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Salvemos el patrimonio cultural: no a la extensión del copyright en Uruguay

Ante el tratamiento en el Senado de un proyecto de ley que elevaría a 70 años los plazos de derechos de autor y conexos, que fuera presentado por el senador Pablo Mieres y rechazado en el pleno, consideramos necesario explicar los perjuicios que un aumento de estas características traería sobre el acceso al patrimonio cultural y el derecho de acceso a la cultura.

En los medios de comunicación se ha asociado dicha extensión únicamente con la actividad de músicos e intérpretes, pero nada se ha dicho hasta el momento sobre el verdadero alcance de esta reforma. El derecho de autor cubre a todas las creaciones del intelecto humano, no solo la música, y la sociedad debe informarse sobre el alcance de esta propuesta de aumentar los plazos de propiedad intelectual a nivel de la cultura toda.

El aumento de plazos devolvería al dominio privado miles de obras y materiales culturales que hoy se encuentran en dominio público, afectando el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento. Obras como las de Felisberto Hernández, Petrona Viera, Susana Soca, Justino Zavala Muniz, Julio Suárez (Peloduro), Lauro Ayestarán, Carmen Barradas, Carlos Vaz Ferreira o Juan José Morosoli se privatizarían y deberían ser borradas de Internet. Datos disponibles en la base de datos autores.uy demuestran estos daños, tal como se explica en este informe.

Una propuesta legislativa similar fue introducida en la Rendición de Cuentas del año 2013, provocando un rechazo generalizado del sector cultural y de la ciudadanía en su conjunto. Ese rechazo social provocó el retiro de la propuesta en aquella oportunidad.

La normativa de derecho de autor debe reflejar un equilibrio entre los titulares de derechos de propiedad intelectual y el resto de la ciudadanía, a la que hay que garantizar el derecho de acceder y participar en la vida cultural. Este proyecto de ley atenta contra ese equilibrio.

El proyecto de ley en discusión transformará a colecciones completas de obras con gran valor histórico en material indisponible. De hecho, ante la falta de excepciones al derecho de autor que permitan realizar copias de preservación y ante los altos costos que implica ubicar a cada heredero de cada obra (fotográfica, literaria, musical, audiovisual, etc.), quienes impulsan iniciativas de preservación y/o digitalización se ven obligados a esperar al ingreso al dominio publico de cada obra para realizar estas tareas. Aumentar 20 años más este plazo de espera implicará una pérdida irremediable de miles de obras.

La ampliación de derechos para los artistas no se consigue extendiendo los ya larguísimos plazos de propiedad intelectual, que mayormente benefician a herederos e intermediarios. Para lograr este objetivo, es necesario impulsar una regulación de los contratos de edición que prohíba los términos abusivos a los que se ven sometidos los artistas. Asimismo, es fundamental garantizar una seguridad social sólida para los artistas, que les permita tener cobertura de salud y una jubilación digna. No menos importante es garantizar la transparencia de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor, y disminuir sus altísimos descuentos administrativos.

El proyecto de extensión de plazos de derechos de propiedad intelectual no atiende ninguna de estas necesidades reales de los artistas. Está orientado, en cambio, a aumentar el stock de activos de empresas discográficas y de otras entidades intermediarias.

Por todo lo anterior, nos oponemos al proyecto de ley presentado por el senador Pablo Mieres, y, en general, a cualquier proyecto de extensión de plazos de derechos de propiedad intelectual que menoscaben los derechos culturales de la ciudadanía.

También les pedimos a nuestros legisladores y legisladoras que retomen el tratamiento del proyecto de ley de acceso a la cultura y a materiales de estudio, que recibió en 2016 media sanción del Senado y que hoy, lamentablemente, se encuentra paralizado. Invitamos a la ciudadanía a seguir sumando sus adhesiones a la plataforma de apoyo a dicho proyecto.

En definitiva, esperamos que, a la hora de legislar sobre la normativa de derecho de autor, el Parlamento uruguayo tome en cuenta el interés general de la ciudadanía y los derechos culturales de toda la sociedad, basándose en un amplio e informado debate social.

El derecho a estudiar es justo. Defendámoslo ahora.

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El pasado 6 de abril el proyecto de ley que incorpora limitaciones y excepciones a la ley de derechos de autor fue aprobado en la Comisión de Educación y Cultura del Senado uruguayo y está próximo a recibir media sanción en esa cámara.

El proyecto de ley beneficia a estudiantes, docentes, bibliotecólogos, investigadores y al público en general, al actualizar un capítulo de excepciones que no se modificaba desde que la ley de derechos de autor fue promulgada en 1937. Estas excepciones permiten que dejen de ser violaciones a los derechos de autor, actividades cotidianas como navegar en Internet, recibir un libro prestado en una biblioteca, o fotocopiar un fragmento de un libro para estudiar. En el caso de las infracciones a la norma que se realicen sin fines de lucro, el proyecto las quita de la órbita penal (lo cual hasta el día de hoy puede desembocar en penas de cárcel para los infractores), pasándolas al plano civil, que es donde deben ser analizadas las acciones que causan, en el peor de los casos, solo un hipotético perjuicio comercial.

Este proyecto cuenta con el más amplio apoyo popular, y lo avalan desde el movimiento estudiantil a los trabajadores del PIT-CNT, pasando por bibliotecólogos, investigadores, docentes y organizaciones sociales que militan por el acceso a la cultura.

En las últimas horas, dirigentes de AGADU han establecido contactos políticos a todo nivel para tratar de presionar buscando la eliminación del artículo que quitará del ámbito penal las infracciones al derecho de autor que se cometen sin fines de lucro y sin ánimo de generar perjuicio al autor.

Esta actitud de un puñado de dirigentes de AGADU demuestra la mezquindad de una dirigencia apartada de sus bases, que con una actitud corporativa, que no representa en absoluto el sentir de la gran masa de autores y autoras de nuestro país, apunta a mantener la inseguridad jurídica en la que toda la ciudadanía se encuentra por actividades tan comunes como realizar copias para estudiar o compartir una fotografía en las redes sociales.

Cabe recordar que en AGADU tiene derecho a voto menos del 15% de los socios, y la actual directiva fue elegida por menos del 3% de ellos. Sólo están habilitados a votar aquellos autores que pertenecen a una pequeña minoría que maneja los hilos de la institución en función de sus intereses corporativos.

La directiva de la Cámara Uruguaya del Libro (CUL) también ha presionado sistemáticamente para evitar que las excepciones al derecho de autor en favor de la cultura, la educación y bibliotecas se conviertan en ley. Afirman que tales excepciones destruirían la industria editorial uruguaya, sin advertir que en los más de 150 países donde ya existen excepciones para bibliotecas o en la cantidad similar de países que ya cuentan con excepciones para educación, la industria del libro funciona sin inconvenientes. El mayor peligro para los dirigentes de la Cámara del Libro no es, por cierto, el proyecto que el Parlamento se apresta a aprobar, sino su propia visión anacrónica del ecosistema del libro, que así como los lleva a protestar por las prácticas de acceso a la cultura de los usuarios en el siglo XXI, también les impide ver oportunidades de negocio que vayan más allá de los rígidos monopolios sobre las copias.

Desde el Movimiento Derecho a la Cultura afirmamos que esta reforma es justa y necesaria. Equilibra derechos que estaban brutalmente desbalanceados en favor de las corporaciones que controlan la propiedad intelectual y en contra de los derechos de los usuarios. Convocamos a la ciudadanía a manifestar su apoyo desde las barras del Senado el día de la votación, que tendrá lugar el 13 de abril desde las 9:30 hs.

Apoyo a la reforma del derecho de autor

Desde el movimiento Derecho a la Cultura manifestamos nuestro apoyo al proyecto de ley actualmente a estudio del Senado que reforma la ley de derecho de autor para facilitar el acceso a materiales educativos y culturales.

El proyecto se origina a raíz de los allanamientos a las fotocopiadoras adyacentes a la facultad de Derecho ocurridos en octubre de 2013. En dicha oportunidad, el cierre intempestivo de las fotocopiadoras causó enormes dificultades para el acceso a materiales de estudio, poniendo de relieve que la ley de derecho de autor uruguaya es anacrónica e hiperrestrictiva. Esta ley criminaliza prácticas legítimas de acceso a la cultura y a la educación, privilegiando los derechos de las empresas intermediarias por sobre los derechos de los usuarios y los autores.

Con el respaldo de más de 10 mil firmas, el Centro de Estudiantes de Derecho presentó a fines de 2013 un anteproyecto de ley para cambiar esta realidad, añadiendo excepciones al derecho de autor en beneficio del acceso a la educación y a la cultura. Tal iniciativa se convirtió en proyecto de ley en 2014, pero la cercanía con el cierre del período parlamentario y los tiempos de campaña electoral fueron factores que impidieron su aprobación en aquel momento.

Sin embargo, en julio de 2015, un grupo importante de senadores presentó nuevamente el proyecto de ley, el cual fue enviado a la Comisión de Educación y Cultura del Senado, donde hoy se encuentra. El proyecto actual habilita la copia de pequeños fragmentos de obras para fines de enseñanza, así como la copia de una obra para uso personal y las reproducciones que realizan las bibliotecas para la preservación del patrimonio cultural, entre otras cuestiones de suma importancia para garantizar que el acceso a la cultura y a la educación no sean delitos penales en nuestro país. En el mismo sentido, el proyecto elimina los castigos penales para las infracciones sin fines de lucro, dejando en el ámbito civil una cuestión que hoy absurdamente se encuentra dentro de la esfera penal.

Este proyecto de ley es sin dudas un excelente primer paso para lograr un cambio de paradigma en nuestro país, donde el libre acceso a la cultura sea la norma y no algo oculto y perseguido. Beneficia de manera directa a la comunidad educativa, a las bibliotecas y archivos, a los usuarios de la cultura y a los autores independientes de todas las disciplinas. No se trata de un proyecto ambicioso ni revolucionario; más bien, busca reconocer en Uruguay algunos derechos de los usuarios que son reconocidos en numerosas legislaciones.

Mapa de excepciones

Mapa de excepciones al derecho de autor para bibliotecas. En azul, los países que cuentan con una diversidad de excepciones. En rojo, los países que no cuentan con excepciones, entre los que se encuentra Uruguay. Fuente: http://www.wipo.int/edocs/mdocs/copyright/en/sccr_29/sccr_29_presentations.pdf

En línea con nuestra agenda de propuestas, desde el movimiento Derecho a la Cultura apoyamos plenamente las reformas previstas en el actual proyecto de ley, si bien también creemos que es posible mejorarlo incorporándole nuevos puntos importantes, entre los cuales se encuentra el reconocimiento explícito del préstamo bibliotecario; excepciones para investigación; una disposición para poder utilizar las obras huérfanas o indisponibles; una excepción de parodia, sátira, pastiche y otros usos transformativos; y una cláusula abierta que contemple de manera general el uso justo de obras bajo derecho de autor. En síntesis, se trata de un buen proyecto, que no obstante sería deseable ampliar para potenciar su eficacia.

A pesar del evidente beneficio que el proyecto trae para toda la ciudadanía, directivos de la Cámara Uruguaya del Libro han tenido una lamentable comparecencia en la Comisión de Educación y Cultura del Parlamento, donde afirmaron que el reconocimiento de excepciones al derecho de autor para educación y bibliotecas destruiría la industria del libro. Cabe preguntarse si la industria del libro ha sido destruida o si por el contrario sigue funcionando sin inconvenientes en los más de 150 países donde existen excepciones para bibliotecas o en la cantidad similar de países que ya cuentan  con excepciones para educación. Evidentemente, se trata de una falacia que habla menos del proyecto de ley que de la mezquindad de los dirigentes de dicha cámara empresarial, quienes se han opuesto sistemáticamente a cualquier avance en el derecho de acceso a la cultura de la ciudadanía.

En conclusión, solicitamos a nuestros legisladores que consideren positivamente el actual proyecto de ley de reforma del derecho de autor, que desconfíen de las advertencias apocalípticas de las cámaras empresariales y que, muy por el contrario, consideren la incorporación de nuevos puntos al proyecto para mejorar su finalidad socializante. Se trata de un proyecto progresista, que amplía los derechos culturales de toda la ciudadanía sin afectar los intereses de los autores. Por lo tanto, debe ser apoyado y convertido en ley.

Declaración sobre el acuerdo de ANEP y Ceibal con Google

Como docentes, investigadores y profesionales dedicados a la Educación y la Tecnología, ciudadanas y ciudadanos uruguayos, queremos manifestar públicamente nuestra preocupación sobre el acuerdo promovido desde el Plan Ceibal y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) que posibilitaría el uso de sistemas de comunicación y almacenamiento ofrecidos por la empresa Google a estudiantes y docentes del Sistema Educativo Uruguayo, tanto público como privado.

A través de este acuerdo, la ANEP y Ceibal promueven que la información personal que se genera en el uso de estas herramientas por parte de profesores, estudiantes, jóvenes y niños, quede almacenada en servidores que están fuera del Uruguay y en la órbita legal de los EEUU, fuera de la Jurisdicción Nacional y de la competencia de nuestros jueces.

La revelación de la vigilancia generalizada en Internet llevó al estado uruguayo a asegurarse que la Administración Pública utilice únicamente recursos informáticos soberanos, situados en el territorio nacional. Así como el decreto 92/014 considera las comunicaciones del Estado central dignas de protección, nosotros consideramos que los mismos derechos deberían ser extendidos, por parte de las autoridades de toda la Educación Pública, a quienes estudian y trabajan en ella.

Hasta el momento no existe información clara, ofrecida institucionalmente a la ciudadanía, respecto a:

1- cómo se tomó la decisión;
2- qué políticas educativas y tecnológicas justifican esta decisión;
3- quiénes participaron de la toma de decisión;
4- en qué órganos de gobierno fue refrendado;
5- cuáles son los alcances del acuerdo;
6- cuáles son las etapas y compromisos que involucra a corto y mediano plazo, desde el punto de vista institucional, pedagógico, económico y tecnológico;
7- cuáles son las políticas respecto a la privacidad de los datos personales, y en particular de los datos sensibles, que se han tomado para preservar la integridad de los usuarios.

La falta de claridad en cuanto a los fundamentos pedagógicos de la decisión genera serias dudas respecto a los supuestos beneficios que el uso del sistema de comunicación y almacenamiento de Google aportará al Sistema Educativo.

Estos beneficios no son evidentes en lo que respecta a lo estrictamente educativo. Según declaraciones del Presidente de ANEP, Prof. Wilson Netto, con esta iniciativa se “están explorando nuevas formas de construir aprendizajes”, haciendo hincapié en que los servicios contratados no tendrán costo para el Estado ni para los usuarios (1). No parece sin embargo bien fundamentado el uso de las herramientas de correo y almacenamiento en nube de Google como tecnologías educativas, ya que de por sí no lo son.

Por otra parte, de acuerdo a la noticia compartida en la página del Plan Ceibal, el acuerdo incluiría también el acceso a contenidos educativos de la tienda on-line Google Play for Education (2). Las aplicaciones educativas de dicha tienda de Google sólo pueden ser instaladas en dispositivos comercializados o autorizados por Google (3). ¿Cómo se podrá acceder a los contenidos de Google Play for Education desde los dispositivos que Ceibal ha distribuido hasta ahora?

Los beneficios para el país no quedan claros, pero sí pueden identificarse los beneficios que este acuerdo le aporta a la estrategia comercial de Google. Es conocido que el modelo de negocio de Google se basa en la entrega de servicios gratuitos a cambio de datos que serán usados para generar perfiles de usuario de forma automatizada y, en base a cada perfil, ofrecer publicidad de diferentes formas.

Google ha enfrentado en los últimos años numerosas demandas en los Estados Unidos por violación de leyes federales (Family Educational Rights and Privacy Act, FERPA) que involucran la privacidad de los estudiantes usuarios de la plataforma Google Apps for Education. En particular se constató que la mencionada empresa procesaba los correos electrónicos de los estudiantes, para luego ofrecerles publicidad personalizada (4), pese a que esta funcionalidad estaba deshabilitada en la mencionada plataforma.

Eric Schmidt, presidente de Google, declaraba: «Si haces algo que no quieres que nadie sepa, quizás ante todo no tendrías que estarlo haciendo» (5), equiparando así el ejercicio de la privacidad con una presunción de culpabilidad. Nos parece importante romper con la lógica de lo impuesto, de que la privacidad no es un bien, del “yo no tengo nada que esconder”. Es deber del Estado no sólo defender este valor, sino también educar en las consecuencias del uso de las tecnologías. El Presidente del Plan Ceibal, Ing. Miguel Brechner, ha manifestado públicamente su desconocimiento respecto al uso que Google hará de todos los datos que generen los usuarios y de cuáles serán las garantías que esta empresa brindará al cúmulo de datos personales de nuestros estudiantes y docentes (6). Hacemos particular énfasis en lo preocupante de estas declaraciones, provenientes de un jerarca del gobierno y referente en temas tecnológicos.

El Ing. Brechner argumenta que la adopción de las herramientas de Google será un acto voluntario de los usuarios (7), y con este argumento parece eximir de responsabilidad institucional en los alcances de este acuerdo al Plan Ceibal y a la ANEP. Aunque desconocemos los términos y condiciones negociados en este caso particular, sabemos que la forma de operar usual de Google consiste en que cada usuario deba aceptar un contrato de adhesión, que Google se reserva el derecho de modificar, y que no es negociable. Esto dejaría a los usuarios a merced de las condiciones que imponga la empresa, y a Ceibal y ANEP en el rol de simple intermediario técnico.

Resulta evidente que no es lo mismo el uso individual de las herramientas de Google que su impulso a nivel institucional y estatal. En este caso estamos ante un acuerdo que propicia el uso de las herramientas de Google en el sistema educativo de todo un país. Pretender que el uso o no del servicio, la aceptación o no de las condiciones del mismo, es un acto voluntario del niño o de sus padres es una falacia y una renuncia del Estado a asumir sus responsabilidades respecto a las herramientas que promociona, en particular en términos de autodeterminación informativa y, por ende, de garantías a los ciudadanos.

En lugar de destinar recursos para impulsar el desarrollo local de un sistema contextualizado a las reales necesidades de nuestra educación -definidas por expertos en pedagogía- con almacenamiento de los datos en territorio uruguayo y bajo la protección de las leyes de nuestro país, preservando la privacidad  de los usuarios, se opta por una solución engañosamente rápida y gratuita en términos monetarios, que tiene como resultado la cesión de los datos de los usuarios a una empresa multinacional. Nos preguntamos, por lo tanto, si existen en realidad políticas definidas en términos de educación y soberanía tecnológica.

Desde el Plan Ceibal las cuestiones de selección de herramientas tecnológicas se han tratado desde una visión pretendidamente “neutra”. Sin embargo, la tecnología no es neutra; implica una elección de principios y tiene consecuencias que van más allá de su funcionalidad o gratuidad. Creemos que llegó la hora de pensar el tema desde una concepción de políticas institucionales de Estado o, cuando menos, a nivel de la Educación Pública, con énfasis en educación, soberanía tecnológica y el cuidado de los datos.

Mientras tanto, resulta imprescindible que exista una discusión pública sobre las siguientes preguntas: ¿Se ha estudiado la posibilidad de utilizar, extender o construir una plataforma nacional o regional que provea servicios similares?, ¿la ANEP tendrá control sobre el uso de los contenidos y datos alojados en la plataforma de Google Apps for Education?, ¿cuáles son los beneficios que el uso de los servicios de Google aportarán al Sistema Educativo?, ¿es posible auditar a Google?, ¿existe riesgo de que este acuerdo derive en que las políticas tecnológicas de nuestro Sistema Educativo se hagan dependientes de Google, desde las herramientas de comunicación hasta las aplicaciones educativas y las laptops?, ¿qué políticas de inclusión de tecnología en educación queremos implementar a nivel país?, ¿quién debe decidir estas cuestiones?

Dejamos planteadas todas estas preguntas, esperamos que se reconsidere la decisión tomada y solicitamos que se habilite una instancia de discusión del tema a nivel institucional y ciudadano.

Más de 300 personas y 14 organizaciones apoyan esta iniciativa.

Cliqueá para ver las adhesiones

 

CITAS:

(5) Citado por https://aralbalkan.com/, 21’30» en el video «The Camera Panopticon»
(7) Miguel Brechner (presidente del Plan Ceibal): “Es muy importante que no haya obstáculos para el uso de la tecnología”. En Perspectiva, mayo 25,  2015. http://www.enperspectiva.net/en-perspectiva-radio/entrevistas/miguel-brechner-presidente-del-plan-ceibal-es-muy-importante-que-no-haya-obstaculos-para-el-uso-de-la-tecnologia/

Éramos pocos y cayó EGEDA…

Televisor

Imagen: TMAB2003. Flickr. CC BY ND

…Es lo que en estos días bien pueden estar pensando unos cuantos miles de almaceneros, peluqueros, bolicheros y otros pequeños comerciantes que, según todo indica, a partir del 30 de abril van a ser el blanco de las recorridas e intimaciones de una ignota y oscura entidad de gestión de derechos de autor.

EGEDA Uruguay (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales) es la cabeza visible en este nuevo revuelo generado por una ley de derechos de autor que da carta blanca para que asociaciones nacidas de abajo de las piedras salgan a reclamar derechos de autor y derechos conexos hasta por las más insospechadas razones.

Empecemos por el principio. ¿Qué es lo que planea salir a cobrar EGEDA? Planea salir a cobrar derechos de comunicación pública de obras audiovisuales. Para ello, pretende ampararse en el artículo 2 de la ley de derecho de autor, que dice: “El derecho de propiedad intelectual sobre las obras protegidas en esta ley comprende la facultad exclusiva del autor de enajenar, reproducir, distribuir, publicar, traducir, adaptar, transformar, comunicar o poner a disposición del público las mismas, en cualquier forma o procedimiento.”

Estas facultades, que a priori parecerían defender al autor, ya veremos que en realidad no son otra cosa que privilegios pensados para unos intermediarios (productores, editores, discográficas, etc.) que suelen comportarse de manera inescrupulosa en su afán desmedido de lucro. Por culpa de una ley mal hecha, estos titulares de derechos tienen, entre otras cosas, un poder desproporcionado a la hora de salir a realizar cobros en lugares poco verosímiles.

Por ejemplo, la facultad exclusiva de distribuir las obras incluye, además de la venta y el arrendamiento, también el préstamo de obras, por lo cual las bibliotecas públicas y populares corren el riesgo de que el día de mañana una nueva gestora de derechos los intime a pagar por los libros que prestan gratuitamente a la comunidad (como ya sucede en España). Algo similar bien podría ocurrir con los museos, dado que la facultad exclusiva de comunicación pública incluye, entre otras cosas, la exposición pública de obras de arte. Por no hablar de los campus virtuales de nuestras universidades, que realizan la puesta a disposición de obras, lo cual es en teoría objeto de pago. ¡Hasta sacar fotos de monumentos en la vía pública requiere pagar según nuestra ley!

Todo esto, que de por sí es problemático, no lo sería tanto si al menos estos mecanismos estuvieran al servicio de beneficiar a los autores. Pero, como se imaginarán, no es el caso.

A pesar del malentendido que EGEDA se empeña en fomentar a través de la prensa, esta entidad no está recaudando ingresos destinados a los autores. EGEDA gestiona derechos de los productores audiovisuales. Y si lo hace es porque, según el artículo 29 de la ley de derecho de autor: “Se presume, salvo pacto en contrario, que los autores de la obra audiovisual han cedido sus derechos patrimoniales en forma exclusiva al productor, quien además queda investido de la titularidad del derecho a modificarla o alterarla, así como autorizado a decidir acerca de su divulgación”.

Es decir, los autores de las obras audiovisuales (directores, guionistas) debieron ceder sus derechos a los productores mucho antes de que su trabajo llegara a ser distribuido, publicado y comunicado públicamente. Los derechos por esos conceptos, una vez cedidos, serán retenidos por el productor, salvo que exista un muy improbable pacto en contrario.

Bien podríamos suponer que estos productores son empresarios nacionales que se están esforzando por crear una industria audiovisual local, lo cual sería muy beneficioso para el país. Hay muchas empresas haciendo este esfuerzo, pero basta mirar la grilla de la TV por cable para comprobar que la cuota de pantalla de nuestra producción sigue siendo escasa.

Poco se sabe de cuáles son las empresas representadas por EGEDA, pero podemos afirmar que representa a productores audiovisuales nacionales y extranjeros y que como toda entidad de gestión de derechos, forma parte de un circuito global a través del cual circula y se asigna la recaudación. Como ya contamos en un post anterior, EGEDA Uruguay en realidad es parte de una red internacional que opera en Estados Unidos, España y varios países de América Latina, y su formación fue impulsada en 2007 por sus equivalentes en los países desarrollados. El objetivo de estas redes internacionales es rastrillar dinero de los países menos desarrollados hacia los países centrales, en especial Estados Unidos, que es el principal exportador de productos audiovisuales como series, documentales y películas. En otras palabras, los beneficiados no son ni los autores ni los productores audiovisuales locales, sino la industria del entretenimiento global, de donde viene la gran mayoría de los productos de ficción y documentales que se consumen en el cable.

El blanco al que apunta EGEDA son los consultorios médicos, peluquerías, bancos, gimnasios, clubes sociales y deportivos, bares, restaurantes, comedores, hoteles, supermercados, etc. En 2013 una breve reforma de la ley de derecho de autor eximió a los servicios de salud de pagar, pero los comercios permanecen a merced de la potestad de EGEDA de fijar los precios que crea conveniente.

Conviene por un momento seguir la cadena de pagos de derechos. En principio, los productores audiovisuales cobran a los cines y a los canales de TV por la transmisión de sus obras. Hasta acá, todo parecería seguir un curso normal. El absurdo comienza una vez que los canales venden su programación a los operadores de cable y EGEDA, en representación de los mismos productores que ya cobraron antes a los canales de TV, interpreta ahora que los operadores de cable retransmiten sus obras, y por lo tanto, cobran una nueva licencia. Pero la cuestión no termina ahí, porque los operadores de cable les venden sus paquetes a los comerciantes y estos, al prender la tele, están haciendo un acto de comunicación pública, por lo cual nuevamente entra en acción EGEDA, en representación de los mismos productores que ya cobraron primero al canal de TV y luego al cableoperador.

Con el canon EGEDA, se volverá a pagar una vez más por lo mismo, a los mismos. Una vez que un producto audiovisual llega a las pantallas, ya han sido pagados los sueldos y costos de realización. Ya se cubrieron los gastos de edición y distribución. La productora ya vendió su producto al canal, el cual recibe ingresos por retransmisión de las empresas de TV para abonados. Agregar un nuevo canon a esta cadena no genera fondos para nuevas creaciones, sino que va para los grandes productores que ya están en el mercado y ya recaudaron de otras maneras.

Con este canon, los comerciantes locales, en su enorme mayoría micro y pequeñas empresas uruguayas, transfieren ingresos a la industria del entretenimiento multinacional. Evidentemente esto también perjudica a los usuarios, quienes pagan los derechos de retransmisión que se les cargan a través de la factura del cable, y ahora pagarán la comunicación pública trasladada al ticket del bar.

Antes de finalizar, caben algunas preguntas más: ¿quién va a inspeccionar a las miles de empresas “usuarias” que supuestamente tiene mapeadas EGEDA? ¿Con qué autorización van a entrar a los locales a vigilar qué transmite la TV? ¿Cómo se acreditarán ante los comerciantes para dar cuenta de que representan a los supuestos socios de EGEDA? ¿Cómo sabe el comerciante quiénes son esos asociados, cuáles son las obras gestionadas por EGEDA y cuáles no lo son? ¿Podría optar el establecimiento por “salirse” del sistema de EGEDA y seleccionar otra fuente de obras audiovisuales? Por ejemplo, muchos podrían utilizar audiovisuales licenciados con Creative Commons, o simplemente obras de productores no representados por EGEDA. Y en ninguno de esos dos casos le corresponde a EGEDA cobrar absolutamente nada. Preguntas similares se le podrían hacer a AGADU y a cualquier otra asociación privada que se presente a cobrar derechos de comunicación pública.

Algunos gremios de comerciantes ya se han expresado públicamente rechazando este canon, que consideran abusivo. En todo caso, cualquier comerciante puede y debe hacer las preguntas anteriores al recibir la intimación a pagar o la visita del supuesto “inspector”.

En síntesis, el canon EGEDA representa la aparición de un nuevo negocio parasitario, posible gracias a una ley de derecho de autor hecha al servicio de los intereses de los más poderosos. Los beneficiarios de este canon no serán los autores sino los productores, y, dentro de ellos, muy probablemente la mayoría serán empresas extranjeras (y la propia EGEDA, que sin dudas cobrará sus “gastos administrativos”). Se pagará por un concepto absolutamente redundante, y pagarán quienes ya están pagando por la señal de TV cable. El pago recaerá, mayoritariamente, en micro, pequeñas y medianas empresas locales, y no será para producir nuevas obras nacionales, sino para enriquecer más aún a multinacionales del entretenimiento. Lo más inquietante, quizás, es que este tipo de canon planea como una amenaza sobre otros sectores, como las bibliotecas, museos, centros educativos y culturales, ya que estos también distribuyen y comunican al público el patrimonio cultural. La pregunta es hasta dónde llegan los tentáculos de la ley, y los escrúpulos de quienes se amparan en ella para avanzar sobre los derechos culturales de la gente.

Declaración de Richard Stallman sobre el caso del semanario El Eco

Richard Stallman 2005 (chrys)

Desde Derecho a la Cultura contactamos a Richard Stallman, fundador y principal referente del movimiento de software libre en el mundo, para ponerlo en conocimiento del caso del semanario El Eco de Colonia, en el que la jueza María Alexandra Facal ordenó la incautación de los equipos informáticos del semanario El Eco por presunto uso de programas de computación sin licencia, violando la libertad de expresión de los trabajadores de prensa. A continuación transcribimos la declaración de Richard Stallman al respecto:


«Las leyes especiales para castigar a los usuarios de copias no autorizadas de los programas privativos son injustas porque aumentan la injusticia de un programa privativo. La raíz de esta injusticia es el hecho de hacerlo privativo, y su culpable es el propietario del programa.

Un software privativo es injusto porque somete a sus usuarios al poder de su propietario. Las copias autorizadas son injustas, y las copias no autorizadas son también injustas aunque un poquito menos. El único camino a la libertad es no usar el programa privativo. Entonces el estado debería adoptar políticas (como las de http://gnu.org/philosophy/government-free-software.es.html) para llevar a la gente a cesarlo.

Entonces, ¡ayuden a ese periódico a escaparse de Windows!»


Agradecemos las palabras de Richard Stallman, que refrendan una vez más la importancia del software libre para la libertad de expresión.

Medida judicial «antipiratería» amenaza la libertad de expresión

El pasado miércoles 18 de febrero la jueza penal María Alexandra Facal ordenó la incautación de los equipos informáticos del semanario El Eco de Colonia.

La incautación se ordenó como parte de una denuncia iniciada en agosto de 2014 por la Cámara Antipiratería del Uruguay. Dicha denuncia, realizada por el supuesto uso de software privativo sin licencia, derivó en un proceso de conciliación judicial que estaba en marcha en el momento de la intempestiva medida judicial.

La acción de la Justicia es particularmente grave porque viola la libertad de expresión de un medio de prensa. La incautación de los equipos que gestionaban los trabajadores de prensa amenaza seriamente la actividad normal del periódico.

El 19 de febrero, el sindicato de trabajadores de prensa y otras organizaciones sociales realizaron una declaración pública en contra de la medida judicial, reclamando por la violación a la libertad de expresión. Medios de prensa de todo el país apoyaron la declaración y repudiaron la medida judicial.

Este caso pone nuevamente de relieve que el uso de software libre es fundamental para la libertad de todas las personas, pero es especialmente importante para los trabajadores de prensa, ya que lo que está en juego aquí es el derecho a la libertad de información. Por el contrario, el software privativo amenaza libertades esenciales.

La repudiable medida judicial adoptada por la jueza Facal se apoya en la ley de derecho de autor de Uruguay, la cual establece severas sanciones penales por el uso de cualquier tipo de obra autoral sin licencia, incluyendo el software. Este tipo de uso y de intercambio es algo que casi todas las personas hacen todos los días. Por lo tanto, existe una fuerte necesidad social de establecer una reforma del derecho de autor que elimine la posibilidad de nuevas arbitrariedades semejantes. En octubre de 2013 la aplicación de la misma ley derivó en el cierre de las fotocopiadoras cercanas a la Facultad de Derecho, amenazando el derecho a la educación de los estudiantes universitarios. Una ley que pone en riesgo el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la educación, es una ley que hay que modificar urgentemente.

Del Cuarteto Zitarrosa a Jaime Roots: el derecho de autor y las marcas como instrumentos de censura

Todos los autores somos iguales pero algunos son más iguales que otros. Esa es la conclusión que parece desprenderse del reciente episodio en el que el grupo Jaime Roots debió cambiar su nombre por J.R. tras la exigencia de los abogados de Jaime Roos.

Según una nota publicada en Montevideo Portal el 8 de septiembre, abogados del ícono de la canción popular le exigieron a los Jaime Roots que cambiaran el nombre del grupo, apelando a que Roos tiene registrado su apellido como marca.

Mientras que una lectura superficial puede llevarnos a ver el caso como una anécdota desafortunada, un análisis más profundo pone de relieve el uso de las marcas y el derecho de autor como mecanismo de censura.

Roos™

El objetivo principal de las marcas es que los usuarios puedan identificar los productos o servicios y hacer una elección informada sobre lo que adquieren. La regulación de marcas, por lo tanto, debería servir únicamente para proteger al consumidor de posibles engaños, defraudaciones o estafas. Existe un acuerdo básico a nivel social acerca de que es beneficioso penalizar los engaños al consumidor y las prácticas comerciales que puedan llevar a confusión.

Sin embargo, este no es el rol que actualmente están cumpliendo las marcas en muchísimos casos. Por el contrario, las marcas se han ido convirtiendo poco a poco en herramientas de apropiación de imaginarios sociales, de bloqueo de la competencia, de criminalización de trabajadores informales y, en casos como el de Jaime Roots, en una herramienta de censura.

Como ha explicado Juan, miembro del grupo que ahora se llama J.R., a Montevideo Portal, el uso del nombre Jaime Roots estaba muy lejos de tener como objetivo confundir a la audiencia, haciéndose pasar por Jaime Roos para vender más discos o tener más público en los toques.

Muy por el contrario, Jaime Roots es un proyecto artístico basado en el remix. El remix consiste en la modificación o recombinación de elementos preexistentes para generar nuevos significados. No es una técnica artística novedosa. Por el contrario, se remonta al menos hasta principios del siglo XX con los ready made de Marcel Duchamp y los collages de Picasso, Braque y Ernst. Más específicamente en el área de la música, la técnica del sampleo tiene más de 40 años. Es decir que no podemos excusar a los abogados de Roos diciendo que actuaron por desconocimiento de una moda nueva.

Según Juan de J.R / Jaime Roots, «mi herramienta no es la guitarra o el piano sino la bandeja de vinilos. Lo que hago yo, el concepto que desarrollo, es el de samplear, porque me interesa resignificar las cosas, y no solo la música (…) Se me ocurrió para cerrar el concepto utilizar un ícono de la cultura uruguaya y resignificarlo, agregarle una t, cambiarle el nombre y de esa forma que quede expuesta en el nombre la intención de la banda».

Teniendo en cuenta esta realidad, cabe preguntarnos en qué lugar queda la libertad de expresión cuando se hace uso de una marca registrada para impedir una transformación creativa de un símbolo popular.

En 2003, en un incidente con varios paralelismos, fueron los herederos de Zitarrosa quienes obligaron al Cuarteto Zitarrosa a cambiar su nombre y dejar de tocar las canciones de Don Alfredo, apelando a la marca registrada “Zitarrosa” y a la titularidad heredada de los derechos de autor sobre las obras. En aquel momento, los músicos del Cuarteto presentaron un recurso de amparo por “su derecho al trabajo, libre comunicación y expresión artística, asociación con fines culturales o económicos, participación de la vida cultural de la comunidad, desarrollo cultural, identidad personal histórica y cultural”. El recurso no prosperó y los músicos sufrieron las consecuencias, viéndose obligados a cambiar su nombre y su repertorio simplemente porque no les caían bien a los herederos de Zitarrosa.

Curiosamente, en aquel momento Mauricio Ubal se expresó a favor de los miembros del Cuarteto, afirmando que la obra de Zitarrosa es «patrimonio cultural nacional». Estas opiniones tuvieron lugar un año antes de que Ubal fuera nombrado presidente de la Cámara Uruguaya del Disco, donde luego se transformaría en uno de los principales impulsores del dominio privado y los derechos exclusivos sobre las obras artísticas. Sin embargo, en aquel momento Ubal estaba en una situación muy distinta, dado que se aprestaba a producir un disco del Cuarteto para el sello Ayuí.

Los botijas las aprenden aunque los quieran parar

Las marcas no son las únicas herramientas de apropiación privada de bienes simbólicos que se han utilizado para frenar la creatividad, silenciar voces y discursos, e impedir la circulación de obras. El derecho de autor es quizás la herramienta más utilizada en la actualidad para este tipo de censura. Más allá de los géneros y técnicas del arte, la recombinación de imágenes, sonidos y palabras de la cultura popular para expresar sentimientos e ideas, es una práctica habitual para la mayoría de los jóvenes en la web. Con la masificación de los dispositivos digitales e Internet, la práctica del remix se volvió una de las principales formas de expresión de los jóvenes. Lo grave es que, en simultáneo a esta explosión de creatividad, cotidianamente miles de personas ven cómo sus remixes de videos son retirados de Youtube, sus remezclas de canciones son retiradas de Soundcloud o sus collages de imágenes son retirados de Flickr.

Lo importante es notar que, en todos estos casos, los afectados no son solo quienes buscan acceder al entretenimiento y a la cultura que producen otros. Por el contrario, dado que las principales formas de expresión en Internet son la remezcla creativa, el meme, la cita, el sampleo, el mashup y el collage, cada vez que se bloquea y se reprime estas prácticas estamos ante un posible ataque a la libertad de expresión. El enfrentamiento ya no es el de los autores contra los consumidores. Más bien, se trata del ataque agresivo de una vieja camada de autores (y en algunos casos, de sus herederos), que bloquea la expresión y la creatividad de una nueva generación de autores.

Un hecho muy sintomático de esta situación se dio en 2009, con el libro del concurso «Historietas J. C. Onetti», organizado por el Ministerio de Educación y Cultura. El libro contenía adaptaciones de los cuentos de Onetti a historieta. Luego de la presentación del libro, se informó a los autores que se habían impreso solo unos pocos ejemplares, y que, por orden de la agencia literaria de Onetti, no habría reimpresión. Sin mayores argumentos, los herederos del escritor se habían opuesto a cualquier otra autorización. La razón más firme que llegó a oídos de los autores fue una supuesta frase de la viuda del escritor: «A Onetti no le gustaban las historietas».

Teniendo en cuenta que el libro se agotó durante su misma presentación y que las reimpresiones no estaban autorizadas, el historietista Alejandro Rodríguez Juele, autor de una de las adaptaciones, consultó si podía publicar su historieta en su blog personal. Según sus propias palabras, “cometí el error de preguntar y, previa consulta a los abogados, se me informó que no tenía autorización para difundirla por otro medio que no fuera el libro. Nunca.”

La necesidad de un cambio

Tanto el caso de Jaime Roots como el del Cuarteto Zitarrosa y el de las historietas de Onetti son ejemplos claros de ataques a la libertad de expresión por medio de herramientas de apropiación privada del patrimonio cultural.

Cabe resaltar que en ninguno de estos casos, como en muchísimos otros que suceden todos los días, estaba en juego un potencial perjuicio a los titulares de derechos que ejercieron la censura. Más aun, tampoco estaba en juego aquí el reclamo por el pago de royalties o porcentajes de las ventas. Todo lo contrario: fueron decisiones arbitrarias que se ejercieron por el mero hecho de tener el monopolio sobre un bien simbólico y poder decidir sobre él a su capricho.

Vale reflexionar, por lo tanto, acerca de los límites que es necesario poner al derecho de autor y otras herramientas legales como las marcas, para que no afecten derechos esenciales que hacen a una sociedad democrática, ya sea el derecho a la libertad de expresión y a la creación cultural, como el derecho de acceso a la cultura, del cual hablamos en muchos otros posts de este blog.

Declaración sobre el proyecto de ley de Delitos Informáticos

Junto con otras organizaciones sociales de nuestro país, desde Derecho a la Cultura adherimos a la siguiente declaración sobre el proyecto de ley de Delitos Informáticos.


 

Las organizaciones y personas abajo firmantes hacemos saber nuestra preocupación respecto al proyecto de ley sobre delitos informáticos, remitido por la Presidencia de la República al Parlamento el pasado 30 de mayo. El proyecto vulnera libertades civiles, tipifica como penales acciones legítimas de los usuarios de productos y sistemas informáticos, y crea tipos penales abiertos, cuya definición tan amplia limita las actividades del sector de la economía informática en el país.

Concordamos con la preocupación de establecer un marco de derecho en el uso de los sistemas informáticos y de comunicación, que permita resguardar a los ciudadanos, al Estado y a las empresas, y a los datos de estos. Sin embargo, el espíritu estrictamente punitivo del proyecto limita el ejercicio positivo de numerosos derechos humanos, como la libertad de expresión. La vía penal debe ser considerada el último recurso y ajustarse al estado de derecho, respetando principios tales como la definición clara del bien jurídico a proteger y del tipo penal, y el respeto a la proporcionalidad de la pena. La redacción actual del proyecto, con definiciones amplias, vagas y, en muchos casos, erróneas y redundantes, incumple estos principios.

El artículo 2, al penalizar indiscriminadamente cualquier acceso no autorizado a datos, llevaría a criminalizar acciones que responden a un interés superior, tales como la revelación de actividades criminales o lesivas de derechos humanos.

El artículo 3, al definir de manera tan amplia un daño informático, convierte potencialmente en delito acciones que constituyen un derecho propio de los usuarios y consumidores. El desbloqueo o la adaptación de los sistemas que vienen con los distintos dispositivos electrónicos (celulares, computadoras, tablets), por ejemplo, son acciones legítimas y necesarias para eludir las medidas técnicas de restricción que algunos industriales incluyen en sus productos. Estas medidas técnicas lesionan doctrinas jurídicas consagradas, tales como la doctrina de la primera venta, y derechos tales como el acceso a la cultura, por ejemplo, al incluir restricciones técnicas sobre obras digitales que ya se encuentran en el dominio público. También pueden causar diversos perjuicios como la obsolescencia programada o la imposibilidad de reemplazar el firmware que viene incluido por software libre, el cual hoy es reconocido de interés general por la ley 19.179, en consonancia con varias declaraciones de autoridades democráticas nacionales, regionales e internacionales. Las formas abusivas de estas medidas tecnológicas son variadas y constituye un derecho legítimo de los usuarios el eludirlas. Con la definición propuesta de “sistema informático”, el mero hecho de abrir un lavarropas para repararlo constituiría un “daño informático”. Bastaría que la empresa fabricante de lavarropas declarara que está prohibido abrirlo para que se configurara el tipo penal establecido.

En su artículo 5 la norma establecería el delito de suplantación de identidad, el cual, tal como está definido, representa una potencial amenaza para la libertad de expresión, particularmente a través de las redes sociales. Debido a la amplitud de la redacción, sería posible argumentar que quien utilice una identidad ficticia para hacer una parodia (aun cuando la persona aludida se encuentre fallecida) estaría potencialmente cometiendo el delito de suplantación de identidad. Esto representa un claro problema para la libertad de expresión en los medios digitales, dado que se estarían criminalizando prácticas que pueden ser legítimas, como el anonimato, lo cual podría ser utilizado para amedrentar a quienes ejercen su voz a través de diversos medios digitales.

En todos estos delitos, se pretendería criminalizar un mero acto técnico sobre datos, lo que no es en sí ni bueno ni malo. Si está bien o mal depende de qué son esos datos y qué se hace con ellos. Es un disparate pretender buscar delito (o moralidad) intrínseca a un mero acto de proceso informacional, que a priori es totalmente neutro. Conviene legislar y juzgar sobre el fondo, no sobre la forma.

A su vez, el proyecto establece una serie de delitos, como la estafa, que ya se encuentran regulados en nuestro ordenamiento jurídico. El hecho de que estos delitos se den en contextos mediados por tecnologías de la información no modifica el concepto de los delitos en sí mismos. Esta duplicación no respeta las diferencias sustanciales que existen entre establecer penas diferenciadas cuando concurren circunstancias agravantes, y crear tipos penales basados en el medio de comisión del delito. En todo caso, si se considerara que la utilización de medios informáticos es un agravante de la estafa, debería agregarse al delito ya tipificado y no como parte de un tipo penal nuevo.

Cabe destacar, además, que más allá de la amplia o pobre definición de las actividades supuestamente delictivas, las penas previstas en el proyecto de ley son de una naturaleza exacerbada en función del supuesto daño que se comete. Cuando se tipifican nuevos delitos, estos deben estar definidos de forma específica conforme a los principios básicos del Derecho Penal en Uruguay.

Por último, la protección de datos personales (artículo 6) ya es objeto de una ley específica, la ley 18.331. Cualquier modificación en ese sentido debería ser incluido en concordancia con lo establecido en dicha ley, a los efectos de preservar la integralidad de una norma más amplia, que no tiene un enfoque solamente punitivo sino que establece derechos, garantías y obligaciones en materia del tratamiento de datos sensibles y datos personales.

Por todo esto, consideramos que el proyecto necesita ser discutido de manera pública, para avanzar hacia un marco regulatorio que garantice la vigencia de los derechos humanos en la era digital, contemplando no solo los posibles delitos que se puedan cometer, sino también los derechos a proteger. Se deben resguardar a los ciudadanos y al Estado de los abusos de las corporaciones multinacionales cuyo modelo de negocios se basa en el tráfico de datos e información, y establecer equidad en el desarrollo de la economía digital. Esto implica la construcción de un marco regulatorio positivo que proteja garantías constitucionales, tales como la libertad de expresión, antes que la penalización indiscriminada de conductas que, en principio, podrían ser consideradas legítimas. La construcción de un marco regulatorio de estas características debe ser objeto de una amplia discusión pública.

Es necesario regular sobre aspectos claves de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación que han sido largamente descuidados, tales como la neutralidad de la red, limitación de responsabilidad para los intermediarios, protección de la privacidad de los usuarios de Internet, y un marco de protección para el ejercicio de derechos humanos consagrados en múltiples declaraciones, tales como la libertad de expresión, el acceso a la información, el derecho a la privacidad, y el acceso a la cultura. A nivel regional, un ejemplo de esto ha sido la reciente aprobación en Brasil de la ley de Marco Civil de Internet, cuya redacción fue producto de un amplio debate ciudadano.

Tomando en cuenta el contexto nacional y regional, los aquí firmantes consideramos necesario llevar adelante un proceso de discusión y construcción de un marco integral para la protección de los derechos humanos en la era digital. Creemos que la instancia abierta por la presentación de este proyecto por el Poder Ejecutivo constituye un legítimo interés en la temática, y es una excelente oportunidad para dar un debate amplio hacia un marco integral de protección de los derechos humanos en contextos mediados por nuevas tecnologías.

Instituciones que adhieren a la declaración:

Expresaron su adhesión a una primera versión de la declaración y están estudiando la presente:

Firmá esta declaración en Change.org

 

Librería digital de IMPO para estudiantes universitarios: ¿un modelo sostenible?

El pasado 10 de marzo la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO) lanzó un sitio web para la venta de libros académicos en formato digital. La iniciativa, surgida a través de un acuerdo con la Fundación de Cultura Universitaria (FCU), se presentó como una solución a las dificultades en el acceso a materiales de estudio en nuestro país. Este problema se había hecho visible en la opinión pública tras los allanamientos masivos a locales de fotocopias en octubre de 2013.

Hasta el momento la plataforma del IMPO cuenta con poco más de 30 libros de dos de las cinco carreras de la Facultad de Derecho. Los responsables del proyecto informan que se incorporarán más libros en el futuro, pero por el momento, parece exagerado afirmar que ha llegado la alternativa que sustituirá a las fotocopias. Resulta de todos modos bienvenida la preocupación del IMPO por buscar una solución para los estudiantes. Es, en todo caso, una buena señal el reconocimiento de que si queremos solucionar el acceso a los materiales de estudio debemos abordar el tema desde las políticas públicas.

Por tanto, conviene analizar la iniciativa de la librería digital en profundidad para identificar los aspectos positivos y aquellos que son claramente mejorables.

Materiales más baratos, aunque limitados

Lo primero que cabe destacar es la notable reducción en los precios que se ha conseguido con la iniciativa. Mientras que los textos digitales superan con frecuencia los 1000 pesos en el sitio web de la Fundación de Cultura Universitaria, en la actualidad la librería digital del IMPO ofrece la mayoría de los libros digitales a no más de 300 pesos. Así, el costo que paga el alumno se aproxima al de las fotocopias.

Esta reducción en los precios se hizo con costos para el IMPO. Como ya dijimos, la iniciativa surge a través de un convenio con la FCU, la misma editorial que el año pasado estuvo involucrada en la crisis de acceso a materiales de estudio, por ser la entidad que inició las demandas penales contra las fotocopiadoras. Para que la FCU estuviera de acuerdo en bajar los hasta entonces altísimos precios de los libros digitales, el IMPO se hizo cargo del costoso software provisto por la multinacional Adobe, que ofrece a los estudiantes los libros con un sistema de restricciones que fue necesario implementar.

A pesar de las evidentes ventajas que trae la reducción de los precios para los alumnos, si pensamos esta iniciativa en términos de su alcance o cobertura, debemos reconocer sus limitaciones. Es extremadamente difícil que bajo esta modalidad llegue a estar disponible una proporción considerable de los libros nacionales e importados necesarios para cubrir la currícula de todas las carreras de grado y posgrado en la Educación Superior. Haría falta gestionar los permisos libro a libro y editorial a editorial, con cada uno de los tenedores de los derechos.

Una solución adecuada debería tener como horizonte factible la provisión de un acceso más generalizado al abanico de textos necesarios para los estudiantes universitarios, teniendo en cuenta la libertad de cátedra a la hora de definir la bibliografía. Por esta razón, sigue siendo indispensable legalizar las copias de materiales cuando se realizan con fines educativos, para contemplar la enorme cantidad de materiales que no están ni podrán estar en la librería del IMPO.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta que los libros que la FCU publica muchas veces son financiados con fondos de la UdelaR, o son elaborados por docentes de la Universidad en el marco de su actividad docente. Este tipo de contenido podría ser publicado con una licencia que permitiera el uso libre si la Universidad así lo decidiera, dado que, de acuerdo con la Ordenanza de Propiedad Intelectual de la UdelaR, los derechos patrimoniales de autor en estos casos corresponden a la Universidad.

Problemas para los usuarios

Analicemos la iniciativa desde el punto de vista del usuario. El IMPO ha elegido la suite Adobe Digital Editions para brindar su servicio de venta de libros. El estudiante compra un archivo que puede descargar hasta en 6 dispositivos. También puede subrayarlo y anotarlo digitalmente, aunque no puede imprimirlo ni copiarlo. Tomando en cuenta las costumbres en el uso y apropiación de los libros académicos por parte de los estudiantes, cabe preguntarse: ¿Cómo estudian nuestros estudiantes? ¿Cuáles son sus preferencias? De acuerdo a los resultados de un estudio efectuado por docentes de la UdelaR para el Proyecto LATIn, el estudiante universitario uruguayo prefiere estudiar en textos en formato físico. Esto podría deberse a la falta de formación en el manejo de herramientas de uso de libros digitales, entre otros factores. Pero los jóvenes que compren los libros ofrecidos por el IMPO no podrán elegir el formato que se adapte a su perfil y necesidades para apropiarse del texto. Este no es un aspecto menor y puede conspirar contra el éxito de la iniciativa.

Los libros pueden descargarse y leerse en Windows, Mac OS y Android, pero Adobe Digital Editions no brinda soporte para el sistema operativo libre GNU/Linux. Así, mientras el Estado Uruguayo hace un esfuerzo enorme para dotar a cada estudiante de Primaria y Secundaria con una computadora portátil con este sistema operativo, cuando los estudiantes ingresan a la Universidad los dispositivos recibidos no les servirán para descargar los libros que un organismo público como el IMPO ofrece a un precio más accesible que el del mercado.

En suma, la iniciativa del IMPO demuestra la voluntad de atender el grave problema en el acceso a los materiales de estudio, pero la solución que se ha encontrado es parcial, restringida, presenta problemas serios para el acceso y es contradictoria con otras políticas públicas.

Cuestión de modelos

Pero los problemas derivados del software y los formatos elegidos no son culpa de una decisión técnica equivocada por parte de los funcionarios del IMPO. Por el contrario, se trata de un asunto mucho más político que técnico, y tiene que ver con el destructivo modelo de negocio al que la industria editorial uruguaya se aferra con uñas y dientes. En otras palabras, la única manera en que el IMPO y otros organismos públicos han podido firmar contratos con las principales editoriales del país ha sido mediante la utilización de medidas tecnológicas de restricción. Estas medidas tienen como objetivo impedir que los usuarios puedan realizar acciones tan naturales como hacer copias para uso personal o imprimir los textos. Lo mismo ocurre con los materiales de la biblioteca del Plan Ceibal, llamada “Baúl de libros”, la cual implementa medidas restrictivas similares aunque no idénticas.

En ambos casos, organismos públicos realizan un gasto muy importante con el objetivo de bajar el precio de los textos para los alumnos, sin modificar el modelo de negocios de las editoriales. Es que las editoriales ocupan en este terreno una posición privilegiada, al tener en su poder los derechos de la mayoría de los materiales que necesitan los alumnos. El poder de negociación de las editoriales es alto dado que tienen un público cautivo como el estudiantil al que se le encarga la lectura obligatoria de los textos, y poseen, al mismo tiempo, el monopolio de explotación de dichas obras. En una posición monopólica como la descripta, las editoriales pueden fijar en teoría el precio que deseen. El factor que en las últimas décadas ha impedido que esto condujera a una crisis insostenible es la piratería. Según el estudio del Proyecto LATIn, más del 60% de los materiales que utilizan los alumnos en el nivel terciario es fotocopiado. Los allanamientos masivos de octubre de 2013 hicieron explotar el equilibrio precario que las fotocopias traían al ecosistema del libro académico.

En resumen, todo parece indicar que la apuesta de las editoriales es alentar la incertidumbre a través de la represión del fotocopiado y de otros medios de acceso informal. Una crisis en el acceso en los materiales de estudio les ha permitido negociar en una posición ventajosa contratos con los organismos públicos. Los estudiantes reclaman soluciones urgentes, que el Estado en principio solo puede atender sentándose a negociar con los dueños de los derechos.

Alentar la represión y presionar al Estado es, en definitiva, la doble estrategia de una industria que ve amenazado su modelo de negocios porque no se ha podido adaptar al avance de los medios técnicos que permiten democratizar la cultura. Las instituciones públicas, así, pasan a ser el sostén principal de una industria editorial en decadencia que se rehúsa a revisar sus esquemas.

Hasta aquí hemos analizado varios problemas de este modelo en el cual el Estado sostiene a una industria deficitaria: los materiales llegan a cuentagotas y con restricciones severas para los usuarios. Pero el problema más grave es que se trata de un modelo insostenible. Ante la demanda en aumento de los estudiantes, los organismos públicos realizan un gasto constante y creciente con el objetivo de facilitar el acceso a los materiales que se encuentran en poder de las editoriales, objetivo que nunca llega a alcanzarse del todo. Este gasto creciente, factible hasta cierto punto en épocas de bonanza económica, tiene necesariamente un techo y no es sostenible en circunstancias de restricciones presupuestales.

Alternativas

Logotipo_Global_Recursos_Educacionais_Abiertos_(REA)_blanco_y_negro.svgPero no todo es negro en el horizonte. Mientras que en Uruguay el Estado está tardando en visualizar alternativas superadoras, en el resto del mundo es cada vez mayor el impulso y la adopción de los modelos de Recursos Educativos Abiertos (REA) para la publicación de materiales educativos, y de Acceso Abierto para las publicaciones científicas.

La principal alternativa al modelo privativo es el fortalecimiento y la difusión del modelo de Recursos Educativos Abiertos para toda la educación pública, siguiendo las recomendaciones de la Declaración de París de la UNESCO referente al gasto público en materiales educativos. Este modelo logra aumentar tanto el acceso a materiales como la eficiencia en el gasto público reduciendo los costos hasta en un 80%.

Al igual que en el modelo privativo, en el modelo de Recursos Educativos Abiertos los organismos públicos son por lo general unos de los principales financiadores. Sin embargo, el ahorro se genera gracias a que los materiales son de libre acceso y reutilización. Esto significa que una vez que el texto es producido y que los autores y editores son remunerados por su trabajo, el material queda a disposición de toda la sociedad sin restricciones. El resultado más evidente es el ahorro para los alumnos. Pero al mismo tiempo se produce un ahorro en el gasto público total, a causa de una mayor eficiencia en la asignación de los recursos. Los gastos públicos subsiguientes en materiales educativos se destinan a actualizar y mejorar los materiales existentes, o a crear nuevos materiales, en lugar de renovar onerosas licencias, una y otra vez, para mantener una colección mínima, como sucede hoy.

Pero el fomento de los Recursos Educativos Abiertos no es todo. Debe ir acompañado de una política pública integral sobre el acceso a bienes culturales que incluya los siguientes principios y soluciones:

– Las obras financiadas por el Estado deben ser de acceso libre para toda la ciudadanía.

– Las obras creadas por funcionarios de entes públicos en el marco de su relación laboral con el Estado deben licenciarse de forma abierta.

Los principios anteriores derivan de que la sociedad ya pagó por la creación de dichos materiales a través de sus impuestos. Lo que es pagado por todos debe ser accesible para todos. Los ciudadanos no deben pagar dos veces por el mismo bien cultural.

Por otra parte, la relegada red de Bibliotecas Públicas tendría un papel mucho más importante en el acceso democrático a los bienes culturales si existiera la autorización y el estímulo para la digitalización de los libros que se encuentran en su acervo. Para que esto sea posible, es necesaria la incorporación de excepciones para bibliotecas en la ley de Derecho de Autor, como ocurre en la mayoría de los países del mundo. Este tipo de excepciones, junto con la legalización de las copias de obras con fines de educación y, más en general, la legalización del intercambio sin fines comerciales de obras culturales, es un requisito imprescindible para aspirar a una verdadera democratización de nuestra educación y de nuestra cultura.

 

Este texto fue escrito por el Movimiento Derecho a la Cultura y se publicó inicialmente en el sitio Open Business Latin America & Caribbean.