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Salvemos el patrimonio cultural: no a la extensión del copyright en Uruguay

Ante el tratamiento en el Senado de un proyecto de ley que elevaría a 70 años los plazos de derechos de autor y conexos, que fuera presentado por el senador Pablo Mieres y rechazado en el pleno, consideramos necesario explicar los perjuicios que un aumento de estas características traería sobre el acceso al patrimonio cultural y el derecho de acceso a la cultura.

En los medios de comunicación se ha asociado dicha extensión únicamente con la actividad de músicos e intérpretes, pero nada se ha dicho hasta el momento sobre el verdadero alcance de esta reforma. El derecho de autor cubre a todas las creaciones del intelecto humano, no solo la música, y la sociedad debe informarse sobre el alcance de esta propuesta de aumentar los plazos de propiedad intelectual a nivel de la cultura toda.

El aumento de plazos devolvería al dominio privado miles de obras y materiales culturales que hoy se encuentran en dominio público, afectando el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento. Obras como las de Felisberto Hernández, Petrona Viera, Susana Soca, Justino Zavala Muniz, Julio Suárez (Peloduro), Lauro Ayestarán, Carmen Barradas, Carlos Vaz Ferreira o Juan José Morosoli se privatizarían y deberían ser borradas de Internet. Datos disponibles en la base de datos autores.uy demuestran estos daños, tal como se explica en este informe.

Una propuesta legislativa similar fue introducida en la Rendición de Cuentas del año 2013, provocando un rechazo generalizado del sector cultural y de la ciudadanía en su conjunto. Ese rechazo social provocó el retiro de la propuesta en aquella oportunidad.

La normativa de derecho de autor debe reflejar un equilibrio entre los titulares de derechos de propiedad intelectual y el resto de la ciudadanía, a la que hay que garantizar el derecho de acceder y participar en la vida cultural. Este proyecto de ley atenta contra ese equilibrio.

El proyecto de ley en discusión transformará a colecciones completas de obras con gran valor histórico en material indisponible. De hecho, ante la falta de excepciones al derecho de autor que permitan realizar copias de preservación y ante los altos costos que implica ubicar a cada heredero de cada obra (fotográfica, literaria, musical, audiovisual, etc.), quienes impulsan iniciativas de preservación y/o digitalización se ven obligados a esperar al ingreso al dominio publico de cada obra para realizar estas tareas. Aumentar 20 años más este plazo de espera implicará una pérdida irremediable de miles de obras.

La ampliación de derechos para los artistas no se consigue extendiendo los ya larguísimos plazos de propiedad intelectual, que mayormente benefician a herederos e intermediarios. Para lograr este objetivo, es necesario impulsar una regulación de los contratos de edición que prohíba los términos abusivos a los que se ven sometidos los artistas. Asimismo, es fundamental garantizar una seguridad social sólida para los artistas, que les permita tener cobertura de salud y una jubilación digna. No menos importante es garantizar la transparencia de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor, y disminuir sus altísimos descuentos administrativos.

El proyecto de extensión de plazos de derechos de propiedad intelectual no atiende ninguna de estas necesidades reales de los artistas. Está orientado, en cambio, a aumentar el stock de activos de empresas discográficas y de otras entidades intermediarias.

Por todo lo anterior, nos oponemos al proyecto de ley presentado por el senador Pablo Mieres, y, en general, a cualquier proyecto de extensión de plazos de derechos de propiedad intelectual que menoscaben los derechos culturales de la ciudadanía.

También les pedimos a nuestros legisladores y legisladoras que retomen el tratamiento del proyecto de ley de acceso a la cultura y a materiales de estudio, que recibió en 2016 media sanción del Senado y que hoy, lamentablemente, se encuentra paralizado. Invitamos a la ciudadanía a seguir sumando sus adhesiones a la plataforma de apoyo a dicho proyecto.

En definitiva, esperamos que, a la hora de legislar sobre la normativa de derecho de autor, el Parlamento uruguayo tome en cuenta el interés general de la ciudadanía y los derechos culturales de toda la sociedad, basándose en un amplio e informado debate social.

Todos ganamos derechos: petición ciudadana en favor de la reforma del derecho de autor

Más de 300 personas ya firmaron una carta ciudadana para pedirles a los miembros de la Cámara de Representantes que le den aprobación definitiva a la ley de acceso a la cultura y a materiales de estudio.

La carta plantea la necesidad de acompasar la ley de derecho de autor con las prácticas de acceso a la cultura del siglo XXI. Explica que todos los sectores involucrados van a ganar derechos con esta nueva ley, legalizando usos y costumbres ampliamente aceptados, que garantizan derechos culturales fundamentales. Además, subraya la necesidad de que el proyecto se apruebe tal como se le dio media sanción en el Senado, sin recortes innecesarios.

«Tenemos la convicción de que la Cámara de Senadores aprobó una ley garantista, justa para todos y adecuada a los tiempos que corren. Una ley apoyada por amplios sectores de la sociedad que se han manifestado a su favor. Por eso, consideramos que la Cámara de Representantes debe aprobar este proyecto que regula el acceso a la cultura y nos pone, como ciudadanos, en igualdad de derechos con nuestros pares de la región y del mundo.»

El Movimiento Derecho a la Cultura apoya la carta ciudadana e invita a sumar adhesiones. Pueden leer la carta completa y agregar sus firmas en el sitio web todosganamosderechos.org

El derecho a estudiar es justo. Defendámoslo ahora.

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El pasado 6 de abril el proyecto de ley que incorpora limitaciones y excepciones a la ley de derechos de autor fue aprobado en la Comisión de Educación y Cultura del Senado uruguayo y está próximo a recibir media sanción en esa cámara.

El proyecto de ley beneficia a estudiantes, docentes, bibliotecólogos, investigadores y al público en general, al actualizar un capítulo de excepciones que no se modificaba desde que la ley de derechos de autor fue promulgada en 1937. Estas excepciones permiten que dejen de ser violaciones a los derechos de autor, actividades cotidianas como navegar en Internet, recibir un libro prestado en una biblioteca, o fotocopiar un fragmento de un libro para estudiar. En el caso de las infracciones a la norma que se realicen sin fines de lucro, el proyecto las quita de la órbita penal (lo cual hasta el día de hoy puede desembocar en penas de cárcel para los infractores), pasándolas al plano civil, que es donde deben ser analizadas las acciones que causan, en el peor de los casos, solo un hipotético perjuicio comercial.

Este proyecto cuenta con el más amplio apoyo popular, y lo avalan desde el movimiento estudiantil a los trabajadores del PIT-CNT, pasando por bibliotecólogos, investigadores, docentes y organizaciones sociales que militan por el acceso a la cultura.

En las últimas horas, dirigentes de AGADU han establecido contactos políticos a todo nivel para tratar de presionar buscando la eliminación del artículo que quitará del ámbito penal las infracciones al derecho de autor que se cometen sin fines de lucro y sin ánimo de generar perjuicio al autor.

Esta actitud de un puñado de dirigentes de AGADU demuestra la mezquindad de una dirigencia apartada de sus bases, que con una actitud corporativa, que no representa en absoluto el sentir de la gran masa de autores y autoras de nuestro país, apunta a mantener la inseguridad jurídica en la que toda la ciudadanía se encuentra por actividades tan comunes como realizar copias para estudiar o compartir una fotografía en las redes sociales.

Cabe recordar que en AGADU tiene derecho a voto menos del 15% de los socios, y la actual directiva fue elegida por menos del 3% de ellos. Sólo están habilitados a votar aquellos autores que pertenecen a una pequeña minoría que maneja los hilos de la institución en función de sus intereses corporativos.

La directiva de la Cámara Uruguaya del Libro (CUL) también ha presionado sistemáticamente para evitar que las excepciones al derecho de autor en favor de la cultura, la educación y bibliotecas se conviertan en ley. Afirman que tales excepciones destruirían la industria editorial uruguaya, sin advertir que en los más de 150 países donde ya existen excepciones para bibliotecas o en la cantidad similar de países que ya cuentan con excepciones para educación, la industria del libro funciona sin inconvenientes. El mayor peligro para los dirigentes de la Cámara del Libro no es, por cierto, el proyecto que el Parlamento se apresta a aprobar, sino su propia visión anacrónica del ecosistema del libro, que así como los lleva a protestar por las prácticas de acceso a la cultura de los usuarios en el siglo XXI, también les impide ver oportunidades de negocio que vayan más allá de los rígidos monopolios sobre las copias.

Desde el Movimiento Derecho a la Cultura afirmamos que esta reforma es justa y necesaria. Equilibra derechos que estaban brutalmente desbalanceados en favor de las corporaciones que controlan la propiedad intelectual y en contra de los derechos de los usuarios. Convocamos a la ciudadanía a manifestar su apoyo desde las barras del Senado el día de la votación, que tendrá lugar el 13 de abril desde las 9:30 hs.

Apoyo a la reforma del derecho de autor

Desde el movimiento Derecho a la Cultura manifestamos nuestro apoyo al proyecto de ley actualmente a estudio del Senado que reforma la ley de derecho de autor para facilitar el acceso a materiales educativos y culturales.

El proyecto se origina a raíz de los allanamientos a las fotocopiadoras adyacentes a la facultad de Derecho ocurridos en octubre de 2013. En dicha oportunidad, el cierre intempestivo de las fotocopiadoras causó enormes dificultades para el acceso a materiales de estudio, poniendo de relieve que la ley de derecho de autor uruguaya es anacrónica e hiperrestrictiva. Esta ley criminaliza prácticas legítimas de acceso a la cultura y a la educación, privilegiando los derechos de las empresas intermediarias por sobre los derechos de los usuarios y los autores.

Con el respaldo de más de 10 mil firmas, el Centro de Estudiantes de Derecho presentó a fines de 2013 un anteproyecto de ley para cambiar esta realidad, añadiendo excepciones al derecho de autor en beneficio del acceso a la educación y a la cultura. Tal iniciativa se convirtió en proyecto de ley en 2014, pero la cercanía con el cierre del período parlamentario y los tiempos de campaña electoral fueron factores que impidieron su aprobación en aquel momento.

Sin embargo, en julio de 2015, un grupo importante de senadores presentó nuevamente el proyecto de ley, el cual fue enviado a la Comisión de Educación y Cultura del Senado, donde hoy se encuentra. El proyecto actual habilita la copia de pequeños fragmentos de obras para fines de enseñanza, así como la copia de una obra para uso personal y las reproducciones que realizan las bibliotecas para la preservación del patrimonio cultural, entre otras cuestiones de suma importancia para garantizar que el acceso a la cultura y a la educación no sean delitos penales en nuestro país. En el mismo sentido, el proyecto elimina los castigos penales para las infracciones sin fines de lucro, dejando en el ámbito civil una cuestión que hoy absurdamente se encuentra dentro de la esfera penal.

Este proyecto de ley es sin dudas un excelente primer paso para lograr un cambio de paradigma en nuestro país, donde el libre acceso a la cultura sea la norma y no algo oculto y perseguido. Beneficia de manera directa a la comunidad educativa, a las bibliotecas y archivos, a los usuarios de la cultura y a los autores independientes de todas las disciplinas. No se trata de un proyecto ambicioso ni revolucionario; más bien, busca reconocer en Uruguay algunos derechos de los usuarios que son reconocidos en numerosas legislaciones.

Mapa de excepciones

Mapa de excepciones al derecho de autor para bibliotecas. En azul, los países que cuentan con una diversidad de excepciones. En rojo, los países que no cuentan con excepciones, entre los que se encuentra Uruguay. Fuente: http://www.wipo.int/edocs/mdocs/copyright/en/sccr_29/sccr_29_presentations.pdf

En línea con nuestra agenda de propuestas, desde el movimiento Derecho a la Cultura apoyamos plenamente las reformas previstas en el actual proyecto de ley, si bien también creemos que es posible mejorarlo incorporándole nuevos puntos importantes, entre los cuales se encuentra el reconocimiento explícito del préstamo bibliotecario; excepciones para investigación; una disposición para poder utilizar las obras huérfanas o indisponibles; una excepción de parodia, sátira, pastiche y otros usos transformativos; y una cláusula abierta que contemple de manera general el uso justo de obras bajo derecho de autor. En síntesis, se trata de un buen proyecto, que no obstante sería deseable ampliar para potenciar su eficacia.

A pesar del evidente beneficio que el proyecto trae para toda la ciudadanía, directivos de la Cámara Uruguaya del Libro han tenido una lamentable comparecencia en la Comisión de Educación y Cultura del Parlamento, donde afirmaron que el reconocimiento de excepciones al derecho de autor para educación y bibliotecas destruiría la industria del libro. Cabe preguntarse si la industria del libro ha sido destruida o si por el contrario sigue funcionando sin inconvenientes en los más de 150 países donde existen excepciones para bibliotecas o en la cantidad similar de países que ya cuentan  con excepciones para educación. Evidentemente, se trata de una falacia que habla menos del proyecto de ley que de la mezquindad de los dirigentes de dicha cámara empresarial, quienes se han opuesto sistemáticamente a cualquier avance en el derecho de acceso a la cultura de la ciudadanía.

En conclusión, solicitamos a nuestros legisladores que consideren positivamente el actual proyecto de ley de reforma del derecho de autor, que desconfíen de las advertencias apocalípticas de las cámaras empresariales y que, muy por el contrario, consideren la incorporación de nuevos puntos al proyecto para mejorar su finalidad socializante. Se trata de un proyecto progresista, que amplía los derechos culturales de toda la ciudadanía sin afectar los intereses de los autores. Por lo tanto, debe ser apoyado y convertido en ley.

Contra la privatización del patrimonio fotográfico en Argentina

estas fotos van a desaparecer

Las organizaciones abajo firmantes hacemos saber nuestra preocupación por el proyecto de ley que aumenta en Argentina el plazo de derecho de autor de las fotografías.

En Argentina actualmente las fotografías entran en dominio público 20 años después de publicadas. El proyecto de ley presentado por los diputados nacionales Liliana Mazure, Gloria Bidegain, Susana Canela, Gastón Harispe, Héctor Recalde y Eduardo Seminara, busca extender el plazo de derecho de autor de las fotografías hasta los 70 años posteriores a la muerte del autor.

Comprendemos y nos parece loable la intención de proteger a los trabajadores de la cultura. La falta de protección que sufren estos trabajadores en su quehacer cotidiano es un problema largamente conocido que necesita ser abordado de manera multidimensional, para asegurar contratos justos, ingresos acordes y seguridad social, en línea con los derechos conquistados por los trabajadores de otros sectores.

Sin embargo, esto no es lo que el proyecto de ley actual propone. Por el contrario, la ampliación del plazo de monopolio sobre las fotografías desatiende los problemas centrales de la profesión, no redunda en beneficios para los fotógrafos y, de manera añadida, lesiona el interés general de acceder a la cultura y a la memoria histórica.

Es bien conocido que en la mayoría de los casos los titulares de las obras fotográficas no son los autores, sino los editores y los medios de comunicación a quienes ellos las ceden. Al extender el plazo del monopolio sobre las obras fotográficas, los principales beneficiarios serán, por tanto, las empresas titulares de los derechos. De este modo, el proyecto no guarda relación con el objetivo de garantizar un nivel de vida digno a los creadores.

Las fotografías, más que otros materiales culturales, guardan un especial interés público, dado que dan cuenta de los procesos históricos y culturales de una sociedad. Representan las costumbres de épocas pasadas, fijan en la memoria colectiva sucesos históricos y retratan a sus personajes principales. La indisponibilidad de las imágenes del pasado dificulta el ejercicio de la memoria histórica afectando el interés común de la sociedad.

De aprobarse el proyecto de ley, miles de imágenes de Argentina deberán ser eliminadas de Internet y de otros lugares donde estén a disposición del público, dado que la extensión del plazo operará retroactivamente. En caso de no retirar las fotografías, las instituciones y personas que las pongan a disposición podrían enfrentar procesos civiles y penales.

Entre las entidades afectadas por el proyecto de ley se encuentran los museos, archivos y bibliotecas públicas y populares, que cada vez más frecuentemente digitalizan sus acervos y los ponen a disposición de la ciudadanía en Internet. Proyectos como la biblioteca digital Trapalanda, de la Biblioteca Nacional, y los esfuerzos de digitalización y puesta a disposición del Archivo General de la Nación de Argentina van a verse severamente afectados por la medida, debiendo retirar grandes cantidades de fotografías del acceso abierto y público en Internet.

Otra de las iniciativas que más sufrirá será Wikipedia, la enciclopedia comunitaria y sin fines de lucro a través de la cual todos actualmente accedemos al conocimiento de manera libre y gratuita. Miles de fotografías de Argentina que ilustran artículos enciclopédicos de enorme importancia deberán ser eliminadas, afectando principalmente a los usuarios que día a día utilizan Wikipedia para acceder al conocimiento y aprender.

Por último, la demora en la entrada en dominio público de las obras fotográficas plantea dificultades para la preservación de las mismas. Para preservar fotografías es necesario poder realizar copias y distribuirlas de modo eficaz, lo cual bajo este proyecto de ley será imposible a menos que se cuente con la autorización expresa del autor. Más que con ningún otro formato de obra, las fotografías tienden especialmente a convertirse en obras huérfanas, es decir, que se vuelve imposible localizar a sus autores. A la luz de esta dificultad habitual, la extensión del plazo de derecho de autor desde 20 años post-publicación a 70 años post-mortem impondrá sobre los esfuerzos de preservación una enorme barrera.

En definitiva, el proyecto actual afectará el acceso a la cultura y la preservación de la memoria histórica, dificultará el trabajo de las instituciones culturales y, en lugar de beneficiar a los fotógrafos, favorecerá a las empresas intermediarias, desatendiendo las soluciones reales que los trabajadores culturales necesitan.

Las organizaciones firmantes les pedimos a los legisladores de Argentina que retiren el proyecto de ley y que abran un debate público tendiente a mejorar las condiciones generales para la circulación de los bienes culturales en Argentina.

Firmantes:

Acceso Libre – Venezuela
ACI-Participa – Honduras
Ártica – Centro Cultural Online – Uruguay
Asociación para el Progreso de las Comunicaciones – Internacional
Asociación por los Derechos Civiles – Argentina
Avellaneda Libre – Argentina
BaixaCultura – Brasil
Casa13 – Argentina
CasaFractal – Colombia
Colectivo de Fotografía Las Niñas – Chile
Colectivo Espika – Uruguay
Creative Commons Argentina
Creative Commons Colombia
Creative Commons Uruguay
Circuito Cultural Cono Sur, NODO Cba. (CCCS)
Derecho a la Cultura – Uruguay
Derechos Digitales – Chile
El eje: creatividades colaborativas – Colombia
Electronic Frontier Foundation – Internacional
FOSS Lawyers Institute – Ecuador
FotoLivre – Brasil
Fundación Imagen – Bolivia
Fundación Karisma – Colombia
Gráfica Libre – Internacional
HackLab Cochabamba – Bolivia
Hiperderecho – Perú
IPANDETEC – Panamá
Kino Graph Cine club – Colombia
Kinorama Producciones – Colombia
LibreBase Córdoba – Argentina
Medionegro – Argentina
MiSoL Misiones – Argentina
Periódico El Turbión – Colombia
Proyecto mARTadero – Bolivia
Public Knowledge – EUA
Red ECO – Chile
Red Panal – Argentina
Ruwashayku, Comunicación y Cultura – Perú
SADO Colectivo Fotográfico – Argentina
SuenaLibre – Chile
Sursiendo, Comunicación y Cultura Digital – México
TEDIC – Paraguay
TeléfonoRoto – Colombia
Telartes – Bolivia
Vía Láctea Ediciones – Uruguay
Wikimedia Italia
Wikimedia Uruguay
Zuma Ecosistemas Culturales – Colombia

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Para saber más:

http://www.vialibre.org.ar/2015/09/28/preocupacion-por-proyecto-de-extension-de-propiedad-intelectual-para-fotografias/

http://www.wikimedia.org.ar/2015/09/29/wikipedia-se-puede-quedar-sin-fotos-de-la-historia-argentina/

Éramos pocos y cayó EGEDA…

Televisor

Imagen: TMAB2003. Flickr. CC BY ND

…Es lo que en estos días bien pueden estar pensando unos cuantos miles de almaceneros, peluqueros, bolicheros y otros pequeños comerciantes que, según todo indica, a partir del 30 de abril van a ser el blanco de las recorridas e intimaciones de una ignota y oscura entidad de gestión de derechos de autor.

EGEDA Uruguay (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales) es la cabeza visible en este nuevo revuelo generado por una ley de derechos de autor que da carta blanca para que asociaciones nacidas de abajo de las piedras salgan a reclamar derechos de autor y derechos conexos hasta por las más insospechadas razones.

Empecemos por el principio. ¿Qué es lo que planea salir a cobrar EGEDA? Planea salir a cobrar derechos de comunicación pública de obras audiovisuales. Para ello, pretende ampararse en el artículo 2 de la ley de derecho de autor, que dice: “El derecho de propiedad intelectual sobre las obras protegidas en esta ley comprende la facultad exclusiva del autor de enajenar, reproducir, distribuir, publicar, traducir, adaptar, transformar, comunicar o poner a disposición del público las mismas, en cualquier forma o procedimiento.”

Estas facultades, que a priori parecerían defender al autor, ya veremos que en realidad no son otra cosa que privilegios pensados para unos intermediarios (productores, editores, discográficas, etc.) que suelen comportarse de manera inescrupulosa en su afán desmedido de lucro. Por culpa de una ley mal hecha, estos titulares de derechos tienen, entre otras cosas, un poder desproporcionado a la hora de salir a realizar cobros en lugares poco verosímiles.

Por ejemplo, la facultad exclusiva de distribuir las obras incluye, además de la venta y el arrendamiento, también el préstamo de obras, por lo cual las bibliotecas públicas y populares corren el riesgo de que el día de mañana una nueva gestora de derechos los intime a pagar por los libros que prestan gratuitamente a la comunidad (como ya sucede en España). Algo similar bien podría ocurrir con los museos, dado que la facultad exclusiva de comunicación pública incluye, entre otras cosas, la exposición pública de obras de arte. Por no hablar de los campus virtuales de nuestras universidades, que realizan la puesta a disposición de obras, lo cual es en teoría objeto de pago. ¡Hasta sacar fotos de monumentos en la vía pública requiere pagar según nuestra ley!

Todo esto, que de por sí es problemático, no lo sería tanto si al menos estos mecanismos estuvieran al servicio de beneficiar a los autores. Pero, como se imaginarán, no es el caso.

A pesar del malentendido que EGEDA se empeña en fomentar a través de la prensa, esta entidad no está recaudando ingresos destinados a los autores. EGEDA gestiona derechos de los productores audiovisuales. Y si lo hace es porque, según el artículo 29 de la ley de derecho de autor: “Se presume, salvo pacto en contrario, que los autores de la obra audiovisual han cedido sus derechos patrimoniales en forma exclusiva al productor, quien además queda investido de la titularidad del derecho a modificarla o alterarla, así como autorizado a decidir acerca de su divulgación”.

Es decir, los autores de las obras audiovisuales (directores, guionistas) debieron ceder sus derechos a los productores mucho antes de que su trabajo llegara a ser distribuido, publicado y comunicado públicamente. Los derechos por esos conceptos, una vez cedidos, serán retenidos por el productor, salvo que exista un muy improbable pacto en contrario.

Bien podríamos suponer que estos productores son empresarios nacionales que se están esforzando por crear una industria audiovisual local, lo cual sería muy beneficioso para el país. Hay muchas empresas haciendo este esfuerzo, pero basta mirar la grilla de la TV por cable para comprobar que la cuota de pantalla de nuestra producción sigue siendo escasa.

Poco se sabe de cuáles son las empresas representadas por EGEDA, pero podemos afirmar que representa a productores audiovisuales nacionales y extranjeros y que como toda entidad de gestión de derechos, forma parte de un circuito global a través del cual circula y se asigna la recaudación. Como ya contamos en un post anterior, EGEDA Uruguay en realidad es parte de una red internacional que opera en Estados Unidos, España y varios países de América Latina, y su formación fue impulsada en 2007 por sus equivalentes en los países desarrollados. El objetivo de estas redes internacionales es rastrillar dinero de los países menos desarrollados hacia los países centrales, en especial Estados Unidos, que es el principal exportador de productos audiovisuales como series, documentales y películas. En otras palabras, los beneficiados no son ni los autores ni los productores audiovisuales locales, sino la industria del entretenimiento global, de donde viene la gran mayoría de los productos de ficción y documentales que se consumen en el cable.

El blanco al que apunta EGEDA son los consultorios médicos, peluquerías, bancos, gimnasios, clubes sociales y deportivos, bares, restaurantes, comedores, hoteles, supermercados, etc. En 2013 una breve reforma de la ley de derecho de autor eximió a los servicios de salud de pagar, pero los comercios permanecen a merced de la potestad de EGEDA de fijar los precios que crea conveniente.

Conviene por un momento seguir la cadena de pagos de derechos. En principio, los productores audiovisuales cobran a los cines y a los canales de TV por la transmisión de sus obras. Hasta acá, todo parecería seguir un curso normal. El absurdo comienza una vez que los canales venden su programación a los operadores de cable y EGEDA, en representación de los mismos productores que ya cobraron antes a los canales de TV, interpreta ahora que los operadores de cable retransmiten sus obras, y por lo tanto, cobran una nueva licencia. Pero la cuestión no termina ahí, porque los operadores de cable les venden sus paquetes a los comerciantes y estos, al prender la tele, están haciendo un acto de comunicación pública, por lo cual nuevamente entra en acción EGEDA, en representación de los mismos productores que ya cobraron primero al canal de TV y luego al cableoperador.

Con el canon EGEDA, se volverá a pagar una vez más por lo mismo, a los mismos. Una vez que un producto audiovisual llega a las pantallas, ya han sido pagados los sueldos y costos de realización. Ya se cubrieron los gastos de edición y distribución. La productora ya vendió su producto al canal, el cual recibe ingresos por retransmisión de las empresas de TV para abonados. Agregar un nuevo canon a esta cadena no genera fondos para nuevas creaciones, sino que va para los grandes productores que ya están en el mercado y ya recaudaron de otras maneras.

Con este canon, los comerciantes locales, en su enorme mayoría micro y pequeñas empresas uruguayas, transfieren ingresos a la industria del entretenimiento multinacional. Evidentemente esto también perjudica a los usuarios, quienes pagan los derechos de retransmisión que se les cargan a través de la factura del cable, y ahora pagarán la comunicación pública trasladada al ticket del bar.

Antes de finalizar, caben algunas preguntas más: ¿quién va a inspeccionar a las miles de empresas “usuarias” que supuestamente tiene mapeadas EGEDA? ¿Con qué autorización van a entrar a los locales a vigilar qué transmite la TV? ¿Cómo se acreditarán ante los comerciantes para dar cuenta de que representan a los supuestos socios de EGEDA? ¿Cómo sabe el comerciante quiénes son esos asociados, cuáles son las obras gestionadas por EGEDA y cuáles no lo son? ¿Podría optar el establecimiento por “salirse” del sistema de EGEDA y seleccionar otra fuente de obras audiovisuales? Por ejemplo, muchos podrían utilizar audiovisuales licenciados con Creative Commons, o simplemente obras de productores no representados por EGEDA. Y en ninguno de esos dos casos le corresponde a EGEDA cobrar absolutamente nada. Preguntas similares se le podrían hacer a AGADU y a cualquier otra asociación privada que se presente a cobrar derechos de comunicación pública.

Algunos gremios de comerciantes ya se han expresado públicamente rechazando este canon, que consideran abusivo. En todo caso, cualquier comerciante puede y debe hacer las preguntas anteriores al recibir la intimación a pagar o la visita del supuesto “inspector”.

En síntesis, el canon EGEDA representa la aparición de un nuevo negocio parasitario, posible gracias a una ley de derecho de autor hecha al servicio de los intereses de los más poderosos. Los beneficiarios de este canon no serán los autores sino los productores, y, dentro de ellos, muy probablemente la mayoría serán empresas extranjeras (y la propia EGEDA, que sin dudas cobrará sus “gastos administrativos”). Se pagará por un concepto absolutamente redundante, y pagarán quienes ya están pagando por la señal de TV cable. El pago recaerá, mayoritariamente, en micro, pequeñas y medianas empresas locales, y no será para producir nuevas obras nacionales, sino para enriquecer más aún a multinacionales del entretenimiento. Lo más inquietante, quizás, es que este tipo de canon planea como una amenaza sobre otros sectores, como las bibliotecas, museos, centros educativos y culturales, ya que estos también distribuyen y comunican al público el patrimonio cultural. La pregunta es hasta dónde llegan los tentáculos de la ley, y los escrúpulos de quienes se amparan en ella para avanzar sobre los derechos culturales de la gente.

Del Cuarteto Zitarrosa a Jaime Roots: el derecho de autor y las marcas como instrumentos de censura

Todos los autores somos iguales pero algunos son más iguales que otros. Esa es la conclusión que parece desprenderse del reciente episodio en el que el grupo Jaime Roots debió cambiar su nombre por J.R. tras la exigencia de los abogados de Jaime Roos.

Según una nota publicada en Montevideo Portal el 8 de septiembre, abogados del ícono de la canción popular le exigieron a los Jaime Roots que cambiaran el nombre del grupo, apelando a que Roos tiene registrado su apellido como marca.

Mientras que una lectura superficial puede llevarnos a ver el caso como una anécdota desafortunada, un análisis más profundo pone de relieve el uso de las marcas y el derecho de autor como mecanismo de censura.

Roos™

El objetivo principal de las marcas es que los usuarios puedan identificar los productos o servicios y hacer una elección informada sobre lo que adquieren. La regulación de marcas, por lo tanto, debería servir únicamente para proteger al consumidor de posibles engaños, defraudaciones o estafas. Existe un acuerdo básico a nivel social acerca de que es beneficioso penalizar los engaños al consumidor y las prácticas comerciales que puedan llevar a confusión.

Sin embargo, este no es el rol que actualmente están cumpliendo las marcas en muchísimos casos. Por el contrario, las marcas se han ido convirtiendo poco a poco en herramientas de apropiación de imaginarios sociales, de bloqueo de la competencia, de criminalización de trabajadores informales y, en casos como el de Jaime Roots, en una herramienta de censura.

Como ha explicado Juan, miembro del grupo que ahora se llama J.R., a Montevideo Portal, el uso del nombre Jaime Roots estaba muy lejos de tener como objetivo confundir a la audiencia, haciéndose pasar por Jaime Roos para vender más discos o tener más público en los toques.

Muy por el contrario, Jaime Roots es un proyecto artístico basado en el remix. El remix consiste en la modificación o recombinación de elementos preexistentes para generar nuevos significados. No es una técnica artística novedosa. Por el contrario, se remonta al menos hasta principios del siglo XX con los ready made de Marcel Duchamp y los collages de Picasso, Braque y Ernst. Más específicamente en el área de la música, la técnica del sampleo tiene más de 40 años. Es decir que no podemos excusar a los abogados de Roos diciendo que actuaron por desconocimiento de una moda nueva.

Según Juan de J.R / Jaime Roots, «mi herramienta no es la guitarra o el piano sino la bandeja de vinilos. Lo que hago yo, el concepto que desarrollo, es el de samplear, porque me interesa resignificar las cosas, y no solo la música (…) Se me ocurrió para cerrar el concepto utilizar un ícono de la cultura uruguaya y resignificarlo, agregarle una t, cambiarle el nombre y de esa forma que quede expuesta en el nombre la intención de la banda».

Teniendo en cuenta esta realidad, cabe preguntarnos en qué lugar queda la libertad de expresión cuando se hace uso de una marca registrada para impedir una transformación creativa de un símbolo popular.

En 2003, en un incidente con varios paralelismos, fueron los herederos de Zitarrosa quienes obligaron al Cuarteto Zitarrosa a cambiar su nombre y dejar de tocar las canciones de Don Alfredo, apelando a la marca registrada “Zitarrosa” y a la titularidad heredada de los derechos de autor sobre las obras. En aquel momento, los músicos del Cuarteto presentaron un recurso de amparo por “su derecho al trabajo, libre comunicación y expresión artística, asociación con fines culturales o económicos, participación de la vida cultural de la comunidad, desarrollo cultural, identidad personal histórica y cultural”. El recurso no prosperó y los músicos sufrieron las consecuencias, viéndose obligados a cambiar su nombre y su repertorio simplemente porque no les caían bien a los herederos de Zitarrosa.

Curiosamente, en aquel momento Mauricio Ubal se expresó a favor de los miembros del Cuarteto, afirmando que la obra de Zitarrosa es «patrimonio cultural nacional». Estas opiniones tuvieron lugar un año antes de que Ubal fuera nombrado presidente de la Cámara Uruguaya del Disco, donde luego se transformaría en uno de los principales impulsores del dominio privado y los derechos exclusivos sobre las obras artísticas. Sin embargo, en aquel momento Ubal estaba en una situación muy distinta, dado que se aprestaba a producir un disco del Cuarteto para el sello Ayuí.

Los botijas las aprenden aunque los quieran parar

Las marcas no son las únicas herramientas de apropiación privada de bienes simbólicos que se han utilizado para frenar la creatividad, silenciar voces y discursos, e impedir la circulación de obras. El derecho de autor es quizás la herramienta más utilizada en la actualidad para este tipo de censura. Más allá de los géneros y técnicas del arte, la recombinación de imágenes, sonidos y palabras de la cultura popular para expresar sentimientos e ideas, es una práctica habitual para la mayoría de los jóvenes en la web. Con la masificación de los dispositivos digitales e Internet, la práctica del remix se volvió una de las principales formas de expresión de los jóvenes. Lo grave es que, en simultáneo a esta explosión de creatividad, cotidianamente miles de personas ven cómo sus remixes de videos son retirados de Youtube, sus remezclas de canciones son retiradas de Soundcloud o sus collages de imágenes son retirados de Flickr.

Lo importante es notar que, en todos estos casos, los afectados no son solo quienes buscan acceder al entretenimiento y a la cultura que producen otros. Por el contrario, dado que las principales formas de expresión en Internet son la remezcla creativa, el meme, la cita, el sampleo, el mashup y el collage, cada vez que se bloquea y se reprime estas prácticas estamos ante un posible ataque a la libertad de expresión. El enfrentamiento ya no es el de los autores contra los consumidores. Más bien, se trata del ataque agresivo de una vieja camada de autores (y en algunos casos, de sus herederos), que bloquea la expresión y la creatividad de una nueva generación de autores.

Un hecho muy sintomático de esta situación se dio en 2009, con el libro del concurso «Historietas J. C. Onetti», organizado por el Ministerio de Educación y Cultura. El libro contenía adaptaciones de los cuentos de Onetti a historieta. Luego de la presentación del libro, se informó a los autores que se habían impreso solo unos pocos ejemplares, y que, por orden de la agencia literaria de Onetti, no habría reimpresión. Sin mayores argumentos, los herederos del escritor se habían opuesto a cualquier otra autorización. La razón más firme que llegó a oídos de los autores fue una supuesta frase de la viuda del escritor: «A Onetti no le gustaban las historietas».

Teniendo en cuenta que el libro se agotó durante su misma presentación y que las reimpresiones no estaban autorizadas, el historietista Alejandro Rodríguez Juele, autor de una de las adaptaciones, consultó si podía publicar su historieta en su blog personal. Según sus propias palabras, “cometí el error de preguntar y, previa consulta a los abogados, se me informó que no tenía autorización para difundirla por otro medio que no fuera el libro. Nunca.”

La necesidad de un cambio

Tanto el caso de Jaime Roots como el del Cuarteto Zitarrosa y el de las historietas de Onetti son ejemplos claros de ataques a la libertad de expresión por medio de herramientas de apropiación privada del patrimonio cultural.

Cabe resaltar que en ninguno de estos casos, como en muchísimos otros que suceden todos los días, estaba en juego un potencial perjuicio a los titulares de derechos que ejercieron la censura. Más aun, tampoco estaba en juego aquí el reclamo por el pago de royalties o porcentajes de las ventas. Todo lo contrario: fueron decisiones arbitrarias que se ejercieron por el mero hecho de tener el monopolio sobre un bien simbólico y poder decidir sobre él a su capricho.

Vale reflexionar, por lo tanto, acerca de los límites que es necesario poner al derecho de autor y otras herramientas legales como las marcas, para que no afecten derechos esenciales que hacen a una sociedad democrática, ya sea el derecho a la libertad de expresión y a la creación cultural, como el derecho de acceso a la cultura, del cual hablamos en muchos otros posts de este blog.

Más y mejores derechos: acceso a la educación, a la cultura y al conocimiento

A fines de 2013 el Centro de Estudiantes de Derecho entregó al vicepresidente Danilo Astori un anteproyecto de ley apoyado por más de diez mil firmas de todo el país. El anteproyecto establece una excepción al derecho de autor para la reproducción parcial de obras cuando se realice con fines educativos. La norma busca garantizar el derecho de acceder a materiales de estudio, el cual se ve menoscabado por la actual ley 9.739.

firmas-materiales-de-estudioAdemás, el anteproyecto incluye excepciones al derecho de autor para bibliotecas. Estas excepciones buscan garantizar la legalidad del trabajo de los bibliotecarios, dado que la ley de derecho de autor actual condena a la ilegalidad muchas de las tareas cotidianas de los bibliotecarios y pone barreras a varias de las funciones establecidas en la ley de Bibliotecas Públicas. Por último, el proyecto instaura la denominada libertad de panorama, establece la legalidad de la copia para uso personal y elimina las sanciones penales para las infracciones al derecho de autor que se realicen sin fines de lucro. Estas modificaciones están respaldadas por abundante legislación comparada y se encuentran dentro del marco de los tratados internacionales firmados por Uruguay, incluyendo el acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio de Berna.

Astori derivó el anteproyecto a la comisión de Educación y Cultura del Senado. Sin embargo, hasta el momento el anteproyecto no ha pasado a ser formalmente un proyecto de ley porque requiere que al menos un legislador lo firme, lo que aun no ha sucedido.

Ante esta situación, es ilustrativo mirar lo que está ocurriendo en América Latina en la materia. Tras largas décadas en las que se aumentaron las restricciones hasta niveles que ponían en peligro el derecho a la educación y la libertad de expresión, en los últimos tiempos presenciamos una tendencia en varios países a volver a aplicar el sentido común en las legislaciones de derecho de autor, equilibrando los derechos de los autores, editores y usuarios.

En el nuevo Código Penal de Ecuador, aprobado a principios de este año, se derogaron todas las sanciones penales de la ley de propiedad intelectual, por lo cual las infracciones a los derechos de autor, patentes, obtenciones vegetales, marcas y otras áreas relacionadas, no recibirán castigo penal sino sanción civil.

El nuevo Código Penal de Ecuador se encuentra accesible en este enlace. Como puede leerse en la página 327, disposición vigésimo segunda, se derogan todos los artículos del capítulo de delitos y penas de la ley.

wikicoescComplementariamente, el gobierno de Ecuador lanzó el 28 de febrero una Wiki abierta a la ciudadanía para redactar el nuevo Código Orgánico de Economía Social del Conocimiento. Este nuevo código reemplazará a la ley de propiedad intelectual, convirtiéndose en el primer marco regulatorio del conocimiento en el mundo basado en el principio fundamental del libre acceso al conocimiento. El borrador inicial de Código Orgánico contiene innovaciones legislativas importantes. Entre ellas:

– Los derechos de propiedad intelectual están sujetos al cumplimiento de su función social y al interés público.

– Se reducen los plazos de restricción desde 70 hasta 50 años post mortem. Se establecen regímenes separados para fotografías y artes aplicadas (25 años desde la realización o publicación de la obra) y las obras audiovisuales (50 años desde la divulgación de la obra).

– Se establece el derecho de uso justo.

– Se habilita la disposición de obras a través de Internet con fines de investigación y educación, sin fines comerciales.

– Se habilita la cita, la parodia y el pastiche.

– Se reconoce el software libre y las licencias libres en general.

– Se establece la obligación de que el Estado use software libre.

– Se prohíbe que los proveedores impongan a los usuarios la compra de equipos electrónicos con software privativo sin ofrecer alternativas libres a dicho software.

– Se brindan amplias garantías a las instituciones de enseñanza y a las bibliotecas para que puedan cumplir su función social sin riesgos legales.

– Se establece la posibilidad de que el organismo estatal de derechos de autor fije licencias obligatorias para evitar que los titulares de derechos impidan la circulación del conocimiento.

Por otra parte, en Argentina se presentó hace algunas semanas el proyecto del nuevo Código Penal. En él, se eliminan las sanciones penales para las infracciones al derecho de autor sin fines de lucro, tal como se explica en las páginas 227 y 228 del proyecto.

Además, Argentina aprobó a fines de 2013 una ley de libre acceso a la investigación científica financiada con fondos públicos, por la cual será obligatoria la publicación de todas las investigaciones en repositorios abiertos y de acceso libre.

Uruguay, sin dudas, es parte de esta nueva tendencia regional en favor de la democratización del conocimiento. El 18 de diciembre de 2013 se aprobó la ley de software libre y formatos abiertos en el Estado, la cual establece que el Estado debe usar software libre en todas las situaciones en que sea posible, y debe publicar toda información en formatos abiertos. Cabe esperar que la reglamentación de la ley se dé en los plazos previstos y que mantenga intactos los principios y el espíritu de la ley.

Los logros mencionados demuestran que es posible dar pasos firmes hacia una democratización radical de la cultura y el conocimiento, y que América Latina es tal vez un lugar privilegiado para encabezar dichas reformas a nivel mundial.

Por esta razón, esperamos que nuestro Parlamento impulse el anteproyecto de ley presentado por el Centro de Estudiantes de Derecho, el cual, como ya dijimos, tiene el apoyo de más de diez mil firmas de todo el país. Este proyecto será sin dudas un punto de partida en nuestro país para comenzar los cambios más que necesarios a una ley de derechos de autor hiperprivatista, anacrónica y dañina. Porque la regulación del conocimiento debe estar al servicio del disfrute y el progreso de la sociedad, y no al servicio de los intereses particulares de corporaciones privadas.

sumarinformeEsto último es también lo que se deduce de las conclusiones de las conferencias ciudadanas Sumar, sobre derechos de autor y acceso a la cultura, que se llevaron a cabo en noviembre del año pasado en nuestro país. En base a los elementos aportados por expertos e instituciones del país y del exterior en la temática, el panel de ciudadanos, entre otras cosas:

– Subraya la necesidad de cambiar la ley de derechos de autor, jerarquizar el derecho de acceso a la cultura y acrecentar el dominio público.

– Recomienda reemplazar el Consejo de Derechos de Autor por una institución que tenga entre sus fines promover el acceso a la cultura.

– Le pide al Estado y a privados que imaginen y alienten nuevos modos de retribución al autor no vinculados a regalías por derechos de autor.

– Aconseja que se alienten modos de edición y publicación que faciliten la circulación de las obras.

– Exhorta a que las obras financiadas por el Estado sean puestas a disposición de modo gratuito.

– Llama a establecer excepciones al derecho de autor para copias privadas y para copias con fines educativos.

– Menciona la necesidad de políticas para el acceso a todas las obras en los lugares donde el mercado no llega.

– Pide que no paguen regalías el mayor conjunto posible de obras del dominio público o cuyos derechos sean del Estado. En otras palabras, pide que se restrinja o elimine el dominio público pagante.

– Exige garantizar el acceso a obras en formatos accesibles para personas con discapacidad.

– Llama a que las bibliotecas públicas tengan un rol activo en la difusión de todas las obras.

– Recomienda políticas culturales ligadas a políticas sociales, como por ejemplo tarjetas o canastas básicas de consumo cultural.

En definitiva, el informe final de las conferencias ciudadanas Sumar es contundente en favor de una reforma importante al derecho de autor y de políticas que garanticen el acceso democrático a la cultura en nuestro país.

Ahora es responsabilidad del Parlamento y del Poder Ejecutivo escuchar las demandas de la ciudadanía y acompañar las reformas que se están dando en la región. Porque la agenda de más y mejores derechos incluye necesariamente el acceso real de la ciudadanía a la educación, a la cultura y al conocimiento.

Sociedades de gestión colectiva y licencias libres

discoteca

Foto: Holger Lückerath en Flickr.

 La ley de derecho de autor uruguaya, como las de otras partes del mundo, reserva los derechos de reproducción, distribución, ejecución y comunicación pública de las obras a sus autores. Asimismo, regula el funcionamiento de sociedades de gestión colectiva (SGC) de derechos de autor que administran estos derechos de forma colectiva.

Entre las potestades que tienen los autores, se encuentra la de autorizar la reproducción, distribución, ejecución y comunicación pública de sus obras por terceras personas. Al reservarle todos los derechos al autor, le reserva también el derecho de aprobar el uso. En otras palabras, quien tiene la potestad de prohibir, tiene también la de autorizar.

Las licencias libres son la forma legal que toma la voluntad de los autores de autorizar el uso de sus obras. Estas licencias han cobrado especial relevancia en la última década dado que sirven para legitimar usos cada vez más difundidos en la sociedad, como la copia y el intercambio por Internet. Las licencias libres, cuyos ejemplos más prominentes son la licencia GPL en el ámbito del software y un subconjunto de las licencias Creative Commons en el área del arte, la educación y la investigación, son perfectamente legales en Uruguay dado que se apoyan en las prerrogativas establecidas en la ley de derecho de autor.

Sin embargo, las SGC de nuestro país han tardado en reconocer la práctica del licenciamiento libre y, aun cuando en los últimos tiempos han comenzado a hacerlo, siguen siendo comunes las resistencias injustificadas y las interpretaciones erróneas sobre los alcances de las licencias.

En la actualidad, los autores asociados a AGADU (la principal SGC de Uruguay) que deciden usar licencias libres no gozan de todos sus derechos dado que AGADU gestiona las obras como si tuvieran todos los derechos reservados. Los estatutos de AGADU, en sus artículos 10 y 11, establecen que los autores ceden totalmente a la entidad la potestad de administrar sus derechos de autor y que tienen prohibida la administración directa, contradiciendo el artículo 58 de la ley derecho de autor, que establece:

“Dicha legitimación y representación [de las SGC] es sin perjuicio de la facultad que corresponde al autor, intérprete, productor de fonogramas y organismo de radiodifusión, o a sus sucesores o derechohabientes, a ejercitar directamente los derechos que se les reconocen por la presente ley.”

Más allá de que la ley ampara a los autores que quieren ejercer sus derechos en términos diferentes a los establecidos por AGADU, en los hechos aquellos autores que son socios de AGADU y que quieren administrar directamente sus derechos deberían entrar en conflicto con la entidad para hacer valer tales derechos.

Los autores que no desean o no tienen la posibilidad de entrar en conflicto quedan a merced de las políticas de administración establecidas por AGADU. En concreto, AGADU hará de cuenta que el autor se reserva todos los derechos y cobrará por el uso de obras aunque el autor hubiera autorizado la utilización. Luego, por supuesto, el autor será libre de no ir a buscar su parte a AGADU, o de devolver el dinero a la persona que utilizó la obra, aunque, en este caso, con un descuento que puede llegar al 42% por los costos de administración y gastos añadidos.

Estas políticas de administración, aun cuando no dan cabida a la diversidad de necesidades individuales, podrían tener cierta legitimidad si se establecieran democráticamente. Sin embargo, como ya vimos en un artículo anterior, la representatividad de la dirigencia de AGADU es relativa, dado que solo tiene derecho a voto una pequeña minoría de sus socios.

Por supuesto, los autores que no están de acuerdo con los estatutos de AGADU tienen la libertad de no asociarse. Por ley, en Uruguay las SGC no están autorizadas a administrar los derechos de las obras de los autores que no son socios. Así, queda la puerta abierta para la gestión individual o para la organización de colectivos que gestionen los derechos de otro modo. (Cabe aclarar que, para gestionar colectivamente derechos de autor, es necesario contar con autorización del Poder Ejecutivo). Sin embargo, esta libertad teórica de los autores no lo es tanto en la práctica. Para recibir algunos fondos estatales, como los del Fondo Nacional de Música, es obligatorio asociarse a AGADU.

Problemas adicionales

Para el cobro de derechos de autor a las personas y entidades que utilizan las obras administradas por AGADU (denominados “usuarios del repertorio”), ya sean canales de televisión, bares, radios (comerciales y también comunitarias), centros comunales o personas que realizan una fiesta, AGADU usa el método de cobro por licencia general. El monto de esta licencia depende de la cantidad de oyentes, televidentes o asistentes a una fiesta, pero es independiente de las canciones que se utilizan.

Este tipo de cobro fijo, no dependiente de las canciones que se usen, favorece el uso de las canciones de moda o mainstream, dado que el costo es el mismo tanto si se pasan las canciones de los artistas más famosos como si se apuesta por los artistas emergentes, poco conocidos, recién iniciados o no masivos. Desde el punto de vista comercial, lo que le conviene al bar, a la radio o al canal de TV es utilizar las canciones más populares, dado que le aseguran una audiencia mayor al mismo precio. Este mecanismo termina generando una fuerte retroalimentación en favor de los temas y artistas de moda, en detrimento de los emergentes. Dado que los artistas nuevos asociados a AGADU no pueden competir por precio, el efecto es que tienden a ser invisibilizados y se les hace casi imposible sonar en una radio o bar.

Por otra parte, las tarifas aplicadas tampoco hacen diferencia en relación a si algunas de las obras que se pasan son o no son de sus socios, o a si las obras son de socios que usan licencias libres. Como ya dijimos, se trata de licencias generales.

Esto provoca que los usuarios del repertorio, quienes, como ya dijimos, van desde empresarios de canales de televisión a gente que organiza una fiesta de cumpleaños, vean a este cobro como una especie de impuesto general por el uso de música, o como la adquisición de un vale para comprar el derecho a pasar música.

Pero de acuerdo a la ley, las SGC no pueden administrar derechos de autores no asociados. De hecho, en el caso de que un usuario de música utilice un repertorio compuesto en su totalidad por obras de no socios de AGADU o de otra SGC relacionada con ella (como la CUD o SUDEI), está exento de pagarle monto alguno a AGADU. Si bien esta situación es poco frecuente, se han dado casos particulares de recitales o festivales que cumplen este criterio.

Soluciones en vista

Existen al menos dos caminos para superar estos problemas. Uno sería que AGADU adecuara sus estatutos a la ley vigente y comenzara a permitir mayor libertad a los autores en las decisiones de cómo deben ser administrados los derechos de sus obras. Por ejemplo, podría incluir tarifas diferenciales para la promoción del repertorio de artistas emergentes.

También debería respetar la decisión de los artistas que utilizan licencias abiertas y/o libres. Algunas SGC de otros países, como SACEM en Francia, han comenzado una transición permitiendo a sus socios mayor libertad a la hora de elegir cómo gestionar los derechos de autor de sus obras. Así, particularmente en Francia, los autores pueden elegir entre la opción de “todos los derechos reservados” y la utilización de una licencia Creative Commons No Comercial. La iniciativa comenzó como un plan piloto por 18 meses en enero de 2012 y, debido a los buenos resultados, se renovó hasta 2015.

Asimismo, también en Europa se encuentra en formación la Cultural Commons Collecting Society, una SGC que promete brindar libertad para elegir entre una diversidad de licencias, al tiempo que promete total transparencia en cuanto a la distribución de los fondos recaudados.

Entendemos que este camino es el más sensato y prudente para las SGC uruguayas, en especial para AGADU, que cuenta con una larga trayectoria y que, para continuar cumpliendo con los fines y propósitos enumerados en el capítulo II de sus estatutos, debe adaptarse a la nueva realidad y a las necesidades de sus socios.

Si las SGC no realizan los cambios pertinentes dentro de su propia institucionalidad, seguramente comenzarán a aparecer entre los autores soluciones de compromiso o mecanismos creativos, emergentes, para gestionar sus obras. Una solución, por ejemplo, puede llegar por el lado de que diversos autores no asociados a AGADU comiencen a organizarse para gestionar conjuntamente los derechos de sus obras, con criterios de mayor libertad. Así, por ejemplo, se pueden crear catálogos de música libre para ser ofrecidos a los usuarios. Debido a los intereses en juego, las alianzas más factibles de entablar serían con medios comunitarios, asociaciones barriales y pequeñas empresas, generando un círculo virtuoso por el cual estos agentes sociales podrían utilizar los repertorios gratuitamente o a un precio más bajo, mientras que los autores obtendrían la difusión que el modelo de gestión de AGADU les imposibilita. Sinergias como la mencionada podrían profundizarse con acuerdos complementarios, por ejemplo, utilizando los espacios donde se utiliza el repertorio como puntos de distribución y promoción alternativos a los de la tradicional cadena del disco. Así, entre otras muchas posibilidades, podrían exhibirse en bares y otros locales discos y merchandising para la venta, o se podría llegar a acuerdos de publicidad para los recitales de las bandas cuyas canciones se utilizan.

Por supuesto, este nuevo tipo de dispositivos requieren de la organización y gestión activa por parte de los autores. En nuestro país existe una incipiente red de sellos de música libre que agrupa a diversos sellos y grupos. La red ha surgido para hacer frente, de forma solidaria, a las necesidades de los autores independientes, al tiempo que desarrolla una ética con su audiencia, autorizando la copia y el intercambio de música. Este tipo de iniciativas sin dudas oxigenará el panorama de la gestión artística y cultural en nuestro país, aportando, al mismo tiempo, prácticas nuevas en la gestión de derechos de autor.

Como conclusión, es de esperar que AGADU, la principal SGC de nuestro país, tome nota de los cambios en los modos de producción y distribución del arte y la cultura, haciendo lugar a las necesidades actuales de los autores. En caso contrario, no sería de extrañar que los cuestionamientos actuales se transformen en nuevas formas de organización, con mecanismos de gestión de los derechos de autor más acordes a nuestro tiempo.

Este texto fue escrito por el Movimiento Derecho a la Cultura y se publicó inicialmente en el sitio Open Business Latin America & Caribbean.

Uruguay: dominio público pero pagante

domiio públicoEl dominio público es el patrimonio cultural común de la sociedad, al cual pertenecen naturalmente las obras de la inteligencia humana.

Este patrimonio común se ve temporalmente restringido por el plazo que dura el derecho de autor, que varía de acuerdo a la ley de cada país. Una vez transcurrido el período fijado en la ley de derecho de autor, las obras son devueltas al dominio público para el libre uso y disfrute por parte de toda la sociedad.

Las mencionadas reglas generales se aplican en la gran mayoría de los países, aunque no tienen vigencia plena en un puñado de ellos, entre los que se encuentra Uruguay, a causa de lo que se conoce como “dominio público pagante”.

Como comentamos en un artículo anterior, el dominio público pagante es una particularidad de la legislación que estipula que la utilización de obras en el dominio público está condicionada por el pago de una tarifa. El derecho de autor en Uruguay se extiende durante toda la vida del autor más un plazo de 50 años adicionales. Luego de ese período, la utilización de la obra no requiere el permiso del titular de los derechos. Sin embargo, sí requiere el pago de una tarifa.

Quién recauda los fondos

En Uruguay, el encargado de administrar y custodiar los bienes literarios y artísticos incorporados al dominio público y al del Estado es el Consejo de Derechos de Autor (CDA), una entidad estatal conformada por el Ministerio de Educación y Cultura. El CDA ha delegado la recaudación del dominio público pagante en la principal sociedad de gestión colectiva del país: la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU). Los montos de administración que cobra AGADU por las obras de dominio público son similares a los de las obras en dominio privado. Dichos montos pueden llegar a un 35% por descuento administrativo más un 7% por “Altos Fines Sociales”. En total, pueden sumar hasta un 42% de lo recaudado, dependiendo del rubro (ver página 27 de la Memoria y Balance 2012 de AGADU).

Tarifas

Las tarifas que abonan los usuarios del dominio público pagante son fijadas por el CDA, tal como se establece en el artículo 42 de la ley de derecho de autor. El CDA ha determinado que, en general, para las obras en dominio público se utilicen los mismos precios que se aplican a las obras bajo derecho de autor. Al tener la potestad de fijar tarifas, el CDA podría hacer una diferenciación con respecto a las obras bajo derecho de autor y cobrar, en el caso del dominio público, tarifas más bajas, o incluso tarifa cero para determinados usos.

Este aspecto se vuelve especialmente crítico para los usos de obras en dominio público que realiza el mismo Estado. De hecho, el Estado es el principal usuario del dominio público, a través de instituciones públicas de radiodifusión, teatro y danza. Esto lleva a la peculiar situación en la cual el Estado le paga a AGADU para que esta le descuente un porcentaje significativo por gastos de administración y luego le devuelva el remanente al propio Estado para financiar, como ya veremos, el Fondo Nacional de Música (FONAM) y el Fondo Nacional de Teatro (COFONTE).

En diversas oportunidades, los entes públicos han solicitado exoneraciones totales o parciales por el uso del dominio público pagante, pero estos pedidos han generado conflictos con el FONAM y el COFONTE, lo que complica la otorgación de exoneraciones por parte del CDA.

Un caso especialmente conflictivo lo constituye el Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica (SODRE), responsable de casi la mitad de los pagos totales por usos del dominio público. El SODRE es el principal organismo estatal de difusión de la cultura, con auditorios, salas de cine, orquestas, ballet, emisoras de radio y televisión. La ley 11.549 de 1950, en su artículo 10, exceptúa explícitamente al SODRE de pagar el dominio público. Sin embargo, El SODRE abonó el dominio público durante décadas. En 2010 la Auditoría Interna de la Nación detectó la irregularidad del pago en concepto de dominio público y lo señaló en su Informe de Actuaciones (página 22). Desde ese momento el SODRE se negó a abonar, lo cual generó el reclamo del FONAM y el COFONTE.

El último episodio de este conflicto ocurrió recientemente, con la Rendición de Cuentas aprobada en octubre de 2013, donde el Parlamento declaró, por vía interpretativa, que el SODRE sí debe pagar el dominio público (artículo 251). El argumento es que la excepción de 1950 es por “impuestos, derechos y gravámenes de toda clase por la utilización de obras del Dominio Público”, mientras que el dominio público pagante sería una “tarifa”. Como vemos, el estatus del dominio público pagante genera controversias dentro del mismo Estado. Un último dato a señalar es que un beneficiario colateral del artículo 251 será AGADU, quien recibirá un porcentaje importante en concepto de descuento administrativo.

A dónde van los fondos del dominio público pagante

Como ya dijimos, un porcentaje del dominio público pagante es retenido por AGADU en concepto de descuentos por administración. El resto se destina a fondos estatales de fomento a las artes. Los fondos recaudados por obras musicales de dominio público, incluida la publicidad, financian el FONAM, mientras que el resto de los fondos recaudados por dominio público pagante van a la COFONTE. Finalmente, los que corresponden a un porcentaje del 3% de las subastas de obras de arte en dominio público, se destinan al Fondo Concursable para la Cultura.

En los hechos, el FONAM y el COFONTE reciben una parte sustancial de sus fondos por concepto de dominio público pagante, mientras que en el caso de los Fondos Concursables, su financiamiento principal proviene de partidas presupuestales. Esta estructura de financiación vuelve al FONAM y al COFONTE dependientes del dominio público pagante y, por tanto, no debe extrañar que estos organismos sean los principales defensores del dominio público pagante en nuestro país.

Algunas complejidades

Una complejidad está dada por la integración del FONAM y el COFONTE. En el caso del FONAM, la ley 16.624 del año 1994 prevé “un miembro designado por el Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá, un autor musical designado por la Asociación General de Autores del Uruguay; un músico designado por la Sociedad Uruguaya de Intérpretes; un músico designado por la Federación Uruguaya de Músicos y uno designado por los cuatro anteriores”.

En el caso del COFONTE, la ley 16.297 de 1992 establece  “un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá; uno de la Sociedad Uruguaya de Actores, que ejercerá la Secretaría; uno de la Federación Uruguaya de Teatros Independientes; uno de la Asociación General de Autores del Uruguay, que revista la calidad de autor teatral; uno de la Sección Uruguaya de la Asociación Internacional de Críticos Teatrales, filial UNESCO, y dos de las Instituciones teatrales del Interior del país.”

La fuerte presencia institucionalizada de las sociedades de gestión colectiva, sobre todo en el FONAM, puede llegar a plantear un conflicto de intereses. En términos simples, una entidad privada como AGADU, designada para realizar la recaudación de los fondos, al mismo tiempo tiene presencia en el organismo que recibe dichos fondos. De este modo, el FONAM y el COFONTE podrían tener muy pocos incentivos en modificar la estructura presupuestal, ya que un cambio en la misma, que por ejemplo les otorgue partidas estatales específicas y libere el uso del dominio público, impactaría directamente en los beneficios que obtiene la sociedad de gestión por el descuento administrativo aplicado al dominio público.

Otra complejidad se dio recientemente, en julio de 2013, cuando AGADU apoyó la extensión de los plazos de derecho de autor en Uruguay, medida que finalmente fue rechazada en el Parlamento. De haberse visto extendidos dichos plazos de derechos de autor, se hubiera puesto bajo dominio privado una buena cantidad de obras, lo cual habría impactado negativamente en los ingresos del FONAM y el COFONTE, y esto habría sido como consecuencia de una medida apoyada por uno de sus componentes.

Conclusiones

La institución del dominio público pagante limita el uso del patrimonio cultural común, al imponer una barrera económica para el uso de las obras. Esa barrera desvirtúa el objetivo del dominio público, consagrado al enriquecimiento cultural de toda la sociedad, no solamente de aquellos que pueden pagar.

A favor de la existencia del dominio público pagante se ha argumentado que los fondos recaudados sirven para el fomento del arte y la cultura. Sin embargo, nada impediría que los fondos destinados a dichos fines pudieran provenir de otros mecanismos de financiamiento que no afectaran el uso del patrimonio cultural. Esto además ahorraría el subsidio indirecto a AGADU, que como ya vimos, se realiza a través del extraño mecanismo de cobro, descuento por administración y devolución al Estado.

El dominio público pagante no solo impacta en la utilización de las obras por parte de la sociedad, sino también en cosas tan sustanciales como la conservación del patrimonio histórico: cualquier archivo público o privado que se proponga digitalizar o disponibilizar obras en dominio público estará expuesto a la inseguridad de estar generando una deuda por un monto no especificado.

En su estudio sobre digitalización del dominio público, Beatriz Busaniche afirma:

“Todos los trabajos de autor, aun los más originales, incluyen partes de trabajos de otros, es imposible establecer los límites del trabajo de un autor en el contexto de su trabajo y en la práctica es imposible separarlo de los elementos que lo precedieron. Es por esto que el dominio público no debe ser visto como un cúmulo de material desprotegido, sino como la fuente de la cual pueden abrevar los nuevos autores, ya que el moderno sistema de autoría es inviable sin la existencia del dominio público (Litman, 1990).

Si nos remitimos a aspectos estrictamente económicos, la existencia del dominio público es condición necesaria para la innovación y el avance de la técnica. Teóricos de la innovación, como el mismo Schumpeter asumen la trascendencia de la copia, la imitación y la mejora incremental para el desarrollo, la competencia y la innovación. Sin un dominio público rico, diverso y disponible, pocos desarrollos científico-técnicos serían posibles.”

La existencia de costos asociados al uso y aprovechamiento del dominio público, restringe o dificulta la creación de nuevas obras autorales. En el contexto de la revisión de la ley de derecho de autor en Uruguay se hace necesario también evaluar si los costos sociales del dominio público pagante no son más altos que los posibles beneficios para la ciudadanía.

Este texto fue escrito por el Movimiento Derecho a la Cultura y se publicó inicialmente en el sitio Open Business Latin America & Caribbean.