Del Cuarteto Zitarrosa a Jaime Roots: el derecho de autor y las marcas como instrumentos de censura
Todos los autores somos iguales pero algunos son más iguales que otros. Esa es la conclusión que parece desprenderse del reciente episodio en el que el grupo Jaime Roots debió cambiar su nombre por J.R. tras la exigencia de los abogados de Jaime Roos.
Según una nota publicada en Montevideo Portal el 8 de septiembre, abogados del ícono de la canción popular le exigieron a los Jaime Roots que cambiaran el nombre del grupo, apelando a que Roos tiene registrado su apellido como marca.
Mientras que una lectura superficial puede llevarnos a ver el caso como una anécdota desafortunada, un análisis más profundo pone de relieve el uso de las marcas y el derecho de autor como mecanismo de censura.
Roos™
El objetivo principal de las marcas es que los usuarios puedan identificar los productos o servicios y hacer una elección informada sobre lo que adquieren. La regulación de marcas, por lo tanto, debería servir únicamente para proteger al consumidor de posibles engaños, defraudaciones o estafas. Existe un acuerdo básico a nivel social acerca de que es beneficioso penalizar los engaños al consumidor y las prácticas comerciales que puedan llevar a confusión.
Sin embargo, este no es el rol que actualmente están cumpliendo las marcas en muchísimos casos. Por el contrario, las marcas se han ido convirtiendo poco a poco en herramientas de apropiación de imaginarios sociales, de bloqueo de la competencia, de criminalización de trabajadores informales y, en casos como el de Jaime Roots, en una herramienta de censura.
Como ha explicado Juan, miembro del grupo que ahora se llama J.R., a Montevideo Portal, el uso del nombre Jaime Roots estaba muy lejos de tener como objetivo confundir a la audiencia, haciéndose pasar por Jaime Roos para vender más discos o tener más público en los toques.
Muy por el contrario, Jaime Roots es un proyecto artístico basado en el remix. El remix consiste en la modificación o recombinación de elementos preexistentes para generar nuevos significados. No es una técnica artística novedosa. Por el contrario, se remonta al menos hasta principios del siglo XX con los ready made de Marcel Duchamp y los collages de Picasso, Braque y Ernst. Más específicamente en el área de la música, la técnica del sampleo tiene más de 40 años. Es decir que no podemos excusar a los abogados de Roos diciendo que actuaron por desconocimiento de una moda nueva.
Según Juan de J.R / Jaime Roots, «mi herramienta no es la guitarra o el piano sino la bandeja de vinilos. Lo que hago yo, el concepto que desarrollo, es el de samplear, porque me interesa resignificar las cosas, y no solo la música (…) Se me ocurrió para cerrar el concepto utilizar un ícono de la cultura uruguaya y resignificarlo, agregarle una t, cambiarle el nombre y de esa forma que quede expuesta en el nombre la intención de la banda».
Teniendo en cuenta esta realidad, cabe preguntarnos en qué lugar queda la libertad de expresión cuando se hace uso de una marca registrada para impedir una transformación creativa de un símbolo popular.
En 2003, en un incidente con varios paralelismos, fueron los herederos de Zitarrosa quienes obligaron al Cuarteto Zitarrosa a cambiar su nombre y dejar de tocar las canciones de Don Alfredo, apelando a la marca registrada “Zitarrosa” y a la titularidad heredada de los derechos de autor sobre las obras. En aquel momento, los músicos del Cuarteto presentaron un recurso de amparo por “su derecho al trabajo, libre comunicación y expresión artística, asociación con fines culturales o económicos, participación de la vida cultural de la comunidad, desarrollo cultural, identidad personal histórica y cultural”. El recurso no prosperó y los músicos sufrieron las consecuencias, viéndose obligados a cambiar su nombre y su repertorio simplemente porque no les caían bien a los herederos de Zitarrosa.
Curiosamente, en aquel momento Mauricio Ubal se expresó a favor de los miembros del Cuarteto, afirmando que la obra de Zitarrosa es «patrimonio cultural nacional». Estas opiniones tuvieron lugar un año antes de que Ubal fuera nombrado presidente de la Cámara Uruguaya del Disco, donde luego se transformaría en uno de los principales impulsores del dominio privado y los derechos exclusivos sobre las obras artísticas. Sin embargo, en aquel momento Ubal estaba en una situación muy distinta, dado que se aprestaba a producir un disco del Cuarteto para el sello Ayuí.
Los botijas las aprenden aunque los quieran parar
Las marcas no son las únicas herramientas de apropiación privada de bienes simbólicos que se han utilizado para frenar la creatividad, silenciar voces y discursos, e impedir la circulación de obras. El derecho de autor es quizás la herramienta más utilizada en la actualidad para este tipo de censura. Más allá de los géneros y técnicas del arte, la recombinación de imágenes, sonidos y palabras de la cultura popular para expresar sentimientos e ideas, es una práctica habitual para la mayoría de los jóvenes en la web. Con la masificación de los dispositivos digitales e Internet, la práctica del remix se volvió una de las principales formas de expresión de los jóvenes. Lo grave es que, en simultáneo a esta explosión de creatividad, cotidianamente miles de personas ven cómo sus remixes de videos son retirados de Youtube, sus remezclas de canciones son retiradas de Soundcloud o sus collages de imágenes son retirados de Flickr.
Lo importante es notar que, en todos estos casos, los afectados no son solo quienes buscan acceder al entretenimiento y a la cultura que producen otros. Por el contrario, dado que las principales formas de expresión en Internet son la remezcla creativa, el meme, la cita, el sampleo, el mashup y el collage, cada vez que se bloquea y se reprime estas prácticas estamos ante un posible ataque a la libertad de expresión. El enfrentamiento ya no es el de los autores contra los consumidores. Más bien, se trata del ataque agresivo de una vieja camada de autores (y en algunos casos, de sus herederos), que bloquea la expresión y la creatividad de una nueva generación de autores.
Un hecho muy sintomático de esta situación se dio en 2009, con el libro del concurso «Historietas J. C. Onetti», organizado por el Ministerio de Educación y Cultura. El libro contenía adaptaciones de los cuentos de Onetti a historieta. Luego de la presentación del libro, se informó a los autores que se habían impreso solo unos pocos ejemplares, y que, por orden de la agencia literaria de Onetti, no habría reimpresión. Sin mayores argumentos, los herederos del escritor se habían opuesto a cualquier otra autorización. La razón más firme que llegó a oídos de los autores fue una supuesta frase de la viuda del escritor: «A Onetti no le gustaban las historietas».
Teniendo en cuenta que el libro se agotó durante su misma presentación y que las reimpresiones no estaban autorizadas, el historietista Alejandro Rodríguez Juele, autor de una de las adaptaciones, consultó si podía publicar su historieta en su blog personal. Según sus propias palabras, “cometí el error de preguntar y, previa consulta a los abogados, se me informó que no tenía autorización para difundirla por otro medio que no fuera el libro. Nunca.”
La necesidad de un cambio
Tanto el caso de Jaime Roots como el del Cuarteto Zitarrosa y el de las historietas de Onetti son ejemplos claros de ataques a la libertad de expresión por medio de herramientas de apropiación privada del patrimonio cultural.
Cabe resaltar que en ninguno de estos casos, como en muchísimos otros que suceden todos los días, estaba en juego un potencial perjuicio a los titulares de derechos que ejercieron la censura. Más aun, tampoco estaba en juego aquí el reclamo por el pago de royalties o porcentajes de las ventas. Todo lo contrario: fueron decisiones arbitrarias que se ejercieron por el mero hecho de tener el monopolio sobre un bien simbólico y poder decidir sobre él a su capricho.
Vale reflexionar, por lo tanto, acerca de los límites que es necesario poner al derecho de autor y otras herramientas legales como las marcas, para que no afecten derechos esenciales que hacen a una sociedad democrática, ya sea el derecho a la libertad de expresión y a la creación cultural, como el derecho de acceso a la cultura, del cual hablamos en muchos otros posts de este blog.
hola me gustaría contactarme con ustedes
Juan, podés escribirnos a contacto@derechoalacultura.org
Buen artículo. Un consejo, debe estar firmado ya sea uno o más los que escriben.
Fausto, somos muchos los integrantes de Derecho a la Cultura, y los textos los publicamos como colectivo. Un saludo.