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Todo sobre el 218

Gracias a la movilización enérgica de la ciudadanía, el artículo 218 fue retirado de la Rendición de Cuentas. Aquí encontrarás una explicación sencilla de lo que logramos evitar.

¿Qué decía el artículo 218 de la Rendición de Cuentas?

“Modíficase el plazo de protección previsto en el artículo 14 de la Ley No. 9.739, de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley No. 17.616, de 10 de enero de 2003, el que quedará establecido en 70 (setenta) años.”

¿Qué dice el artículo 14 de la Ley Nº 9.739 en su redacción original?

“El autor conserva su derecho de propiedad durante toda su vida, y sus herederos o legatarios por el término de cuarenta años a partir del deceso de causante (Artículo 40).
Cuando se trate de obras póstumas, el derecho de los herederos o legatarios durará cuarenta años a partir del momento del fallecimiento del autor.
Si la obra no fuere publicada, representada, ejecutada o exhibida dentro de los diez años a contar de la fecha de fallecimiento de autor caerá en el dominio público.
Si los herederos son menores el plazo se contará desde que tengan representación local a ese efecto.”

¿Y qué dice el artículo 7 de la Ley Nº 17.616?

“Elévase el plazo de protección de cuarenta años establecido en los artículos 14, 15 y 40 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, a cincuenta años.
Las obras y los derechos conexos protegidos por esta ley que se encontraran bajo el dominio público sin que hubiesen transcurrido los términos de protección previstos en la presente ley, volverán automáticamente al dominio privado, sin perjuicio de los derechos que hubieran adquirido terceros sobre las reproducciones de esas obras y derechos conexos durante el lapso en que las mismas estuvieron bajo el dominio público. El lapso durante el cual las obras a que se refiere el párrafo anterior hubieran estado en el dominio público, no será descontado de los cincuenta años.
Este artículo se aplicará en lo pertinente a los artistas, intérpretes o ejecutantes.”

¿De qué tipo de obras se ocupaba el artículo 218?

La ampliación de los plazos de restricción abarcaba expresiones de todo tipo: discos, libros, películas, videos, obras teatrales, obras de arquitectura, pinturas, dibujos, ilustraciones, fotografías, esculturas, grabados, litografías, manualidades, obras científicas, técnicas y educativas, fórmulas científicas, algoritmos, software, programas de radio y televisión, obras coreográficas, pantomimas, mapas, atlas, planos, folletos, cartas, mensajes de correo electrónico y escritos de toda naturaleza . En definitiva, casi todas las formas de expresión de las que nos valemos en nuestra vida cotidiana eran objeto del artículo 218.

¿Y qué significaba en concreto todo esto?

Expertos de Uruguay y de la región coincidieron en que la redacción del artículo 218 era escueta y ambigua, y varios abogados no dudaron en calificarlo como un «adefesio legal».
No obstante, existe una opinión mayoritaria de que el artículo 218 de la Rendición de Cuentas pretendía ampliar 20 años el monopolio de derechos de autor, hasta 70 años después de la muerte de los autores, y podía también ampliar los plazos de derechos de las ejecuciones e interpretaciones de obras fijadas en soportes físicos. En este último caso, habría pasado a existir un monopolio de 70 años desde la publicación.

¿Por qué presiona tanto la Cámara Uruguaya del Disco?

Tanto los derechos de los autores como los derechos de los ejecutantes e intérpretes suelen ser cedidos a empresas productoras fuertemente concentradas. Esto es así para la enorme mayoría de músicos, escritores y cineastas. Las empresas productoras, principales impulsoras de la medida, buscan así beneficiarse de la extensión del monopolio.

Carta de instituciones latinoamericanas a los legisladores

11/Julio/2013

A los Sres. Legisladores de la República Oriental del Uruguay:

Los abajo firmantes, organizaciones de derechos humanos de la región, deseamos manifestar nuestra preocupación por la inclusión del artículo 218 del proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2012, propuesto al Congreso por el Ministerio de Educación y Cultura del Uruguay (http://www.cgn.gub.uy/innovaportal/file/3802/1/proyecto_con_firmas_y_caratula.pdf).

El proyecto de Rendición de Cuentas es lo que podríamos denominar una “ley ómnibus”, que contiene 325 artículos donde se tratan cuestiones tan dispares entre sí como el número de oficiales de la Armada, la memoria de Artigas, la vacunación del ganado bovino contra la brucelosis, el escalafón de la policía, la protección del consumidor, el procedimiento aduanero, las tasas que deben pagar las agencias de quiniela, la validez de los endosos consulares, la creación de organismos de la administración pública, los sistemas de geolocalización para maquinaria agrícola, las sanciones por incumplimiento de las normas sobre colocación de carteles publicitarios en las rutas, el jardín maternal para el personal del ministerio de salud, las normas de trabajo para adolescentes, la exención tributaria para el parque tecnológico de Pando, el fomento de la industria naval… y el plazo de duración de los derechos de autor.

Muchos de estos temas parecen meros trámites administrativos, mientras que la extensión del derecho de autor es un tema que afecta a la ciudadanía uruguaya en general y por lo tanto, merece un debate público más amplio y profundo. La extensión de propiedad intelectual no es ni debe ser un trámite administrativo, sino parte de una política pública que dé cuenta del derecho al acceso a la cultura de uruguayos y uruguayas.

Resulta llamativo que los interesados directos en esta reforma (la Cámara Uruguaya del Disco y la Asociación General de Autores del Uruguay -AGADU) propongan el tratamiento de este artículo en una ley que pareciera destinada a resolver tal multiplicidad de cuestiones. Resulta incomprensible también la rapidez con la que se pretende pasar una reforma legal de esta naturaleza, siendo que no se trata de una cuestión urgente y que amerita ser debatida públicamente.

Particularmente, las organizaciones abajo firmantes creemos que un tema tan delicado como la extensión de los plazos de derechos exclusivos de propiedad intelectual no puede ser tratado en conjunto con otros 325 artículos, y mucho menos puede hacerse sin una discusión pública respecto de los costos sociales de extender el monopolio de derecho de autor por 20 años más.

La ampliación de los derechos de autor no incentiva la creación, ni redunda en beneficios hacia los creadores, y aún menos lo hace cuando se extiende la duración del monopolio de 50 a 70 años post-mortem, puesto que el autor al que se buscaría incentivar para que cree más obras, ya ha fallecido. Esta extensión sólo genera obstáculos a la creación ulterior y trabas a la innovación.

Queremos señalar también que el plazo de protección requerido por los instrumentos internacionales aplicables es de 50 años post-mortem, pero nada obliga a Uruguay a extenderlo más allá de ese lapso, a diferencia de otros países en la región que sí están obligados por la negociación de tratados comerciales de libre comercio, que incluyen cláusulas sobre la materia.

Le pedimos al gobierno del Uruguay que revea su postura, que elimine el artículo 218 de la Ley de Rendición de Cuentas y que abra un debate público sobre la pertinencia de extender los plazos más allá de los pisos mínimos que establece el Convenio de Berna y la Organización Mundial del Comercio. Ello sin perjuicio de la necesidad de establecer un debate público sobre los costos sociales del diseño actual del sistema de derecho de autor, especialmente considerando que las tecnologías digitales han ampliado la posibilidad del ejercicio de los derechos culturales por parte de enormes mayorías de la población, que, sin embargo, ven ilegalizadas sus prácticas por los sistemas anacrónicos y draconianos que rigen el ejercicio del derecho de autor.

INSTITUCIONES Y COLECTIVOS QUE APOYAN LA PETICIÓN

Fundación Karisma, Colombia
RedPaTodos, Colombia
Fundación Vía Libre, Argentina
Asociación por los Derechos Civiles, Argentina
ONG Derechos Digitales, Chile
Centro de Tecnologia e Sociedade/Fundação Getúlio Vargas, Brasil

instituciones

Iniciativa para eliminar el artículo 218 de la Rendición de Cuentas

Sin debate de ningún tipo, sectores influyentes están buscando imponer una extensión de 20 años en el plazo de los derechos de autor, medida que afectará el acceso de uruguayas y uruguayos a nuestro patrimonio cultural. En concreto, se trata del artículo 218 del proyecto de ley de rendición de cuentas, el cual establece cambios en las leyes 9.739 y 17.616, extendiendo los plazos del monopolio de 50 a 70 años. La arremetida se hace por presión de la Cámara Uruguaya del Disco y de AGADU, entidades que desde hace tiempo realizan un lobby constante al respecto.

A contramano de la tendencia que se viene dando en América Latina donde se empieza a discutir la necesidad de flexibilizar las leyes de derecho de autor, legitimando el acceso y la remezcla que posibilitan las tecnologías digitales, aquí en Uruguay los mencionados grupos de interés buscan que el Estado siga el camino contrario, decretando de un día para el otro la apropiación privada de 20 años de nuestra historia cultural, lo cual constituirá la pérdida de un enorme acervo de bienes comunes culturales.

Cabe aclarar que esta modificación de la ley no beneficiará en nada a los autores. Muy por el contrario, se trata de una extensión del plazo del monopolio luego de la muerte de los mismos. Por otro lado, es bien conocido que en la mayoría de los casos los titulares de las obras no son los autores ni los intérpretes, sino los editores y productores a quienes ellos las ceden. Así, el artículo 218 no guarda ninguna relación con el objetivo de garantizar un nivel de vida digno a los creadores.

Los beneficios directos de esta legislación tampoco irán al público o a la sociedad en general. Los uruguayos nos veremos privados del acceso libre a casi toda la cultura realizada en el último siglo. Más aun, se generará un enorme perjuicio a archivos, repositorios digitales y demás utilizaciones del patrimonio cultural que son de interés social y que se valen del dominio público. Por no hablar de que se agravará la absurda situación de las llamadas “obras huérfanas”, piezas culturales cuyos titulares de derechos son inhallables y que, por esta razón, quedan sin poder ser reeditadas dado que no hay forma de conseguir la autorización para ponerlas a circular.

Mientras que los beneficiarios de la ley no serán los creadores ni el público, sí en cambio lo serán las empresas discográficas agrupadas en la Cámara Uruguaya del Disco, que incluyen a multinacionales como Universal Music, Warner Music, Sony Music y EMI Music, titulares de buena parte de los derechos de autor en juego. Así se generará, entre otros despropósitos, una transferencia directa de ingresos hacia el exterior del país, donde se encuentran las casas matrices de las empresas mencionadas y de otras corporaciones intermediarias pertenecientes al sector editorial y cinematográfico. El corolario absurdo es una innecesaria afectación de la balanza de pagos del país.

Vale la pena destacar que esta medida se propone sin la menor discusión previa, sin ninguna exposición de motivos, discretamente en un proyecto de ley que no tiene nada que ver con el derecho de autor y en ocasión de otros debates políticos y sociales. Se trata de algo lamentable, dado que es un momento ideal para tener un debate público serio sobre los derechos de autor en Uruguay, un momento propicio para evaluar la explosión de nuevas prácticas culturales ligadas a mayores oportunidades de acceso y reutilización del patrimonio. Nuestras viejas leyes de derecho de autor, pensadas para otro contexto social y tecnológico, están entrando cada día más en contradicción con las prácticas sociales y con el interés público.

En este contexto, sería un gigantesco paso atrás imponer nuevas restricciones a la circulación cultural, reforzando una ley anticuada y un modelo que se encuentra en crisis en todo el mundo. Más bien, deberíamos crear las leyes que garanticen los derechos culturales de uruguayas y uruguayos, que descriminalicen las prácticas cotidianas de acceso a la cultura y al conocimiento, que estimulen la libertad para compartir y que den cabida a las prácticas sociales y creativas de los más jóvenes.

Instituciones que adhieren:
Creative Commons Uruguay
Wikimedia Uruguay
Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU)
Casa de los Escritores del Uruguay
Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay
Equipo DATA – UdelaR
Cotidiano Mujer
Vía Láctea Ediciones
Ouzo Music
Esquizodelia Records
Sello El Octavo
Murga Tate Quieto
Radio Mandinga
iluyos – ilustradores de literatura infantil uruguayos
Ediciones Trilce
Editorial Orsai
Ártica – Centro Cultural 2.0
D.A.T.A. – Datos Abiertos, Transparencia y Acceso a la información
CESoL – Centro de Estudios de Software Libre
Ubuntu Uruguay
Linux Paysandú
Linux Salto
Partido Pirata de Uruguay
Fundación Vía Libre – Argentina
Asociación por los Derechos Civiles – Argentina
Centro de Tecnologia e Sociedade / Fundação Getúlio Vargas – Brasil
ONG Derechos Digitales – Chile
Fundación Karisma – Colombia
RedPaTodos – Colombia
FCForum – Europa

Algunas personalidades de la cultura que ya manifestaron su adhesión pública:
Guillermo Lamolle
Hernán Casciari
Cecilia Vignolo
Clemente Padín
Sebastián Santana
Andrés Stagnaro
Alejandro Lagazeta
Alfredo Soderguit
Lala Sever
Rossana Peveroni
Horacio Cavallo
Pablo Harari
Fernando González
Gustavo Wojciechowski
Aïda Martínez
Javier Cabrera
Víctor Escardó
Germán Machado
Juan Bervejillopetitorio