiedad intelectual, convirtiéndose en el primer marco regulatorio del conocimiento en el mundo basado en el principio fundamental del libre acceso al conocimiento. El borrador inicial de Código Orgánico contiene innovaciones legislativas importantes. Entre ellas:
– Los derechos de propiedad intelectual están sujetos al cumplimiento de su función social y al interés público.
– Se reducen los plazos de restricción desde 70 hasta 50 años post mortem. Se establecen regímenes separados para fotografías y artes aplicadas (25 años desde la realización o publicación de la obra) y las obras audiovisuales (50 años desde la divulgación de la obra).
– Se establece el derecho de uso justo.
– Se habilita la disposición de obras a través de Internet con fines de investigación y educación, sin fines comerciales.
– Se habilita la cita, la parodia y el pastiche.
– Se reconoce el software libre y las licencias libres en general.
– Se establece la obligación de que el Estado use software libre.
– Se prohíbe que los proveedores impongan a los usuarios la compra de equipos electrónicos con software privativo sin ofrecer alternativas libres a dicho software.
– Se brindan amplias garantías a las instituciones de enseñanza y a las bibliotecas para que puedan cumplir su función social sin riesgos legales.
– Se establece la posibilidad de que el organismo estatal de derechos de autor fije licencias obligatorias para evitar que los titulares de derechos impidan la circulación del conocimiento.
Por otra parte, en Argentina se presentó hace algunas semanas el proyecto del nuevo Código Penal. En él, se eliminan las sanciones penales para las infracciones al derecho de autor sin fines de lucro, tal como se explica en las páginas 227 y 228 del proyecto.
Además, Argentina aprobó a fines de 2013 una ley de libre acceso a la investigación científica financiada con fondos públicos, por la cual será obligatoria la publicación de todas las investigaciones en repositorios abiertos y de acceso libre.
Uruguay, sin dudas, es parte de esta nueva tendencia regional en favor de la democratización del conocimiento. El 18 de diciembre de 2013 se aprobó la ley de software libre y formatos abiertos en el Estado, la cual establece que el Estado debe usar software libre en todas las situaciones en que sea posible, y debe publicar toda información en formatos abiertos. Cabe esperar que la reglamentación de la ley se dé en los plazos previstos y que mantenga intactos los principios y el espíritu de la ley.
Los logros mencionados demuestran que es posible dar pasos firmes hacia una democratización radical de la cultura y el conocimiento, y que América Latina es tal vez un lugar privilegiado para encabezar dichas reformas a nivel mundial.
Por esta razón, esperamos que nuestro Parlamento impulse el anteproyecto de ley presentado por el Centro de Estudiantes de Derecho, el cual, como ya dijimos, tiene el apoyo de más de diez mil firmas de todo el país. Este proyecto será sin dudas un punto de partida en nuestro país para comenzar los cambios más que necesarios a una ley de derechos de autor hiperprivatista, anacrónica y dañina. Porque la regulación del conocimiento debe estar al servicio del disfrute y el progreso de la sociedad, y no al servicio de los intereses particulares de corporaciones privadas.
Esto último es también lo que se deduce de las conclusiones de las conferencias ciudadanas Sumar, sobre derechos de autor y acceso a la cultura, que se llevaron a cabo en noviembre del año pasado en nuestro país. En base a los elementos aportados por expertos e instituciones del país y del exterior en la temática, el panel de ciudadanos, entre otras cosas:
– Subraya la necesidad de cambiar la ley de derechos de autor, jerarquizar el derecho de acceso a la cultura y acrecentar el dominio público.
– Recomienda reemplazar el Consejo de Derechos de Autor por una institución que tenga entre sus fines promover el acceso a la cultura.
– Le pide al Estado y a privados que imaginen y alienten nuevos modos de retribución al autor no vinculados a regalías por derechos de autor.
– Aconseja que se alienten modos de edición y publicación que faciliten la circulación de las obras.
– Exhorta a que las obras financiadas por el Estado sean puestas a disposición de modo gratuito.
– Llama a establecer excepciones al derecho de autor para copias privadas y para copias con fines educativos.
– Menciona la necesidad de políticas para el acceso a todas las obras en los lugares donde el mercado no llega.
– Pide que no paguen regalías el mayor conjunto posible de obras del dominio público o cuyos derechos sean del Estado. En otras palabras, pide que se restrinja o elimine el dominio público pagante.
– Exige garantizar el acceso a obras en formatos accesibles para personas con discapacidad.
– Llama a que las bibliotecas públicas tengan un rol activo en la difusión de todas las obras.
– Recomienda políticas culturales ligadas a políticas sociales, como por ejemplo tarjetas o canastas básicas de consumo cultural.
En definitiva, el informe final de las conferencias ciudadanas Sumar es contundente en favor de una reforma importante al derecho de autor y de políticas que garanticen el acceso democrático a la cultura en nuestro país.
Ahora es responsabilidad del Parlamento y del Poder Ejecutivo escuchar las demandas de la ciudadanía y acompañar las reformas que se están dando en la región. Porque la agenda de más y mejores derechos incluye necesariamente el acceso real de la ciudadanía a la educación, a la cultura y al conocimiento.
Sociedades de gestión colectiva y licencias libres

Foto: Holger Lückerath en Flickr.
La ley de derecho de autor uruguaya, como las de otras partes del mundo, reserva los derechos de reproducción, distribución, ejecución y comunicación pública de las obras a sus autores. Asimismo, regula el funcionamiento de sociedades de gestión colectiva (SGC) de derechos de autor que administran estos derechos de forma colectiva.
Entre las potestades que tienen los autores, se encuentra la de autorizar la reproducción, distribución, ejecución y comunicación pública de sus obras por terceras personas. Al reservarle todos los derechos al autor, le reserva también el derecho de aprobar el uso. En otras palabras, quien tiene la potestad de prohibir, tiene también la de autorizar.
Las licencias libres son la forma legal que toma la voluntad de los autores de autorizar el uso de sus obras. Estas licencias han cobrado especial relevancia en la última década dado que sirven para legitimar usos cada vez más difundidos en la sociedad, como la copia y el intercambio por Internet. Las licencias libres, cuyos ejemplos más prominentes son la licencia GPL en el ámbito del software y un subconjunto de las licencias Creative Commons en el área del arte, la educación y la investigación, son perfectamente legales en Uruguay dado que se apoyan en las prerrogativas establecidas en la ley de derecho de autor.
Sin embargo, las SGC de nuestro país han tardado en reconocer la práctica del licenciamiento libre y, aun cuando en los últimos tiempos han comenzado a hacerlo, siguen siendo comunes las resistencias injustificadas y las interpretaciones erróneas sobre los alcances de las licencias.
En la actualidad, los autores asociados a AGADU (la principal SGC de Uruguay) que deciden usar licencias libres no gozan de todos sus derechos dado que AGADU gestiona las obras como si tuvieran todos los derechos reservados. Los estatutos de AGADU, en sus artículos 10 y 11, establecen que los autores ceden totalmente a la entidad la potestad de administrar sus derechos de autor y que tienen prohibida la administración directa, contradiciendo el artículo 58 de la ley derecho de autor, que establece:
“Dicha legitimación y representación [de las SGC] es sin perjuicio de la facultad que corresponde al autor, intérprete, productor de fonogramas y organismo de radiodifusión, o a sus sucesores o derechohabientes, a ejercitar directamente los derechos que se les reconocen por la presente ley.”
Más allá de que la ley ampara a los autores que quieren ejercer sus derechos en términos diferentes a los establecidos por AGADU, en los hechos aquellos autores que son socios de AGADU y que quieren administrar directamente sus derechos deberían entrar en conflicto con la entidad para hacer valer tales derechos.
Los autores que no desean o no tienen la posibilidad de entrar en conflicto quedan a merced de las políticas de administración establecidas por AGADU. En concreto, AGADU hará de cuenta que el autor se reserva todos los derechos y cobrará por el uso de obras aunque el autor hubiera autorizado la utilización. Luego, por supuesto, el autor será libre de no ir a buscar su parte a AGADU, o de devolver el dinero a la persona que utilizó la obra, aunque, en este caso, con un descuento que puede llegar al 42% por los costos de administración y gastos añadidos.
Estas políticas de administración, aun cuando no dan cabida a la diversidad de necesidades individuales, podrían tener cierta legitimidad si se establecieran democráticamente. Sin embargo, como ya vimos en un artículo anterior, la representatividad de la dirigencia de AGADU es relativa, dado que solo tiene derecho a voto una pequeña minoría de sus socios.
Por supuesto, los autores que no están de acuerdo con los estatutos de AGADU tienen la libertad de no asociarse. Por ley, en Uruguay las SGC no están autorizadas a administrar los derechos de las obras de los autores que no son socios. Así, queda la puerta abierta para la gestión individual o para la organización de colectivos que gestionen los derechos de otro modo. (Cabe aclarar que, para gestionar colectivamente derechos de autor, es necesario contar con autorización del Poder Ejecutivo). Sin embargo, esta libertad teórica de los autores no lo es tanto en la práctica. Para recibir algunos fondos estatales, como los del Fondo Nacional de Música, es obligatorio asociarse a AGADU.
Problemas adicionales
Para el cobro de derechos de autor a las personas y entidades que utilizan las obras administradas por AGADU (denominados “usuarios del repertorio”), ya sean canales de televisión, bares, radios (comerciales y también comunitarias), centros comunales o personas que realizan una fiesta, AGADU usa el método de cobro por licencia general. El monto de esta licencia depende de la cantidad de oyentes, televidentes o asistentes a una fiesta, pero es independiente de las canciones que se utilizan.
Este tipo de cobro fijo, no dependiente de las canciones que se usen, favorece el uso de las canciones de moda o mainstream, dado que el costo es el mismo tanto si se pasan las canciones de los artistas más famosos como si se apuesta por los artistas emergentes, poco conocidos, recién iniciados o no masivos. Desde el punto de vista comercial, lo que le conviene al bar, a la radio o al canal de TV es utilizar las canciones más populares, dado que le aseguran una audiencia mayor al mismo precio. Este mecanismo termina generando una fuerte retroalimentación en favor de los temas y artistas de moda, en detrimento de los emergentes. Dado que los artistas nuevos asociados a AGADU no pueden competir por precio, el efecto es que tienden a ser invisibilizados y se les hace casi imposible sonar en una radio o bar.
Por otra parte, las tarifas aplicadas tampoco hacen diferencia en relación a si algunas de las obras que se pasan son o no son de sus socios, o a si las obras son de socios que usan licencias libres. Como ya dijimos, se trata de licencias generales.
Esto provoca que los usuarios del repertorio, quienes, como ya dijimos, van desde empresarios de canales de televisión a gente que organiza una fiesta de cumpleaños, vean a este cobro como una especie de impuesto general por el uso de música, o como la adquisición de un vale para comprar el derecho a pasar música.
Pero de acuerdo a la ley, las SGC no pueden administrar derechos de autores no asociados. De hecho, en el caso de que un usuario de música utilice un repertorio compuesto en su totalidad por obras de no socios de AGADU o de otra SGC relacionada con ella (como la CUD o SUDEI), está exento de pagarle monto alguno a AGADU. Si bien esta situación es poco frecuente, se han dado casos particulares de recitales o festivales que cumplen este criterio.
Soluciones en vista
Existen al menos dos caminos para superar estos problemas. Uno sería que AGADU adecuara sus estatutos a la ley vigente y comenzara a permitir mayor libertad a los autores en las decisiones de cómo deben ser administrados los derechos de sus obras. Por ejemplo, podría incluir tarifas diferenciales para la promoción del repertorio de artistas emergentes.
También debería respetar la decisión de los artistas que utilizan licencias abiertas y/o libres. Algunas SGC de otros países, como SACEM en Francia, han comenzado una transición permitiendo a sus socios mayor libertad a la hora de elegir cómo gestionar los derechos de autor de sus obras. Así, particularmente en Francia, los autores pueden elegir entre la opción de “todos los derechos reservados” y la utilización de una licencia Creative Commons No Comercial. La iniciativa comenzó como un plan piloto por 18 meses en enero de 2012 y, debido a los buenos resultados, se renovó hasta 2015.
Asimismo, también en Europa se encuentra en formación la Cultural Commons Collecting Society, una SGC que promete brindar libertad para elegir entre una diversidad de licencias, al tiempo que promete total transparencia en cuanto a la distribución de los fondos recaudados.
Entendemos que este camino es el más sensato y prudente para las SGC uruguayas, en especial para AGADU, que cuenta con una larga trayectoria y que, para continuar cumpliendo con los fines y propósitos enumerados en el capítulo II de sus estatutos, debe adaptarse a la nueva realidad y a las necesidades de sus socios.
Si las SGC no realizan los cambios pertinentes dentro de su propia institucionalidad, seguramente comenzarán a aparecer entre los autores soluciones de compromiso o mecanismos creativos, emergentes, para gestionar sus obras. Una solución, por ejemplo, puede llegar por el lado de que diversos autores no asociados a AGADU comiencen a organizarse para gestionar conjuntamente los derechos de sus obras, con criterios de mayor libertad. Así, por ejemplo, se pueden crear catálogos de música libre para ser ofrecidos a los usuarios. Debido a los intereses en juego, las alianzas más factibles de entablar serían con medios comunitarios, asociaciones barriales y pequeñas empresas, generando un círculo virtuoso por el cual estos agentes sociales podrían utilizar los repertorios gratuitamente o a un precio más bajo, mientras que los autores obtendrían la difusión que el modelo de gestión de AGADU les imposibilita. Sinergias como la mencionada podrían profundizarse con acuerdos complementarios, por ejemplo, utilizando los espacios donde se utiliza el repertorio como puntos de distribución y promoción alternativos a los de la tradicional cadena del disco. Así, entre otras muchas posibilidades, podrían exhibirse en bares y otros locales discos y merchandising para la venta, o se podría llegar a acuerdos de publicidad para los recitales de las bandas cuyas canciones se utilizan.
Por supuesto, este nuevo tipo de dispositivos requieren de la organización y gestión activa por parte de los autores. En nuestro país existe una incipiente red de sellos de música libre que agrupa a diversos sellos y grupos. La red ha surgido para hacer frente, de forma solidaria, a las necesidades de los autores independientes, al tiempo que desarrolla una ética con su audiencia, autorizando la copia y el intercambio de música. Este tipo de iniciativas sin dudas oxigenará el panorama de la gestión artística y cultural en nuestro país, aportando, al mismo tiempo, prácticas nuevas en la gestión de derechos de autor.
Como conclusión, es de esperar que AGADU, la principal SGC de nuestro país, tome nota de los cambios en los modos de producción y distribución del arte y la cultura, haciendo lugar a las necesidades actuales de los autores. En caso contrario, no sería de extrañar que los cuestionamientos actuales se transformen en nuevas formas de organización, con mecanismos de gestión de los derechos de autor más acordes a nuestro tiempo.
Este texto fue escrito por el Movimiento Derecho a la Cultura y se publicó inicialmente en el sitio Open Business Latin America & Caribbean.
Prohibido estudiar

Foto: Inés Guimaraens en El País
Esta mañana la Dirección de Crimen Organizado de la Policía allanó las fotocopiadoras de la Galería Montecarlo, en las que los estudiantes de la Facultad de Derecho acceden a diario a los materiales de estudio. El operativo fue por una denuncia de la Fundación de Cultura Universitaria, editorial que desde hace varios años se encuentra en una especie de cruzada contra las fotocopiadoras de la zona.
Cabe destacar que se trató de un operativo fuertemente teatral, conducido por personal de Interpol, que acabó con la detención de 32 personas, muchas de las cuales son los empleados de las fotocopiadoras.
El delito del que se acusa a los detenidos es el de infracción a la ley de derecho de autor. Esta ley criminaliza una de las prácticas más corrientes de los estudiantes, docentes y centros de estudios de nuestro país, sin la cual sería extremadamente difícil acceder a los materiales de estudio. Fotocopiar materiales restringidos por derechos de autor es en Uruguay un delito penal, sea con o sin fines de lucro, sean obras enteras o meros fragmentos. Además, también es delito escanear textos, descargar documentos en pdf o imprimir materiales restringidos por derechos de autor.
En numerosos países existen excepciones al derecho de autor que admiten las copias de materiales restringidos cuando estas copias se realizan con propósitos educativos. En Uruguay estas excepciones no existen. Por esta y otras razones, es urgente una reforma de nuestra ley de derechos de autor que se adapte a los tiempos en que vivimos y que no criminalice a la población.
Lo más llamativo es que la denuncia proviene de la Fundación de Cultura Universitaria, editorial cuya misión declarada es la de “difundir las ciencias jurídicas y sociales y la cultura en general, mediante publicaciones u otro medio adecuado a tal finalidad, tendiendo, en especial, al abaratamiento del material bibliográfico de uso estudiantil”. Sin embargo, los precios de su catálogo no se condicen con este objetivo, llegando a ofrecer libros impresos por hasta 2500 pesos y libros digitales (cuyo costo de reproducción se reduce a cero) por hasta 1200 pesos. Así, la FCU ocupa una posición dominante en la edición de libros que son indispensables para los estudiantes universitarios y, debido a su política de precios, fomenta que los estudiantes recurran a las fotocopias para poder estudiar.
En el Movimiento Derecho a la Cultura estamos convencidos de que es hora de detener esta absurda batalla contra la circulación de la cultura. La actuación policial, que incluyó el arresto de decenas de personas y la incautación de fotocopias y fotocopiadoras, implica una utilización excesiva y desproporcionada de los recursos estatales y tiene como resultado directo la criminalización de una actividad socializante y necesaria para nuestros estudiantes.
Como parte de nuestra agenda positiva, proponemos que existan excepciones sólidas para usos educativos en la ley de derechos de autor. Además, es necesario promover decididas políticas de acceso a los materiales de estudio, para que su costo no recaiga sobre el sector más débil de la cadena editorial: los propios estudiantes.
Iniciativa para eliminar el artículo 218 de la Rendición de Cuentas

Imagen: derechoaleer.org
Sin debate de ningún tipo, sectores influyentes están buscando imponer una extensión de 20 años en el plazo de los derechos de autor, medida que afectará el acceso de uruguayas y uruguayos a nuestro patrimonio cultural. En concreto, se trata del artículo 218 del proyecto de ley de rendición de cuentas, el cual establece cambios en las leyes 9.739 y 17.616, extendiendo los plazos del monopolio de 50 a 70 años. La arremetida se hace por presión de la Cámara Uruguaya del Disco y de AGADU, entidades que desde hace tiempo realizan un lobby constante al respecto.
A contramano de la tendencia que se viene dando en América Latina donde se empieza a discutir la necesidad de flexibilizar las leyes de derecho de autor, legitimando el acceso y la remezcla que posibilitan las tecnologías digitales, aquí en Uruguay los mencionados grupos de interés buscan que el Estado siga el camino contrario, decretando de un día para el otro la apropiación privada de 20 años de nuestra historia cultural, lo cual constituirá la pérdida de un enorme acervo de bienes comunes culturales.
Cabe aclarar que esta modificación de la ley no beneficiará en nada a los autores. Muy por el contrario, se trata de una extensión del plazo del monopolio luego de la muerte de los mismos. Por otro lado, es bien conocido que en la mayoría de los casos los titulares de las obras no son los autores ni los intérpretes, sino los editores y productores a quienes ellos las ceden. Así, el artículo 218 no guarda ninguna relación con el objetivo de garantizar un nivel de vida digno a los creadores.
Los beneficios directos de esta legislación tampoco irán al público o a la sociedad en general. Los uruguayos nos veremos privados del acceso libre a casi toda la cultura realizada en el último siglo. Más aun, se generará un enorme perjuicio a archivos, repositorios digitales y demás utilizaciones del patrimonio cultural que son de interés social y que se valen del dominio público. Por no hablar de que se agravará la absurda situación de las llamadas “obras huérfanas”, piezas culturales cuyos titulares de derechos son inhallables y que, por esta razón, quedan sin poder ser reeditadas dado que no hay forma de conseguir la autorización para ponerlas a circular.
Mientras que los beneficiarios de la ley no serán los creadores ni el público, sí en cambio lo serán las empresas discográficas agrupadas en la Cámara Uruguaya del Disco, que incluyen a multinacionales como Universal Music, Warner Music, Sony Music y EMI Music, titulares de buena parte de los derechos de autor en juego. Así se generará, entre otros despropósitos, una transferencia directa de ingresos hacia el exterior del país, donde se encuentran las casas matrices de las empresas mencionadas y de otras corporaciones intermediarias pertenecientes al sector editorial y cinematográfico. El corolario absurdo es una innecesaria afectación de la balanza de pagos del país.
Vale la pena destacar que esta medida se propone sin la menor discusión previa, sin ninguna exposición de motivos, discretamente en un proyecto de ley que no tiene nada que ver con el derecho de autor y en ocasión de otros debates políticos y sociales. Se trata de algo lamentable, dado que es un momento ideal para tener un debate público serio sobre los derechos de autor en Uruguay, un momento propicio para evaluar la explosión de nuevas prácticas culturales ligadas a mayores oportunidades de acceso y reutilización del patrimonio. Nuestras viejas leyes de derecho de autor, pensadas para otro contexto social y tecnológico, están entrando cada día más en contradicción con las prácticas sociales y con el interés público.
En este contexto, sería un gigantesco paso atrás imponer nuevas restricciones a la circulación cultural, reforzando una ley anticuada y un modelo que se encuentra en crisis en todo el mundo. Más bien, deberíamos crear las leyes que garanticen los derechos culturales de uruguayas y uruguayos, que descriminalicen las prácticas cotidianas de acceso a la cultura y al conocimiento, que estimulen la libertad para compartir y que den cabida a las prácticas sociales y creativas de los más jóvenes.
Instituciones que adhieren:
Creative Commons Uruguay
Wikimedia Uruguay
Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU)
Casa de los Escritores del Uruguay
Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay
Equipo DATA – UdelaR
Cotidiano Mujer
Vía Láctea Ediciones
Ouzo Music
Esquizodelia Records
Sello El Octavo
Murga Tate Quieto
Radio Mandinga
iluyos – ilustradores de literatura infantil uruguayos
Ediciones Trilce
Editorial Orsai
Ártica – Centro Cultural 2.0
D.A.T.A. – Datos Abiertos, Transparencia y Acceso a la información
CESoL – Centro de Estudios de Software Libre
Ubuntu Uruguay
Linux Paysandú
Linux Salto
Partido Pirata de Uruguay
Fundación Vía Libre – Argentina
Asociación por los Derechos Civiles – Argentina
Centro de Tecnologia e Sociedade / Fundação Getúlio Vargas – Brasil
ONG Derechos Digitales – Chile
Fundación Karisma – Colombia
RedPaTodos – Colombia
FCForum – Europa
Algunas personalidades de la cultura que ya manifestaron su adhesión pública:
Guillermo Lamolle
Hernán Casciari
Cecilia Vignolo
Clemente Padín
Sebastián Santana
Andrés Stagnaro
Alejandro Lagazeta
Alfredo Soderguit
Lala Sever
Rossana Peveroni
Horacio Cavallo
Pablo Harari
Fernando González
Gustavo Wojciechowski
Aïda Martínez
Javier Cabrera
Víctor Escardó
Germán Machado
Juan Bervejillo