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Éramos pocos y cayó EGEDA…

Televisor

Imagen: TMAB2003. Flickr. CC BY ND

…Es lo que en estos días bien pueden estar pensando unos cuantos miles de almaceneros, peluqueros, bolicheros y otros pequeños comerciantes que, según todo indica, a partir del 30 de abril van a ser el blanco de las recorridas e intimaciones de una ignota y oscura entidad de gestión de derechos de autor.

EGEDA Uruguay (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales) es la cabeza visible en este nuevo revuelo generado por una ley de derechos de autor que da carta blanca para que asociaciones nacidas de abajo de las piedras salgan a reclamar derechos de autor y derechos conexos hasta por las más insospechadas razones.

Empecemos por el principio. ¿Qué es lo que planea salir a cobrar EGEDA? Planea salir a cobrar derechos de comunicación pública de obras audiovisuales. Para ello, pretende ampararse en el artículo 2 de la ley de derecho de autor, que dice: “El derecho de propiedad intelectual sobre las obras protegidas en esta ley comprende la facultad exclusiva del autor de enajenar, reproducir, distribuir, publicar, traducir, adaptar, transformar, comunicar o poner a disposición del público las mismas, en cualquier forma o procedimiento.”

Estas facultades, que a priori parecerían defender al autor, ya veremos que en realidad no son otra cosa que privilegios pensados para unos intermediarios (productores, editores, discográficas, etc.) que suelen comportarse de manera inescrupulosa en su afán desmedido de lucro. Por culpa de una ley mal hecha, estos titulares de derechos tienen, entre otras cosas, un poder desproporcionado a la hora de salir a realizar cobros en lugares poco verosímiles.

Por ejemplo, la facultad exclusiva de distribuir las obras incluye, además de la venta y el arrendamiento, también el préstamo de obras, por lo cual las bibliotecas públicas y populares corren el riesgo de que el día de mañana una nueva gestora de derechos los intime a pagar por los libros que prestan gratuitamente a la comunidad (como ya sucede en España). Algo similar bien podría ocurrir con los museos, dado que la facultad exclusiva de comunicación pública incluye, entre otras cosas, la exposición pública de obras de arte. Por no hablar de los campus virtuales de nuestras universidades, que realizan la puesta a disposición de obras, lo cual es en teoría objeto de pago. ¡Hasta sacar fotos de monumentos en la vía pública requiere pagar según nuestra ley!

Todo esto, que de por sí es problemático, no lo sería tanto si al menos estos mecanismos estuvieran al servicio de beneficiar a los autores. Pero, como se imaginarán, no es el caso.

A pesar del malentendido que EGEDA se empeña en fomentar a través de la prensa, esta entidad no está recaudando ingresos destinados a los autores. EGEDA gestiona derechos de los productores audiovisuales. Y si lo hace es porque, según el artículo 29 de la ley de derecho de autor: “Se presume, salvo pacto en contrario, que los autores de la obra audiovisual han cedido sus derechos patrimoniales en forma exclusiva al productor, quien además queda investido de la titularidad del derecho a modificarla o alterarla, así como autorizado a decidir acerca de su divulgación”.

Es decir, los autores de las obras audiovisuales (directores, guionistas) debieron ceder sus derechos a los productores mucho antes de que su trabajo llegara a ser distribuido, publicado y comunicado públicamente. Los derechos por esos conceptos, una vez cedidos, serán retenidos por el productor, salvo que exista un muy improbable pacto en contrario.

Bien podríamos suponer que estos productores son empresarios nacionales que se están esforzando por crear una industria audiovisual local, lo cual sería muy beneficioso para el país. Hay muchas empresas haciendo este esfuerzo, pero basta mirar la grilla de la TV por cable para comprobar que la cuota de pantalla de nuestra producción sigue siendo escasa.

Poco se sabe de cuáles son las empresas representadas por EGEDA, pero podemos afirmar que representa a productores audiovisuales nacionales y extranjeros y que como toda entidad de gestión de derechos, forma parte de un circuito global a través del cual circula y se asigna la recaudación. Como ya contamos en un post anterior, EGEDA Uruguay en realidad es parte de una red internacional que opera en Estados Unidos, España y varios países de América Latina, y su formación fue impulsada en 2007 por sus equivalentes en los países desarrollados. El objetivo de estas redes internacionales es rastrillar dinero de los países menos desarrollados hacia los países centrales, en especial Estados Unidos, que es el principal exportador de productos audiovisuales como series, documentales y películas. En otras palabras, los beneficiados no son ni los autores ni los productores audiovisuales locales, sino la industria del entretenimiento global, de donde viene la gran mayoría de los productos de ficción y documentales que se consumen en el cable.

El blanco al que apunta EGEDA son los consultorios médicos, peluquerías, bancos, gimnasios, clubes sociales y deportivos, bares, restaurantes, comedores, hoteles, supermercados, etc. En 2013 una breve reforma de la ley de derecho de autor eximió a los servicios de salud de pagar, pero los comercios permanecen a merced de la potestad de EGEDA de fijar los precios que crea conveniente.

Conviene por un momento seguir la cadena de pagos de derechos. En principio, los productores audiovisuales cobran a los cines y a los canales de TV por la transmisión de sus obras. Hasta acá, todo parecería seguir un curso normal. El absurdo comienza una vez que los canales venden su programación a los operadores de cable y EGEDA, en representación de los mismos productores que ya cobraron antes a los canales de TV, interpreta ahora que los operadores de cable retransmiten sus obras, y por lo tanto, cobran una nueva licencia. Pero la cuestión no termina ahí, porque los operadores de cable les venden sus paquetes a los comerciantes y estos, al prender la tele, están haciendo un acto de comunicación pública, por lo cual nuevamente entra en acción EGEDA, en representación de los mismos productores que ya cobraron primero al canal de TV y luego al cableoperador.

Con el canon EGEDA, se volverá a pagar una vez más por lo mismo, a los mismos. Una vez que un producto audiovisual llega a las pantallas, ya han sido pagados los sueldos y costos de realización. Ya se cubrieron los gastos de edición y distribución. La productora ya vendió su producto al canal, el cual recibe ingresos por retransmisión de las empresas de TV para abonados. Agregar un nuevo canon a esta cadena no genera fondos para nuevas creaciones, sino que va para los grandes productores que ya están en el mercado y ya recaudaron de otras maneras.

Con este canon, los comerciantes locales, en su enorme mayoría micro y pequeñas empresas uruguayas, transfieren ingresos a la industria del entretenimiento multinacional. Evidentemente esto también perjudica a los usuarios, quienes pagan los derechos de retransmisión que se les cargan a través de la factura del cable, y ahora pagarán la comunicación pública trasladada al ticket del bar.

Antes de finalizar, caben algunas preguntas más: ¿quién va a inspeccionar a las miles de empresas “usuarias” que supuestamente tiene mapeadas EGEDA? ¿Con qué autorización van a entrar a los locales a vigilar qué transmite la TV? ¿Cómo se acreditarán ante los comerciantes para dar cuenta de que representan a los supuestos socios de EGEDA? ¿Cómo sabe el comerciante quiénes son esos asociados, cuáles son las obras gestionadas por EGEDA y cuáles no lo son? ¿Podría optar el establecimiento por “salirse” del sistema de EGEDA y seleccionar otra fuente de obras audiovisuales? Por ejemplo, muchos podrían utilizar audiovisuales licenciados con Creative Commons, o simplemente obras de productores no representados por EGEDA. Y en ninguno de esos dos casos le corresponde a EGEDA cobrar absolutamente nada. Preguntas similares se le podrían hacer a AGADU y a cualquier otra asociación privada que se presente a cobrar derechos de comunicación pública.

Algunos gremios de comerciantes ya se han expresado públicamente rechazando este canon, que consideran abusivo. En todo caso, cualquier comerciante puede y debe hacer las preguntas anteriores al recibir la intimación a pagar o la visita del supuesto “inspector”.

En síntesis, el canon EGEDA representa la aparición de un nuevo negocio parasitario, posible gracias a una ley de derecho de autor hecha al servicio de los intereses de los más poderosos. Los beneficiarios de este canon no serán los autores sino los productores, y, dentro de ellos, muy probablemente la mayoría serán empresas extranjeras (y la propia EGEDA, que sin dudas cobrará sus “gastos administrativos”). Se pagará por un concepto absolutamente redundante, y pagarán quienes ya están pagando por la señal de TV cable. El pago recaerá, mayoritariamente, en micro, pequeñas y medianas empresas locales, y no será para producir nuevas obras nacionales, sino para enriquecer más aún a multinacionales del entretenimiento. Lo más inquietante, quizás, es que este tipo de canon planea como una amenaza sobre otros sectores, como las bibliotecas, museos, centros educativos y culturales, ya que estos también distribuyen y comunican al público el patrimonio cultural. La pregunta es hasta dónde llegan los tentáculos de la ley, y los escrúpulos de quienes se amparan en ella para avanzar sobre los derechos culturales de la gente.

Panorama de las sociedades de gestión colectiva en Uruguay

Como en la mayoría de los países, la ley de derechos de autor de Uruguay prevé la existencia de sociedades de gestión colectiva (SGC) para la administración de los derechos de autor y conexos. Para funcionar, las SGC deben obtener la autorización del Poder Ejecutivo, previa opinión del Consejo de Derechos de Autor (CDA), un organismo cuya infraestructura y personal son proporcionados por el Ministerio de Educación y Cultura.

Las SGC deben ser asociaciones civiles sin fines de lucro y no pueden ejercer ninguna actividad política o religiosa.

En teoría, la función de las SGC es facilitar a los titulares de derechos la administración de los mismos, en el entendido de que la gestión colectiva es más eficiente que la gestión individual por parte de cada titular.

No obstante, la representación de las SGC tiene límites precisos marcados por la ley:

  • Están obligadas a acreditar por escrito que los titulares de los derechos que pretenden ejercer les han confiado la administración de los mismos.
  • La representación de la SGC es sin perjuicio de la facultad que corresponde a los autores y titulares de derechos a ejercitar directamente tales derechos.

A continuación trazaremos un panorama de las SGC del Uruguay y algunas problemáticas asociadas a ellas. Es necesario resaltar que es muy escasa la información pública disponible sobre las SGC, por lo que sin dudas será un panorama incompleto, hasta tanto no se disponga de mayores registros e información pública sobre su actividad.

AGADU

La principal SGC es la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU), entidad que representa a autores de diversas disciplinas artísticas, si bien la enorme mayoría de sus socios son músicos.

AGADU ejerce además la “ventanilla única” de recaudaciones por derechos de autor y conexos para el caso de la música. Este sistema implica un acuerdo entre AGADU, la Sociedad Uruguaya de Artistas Intérpretes (SUDEI) y la Cámara Uruguaya del Disco (CUD) según el cual la primera se encarga del cobro de los derechos de los distintos titulares: autores, intérpretes y productores, nacionales y extranjeros. Este sistema mezcla intereses diversos: los intereses de los productores, los de autores e intérpretes (quienes generalmente son contratados por aquellos), y los intereses de los administradores de las SGC que tienden a fortalecer su poder burocrático.

Asimismo, AGADU se encarga de la recaudación del dominio público pagante, una particularidad de la legislación uruguaya que provoca que el uso de las obras en dominio público se vea supeditado al pago de un arancel. Tal como veremos más en detalle en un próximo artículo, la recaudación del dominio público pagante se destina a fondos estatales de fomento a las artes. Sin embargo, el principal usuario del dominio público pagante es el mismo Estado, a través de instituciones públicas de radiodifusión, teatro y danza. Esto lleva a la peculiar situación en la cual el Estado le paga a AGADU para que esta le descuente un porcentaje significativo por gastos de administración y luego le devuelva el remanente al propio Estado para financiar los Fondos Concursables para la Cultura, el Fondo Nacional de Música (FONAM) y el Fondo Nacional de Teatro (COFONTE).

Según declaraciones de miembros de AGADU en medios periodísticos, la entidad cuenta con más de 10.000 socios. De ellos, solo 1.400 están en calidad de activos, es decir que tienen derecho a votar autoridades y ser elegibles.

Para ser socio activo de AGADU, es necesario tener una antigüedad de 5 años en la institución y haber recaudado en concepto de derechos de autor un mínimo estipulado en los estatutos, aprobados en 1966. Esa recaudación mínima exigida es actualizable por mayoría de votos de la Asamblea General Ordinaria. A fines de marzo de 2012, el monto mínimo para ser socio activo ascendía a 109.032,11 pesos uruguayos (aproximadamente 5.000 dólares) reajustables anualmente por el Índice de Precios al Consumidor, según la versión del estatuto que figuraba en la misma web de AGADU.

En esos días, diversos músicos cuestionaron el elevado monto, que para la gran mayoría de los autores es casi imposible de alcanzar. A las pocas horas, dicha versión del estatuto fue retirada de la web de AGADU y reemplazada por la versión original de 1966, en la cual el monto era de 5.000 pesos uruguayos. Esta sin dudas era una suma muy elevada en la década del sesenta del siglo pasado. Pero al no contar con la versión actualizada de los estatutos para consultar en la web, sin dudas la cifra se presta a confusiones. Cabe deducir que el monto vigente es el que fue quitado de la web, con la actualización correspondiente a 2013.

El sistema planteado en los estatutos genera que de los más de 10.000 socios de AGADU, menos del 15% se encuentra habilitado para elegir autoridades o ser electo. En concreto, en las recientes elecciones del pasado 20 de agosto de 2013 votaron tan solo 773 personas, es decir, menos del 8% de los socios. La lista ganadora se impuso con apenas 237 votos.

Sin embargo, los estatutos de AGADU poseen otras irregularidades. El artículo 11 establece: “Mientras el socio continúe gozando de la calidad de tal, le estará rigurosamente prohibido entenderse directamente con los usuarios del repertorio o con las entidades afines del país o del extranjero, o en lo que tiene relación con la administración y percepción de los derechos devengados por sus obras.”

Como dijimos antes, la ley 17.616 permite a los autores ejercer sus derechos directamente, a pesar de pertenecer a una SGC. Es decir que los estatutos de AGADU entran en conflicto con lo establecido en la ley.

Esta cláusula ilegítima impide, por ejemplo, que los autores puedan conceder, cuando lo crean necesario, autorizaciones para reproducir o interpretar sus obras de forma gratuita. También pasa por alto la voluntad de cada vez más autores, quienes usan licencias permisivas o libres en sus obras creativas.

Esta situación hasta el momento no se ha visto modificada, en gran medida, por el desconocimiento que los artistas tienen de sus propios derechos.

Por último, llaman la atención los altos descuentos por gastos administrativos que retiene esta SGC, llegando en rubros como la ejecución pública (que es el que tiene mayor recaudación) a retener el 35% de los ingresos generados, al cual puede añadírsele un 10% extra por “gasto social”.

Cabe señalar además, que la información pública para los usuarios de repertorios musicales, que deben pagar tarifas por diversos usos, es incompleta. Por ejemplo, las tarifas por uno de los usos más habituales, que son las fiestas y eventos, todavía no figuran en su web, donde desde hace meses se informa que serán publicadas “próximamente” (accedido en setiembre de 2013). Las consultas al respecto se responden únicamente ante pedidos individuales, sembrando un manto de duda en cuanto a los criterios aplicados en cada caso.

La Cámara Uruguaya del Disco (CUD)

La CUD es una SGC que administra los derechos de los productores fonográficos del Uruguay. Es parte de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI). Su composición de socios mezcla sellos locales como Bizarro, Sondor y Ayuí / Tacuabé, junto con las grandes majors internacionales: Universal, Warner y Sony.

Hace pocos meses, la CUD propuso la extensión de los derechos de los productores fonográficos de 50 a 70 años, y AGADU sumó su apoyo a dicha propuesta incorporando también el aumento de los plazos de derechos de autor de 50 a 70 años post-mortem.

Entre las SGC uruguayas, la CUD es probablemente la que más importancia da al denominado “combate a la piratería”, a través de campañas publicitarias, conferencias y acciones legales, entre otras medidas. En el sitio web de la CUD, una sección de recursos pone a disposición del usuario materiales tales como “Música e Internet: Guía para padres y profesores”. Editado por Pro-Music, se trata de una pieza de propaganda en contra de la práctica del intercambio de archivos. Dicho documento contiene pasajes como el siguiente: “[en las redes P2P] junto con los archivos multimedia, involuntariamente los usuarios suelen descargar también virus o programas espía. Asimismo, sin saberlo pueden estar compartiendo con otros usuarios ficheros personales con información financiera, exponiéndose a riesgos vinculados al robo de su identidad”. Sus máximas autoridades llegaron a comparar la piratería en internet con la pornografía infantil.

En el sitio web de la CUD también hay una sección de “legislación”, donde se detallan los castigos penales por las reproducciones no autorizadas de fonogramas, otra sección de “denuncias”, y asimismo se ofrece para la libre descarga un software cuyo único objetivo es “escanear la pc en busca de archivos digitales de origen ilegítimo”.

Sociedad Uruguaya de Artistas Intérpretes (SUDEI)

SUDEI representa a más de 3.100 asociados, entre músicos, cantantes, bailarines y actores. Su principal misión es distribuir el dinero recaudado en concepto de derechos de ejecutantes e intérpretes, en forma semestral. Los requisitos de SUDEI para acceder al derecho a voto son sensiblemente menos exigentes que los de AGADU. En las últimas elecciones votaron alrededor del 25% de sus miembros.

Otras SGC

La Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales del Uruguay (EGEDA) representa a productores audiovisuales nacionales y extranjeros. Fue autorizada a funcionar en 2007 y ya ha comenzado a recaudar. Se encarga de gestionar los derechos generados por los actos de retransmisión y de comunicación en lugares abiertos al público de obras y grabaciones audiovisuales. Su objetivo son las salas de espera de hospitales, consultorios médicos, peluquerías, bancos, gimnasios, clubes sociales y deportivos, bares, restaurantes, comedores, hoteles, supermercados, etc. EGEDA Uruguay en realidad es parte de una red internacional que opera en Estados Unidos, España y varios países de América Latina, y su formación ha sido impulsada por entidades equivalentes con sede en los países desarrollados. Dado que la mayoría de las obras audiovisuales utilizadas en el país son extranjeras, la actividad de una SGC como esta aumenta la salida de divisas al exterior del país, sin una contrapartida equivalente para la economía nacional.

La Sociedad Uruguaya de Gestión de Actores Intérpretes de Uruguay (SUGAI) fue aprobada por el Poder Ejecutivo en 2011. Esta SGC tiene como finalidad gestionar los derechos que la ley otorga a los actores por las reproducciones de programas de TV, películas y otras obras audiovisuales. En estos momentos se encuentra en fase de negociación con los canales de TV para la fijación de los montos correspondientes. Oportunamente, tendrá que definir los mecanismos de distribución de los ingresos entre sus socios, tarea para nada sencilla dada la dificultad que implica identificar a todos los actores que interpretan cada emisión, jerarquizando los pagos en relación a criterios tales como el ejercicio de un rol principal o secundario, o la cantidad de minutos en escena.

En 2005 fue autorizada a funcionar la Asociación Uruguaya para la Tutela Organizada de los Derechos Reprográficos (AUTOR), una SGC que supuestamente se encargaría de la gestión de los derechos de reproducción relacionados con libros y otros materiales impresos. Entre otras acciones, esta entidad comenzó a gestionar licencias para locales de fotocopiadoras. AUTOR logró funcionar durante un período breve de tiempo, tras el cual demostró que no era viable económicamente y comenzó un proceso de disolución.

El Consejo de Derechos de Autor (CDA)

Como ya dijimos, El CDA es una entidad estatal conformada por el Ministerio de Educación y Cultura. Entre sus funciones, se encuentran:

  • La evaluación de los requisitos de las nuevas SGC para ser aprobadas o no por el Poder Ejecutivo
  • La realización de inspecciones y auditorías a las SGC para garantizar que cumplan su función
  • El arbitraje de controversias en torno a las tarifas que cobran las SGC
  • Mediar en las diferencias que se produzcan entre las SGC y entre estas y otras asociaciones gremiales.

El CDA está compuesto por 7 miembros que ejercen su cargo de forma honoraria, en paralelo a otras funciones en el Estado. A diferencia de muchos otros países, donde este tipo de organismos se rige por un paradigma privatista, el CDA ha desarrollado en los últimos años una visión que intenta equilibrar los intereses de los autores, los intermediarios y los usuarios de cultura.

Este Consejo ha impulsado, por ejemplo, un anteproyecto de reforma a la ley de derechos de autor en 2010, el cual incluye limitaciones y excepciones para garantizar el derecho a la educación, investigación, etc. Sin embargo, la poca cantidad de miembros y el carácter honorario de su actividad deriva en cierta debilidad del Consejo. Una gran parte de sus esfuerzos los insumen las consultas por el uso del dominio público pagante, en particular el estudio de las solicitudes de exoneración de las tasas.

En síntesis

En Uruguay operan diversas SGC para la administración de los derechos de autor, las cuales deben ser autorizadas por el Poder Ejecutivo y son controladas por el Consejo de Derechos de Autor. La más tradicional es AGADU, que opera como ventanilla única para diversas SGC. En los últimos años se autorizó el funcionamiento de nuevas entidades, una de ellas (AUTOR) en vías de disolución.

Entre tanto, las instituciones más consolidadas sufren de varios problemas: poca claridad en aspectos administrativos y económicos que debieran ser de conocimiento público, dificultades por parte de los socios para acceder a la información sobre sus derechos y criterios muy restrictivos para la participación en ámbitos de decisión. A esto debe sumarse la incompatibilidad legal del estatuto de AGADU, que prohíbe a sus socios ejercer directamente sus derechos de autor.

Las actitudes de las SGC frente a las reformas de la ley de derecho de autor son conservadoras: apoyan y promueven el aumento de las restricciones, y se oponen sistemáticamente a las excepciones y limitaciones que pudieran agregarse a dicha ley, así como a habilitar a los autores a nuevas formas de ejercer sus derechos permitiendo usos de sus obras que se adapten a las actuales prácticas de producción y circulación cultural.

Este texto fue escrito por el Movimiento Derecho a la Cultura y se publicó inicialmente en el sitio Open Business Latin America & Caribbean.