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Más y mejores derechos: acceso a la educación, a la cultura y al conocimiento

A fines de 2013 el Centro de Estudiantes de Derecho entregó al vicepresidente Danilo Astori un anteproyecto de ley apoyado por más de diez mil firmas de todo el país. El anteproyecto establece una excepción al derecho de autor para la reproducción parcial de obras cuando se realice con fines educativos. La norma busca garantizar el derecho de acceder a materiales de estudio, el cual se ve menoscabado por la actual ley 9.739.

firmas-materiales-de-estudioAdemás, el anteproyecto incluye excepciones al derecho de autor para bibliotecas. Estas excepciones buscan garantizar la legalidad del trabajo de los bibliotecarios, dado que la ley de derecho de autor actual condena a la ilegalidad muchas de las tareas cotidianas de los bibliotecarios y pone barreras a varias de las funciones establecidas en la ley de Bibliotecas Públicas. Por último, el proyecto instaura la denominada libertad de panorama, establece la legalidad de la copia para uso personal y elimina las sanciones penales para las infracciones al derecho de autor que se realicen sin fines de lucro. Estas modificaciones están respaldadas por abundante legislación comparada y se encuentran dentro del marco de los tratados internacionales firmados por Uruguay, incluyendo el acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio de Berna.

Astori derivó el anteproyecto a la comisión de Educación y Cultura del Senado. Sin embargo, hasta el momento el anteproyecto no ha pasado a ser formalmente un proyecto de ley porque requiere que al menos un legislador lo firme, lo que aun no ha sucedido.

Ante esta situación, es ilustrativo mirar lo que está ocurriendo en América Latina en la materia. Tras largas décadas en las que se aumentaron las restricciones hasta niveles que ponían en peligro el derecho a la educación y la libertad de expresión, en los últimos tiempos presenciamos una tendencia en varios países a volver a aplicar el sentido común en las legislaciones de derecho de autor, equilibrando los derechos de los autores, editores y usuarios.

En el nuevo Código Penal de Ecuador, aprobado a principios de este año, se derogaron todas las sanciones penales de la ley de propiedad intelectual, por lo cual las infracciones a los derechos de autor, patentes, obtenciones vegetales, marcas y otras áreas relacionadas, no recibirán castigo penal sino sanción civil.

El nuevo Código Penal de Ecuador se encuentra accesible en este enlace. Como puede leerse en la página 327, disposición vigésimo segunda, se derogan todos los artículos del capítulo de delitos y penas de la ley.

wikicoescComplementariamente, el gobierno de Ecuador lanzó el 28 de febrero una Wiki abierta a la ciudadanía para redactar el nuevo Código Orgánico de Economía Social del Conocimiento. Este nuevo código reemplazará a la ley de propiedad intelectual, convirtiéndose en el primer marco regulatorio del conocimiento en el mundo basado en el principio fundamental del libre acceso al conocimiento. El borrador inicial de Código Orgánico contiene innovaciones legislativas importantes. Entre ellas:

– Los derechos de propiedad intelectual están sujetos al cumplimiento de su función social y al interés público.

– Se reducen los plazos de restricción desde 70 hasta 50 años post mortem. Se establecen regímenes separados para fotografías y artes aplicadas (25 años desde la realización o publicación de la obra) y las obras audiovisuales (50 años desde la divulgación de la obra).

– Se establece el derecho de uso justo.

– Se habilita la disposición de obras a través de Internet con fines de investigación y educación, sin fines comerciales.

– Se habilita la cita, la parodia y el pastiche.

– Se reconoce el software libre y las licencias libres en general.

– Se establece la obligación de que el Estado use software libre.

– Se prohíbe que los proveedores impongan a los usuarios la compra de equipos electrónicos con software privativo sin ofrecer alternativas libres a dicho software.

– Se brindan amplias garantías a las instituciones de enseñanza y a las bibliotecas para que puedan cumplir su función social sin riesgos legales.

– Se establece la posibilidad de que el organismo estatal de derechos de autor fije licencias obligatorias para evitar que los titulares de derechos impidan la circulación del conocimiento.

Por otra parte, en Argentina se presentó hace algunas semanas el proyecto del nuevo Código Penal. En él, se eliminan las sanciones penales para las infracciones al derecho de autor sin fines de lucro, tal como se explica en las páginas 227 y 228 del proyecto.

Además, Argentina aprobó a fines de 2013 una ley de libre acceso a la investigación científica financiada con fondos públicos, por la cual será obligatoria la publicación de todas las investigaciones en repositorios abiertos y de acceso libre.

Uruguay, sin dudas, es parte de esta nueva tendencia regional en favor de la democratización del conocimiento. El 18 de diciembre de 2013 se aprobó la ley de software libre y formatos abiertos en el Estado, la cual establece que el Estado debe usar software libre en todas las situaciones en que sea posible, y debe publicar toda información en formatos abiertos. Cabe esperar que la reglamentación de la ley se dé en los plazos previstos y que mantenga intactos los principios y el espíritu de la ley.

Los logros mencionados demuestran que es posible dar pasos firmes hacia una democratización radical de la cultura y el conocimiento, y que América Latina es tal vez un lugar privilegiado para encabezar dichas reformas a nivel mundial.

Por esta razón, esperamos que nuestro Parlamento impulse el anteproyecto de ley presentado por el Centro de Estudiantes de Derecho, el cual, como ya dijimos, tiene el apoyo de más de diez mil firmas de todo el país. Este proyecto será sin dudas un punto de partida en nuestro país para comenzar los cambios más que necesarios a una ley de derechos de autor hiperprivatista, anacrónica y dañina. Porque la regulación del conocimiento debe estar al servicio del disfrute y el progreso de la sociedad, y no al servicio de los intereses particulares de corporaciones privadas.

sumarinformeEsto último es también lo que se deduce de las conclusiones de las conferencias ciudadanas Sumar, sobre derechos de autor y acceso a la cultura, que se llevaron a cabo en noviembre del año pasado en nuestro país. En base a los elementos aportados por expertos e instituciones del país y del exterior en la temática, el panel de ciudadanos, entre otras cosas:

– Subraya la necesidad de cambiar la ley de derechos de autor, jerarquizar el derecho de acceso a la cultura y acrecentar el dominio público.

– Recomienda reemplazar el Consejo de Derechos de Autor por una institución que tenga entre sus fines promover el acceso a la cultura.

– Le pide al Estado y a privados que imaginen y alienten nuevos modos de retribución al autor no vinculados a regalías por derechos de autor.

– Aconseja que se alienten modos de edición y publicación que faciliten la circulación de las obras.

– Exhorta a que las obras financiadas por el Estado sean puestas a disposición de modo gratuito.

– Llama a establecer excepciones al derecho de autor para copias privadas y para copias con fines educativos.

– Menciona la necesidad de políticas para el acceso a todas las obras en los lugares donde el mercado no llega.

– Pide que no paguen regalías el mayor conjunto posible de obras del dominio público o cuyos derechos sean del Estado. En otras palabras, pide que se restrinja o elimine el dominio público pagante.

– Exige garantizar el acceso a obras en formatos accesibles para personas con discapacidad.

– Llama a que las bibliotecas públicas tengan un rol activo en la difusión de todas las obras.

– Recomienda políticas culturales ligadas a políticas sociales, como por ejemplo tarjetas o canastas básicas de consumo cultural.

En definitiva, el informe final de las conferencias ciudadanas Sumar es contundente en favor de una reforma importante al derecho de autor y de políticas que garanticen el acceso democrático a la cultura en nuestro país.

Ahora es responsabilidad del Parlamento y del Poder Ejecutivo escuchar las demandas de la ciudadanía y acompañar las reformas que se están dando en la región. Porque la agenda de más y mejores derechos incluye necesariamente el acceso real de la ciudadanía a la educación, a la cultura y al conocimiento.

Sociedades de gestión colectiva y licencias libres

discoteca

Foto: Holger Lückerath en Flickr.

 La ley de derecho de autor uruguaya, como las de otras partes del mundo, reserva los derechos de reproducción, distribución, ejecución y comunicación pública de las obras a sus autores. Asimismo, regula el funcionamiento de sociedades de gestión colectiva (SGC) de derechos de autor que administran estos derechos de forma colectiva.

Entre las potestades que tienen los autores, se encuentra la de autorizar la reproducción, distribución, ejecución y comunicación pública de sus obras por terceras personas. Al reservarle todos los derechos al autor, le reserva también el derecho de aprobar el uso. En otras palabras, quien tiene la potestad de prohibir, tiene también la de autorizar.

Las licencias libres son la forma legal que toma la voluntad de los autores de autorizar el uso de sus obras. Estas licencias han cobrado especial relevancia en la última década dado que sirven para legitimar usos cada vez más difundidos en la sociedad, como la copia y el intercambio por Internet. Las licencias libres, cuyos ejemplos más prominentes son la licencia GPL en el ámbito del software y un subconjunto de las licencias Creative Commons en el área del arte, la educación y la investigación, son perfectamente legales en Uruguay dado que se apoyan en las prerrogativas establecidas en la ley de derecho de autor.

Sin embargo, las SGC de nuestro país han tardado en reconocer la práctica del licenciamiento libre y, aun cuando en los últimos tiempos han comenzado a hacerlo, siguen siendo comunes las resistencias injustificadas y las interpretaciones erróneas sobre los alcances de las licencias.

En la actualidad, los autores asociados a AGADU (la principal SGC de Uruguay) que deciden usar licencias libres no gozan de todos sus derechos dado que AGADU gestiona las obras como si tuvieran todos los derechos reservados. Los estatutos de AGADU, en sus artículos 10 y 11, establecen que los autores ceden totalmente a la entidad la potestad de administrar sus derechos de autor y que tienen prohibida la administración directa, contradiciendo el artículo 58 de la ley derecho de autor, que establece:

“Dicha legitimación y representación [de las SGC] es sin perjuicio de la facultad que corresponde al autor, intérprete, productor de fonogramas y organismo de radiodifusión, o a sus sucesores o derechohabientes, a ejercitar directamente los derechos que se les reconocen por la presente ley.”

Más allá de que la ley ampara a los autores que quieren ejercer sus derechos en términos diferentes a los establecidos por AGADU, en los hechos aquellos autores que son socios de AGADU y que quieren administrar directamente sus derechos deberían entrar en conflicto con la entidad para hacer valer tales derechos.

Los autores que no desean o no tienen la posibilidad de entrar en conflicto quedan a merced de las políticas de administración establecidas por AGADU. En concreto, AGADU hará de cuenta que el autor se reserva todos los derechos y cobrará por el uso de obras aunque el autor hubiera autorizado la utilización. Luego, por supuesto, el autor será libre de no ir a buscar su parte a AGADU, o de devolver el dinero a la persona que utilizó la obra, aunque, en este caso, con un descuento que puede llegar al 42% por los costos de administración y gastos añadidos.

Estas políticas de administración, aun cuando no dan cabida a la diversidad de necesidades individuales, podrían tener cierta legitimidad si se establecieran democráticamente. Sin embargo, como ya vimos en un artículo anterior, la representatividad de la dirigencia de AGADU es relativa, dado que solo tiene derecho a voto una pequeña minoría de sus socios.

Por supuesto, los autores que no están de acuerdo con los estatutos de AGADU tienen la libertad de no asociarse. Por ley, en Uruguay las SGC no están autorizadas a administrar los derechos de las obras de los autores que no son socios. Así, queda la puerta abierta para la gestión individual o para la organización de colectivos que gestionen los derechos de otro modo. (Cabe aclarar que, para gestionar colectivamente derechos de autor, es necesario contar con autorización del Poder Ejecutivo). Sin embargo, esta libertad teórica de los autores no lo es tanto en la práctica. Para recibir algunos fondos estatales, como los del Fondo Nacional de Música, es obligatorio asociarse a AGADU.

Problemas adicionales

Para el cobro de derechos de autor a las personas y entidades que utilizan las obras administradas por AGADU (denominados “usuarios del repertorio”), ya sean canales de televisión, bares, radios (comerciales y también comunitarias), centros comunales o personas que realizan una fiesta, AGADU usa el método de cobro por licencia general. El monto de esta licencia depende de la cantidad de oyentes, televidentes o asistentes a una fiesta, pero es independiente de las canciones que se utilizan.

Este tipo de cobro fijo, no dependiente de las canciones que se usen, favorece el uso de las canciones de moda o mainstream, dado que el costo es el mismo tanto si se pasan las canciones de los artistas más famosos como si se apuesta por los artistas emergentes, poco conocidos, recién iniciados o no masivos. Desde el punto de vista comercial, lo que le conviene al bar, a la radio o al canal de TV es utilizar las canciones más populares, dado que le aseguran una audiencia mayor al mismo precio. Este mecanismo termina generando una fuerte retroalimentación en favor de los temas y artistas de moda, en detrimento de los emergentes. Dado que los artistas nuevos asociados a AGADU no pueden competir por precio, el efecto es que tienden a ser invisibilizados y se les hace casi imposible sonar en una radio o bar.

Por otra parte, las tarifas aplicadas tampoco hacen diferencia en relación a si algunas de las obras que se pasan son o no son de sus socios, o a si las obras son de socios que usan licencias libres. Como ya dijimos, se trata de licencias generales.

Esto provoca que los usuarios del repertorio, quienes, como ya dijimos, van desde empresarios de canales de televisión a gente que organiza una fiesta de cumpleaños, vean a este cobro como una especie de impuesto general por el uso de música, o como la adquisición de un vale para comprar el derecho a pasar música.

Pero de acuerdo a la ley, las SGC no pueden administrar derechos de autores no asociados. De hecho, en el caso de que un usuario de música utilice un repertorio compuesto en su totalidad por obras de no socios de AGADU o de otra SGC relacionada con ella (como la CUD o SUDEI), está exento de pagarle monto alguno a AGADU. Si bien esta situación es poco frecuente, se han dado casos particulares de recitales o festivales que cumplen este criterio.

Soluciones en vista

Existen al menos dos caminos para superar estos problemas. Uno sería que AGADU adecuara sus estatutos a la ley vigente y comenzara a permitir mayor libertad a los autores en las decisiones de cómo deben ser administrados los derechos de sus obras. Por ejemplo, podría incluir tarifas diferenciales para la promoción del repertorio de artistas emergentes.

También debería respetar la decisión de los artistas que utilizan licencias abiertas y/o libres. Algunas SGC de otros países, como SACEM en Francia, han comenzado una transición permitiendo a sus socios mayor libertad a la hora de elegir cómo gestionar los derechos de autor de sus obras. Así, particularmente en Francia, los autores pueden elegir entre la opción de “todos los derechos reservados” y la utilización de una licencia Creative Commons No Comercial. La iniciativa comenzó como un plan piloto por 18 meses en enero de 2012 y, debido a los buenos resultados, se renovó hasta 2015.

Asimismo, también en Europa se encuentra en formación la Cultural Commons Collecting Society, una SGC que promete brindar libertad para elegir entre una diversidad de licencias, al tiempo que promete total transparencia en cuanto a la distribución de los fondos recaudados.

Entendemos que este camino es el más sensato y prudente para las SGC uruguayas, en especial para AGADU, que cuenta con una larga trayectoria y que, para continuar cumpliendo con los fines y propósitos enumerados en el capítulo II de sus estatutos, debe adaptarse a la nueva realidad y a las necesidades de sus socios.

Si las SGC no realizan los cambios pertinentes dentro de su propia institucionalidad, seguramente comenzarán a aparecer entre los autores soluciones de compromiso o mecanismos creativos, emergentes, para gestionar sus obras. Una solución, por ejemplo, puede llegar por el lado de que diversos autores no asociados a AGADU comiencen a organizarse para gestionar conjuntamente los derechos de sus obras, con criterios de mayor libertad. Así, por ejemplo, se pueden crear catálogos de música libre para ser ofrecidos a los usuarios. Debido a los intereses en juego, las alianzas más factibles de entablar serían con medios comunitarios, asociaciones barriales y pequeñas empresas, generando un círculo virtuoso por el cual estos agentes sociales podrían utilizar los repertorios gratuitamente o a un precio más bajo, mientras que los autores obtendrían la difusión que el modelo de gestión de AGADU les imposibilita. Sinergias como la mencionada podrían profundizarse con acuerdos complementarios, por ejemplo, utilizando los espacios donde se utiliza el repertorio como puntos de distribución y promoción alternativos a los de la tradicional cadena del disco. Así, entre otras muchas posibilidades, podrían exhibirse en bares y otros locales discos y merchandising para la venta, o se podría llegar a acuerdos de publicidad para los recitales de las bandas cuyas canciones se utilizan.

Por supuesto, este nuevo tipo de dispositivos requieren de la organización y gestión activa por parte de los autores. En nuestro país existe una incipiente red de sellos de música libre que agrupa a diversos sellos y grupos. La red ha surgido para hacer frente, de forma solidaria, a las necesidades de los autores independientes, al tiempo que desarrolla una ética con su audiencia, autorizando la copia y el intercambio de música. Este tipo de iniciativas sin dudas oxigenará el panorama de la gestión artística y cultural en nuestro país, aportando, al mismo tiempo, prácticas nuevas en la gestión de derechos de autor.

Como conclusión, es de esperar que AGADU, la principal SGC de nuestro país, tome nota de los cambios en los modos de producción y distribución del arte y la cultura, haciendo lugar a las necesidades actuales de los autores. En caso contrario, no sería de extrañar que los cuestionamientos actuales se transformen en nuevas formas de organización, con mecanismos de gestión de los derechos de autor más acordes a nuestro tiempo.

Este texto fue escrito por el Movimiento Derecho a la Cultura y se publicó inicialmente en el sitio Open Business Latin America & Caribbean.

Derecho de autor a debate en Uruguay

chau218-0012013 ha sido un año de discusiones profundas sobre el derecho de autor en Uruguay, que culminó con la presentación de un proyecto para modificar la ley de derecho de autor agregando excepciones y eliminando las sanciones penales a las infracciones sin fines de lucro. Un repaso a los episodios recientes nos permitirá poner en contexto este proceso.

Troyanos en la ley

En julio de 2013, un breve artículo incluido dentro de la Rendición de Cuentas —ley “ómnibus” que trata mayormente sobre temas presupuestarios y administrativos— pretendía aumentar los plazos de derecho de autor en 20 años, hasta los 70 años post-mortem. El artículo “troyano” que modificaba dichos plazos, conocido como el artículo 218 por su numeración original en la Rendición de Cuentas, provocó un movimiento social de jóvenes, artistas e intelectuales con el objetivo de frenar dicha medida por considerar que la misma atentaba contra el dominio público.

La débil justificación de dicha propuesta de cambio en la ley de propiedad intelectual por parte de sus impulsores —básicamente la Cámara Uruguaya del Disco con el apoyo de la Asociación General de Autores (AGADU)— no fue suficiente para mantener en pie el artículo 218. Los cuestionamientos públicos de la comunidad de artistas a la que supuestamente beneficiaba la medida y la resistencia organizada por la campaña #noal218 derivó en la retirada del artículo, que finalmente no fue presentado a votación en el Parlamento. Se abría así una posibilidad de debate inédita acerca del alcance de las restricciones impuestas por el derecho de autor para el acceso a la cultura, dando lugar también a la discusión de una agenda positiva para el cambio.

Sin embargo, no fue el artículo 218 el único troyano detectado. La Rendición de Cuentas aprobada en octubre de 2013 incluía otra modificación que fue detectada demasiado tarde. Se trata del artículo 251, a través del cual el Parlamento establece, por vía interpretativa, que el Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica (SODRE) tiene la obligación de pagar por el uso de las obras que se encuentran en dominio público (para comprender mejor el problema del dominio público pagante, recomendamos leer este post). Aunque en Uruguay existe la figura del dominio público pagante, una ley de 1950 exceptuaba a dicho organismo estatal del pago de “impuestos, derechos y gravámenes de toda clase por la utilización de obras del dominio público”, y en 2010 la Auditoría Interna de la Nación entendió que el pago por dominio público entraba en esa categoría y por tanto, no había obligación de pago. Sin embargo, la peculiar interpretación del Parlamento en la Rendición de Cuentas es que el dominio público pagante sería una “tarifa”, a la cual sí le correspondería el pago.

El resultado de la inclusión del artículo 251 es que el Estado, a través del SODRE, pagará por el uso de material dentro del dominio público a una entidad recaudadora (AGADU), que luego de realizar descuentos de administración —que pueden llegar hasta un 42%, como señalamos en un artículo anterior— realizará la devolución al propio Estado de la mencionada “tarifa”. Esto plantea una serie de objeciones y dudas no solo sobre las formas de aplicación del artículo 251, sino también sobre la propia pertinencia de la figura de dominio público pagante. Hasta el momento existen escasas estadísticas públicas sobre el pago de dicha tarifa.

Pero no todos fueron troyanos indeseables en la Rendición de Cuentas. En ella Uruguay incorpora importantes excepciones para la reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público en formatos adecuados de textos, que se realicen —sin remunerar ni obtener autorización del titular— en beneficio de personas ciegas o con otras discapacidades para la lectura o sensoriales (artículo 237 de la ley de Rendición de Cuentas). Además, Uruguay firmó el Tratado de Marrakech, que tras ser ratificado fortalecerá aun más los derechos de las personas con discapacidades, quienes sufren enormes barreras para acceder a materiales de lectura.

Derecho a estudiar

Las repercusiones sobre la caída del artículo 218 aun continuaban cuando fueron opacadas por otro hecho que puso en cuestión la ley de derecho de autor: en el mes de octubre un gran operativo policial con oficiales de Interpol allanó una serie de locales de fotocopiado en las cercanías de establecimientos universitarios y en particular frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Este operativo incluyó la detención de decenas de personas por el delito de fotocopiar comercialmente. Lejos de contar con el apoyo de la población, los sucesos se transformaron en un escándalo que agitó aun más a los jóvenes y estudiantes.

Concretamente, provocó un rechazo inmediato en la sociedad, especialmente en los estudiantes universitarios, quienes se vieron privados del acceso a materiales de estudio en época de exámenes. La Federación de Estudiantes Universitarios (FEUU) emitió una declaración contundente en favor del acceso libre al conocimiento y, días más tarde, tuvo lugar la primera manifestación en nuestro país en favor de una reforma de la ley de derechos de autor, con un acto en la vía pública y la presentación de más de 10.000 firmas de apoyo.

Todo esto derivó en el reciente envío al Parlamento de un proyecto para la modificación de la ley de derecho de autor. El proyecto fue presentado por el Centro de Estudiantes de Derecho (CED), integrante de la FEUU. A través del mismo, se busca ampliar las excepciones y limitaciones educativas, así como retirar la sanción penal a las infracciones sin fines de lucro.

El papel de la Universidad de la República

Más allá de la discusión legislativa que se abre, en la Universidad de la República (UdelaR, la universidad pública del Uruguay) el tema también se ha puesto en debate. Dentro de la UdelaR se viene trabajando en Recursos Educativos Abiertos (REA) desde hace meses, en base a llamados puntuales para la elaboración de materiales educativos abiertos y actividades semipresenciales en el marco del Entorno Virtual de Aprendizaje.

Actualmente se están analizando diferentes posturas para solucionar el problema de acceso a materiales educativos, puesto de relieve luego del cierre de las fotocopiadoras. Desde la propia Facultad de Derecho se está investigando la posibilidad de implementar un sistema de publicaciones libres, financiadas por la propia Universidad, que destinará horas docentes a la elaboración de materiales de libre acceso para los estudiantes.

En ese mismo sentido la UdelaR forma parte del Proyecto LATIn, iniciativa que promueve la creación y difusión de libros abiertos y gratuitos, diseñados desde y para Latinoamérica, que cuenta con la financiación de programa ALFA III, de la Unión Europea. Uno de los principales objetivos es, justamente, abordar la problemática del alto costo de los libros de texto de la Educación Superior en Latinoamérica.

Paralelamente, la Universidad a través del Consejo Directivo Central, formó un grupo de trabajo para la implementación de un repositorio de acceso abierto para la producción académica. Asimismo, se ha impulsado la creación de propuestas que permitan hacer un uso mejor y más abierto de los recursos con que cuentan los Entornos Virtuales de Aprendizaje.

Pasado y futuro

Las medidas en contra del acceso y la circulación de cultura —el artículo 218 y el operativo contra las fotocopiadoras— se enfrentaron al rechazo social y generaron un efecto paradójico, que reforzó la conciencia por una agenda de derechos culturales que incluye el acceso universal al conocimiento.

Muy diferente era el contexto una década atrás. En el año 2000, un operativo policial contra locales de fotocopiado contó con el beneplácito de la prensa y suscitó pocos comentarios públicos en contra. Unos años más tarde, la ley 17.616 aumentó los plazos y endureció la ley de derecho de autor, pasando inadvertida para la opinión pública y aprobándose un 30 de diciembre, en plenas fiestas de fin de año.

En los últimos 10 años han sucedido muchas cosas. Entre las más notorias, cabe destacar la masificación de Internet, la proliferación de tecnologías digitales, el desarrollo de nuevas formas de producción y difusión cultural, la incipiente organización de los usuarios de cultura y del movimiento social por el software y la cultura libre. Estos factores ofrecen un escenario mucho más propicio para el actual debate.

Hasta hace poco tiempo estos temas no solían llegar al debate público. En general, los conflictos se resolvían en mesas chicas, con la participación de instituciones tradicionalmente favorables a una mayor restricción en términos de propiedad intelectual, como las sociedades de gestión de derechos y las cámaras empresariales de la industria cultural y del software. Asimismo, los reclamos por las irregularidades de dichas instituciones se tramitaban “a puerta cerrada”, con escasa transparencia.

Sin embargo, a raíz de los eventos de este año el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) se comprometió a promover la discusión ciudadana sobre el tema. A comienzos de noviembre, organizó las conferencias Ciudadanas “Sumar”, sobre derechos de autor y acceso a la cultura, donde se convocó a un panel de referentes, que incluyó a las sociedades de gestión colectiva y las cámaras empresariales, así como también a representantes de la sociedad civil y profesionales que ejercen nuevos modelos de producción cultural. El debate contó con la virtud de incluir, de forma equilibrada, las diversas visiones sobre el tema. Las conferencias favorecieron el intercambio de ideas y el debate argumentativo, al incluir preguntas y elaboraciones de un panel de ciudadanos interesados en el tema pero no vinculados a ninguna de las organizaciones. Como resultado de las conferencias, quedó a disposición de la ciudadanía una gran cantidad de materiales, en formato escrito y audiovisual, sobre derecho de autor y acceso a la cultura en Uruguay. Además, los informes de las instituciones y las conclusiones del panel de ciudadanos serán elevados al Parlamento y al Poder Ejecutivo como un importante insumo para la generación de políticas públicas y reformas legales.

Para completar el escenario debemos agregar que, tras un proceso que demandó años de esfuerzo, el 18 de diciembre se aprobó la ley de software libre y formatos abiertos en el Estado. La norma, que obliga a que la administración pública otorgue prioridad a estas tecnologías frente a las soluciones privativas, cuenta con el apoyo de la sociedad civil pero ha sufrido modificaciones a causa de las presiones de sectores empresariales vinculados al software privativo. No obstante, se trata de un logro de gran importancia para la soberanía tecnológica y el uso social del conocimiento en el país, tras un largo y complejo proceso legislativo.

2014 se presenta como un año de fuertes desafíos para los estudiantes, para el Movimiento Derecho a la Cultura y para la sociedad en su conjunto. Las presiones de las cámaras empresariales, de las sociedades de gestión de derechos y de las multinacionales del entretenimiento para lograr mayores restricciones son fuertes pero la potencialidad del conjunto de la sociedad con diversos niveles de organización es mucho mayor.

Esperamos que el nuevo año nos encuentre construyendo las herramientas sociales y legales para defender el dominio público y el acceso al conocimiento y a la cultura.

Este texto fue escrito por el Movimiento Derecho a la Cultura y se publicó inicialmente en el sitio Open Business Latin America & Caribbean. Una versión más corta del artículo se publicó en el boletín Digital Rights Latin America & The Caribbean nº 7.

Uruguay: dominio público pero pagante

domiio públicoEl dominio público es el patrimonio cultural común de la sociedad, al cual pertenecen naturalmente las obras de la inteligencia humana.

Este patrimonio común se ve temporalmente restringido por el plazo que dura el derecho de autor, que varía de acuerdo a la ley de cada país. Una vez transcurrido el período fijado en la ley de derecho de autor, las obras son devueltas al dominio público para el libre uso y disfrute por parte de toda la sociedad.

Las mencionadas reglas generales se aplican en la gran mayoría de los países, aunque no tienen vigencia plena en un puñado de ellos, entre los que se encuentra Uruguay, a causa de lo que se conoce como “dominio público pagante”.

Como comentamos en un artículo anterior, el dominio público pagante es una particularidad de la legislación que estipula que la utilización de obras en el dominio público está condicionada por el pago de una tarifa. El derecho de autor en Uruguay se extiende durante toda la vida del autor más un plazo de 50 años adicionales. Luego de ese período, la utilización de la obra no requiere el permiso del titular de los derechos. Sin embargo, sí requiere el pago de una tarifa.

Quién recauda los fondos

En Uruguay, el encargado de administrar y custodiar los bienes literarios y artísticos incorporados al dominio público y al del Estado es el Consejo de Derechos de Autor (CDA), una entidad estatal conformada por el Ministerio de Educación y Cultura. El CDA ha delegado la recaudación del dominio público pagante en la principal sociedad de gestión colectiva del país: la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU). Los montos de administración que cobra AGADU por las obras de dominio público son similares a los de las obras en dominio privado. Dichos montos pueden llegar a un 35% por descuento administrativo más un 7% por “Altos Fines Sociales”. En total, pueden sumar hasta un 42% de lo recaudado, dependiendo del rubro (ver página 27 de la Memoria y Balance 2012 de AGADU).

Tarifas

Las tarifas que abonan los usuarios del dominio público pagante son fijadas por el CDA, tal como se establece en el artículo 42 de la ley de derecho de autor. El CDA ha determinado que, en general, para las obras en dominio público se utilicen los mismos precios que se aplican a las obras bajo derecho de autor. Al tener la potestad de fijar tarifas, el CDA podría hacer una diferenciación con respecto a las obras bajo derecho de autor y cobrar, en el caso del dominio público, tarifas más bajas, o incluso tarifa cero para determinados usos.

Este aspecto se vuelve especialmente crítico para los usos de obras en dominio público que realiza el mismo Estado. De hecho, el Estado es el principal usuario del dominio público, a través de instituciones públicas de radiodifusión, teatro y danza. Esto lleva a la peculiar situación en la cual el Estado le paga a AGADU para que esta le descuente un porcentaje significativo por gastos de administración y luego le devuelva el remanente al propio Estado para financiar, como ya veremos, el Fondo Nacional de Música (FONAM) y el Fondo Nacional de Teatro (COFONTE).

En diversas oportunidades, los entes públicos han solicitado exoneraciones totales o parciales por el uso del dominio público pagante, pero estos pedidos han generado conflictos con el FONAM y el COFONTE, lo que complica la otorgación de exoneraciones por parte del CDA.

Un caso especialmente conflictivo lo constituye el Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica (SODRE), responsable de casi la mitad de los pagos totales por usos del dominio público. El SODRE es el principal organismo estatal de difusión de la cultura, con auditorios, salas de cine, orquestas, ballet, emisoras de radio y televisión. La ley 11.549 de 1950, en su artículo 10, exceptúa explícitamente al SODRE de pagar el dominio público. Sin embargo, El SODRE abonó el dominio público durante décadas. En 2010 la Auditoría Interna de la Nación detectó la irregularidad del pago en concepto de dominio público y lo señaló en su Informe de Actuaciones (página 22). Desde ese momento el SODRE se negó a abonar, lo cual generó el reclamo del FONAM y el COFONTE.

El último episodio de este conflicto ocurrió recientemente, con la Rendición de Cuentas aprobada en octubre de 2013, donde el Parlamento declaró, por vía interpretativa, que el SODRE sí debe pagar el dominio público (artículo 251). El argumento es que la excepción de 1950 es por “impuestos, derechos y gravámenes de toda clase por la utilización de obras del Dominio Público”, mientras que el dominio público pagante sería una “tarifa”. Como vemos, el estatus del dominio público pagante genera controversias dentro del mismo Estado. Un último dato a señalar es que un beneficiario colateral del artículo 251 será AGADU, quien recibirá un porcentaje importante en concepto de descuento administrativo.

A dónde van los fondos del dominio público pagante

Como ya dijimos, un porcentaje del dominio público pagante es retenido por AGADU en concepto de descuentos por administración. El resto se destina a fondos estatales de fomento a las artes. Los fondos recaudados por obras musicales de dominio público, incluida la publicidad, financian el FONAM, mientras que el resto de los fondos recaudados por dominio público pagante van a la COFONTE. Finalmente, los que corresponden a un porcentaje del 3% de las subastas de obras de arte en dominio público, se destinan al Fondo Concursable para la Cultura.

En los hechos, el FONAM y el COFONTE reciben una parte sustancial de sus fondos por concepto de dominio público pagante, mientras que en el caso de los Fondos Concursables, su financiamiento principal proviene de partidas presupuestales. Esta estructura de financiación vuelve al FONAM y al COFONTE dependientes del dominio público pagante y, por tanto, no debe extrañar que estos organismos sean los principales defensores del dominio público pagante en nuestro país.

Algunas complejidades

Una complejidad está dada por la integración del FONAM y el COFONTE. En el caso del FONAM, la ley 16.624 del año 1994 prevé “un miembro designado por el Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá, un autor musical designado por la Asociación General de Autores del Uruguay; un músico designado por la Sociedad Uruguaya de Intérpretes; un músico designado por la Federación Uruguaya de Músicos y uno designado por los cuatro anteriores”.

En el caso del COFONTE, la ley 16.297 de 1992 establece  “un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá; uno de la Sociedad Uruguaya de Actores, que ejercerá la Secretaría; uno de la Federación Uruguaya de Teatros Independientes; uno de la Asociación General de Autores del Uruguay, que revista la calidad de autor teatral; uno de la Sección Uruguaya de la Asociación Internacional de Críticos Teatrales, filial UNESCO, y dos de las Instituciones teatrales del Interior del país.”

La fuerte presencia institucionalizada de las sociedades de gestión colectiva, sobre todo en el FONAM, puede llegar a plantear un conflicto de intereses. En términos simples, una entidad privada como AGADU, designada para realizar la recaudación de los fondos, al mismo tiempo tiene presencia en el organismo que recibe dichos fondos. De este modo, el FONAM y el COFONTE podrían tener muy pocos incentivos en modificar la estructura presupuestal, ya que un cambio en la misma, que por ejemplo les otorgue partidas estatales específicas y libere el uso del dominio público, impactaría directamente en los beneficios que obtiene la sociedad de gestión por el descuento administrativo aplicado al dominio público.

Otra complejidad se dio recientemente, en julio de 2013, cuando AGADU apoyó la extensión de los plazos de derecho de autor en Uruguay, medida que finalmente fue rechazada en el Parlamento. De haberse visto extendidos dichos plazos de derechos de autor, se hubiera puesto bajo dominio privado una buena cantidad de obras, lo cual habría impactado negativamente en los ingresos del FONAM y el COFONTE, y esto habría sido como consecuencia de una medida apoyada por uno de sus componentes.

Conclusiones

La institución del dominio público pagante limita el uso del patrimonio cultural común, al imponer una barrera económica para el uso de las obras. Esa barrera desvirtúa el objetivo del dominio público, consagrado al enriquecimiento cultural de toda la sociedad, no solamente de aquellos que pueden pagar.

A favor de la existencia del dominio público pagante se ha argumentado que los fondos recaudados sirven para el fomento del arte y la cultura. Sin embargo, nada impediría que los fondos destinados a dichos fines pudieran provenir de otros mecanismos de financiamiento que no afectaran el uso del patrimonio cultural. Esto además ahorraría el subsidio indirecto a AGADU, que como ya vimos, se realiza a través del extraño mecanismo de cobro, descuento por administración y devolución al Estado.

El dominio público pagante no solo impacta en la utilización de las obras por parte de la sociedad, sino también en cosas tan sustanciales como la conservación del patrimonio histórico: cualquier archivo público o privado que se proponga digitalizar o disponibilizar obras en dominio público estará expuesto a la inseguridad de estar generando una deuda por un monto no especificado.

En su estudio sobre digitalización del dominio público, Beatriz Busaniche afirma:

“Todos los trabajos de autor, aun los más originales, incluyen partes de trabajos de otros, es imposible establecer los límites del trabajo de un autor en el contexto de su trabajo y en la práctica es imposible separarlo de los elementos que lo precedieron. Es por esto que el dominio público no debe ser visto como un cúmulo de material desprotegido, sino como la fuente de la cual pueden abrevar los nuevos autores, ya que el moderno sistema de autoría es inviable sin la existencia del dominio público (Litman, 1990).

Si nos remitimos a aspectos estrictamente económicos, la existencia del dominio público es condición necesaria para la innovación y el avance de la técnica. Teóricos de la innovación, como el mismo Schumpeter asumen la trascendencia de la copia, la imitación y la mejora incremental para el desarrollo, la competencia y la innovación. Sin un dominio público rico, diverso y disponible, pocos desarrollos científico-técnicos serían posibles.”

La existencia de costos asociados al uso y aprovechamiento del dominio público, restringe o dificulta la creación de nuevas obras autorales. En el contexto de la revisión de la ley de derecho de autor en Uruguay se hace necesario también evaluar si los costos sociales del dominio público pagante no son más altos que los posibles beneficios para la ciudadanía.

Este texto fue escrito por el Movimiento Derecho a la Cultura y se publicó inicialmente en el sitio Open Business Latin America & Caribbean.

Propuestas para democratizar el acceso a materiales de estudio

Ante la situación de crisis desatada en el acceso a materiales de estudio, desde el Movimiento Derecho a la Cultura consideramos que se hace imprescindible una reforma profunda de la ley de derechos de autor uruguaya, que contemple:

  • La legalización de las fotocopias con fines educativos y de investigación.
  • La legalización del acceso y la compartición sin fines de lucro de obras educativas, científicas y culturales, tanto en soportes analógicos como digitales. Esto incluye el fotocopiado en centros de copias estudiantiles, la compartición de archivos en Internet y otras soluciones sin fines de lucro para el acceso individual y comunitario a la cultura.
  • El otorgamiento de licencias para fotocopiado con fines de lucro aplicando una tarifa que sea justa, públicamente conocida y administrada de forma transparente por un ente público con control ciudadano.
  • La libre disponibilidad de todas las obras realizadas y/o financiadas por el Estado, incluyendo las instituciones educativas públicas.
  • La creación de un fondo estatal para publicaciones educativas que recompense directamente a los autores de materiales educativos mediante llamados públicos.
  • La revisión de las sanciones aplicadas a las infracciones al derecho de autor, que en la actualidad son de tipo penal, cuando en todo caso apenas se estarían afectando intereses comerciales, que son competencia del ámbito civil.

Por otro lado, creemos que es necesaria la adopción de políticas concretas para garantizar el acceso a obras culturales y educativas:

  • La digitalización de todas las obras de la Biblioteca Nacional y Bibliotecas Universitarias con fines de preservación y acceso en terminales de la Biblioteca.
  • La digitalización y difusión de las obras en Dominio Público, obras huérfanas, agotadas o no disponibles, a través de Internet.
  • La creación de un portal web de la educación uruguaya, que se ocupe de brindar acceso gratuito a las obras educativas.

Manifestamos nuestro rechazo a las propuestas que pretenden instaurar un nuevo sistema privado de recaudación de derechos de autor en base a restricciones y permisos, mecanismo que beneficiaría al sector editorial en detrimento de los autores, al tiempo que seguiría criminalizando la fotocopia y otras prácticas de acceso a la cultura. Este tipo de mecanismos ya han sido probados en el pasado con la fundación de la sociedad de recaudación A.U.T.O.R., la cual operó con notoria falta de transparencia y nulo beneficio para los autores de los textos.

Asimismo, nos sorprende que la Cámara Uruguaya del Libro se manifieste hoy preocupada por el acceso a la educación cuando, hace tan solo dos meses, condenó a través de comunicados de prensa y de fuertes presiones en el Parlamento el uso de fotocopias y, en particular, el proyecto «Copias Gratis Estudiantes» orientado a democratizar el acceso a materiales de estudio en la educación secundaria. Son estas posturas arcaicas y las denuncias penales de FCU las que han dejado hoy sin materiales educativos a miles de estudiantes.

La solución es socializar, no privatizar.
La solución es legalizar, no criminalizar.
Por el derecho a estudiar, por el derecho a la cultura.

¿Acceso Abierto en la UdelaR?

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Imagen: Pepemanya en Wikimedia Commons

Resulta paradójico que en plena “Semana del acceso abierto en la Udelar” se de la situación de allanamiento de las fotocopiadoras de la Galería Montecarlo, donde estudiantes de derecho acceden a sus materiales de estudio diariamente.

Este suceso ha despertado una polémica latente en el ámbito educativo y amerita la reflexión de todos los actores involucrados. Se hace evidente el enfrentamiento entre dos derechos amparados por la ley: el Derecho de Autor y el Derecho a la Educación.

El costo desmedido de las publicaciones y los libros de texto compromete seriamente el acceso y la calidad de nuestra educación. De acuerdo a una encuesta efectuada a estudiantes de cinco Universidades de Latinoamérica, entre ellas la UdelaR:

  • Algo más del 40% de los estudiantes declaran que no pueden acceder a textos obligatorios de su carrera.
  • El 63% declara estudiar de “fotocopias en papel de capítulos sueltos de libros de texto” (práctica ilegal sin autorización escrita del autor).
  • El 48% declara que utiliza “libros digitales bajados de la web, sin las licencias correspondientes”.

En este contexto, se han presentado como alternativas al acceso: el movimiento de los Recursos Educativos Abiertos y el movimiento del Acceso Abierto a la investigación científica.

¿Qué son los Recursos Educativos Abiertos?

Los REA son “materiales digitalizados ofrecidos libre y gratuitamente, y de forma abierta para profesores, estudiantes y autodidactas para utilizar y reutilizar en la enseñanza, aprendizaje y la investigación.” (OCDE, 2008)

Los REA se caracterizan por ser: a) Accesibles (en formatos digitales abiertos), b) Compartibles (copiar, distribuir, usar), c) Adaptables (contextualizar, traducir), d) Admiten obras derivadas (remixar).

Las herramientas utilizadas para lograr este tipo de apertura son las licencias abiertas como las licencias Creative Commons. Éstas permiten un ejercicio alternativo de los derechos de autor basado en la idea de la colaboración y el compartir, ya que la concepción tradicional de derecho de autor opera como una barrera en este tipo de iniciativa.

¿Qué es el Acceso Abierto a la investigación científica?

“El Acceso Abierto (en inglés, Open Access (OA)) es el acceso inmediato, sin requerimientos de registro, suscripción o pago -es decir sin restricciones- a material digital educativo, académico, científico o de cualquier otro tipo, principalmente artículos de investigación científica de revistas especializadas y arbitradas mediante el sistema de revisión por pares o peer review.(…)
Esta corriente promueve eliminar las barreras económicas, legales y tecnológicas, y trata de obtener a cambio, como beneficios, una mayor accesibilidad para los documentos y una mayor visibilidad para los autores. Los documentos que están disponibles libremente son más consultados y tienen más posibilidades de ser citados. Por otra parte, otro efecto deseado consiste en que los conocimientos y avances científico-técnicos se distribuyan de la manera más amplia posible, devolviéndole así a la sociedad los frutos de las investigaciones por ella subsidiadas. Dicho en otros términos, devolver a la sociedad los beneficios de las inversiones realizadas en investigaciones científicas”. Fuente: Wikipedia.

Hacia una Universidad Abierta

Podemos afirmar que en el último año la UdelaR ha iniciado el camino hacia una “Universidad Abierta”. Durante el año 2013 la UdelaR ha declarado el Software Libre y los formatos abiertos como prioritarios (Resolución Nº 4 del CDA 2/7/2013 5 en 5), ha decidido que los proyectos de investigación de la UdelaR serán de Acceso Abierto (Resolución Nº 5 del CDC 25/6/2013, 16 en 16) y también ha adoptado el criterio de apertura para sus recursos educativos (Resolución Nº 17 del CDC 19/2/2013, 20 en 20).

Compartir su producción y hacerla accesible de forma libre a la sociedad es una forma de ejercicio de responsabilidad social de la Institución. No debemos olvidar que la producción de la UdelaR ha sido financiada con fondos públicos. Todos pagamos por ella, por lo tanto todos debemos tener acceso a ella.

Entre las iniciativas institucionales para mejorar el acceso a la producción académica y científica de la UdelaR podemos citar:

¿Son suficientes estas iniciativas?

Sin lugar a dudas no son suficientes por los siguientes motivos:

  • Tienen costos de implementación. Esos costos se trasladan al usuario y deben cubrir:
    1. la formación de docentes y usuarios en el uso materiales con licencias abiertas.
    2. la difusión de su existencia y captación de usuarios.
  • No abarcan el acceso a todo el material necesario para el normal desarrollo de las actividades de educación e investigación.
  • Deben lograr una masa crítica de materiales para lograr una mejora relevante en el acceso.

Si bien dichas iniciativas constituyen un gran avance desde la perspectiva del acceso, la UdelaR se debe a sí misma un debate amplio y sincero sobre la necesidad de apoyar una reforma de la Ley de Derechos de Autor que incluya excepciones y limitaciones para educación.

¿Cuáles son las limitaciones y excepciones que deberían ser incluídas en el art. 45 de la Ley 9.739?

A continuación proponemos algunas que merecen ser debatidas.

En el ámbito de la Educación:

  • Posibilidad de la efectuar copias de todo tipo de materiales para fines académicos.
  • Acceso y uso de obras audiovisuales con fines de enseñanza.
  • Digitalización de obras para su uso en educación online.
  • Transmisión digital de obras a efecto de la educación online.
  • Obtención de copias y posibilidad de traducción de revistas científicas.

En el ámbito de la Investigación:

  • Acceso a los resultados de investigaciones pagadas con recursos públicos.
  • Acceso a información científica contenida en solicitudes de patentes.
  • Difusión de las tesis o monografías de grado.
  • Acceso a bases de datos de carácter científico.

¡Bienvenido sea el debate!

Prohibido estudiar

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Foto: Inés Guimaraens en El País

Esta mañana la Dirección de Crimen Organizado de la Policía allanó las fotocopiadoras de la Galería Montecarlo, en las que los estudiantes de la Facultad de Derecho acceden a diario a los materiales de estudio. El operativo fue por una denuncia de la Fundación de Cultura Universitaria, editorial que desde hace varios años se encuentra en una especie de cruzada contra las fotocopiadoras de la zona.

Cabe destacar que se trató de un operativo fuertemente teatral, conducido por personal de Interpol, que acabó con la detención de 32 personas, muchas de las cuales son los empleados de las fotocopiadoras.

El delito del que se acusa a los detenidos es el de infracción a la ley de derecho de autor. Esta ley criminaliza una de las prácticas más corrientes de los estudiantes, docentes y centros de estudios de nuestro país, sin la cual sería extremadamente difícil acceder a los materiales de estudio. Fotocopiar materiales restringidos por derechos de autor es en Uruguay un delito penal, sea con o sin fines de lucro, sean obras enteras o meros fragmentos. Además, también es delito escanear textos, descargar documentos en pdf o imprimir materiales restringidos por derechos de autor.

En numerosos países existen excepciones al derecho de autor que admiten las copias de materiales restringidos cuando estas copias se realizan con propósitos educativos. En Uruguay estas excepciones no existen. Por esta y otras razones, es urgente una reforma de nuestra ley de derechos de autor que se adapte a los tiempos en que vivimos y que no criminalice a la población.

Lo más llamativo es que la denuncia proviene de la Fundación de Cultura Universitaria, editorial cuya misión declarada es la de “difundir las ciencias jurídicas y sociales y la cultura en general, mediante publicaciones u otro medio adecuado a tal finalidad, tendiendo, en especial, al abaratamiento del material bibliográfico de uso estudiantil”. Sin embargo, los precios de su catálogo no se condicen con este objetivo, llegando a ofrecer libros impresos por hasta 2500 pesos y libros digitales (cuyo costo de reproducción se reduce a cero) por hasta 1200 pesos. Así, la FCU ocupa una posición dominante en la edición de libros que son indispensables para los estudiantes universitarios y, debido a su política de precios, fomenta que los estudiantes recurran a las fotocopias para poder estudiar.

En el Movimiento Derecho a la Cultura estamos convencidos de que es hora de detener esta absurda batalla contra la circulación de la cultura. La actuación policial, que incluyó el arresto de decenas de personas y la incautación de fotocopias y fotocopiadoras, implica una utilización excesiva y desproporcionada de los recursos estatales y tiene como resultado directo la criminalización de una actividad socializante y necesaria para nuestros estudiantes.

Como parte de nuestra agenda positiva, proponemos que existan excepciones sólidas para usos educativos en la ley de derechos de autor. Además, es necesario promover decididas políticas de acceso a los materiales de estudio, para que su costo no recaiga sobre el sector más débil de la cadena editorial: los propios estudiantes.

Panorama de las sociedades de gestión colectiva en Uruguay

Como en la mayoría de los países, la ley de derechos de autor de Uruguay prevé la existencia de sociedades de gestión colectiva (SGC) para la administración de los derechos de autor y conexos. Para funcionar, las SGC deben obtener la autorización del Poder Ejecutivo, previa opinión del Consejo de Derechos de Autor (CDA), un organismo cuya infraestructura y personal son proporcionados por el Ministerio de Educación y Cultura.

Las SGC deben ser asociaciones civiles sin fines de lucro y no pueden ejercer ninguna actividad política o religiosa.

En teoría, la función de las SGC es facilitar a los titulares de derechos la administración de los mismos, en el entendido de que la gestión colectiva es más eficiente que la gestión individual por parte de cada titular.

No obstante, la representación de las SGC tiene límites precisos marcados por la ley:

  • Están obligadas a acreditar por escrito que los titulares de los derechos que pretenden ejercer les han confiado la administración de los mismos.
  • La representación de la SGC es sin perjuicio de la facultad que corresponde a los autores y titulares de derechos a ejercitar directamente tales derechos.

A continuación trazaremos un panorama de las SGC del Uruguay y algunas problemáticas asociadas a ellas. Es necesario resaltar que es muy escasa la información pública disponible sobre las SGC, por lo que sin dudas será un panorama incompleto, hasta tanto no se disponga de mayores registros e información pública sobre su actividad.

AGADU

La principal SGC es la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU), entidad que representa a autores de diversas disciplinas artísticas, si bien la enorme mayoría de sus socios son músicos.

AGADU ejerce además la “ventanilla única” de recaudaciones por derechos de autor y conexos para el caso de la música. Este sistema implica un acuerdo entre AGADU, la Sociedad Uruguaya de Artistas Intérpretes (SUDEI) y la Cámara Uruguaya del Disco (CUD) según el cual la primera se encarga del cobro de los derechos de los distintos titulares: autores, intérpretes y productores, nacionales y extranjeros. Este sistema mezcla intereses diversos: los intereses de los productores, los de autores e intérpretes (quienes generalmente son contratados por aquellos), y los intereses de los administradores de las SGC que tienden a fortalecer su poder burocrático.

Asimismo, AGADU se encarga de la recaudación del dominio público pagante, una particularidad de la legislación uruguaya que provoca que el uso de las obras en dominio público se vea supeditado al pago de un arancel. Tal como veremos más en detalle en un próximo artículo, la recaudación del dominio público pagante se destina a fondos estatales de fomento a las artes. Sin embargo, el principal usuario del dominio público pagante es el mismo Estado, a través de instituciones públicas de radiodifusión, teatro y danza. Esto lleva a la peculiar situación en la cual el Estado le paga a AGADU para que esta le descuente un porcentaje significativo por gastos de administración y luego le devuelva el remanente al propio Estado para financiar los Fondos Concursables para la Cultura, el Fondo Nacional de Música (FONAM) y el Fondo Nacional de Teatro (COFONTE).

Según declaraciones de miembros de AGADU en medios periodísticos, la entidad cuenta con más de 10.000 socios. De ellos, solo 1.400 están en calidad de activos, es decir que tienen derecho a votar autoridades y ser elegibles.

Para ser socio activo de AGADU, es necesario tener una antigüedad de 5 años en la institución y haber recaudado en concepto de derechos de autor un mínimo estipulado en los estatutos, aprobados en 1966. Esa recaudación mínima exigida es actualizable por mayoría de votos de la Asamblea General Ordinaria. A fines de marzo de 2012, el monto mínimo para ser socio activo ascendía a 109.032,11 pesos uruguayos (aproximadamente 5.000 dólares) reajustables anualmente por el Índice de Precios al Consumidor, según la versión del estatuto que figuraba en la misma web de AGADU.

En esos días, diversos músicos cuestionaron el elevado monto, que para la gran mayoría de los autores es casi imposible de alcanzar. A las pocas horas, dicha versión del estatuto fue retirada de la web de AGADU y reemplazada por la versión original de 1966, en la cual el monto era de 5.000 pesos uruguayos. Esta sin dudas era una suma muy elevada en la década del sesenta del siglo pasado. Pero al no contar con la versión actualizada de los estatutos para consultar en la web, sin dudas la cifra se presta a confusiones. Cabe deducir que el monto vigente es el que fue quitado de la web, con la actualización correspondiente a 2013.

El sistema planteado en los estatutos genera que de los más de 10.000 socios de AGADU, menos del 15% se encuentra habilitado para elegir autoridades o ser electo. En concreto, en las recientes elecciones del pasado 20 de agosto de 2013 votaron tan solo 773 personas, es decir, menos del 8% de los socios. La lista ganadora se impuso con apenas 237 votos.

Sin embargo, los estatutos de AGADU poseen otras irregularidades. El artículo 11 establece: “Mientras el socio continúe gozando de la calidad de tal, le estará rigurosamente prohibido entenderse directamente con los usuarios del repertorio o con las entidades afines del país o del extranjero, o en lo que tiene relación con la administración y percepción de los derechos devengados por sus obras.”

Como dijimos antes, la ley 17.616 permite a los autores ejercer sus derechos directamente, a pesar de pertenecer a una SGC. Es decir que los estatutos de AGADU entran en conflicto con lo establecido en la ley.

Esta cláusula ilegítima impide, por ejemplo, que los autores puedan conceder, cuando lo crean necesario, autorizaciones para reproducir o interpretar sus obras de forma gratuita. También pasa por alto la voluntad de cada vez más autores, quienes usan licencias permisivas o libres en sus obras creativas.

Esta situación hasta el momento no se ha visto modificada, en gran medida, por el desconocimiento que los artistas tienen de sus propios derechos.

Por último, llaman la atención los altos descuentos por gastos administrativos que retiene esta SGC, llegando en rubros como la ejecución pública (que es el que tiene mayor recaudación) a retener el 35% de los ingresos generados, al cual puede añadírsele un 10% extra por “gasto social”.

Cabe señalar además, que la información pública para los usuarios de repertorios musicales, que deben pagar tarifas por diversos usos, es incompleta. Por ejemplo, las tarifas por uno de los usos más habituales, que son las fiestas y eventos, todavía no figuran en su web, donde desde hace meses se informa que serán publicadas “próximamente” (accedido en setiembre de 2013). Las consultas al respecto se responden únicamente ante pedidos individuales, sembrando un manto de duda en cuanto a los criterios aplicados en cada caso.

La Cámara Uruguaya del Disco (CUD)

La CUD es una SGC que administra los derechos de los productores fonográficos del Uruguay. Es parte de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI). Su composición de socios mezcla sellos locales como Bizarro, Sondor y Ayuí / Tacuabé, junto con las grandes majors internacionales: Universal, Warner y Sony.

Hace pocos meses, la CUD propuso la extensión de los derechos de los productores fonográficos de 50 a 70 años, y AGADU sumó su apoyo a dicha propuesta incorporando también el aumento de los plazos de derechos de autor de 50 a 70 años post-mortem.

Entre las SGC uruguayas, la CUD es probablemente la que más importancia da al denominado “combate a la piratería”, a través de campañas publicitarias, conferencias y acciones legales, entre otras medidas. En el sitio web de la CUD, una sección de recursos pone a disposición del usuario materiales tales como “Música e Internet: Guía para padres y profesores”. Editado por Pro-Music, se trata de una pieza de propaganda en contra de la práctica del intercambio de archivos. Dicho documento contiene pasajes como el siguiente: “[en las redes P2P] junto con los archivos multimedia, involuntariamente los usuarios suelen descargar también virus o programas espía. Asimismo, sin saberlo pueden estar compartiendo con otros usuarios ficheros personales con información financiera, exponiéndose a riesgos vinculados al robo de su identidad”. Sus máximas autoridades llegaron a comparar la piratería en internet con la pornografía infantil.

En el sitio web de la CUD también hay una sección de “legislación”, donde se detallan los castigos penales por las reproducciones no autorizadas de fonogramas, otra sección de “denuncias”, y asimismo se ofrece para la libre descarga un software cuyo único objetivo es “escanear la pc en busca de archivos digitales de origen ilegítimo”.

Sociedad Uruguaya de Artistas Intérpretes (SUDEI)

SUDEI representa a más de 3.100 asociados, entre músicos, cantantes, bailarines y actores. Su principal misión es distribuir el dinero recaudado en concepto de derechos de ejecutantes e intérpretes, en forma semestral. Los requisitos de SUDEI para acceder al derecho a voto son sensiblemente menos exigentes que los de AGADU. En las últimas elecciones votaron alrededor del 25% de sus miembros.

Otras SGC

La Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales del Uruguay (EGEDA) representa a productores audiovisuales nacionales y extranjeros. Fue autorizada a funcionar en 2007 y ya ha comenzado a recaudar. Se encarga de gestionar los derechos generados por los actos de retransmisión y de comunicación en lugares abiertos al público de obras y grabaciones audiovisuales. Su objetivo son las salas de espera de hospitales, consultorios médicos, peluquerías, bancos, gimnasios, clubes sociales y deportivos, bares, restaurantes, comedores, hoteles, supermercados, etc. EGEDA Uruguay en realidad es parte de una red internacional que opera en Estados Unidos, España y varios países de América Latina, y su formación ha sido impulsada por entidades equivalentes con sede en los países desarrollados. Dado que la mayoría de las obras audiovisuales utilizadas en el país son extranjeras, la actividad de una SGC como esta aumenta la salida de divisas al exterior del país, sin una contrapartida equivalente para la economía nacional.

La Sociedad Uruguaya de Gestión de Actores Intérpretes de Uruguay (SUGAI) fue aprobada por el Poder Ejecutivo en 2011. Esta SGC tiene como finalidad gestionar los derechos que la ley otorga a los actores por las reproducciones de programas de TV, películas y otras obras audiovisuales. En estos momentos se encuentra en fase de negociación con los canales de TV para la fijación de los montos correspondientes. Oportunamente, tendrá que definir los mecanismos de distribución de los ingresos entre sus socios, tarea para nada sencilla dada la dificultad que implica identificar a todos los actores que interpretan cada emisión, jerarquizando los pagos en relación a criterios tales como el ejercicio de un rol principal o secundario, o la cantidad de minutos en escena.

En 2005 fue autorizada a funcionar la Asociación Uruguaya para la Tutela Organizada de los Derechos Reprográficos (AUTOR), una SGC que supuestamente se encargaría de la gestión de los derechos de reproducción relacionados con libros y otros materiales impresos. Entre otras acciones, esta entidad comenzó a gestionar licencias para locales de fotocopiadoras. AUTOR logró funcionar durante un período breve de tiempo, tras el cual demostró que no era viable económicamente y comenzó un proceso de disolución.

El Consejo de Derechos de Autor (CDA)

Como ya dijimos, El CDA es una entidad estatal conformada por el Ministerio de Educación y Cultura. Entre sus funciones, se encuentran:

  • La evaluación de los requisitos de las nuevas SGC para ser aprobadas o no por el Poder Ejecutivo
  • La realización de inspecciones y auditorías a las SGC para garantizar que cumplan su función
  • El arbitraje de controversias en torno a las tarifas que cobran las SGC
  • Mediar en las diferencias que se produzcan entre las SGC y entre estas y otras asociaciones gremiales.

El CDA está compuesto por 7 miembros que ejercen su cargo de forma honoraria, en paralelo a otras funciones en el Estado. A diferencia de muchos otros países, donde este tipo de organismos se rige por un paradigma privatista, el CDA ha desarrollado en los últimos años una visión que intenta equilibrar los intereses de los autores, los intermediarios y los usuarios de cultura.

Este Consejo ha impulsado, por ejemplo, un anteproyecto de reforma a la ley de derechos de autor en 2010, el cual incluye limitaciones y excepciones para garantizar el derecho a la educación, investigación, etc. Sin embargo, la poca cantidad de miembros y el carácter honorario de su actividad deriva en cierta debilidad del Consejo. Una gran parte de sus esfuerzos los insumen las consultas por el uso del dominio público pagante, en particular el estudio de las solicitudes de exoneración de las tasas.

En síntesis

En Uruguay operan diversas SGC para la administración de los derechos de autor, las cuales deben ser autorizadas por el Poder Ejecutivo y son controladas por el Consejo de Derechos de Autor. La más tradicional es AGADU, que opera como ventanilla única para diversas SGC. En los últimos años se autorizó el funcionamiento de nuevas entidades, una de ellas (AUTOR) en vías de disolución.

Entre tanto, las instituciones más consolidadas sufren de varios problemas: poca claridad en aspectos administrativos y económicos que debieran ser de conocimiento público, dificultades por parte de los socios para acceder a la información sobre sus derechos y criterios muy restrictivos para la participación en ámbitos de decisión. A esto debe sumarse la incompatibilidad legal del estatuto de AGADU, que prohíbe a sus socios ejercer directamente sus derechos de autor.

Las actitudes de las SGC frente a las reformas de la ley de derecho de autor son conservadoras: apoyan y promueven el aumento de las restricciones, y se oponen sistemáticamente a las excepciones y limitaciones que pudieran agregarse a dicha ley, así como a habilitar a los autores a nuevas formas de ejercer sus derechos permitiendo usos de sus obras que se adapten a las actuales prácticas de producción y circulación cultural.

Este texto fue escrito por el Movimiento Derecho a la Cultura y se publicó inicialmente en el sitio Open Business Latin America & Caribbean.

Ahora sí empieza el debate

Luego de que el gobierno retirara de la rendición de cuentas el artículo 218, que buscaba extender el plazo de derechos de autor de 50 a 70 años post-mortem, ahora se coloca sobre la mesa la posibilidad de generar un amplio debate sobre el acceso a la cultura.

El Ministerio de Educación y Cultura a través de la Comisión del Bicentenario está impulsando las conferencias ciudadanas Sumar. En la primera edición, que se desarrollará entre el 7 y 9 de noviembre, se abordarán los temas de derechos de autor y acceso a la cultura. La iniciativa se enmarca en el compromiso asumido por dicho Ministerio dos meses atrás en medio de la intensa y exitosa campaña que promovió la remoción del mencionado artículo.

¿Cómo funciona una conferencia ciudadana? 

1) En primer lugar, un panel de expertos aporta, desde distintas miradas y disciplinas, información relevante sobre las distintas aristas del tema a considerar y elaboran informes al respecto.

2) Luego, los expertos tienen encuentros con un panel de ciudadanos lo más diverso posible, compuesto por personas que no están vinculadas directamente a los temas abordados.

3) Estos ciudadanos procesan la información y debaten en una serie de jornadas, abiertas al público en general, tras las cuales redactan un informe propio.

4) Este informe será entregado al Parlamento y al Poder Ejecutivo para que sus recomendaciones sirvan de base para un cambio de legislación en el primer caso y de políticas públicas en el segundo.

La integración del panel ciudadano está abierta hasta el 1 de octubre, por lo que todas las personas estamos invitadas a postularnos para formar parte del mismo. Cuantas más personas se postulen, se podrá construir un panel más variado y enriquecedor, con más diversidad de voces, que es lo que hace falta para este debate. Voces que, antes del #noal218, eran siempre las mismas, dado que hasta hace poco estos temas habían sido manejados solo por técnicos o grupos de poder vinculados a la explotación comercial de los derechos de autor.

La posibilidad de un debate ciudadano evidencia que nos encontramos ante una época de cambios, en la cual el Estado está comenzando a reconocer los problemas para la sociedad y para los propios autores que presenta la ley de derechos de autor vigente, aprobada en 1937 y cuyos aspectos esenciales no han sido modificados hasta hoy. Paralelamente, el Estado está dando los primeros pasos en la liberación de contenidos generados en su propio seno: en las últimas semanas se puso en marcha la liberación de los contenidos del Bicentenario.

Por su parte, la comunidad artística y la sociedad civil demuestran que tienen la capacidad para construir propuestas sólidas, que garantizan los derechos de acceso a la cultura al tiempo que protegen a quienes trabajan en las distintas áreas del conocimiento, el arte y la cultura.

Desde el movimiento «Derecho a la cultura» esperamos que a partir de estos procesos de debate que están en marcha, surja una masa crítica de personas e ideas que impulsen la adecuación de la ley de derechos de autor, para que contemple los usos y costumbres de la sociedad y las nuevas formas de producción y distribución cultural.

El derecho a estudiar

El 5 de agosto se lanzó el programa Copias Gratis Estudiantiles, una iniciativa que busca facilitar el acceso a materiales educativos brindando 50 fotocopias e impresiones gratis por mes a cada estudiante de los liceos del país. En el lanzamiento estuvieron presentes representantes del Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio de Desarrollo Social.

Fotocopiar e imprimir es parte de la actividad cotidiana de los estudiantes. Más allá del acceso a contenidos digitales a través de Internet, aun se siguen utilizando fotocopias de manera habitual: el papel sigue existiendo y es usado por estudiantes y docentes en las aulas y en las casas. Internet no sustituye linealmente el uso de otros medios. Por el contrario, lo que se da en la realidad es que, cuando alguien estudia más, usa simultáneamente más libros, más copias digitales y más fotocopias. Sin embargo, no todos pueden gastar lo que cuestan las copias que necesitan.

La iniciativa Copias Gratis Estudiantiles apunta a igualar las posibilidades de acceso a los materiales de estudio más allá de los recursos económicos de cada familia. En este sentido, es una buena apuesta en favor de la inclusión de los jóvenes en el sistema educativo.

Una semana después de la presentación de Copias Gratis Estudiantiles, la Cámara Uruguaya del Libro salió públicamente a pedirle explicaciones al gobierno argumentando, entre otras cosas, que “hay que promover el respeto a los derechos de autor” y que “fotocopiando libros se viola el derecho de autor”.

En relación a este asunto, desde el proyecto se informa explícitamente que no está pensado para que los alumnos fotocopien libros restringidos por derechos de autor sino apuntes de clase, ejercicios, trabajos prácticos, resúmenes y materiales cedidos por los docentes (quizás también convendría recordar que existe material educativo que es de dominio público). No podría hacer mucho más, dado que la ley uruguaya considera un ilícito penal el acceso a través de fotocopias a los materiales de estudio que tienen todos los derechos reservados. Una política pública no puede ir en contra de una ley.

No obstante, es bueno preguntarnos por qué deberíamos seguir teniendo una ley de derechos de autor que restringe el acceso a buena parte de los materiales de estudio y criminaliza a la comunidad educativa. El derecho a la educación, el acceso a la cultura, la gratuidad de éstas, la libertad de expresión, están amparados por legislaciones del más alto nivel, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Las restricciones por derechos de autor en ningún caso deberían afectar estos principios generales. Desde que existen las fotocopias, estudiar con ellas ha estado entre las prácticas que se consideran socialmente aceptadas y el sentido común nos dice que debería ser legal. Si actualmente la práctica de sacar una limitada cantidad de fotocopias de libros para estudiar se considera ilegal, es porque la ley de derecho de autor de nuestro país desconoce las prácticas reales, cotidianas, necesarias y absolutamente razonables de los estudiantes y docentes. Deberíamos modificar esas leyes en lugar de cuestionar una iniciativa democratizadora alegando hipotéticos usos no autorizados del subsidio a las copias.

Este último es por cierto el punto más problemático del pedido de explicaciones de la Cámara Uruguaya del Libro. La posibilidad de que se cometa un delito no configura un delito. Si al realizar determinada fotocopia se comete una infracción al derecho de autor, como toda infracción tiene que haberse realizado primero y luego debe comprobarse. De otra manera, con el argumento de que se podrían dañar los intereses comerciales de algunas editoriales, nos estaríamos llevando por delante no solo el hecho de fotocopiar partes de libros con fines educativos, sino también otras prácticas que incluso hoy son perfectamente legales, y estaríamos atentando contra los derechos de los autores y las autoras que sí desean que su obra sea compartida.

Parecería que la Cámara del Libro defiende los intereses de quienes pretenden que la vía principal de acceso al conocimiento escrito siga en poder del circuito comercial. En ocasiones como esta, cuando entrevén un mínimo riesgo potencial a esos intereses, no temen ponerse en ridículo atacando una medida democratizadora y acusando indirectamente a estudiantes y docentes. Les cuesta aceptar una nueva realidad con prácticas sociales y educativas que escapan a la lógica de la mercancía.

Esperamos que desde el gobierno se sigan impulsando proyectos como Copias Gratis Estudiantiles y se haga frente a las presiones de diversas cámaras empresariales contra las iniciativas que promueven el acceso al conocimiento y la cultura. Desde la sociedad civil y desde la comunidad educativa y cultural estamos dispuestos a seguir avanzando en la conquista de derechos culturales.