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Derecho de autor a debate en Uruguay

chau218-0012013 ha sido un año de discusiones profundas sobre el derecho de autor en Uruguay, que culminó con la presentación de un proyecto para modificar la ley de derecho de autor agregando excepciones y eliminando las sanciones penales a las infracciones sin fines de lucro. Un repaso a los episodios recientes nos permitirá poner en contexto este proceso.

Troyanos en la ley

En julio de 2013, un breve artículo incluido dentro de la Rendición de Cuentas —ley “ómnibus” que trata mayormente sobre temas presupuestarios y administrativos— pretendía aumentar los plazos de derecho de autor en 20 años, hasta los 70 años post-mortem. El artículo “troyano” que modificaba dichos plazos, conocido como el artículo 218 por su numeración original en la Rendición de Cuentas, provocó un movimiento social de jóvenes, artistas e intelectuales con el objetivo de frenar dicha medida por considerar que la misma atentaba contra el dominio público.

La débil justificación de dicha propuesta de cambio en la ley de propiedad intelectual por parte de sus impulsores —básicamente la Cámara Uruguaya del Disco con el apoyo de la Asociación General de Autores (AGADU)— no fue suficiente para mantener en pie el artículo 218. Los cuestionamientos públicos de la comunidad de artistas a la que supuestamente beneficiaba la medida y la resistencia organizada por la campaña #noal218 derivó en la retirada del artículo, que finalmente no fue presentado a votación en el Parlamento. Se abría así una posibilidad de debate inédita acerca del alcance de las restricciones impuestas por el derecho de autor para el acceso a la cultura, dando lugar también a la discusión de una agenda positiva para el cambio.

Sin embargo, no fue el artículo 218 el único troyano detectado. La Rendición de Cuentas aprobada en octubre de 2013 incluía otra modificación que fue detectada demasiado tarde. Se trata del artículo 251, a través del cual el Parlamento establece, por vía interpretativa, que el Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica (SODRE) tiene la obligación de pagar por el uso de las obras que se encuentran en dominio público (para comprender mejor el problema del dominio público pagante, recomendamos leer este post). Aunque en Uruguay existe la figura del dominio público pagante, una ley de 1950 exceptuaba a dicho organismo estatal del pago de “impuestos, derechos y gravámenes de toda clase por la utilización de obras del dominio público”, y en 2010 la Auditoría Interna de la Nación entendió que el pago por dominio público entraba en esa categoría y por tanto, no había obligación de pago. Sin embargo, la peculiar interpretación del Parlamento en la Rendición de Cuentas es que el dominio público pagante sería una “tarifa”, a la cual sí le correspondería el pago.

El resultado de la inclusión del artículo 251 es que el Estado, a través del SODRE, pagará por el uso de material dentro del dominio público a una entidad recaudadora (AGADU), que luego de realizar descuentos de administración —que pueden llegar hasta un 42%, como señalamos en un artículo anterior— realizará la devolución al propio Estado de la mencionada “tarifa”. Esto plantea una serie de objeciones y dudas no solo sobre las formas de aplicación del artículo 251, sino también sobre la propia pertinencia de la figura de dominio público pagante. Hasta el momento existen escasas estadísticas públicas sobre el pago de dicha tarifa.

Pero no todos fueron troyanos indeseables en la Rendición de Cuentas. En ella Uruguay incorpora importantes excepciones para la reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público en formatos adecuados de textos, que se realicen —sin remunerar ni obtener autorización del titular— en beneficio de personas ciegas o con otras discapacidades para la lectura o sensoriales (artículo 237 de la ley de Rendición de Cuentas). Además, Uruguay firmó el Tratado de Marrakech, que tras ser ratificado fortalecerá aun más los derechos de las personas con discapacidades, quienes sufren enormes barreras para acceder a materiales de lectura.

Derecho a estudiar

Las repercusiones sobre la caída del artículo 218 aun continuaban cuando fueron opacadas por otro hecho que puso en cuestión la ley de derecho de autor: en el mes de octubre un gran operativo policial con oficiales de Interpol allanó una serie de locales de fotocopiado en las cercanías de establecimientos universitarios y en particular frente a la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Este operativo incluyó la detención de decenas de personas por el delito de fotocopiar comercialmente. Lejos de contar con el apoyo de la población, los sucesos se transformaron en un escándalo que agitó aun más a los jóvenes y estudiantes.

Concretamente, provocó un rechazo inmediato en la sociedad, especialmente en los estudiantes universitarios, quienes se vieron privados del acceso a materiales de estudio en época de exámenes. La Federación de Estudiantes Universitarios (FEUU) emitió una declaración contundente en favor del acceso libre al conocimiento y, días más tarde, tuvo lugar la primera manifestación en nuestro país en favor de una reforma de la ley de derechos de autor, con un acto en la vía pública y la presentación de más de 10.000 firmas de apoyo.

Todo esto derivó en el reciente envío al Parlamento de un proyecto para la modificación de la ley de derecho de autor. El proyecto fue presentado por el Centro de Estudiantes de Derecho (CED), integrante de la FEUU. A través del mismo, se busca ampliar las excepciones y limitaciones educativas, así como retirar la sanción penal a las infracciones sin fines de lucro.

El papel de la Universidad de la República

Más allá de la discusión legislativa que se abre, en la Universidad de la República (UdelaR, la universidad pública del Uruguay) el tema también se ha puesto en debate. Dentro de la UdelaR se viene trabajando en Recursos Educativos Abiertos (REA) desde hace meses, en base a llamados puntuales para la elaboración de materiales educativos abiertos y actividades semipresenciales en el marco del Entorno Virtual de Aprendizaje.

Actualmente se están analizando diferentes posturas para solucionar el problema de acceso a materiales educativos, puesto de relieve luego del cierre de las fotocopiadoras. Desde la propia Facultad de Derecho se está investigando la posibilidad de implementar un sistema de publicaciones libres, financiadas por la propia Universidad, que destinará horas docentes a la elaboración de materiales de libre acceso para los estudiantes.

En ese mismo sentido la UdelaR forma parte del Proyecto LATIn, iniciativa que promueve la creación y difusión de libros abiertos y gratuitos, diseñados desde y para Latinoamérica, que cuenta con la financiación de programa ALFA III, de la Unión Europea. Uno de los principales objetivos es, justamente, abordar la problemática del alto costo de los libros de texto de la Educación Superior en Latinoamérica.

Paralelamente, la Universidad a través del Consejo Directivo Central, formó un grupo de trabajo para la implementación de un repositorio de acceso abierto para la producción académica. Asimismo, se ha impulsado la creación de propuestas que permitan hacer un uso mejor y más abierto de los recursos con que cuentan los Entornos Virtuales de Aprendizaje.

Pasado y futuro

Las medidas en contra del acceso y la circulación de cultura —el artículo 218 y el operativo contra las fotocopiadoras— se enfrentaron al rechazo social y generaron un efecto paradójico, que reforzó la conciencia por una agenda de derechos culturales que incluye el acceso universal al conocimiento.

Muy diferente era el contexto una década atrás. En el año 2000, un operativo policial contra locales de fotocopiado contó con el beneplácito de la prensa y suscitó pocos comentarios públicos en contra. Unos años más tarde, la ley 17.616 aumentó los plazos y endureció la ley de derecho de autor, pasando inadvertida para la opinión pública y aprobándose un 30 de diciembre, en plenas fiestas de fin de año.

En los últimos 10 años han sucedido muchas cosas. Entre las más notorias, cabe destacar la masificación de Internet, la proliferación de tecnologías digitales, el desarrollo de nuevas formas de producción y difusión cultural, la incipiente organización de los usuarios de cultura y del movimiento social por el software y la cultura libre. Estos factores ofrecen un escenario mucho más propicio para el actual debate.

Hasta hace poco tiempo estos temas no solían llegar al debate público. En general, los conflictos se resolvían en mesas chicas, con la participación de instituciones tradicionalmente favorables a una mayor restricción en términos de propiedad intelectual, como las sociedades de gestión de derechos y las cámaras empresariales de la industria cultural y del software. Asimismo, los reclamos por las irregularidades de dichas instituciones se tramitaban “a puerta cerrada”, con escasa transparencia.

Sin embargo, a raíz de los eventos de este año el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) se comprometió a promover la discusión ciudadana sobre el tema. A comienzos de noviembre, organizó las conferencias Ciudadanas “Sumar”, sobre derechos de autor y acceso a la cultura, donde se convocó a un panel de referentes, que incluyó a las sociedades de gestión colectiva y las cámaras empresariales, así como también a representantes de la sociedad civil y profesionales que ejercen nuevos modelos de producción cultural. El debate contó con la virtud de incluir, de forma equilibrada, las diversas visiones sobre el tema. Las conferencias favorecieron el intercambio de ideas y el debate argumentativo, al incluir preguntas y elaboraciones de un panel de ciudadanos interesados en el tema pero no vinculados a ninguna de las organizaciones. Como resultado de las conferencias, quedó a disposición de la ciudadanía una gran cantidad de materiales, en formato escrito y audiovisual, sobre derecho de autor y acceso a la cultura en Uruguay. Además, los informes de las instituciones y las conclusiones del panel de ciudadanos serán elevados al Parlamento y al Poder Ejecutivo como un importante insumo para la generación de políticas públicas y reformas legales.

Para completar el escenario debemos agregar que, tras un proceso que demandó años de esfuerzo, el 18 de diciembre se aprobó la ley de software libre y formatos abiertos en el Estado. La norma, que obliga a que la administración pública otorgue prioridad a estas tecnologías frente a las soluciones privativas, cuenta con el apoyo de la sociedad civil pero ha sufrido modificaciones a causa de las presiones de sectores empresariales vinculados al software privativo. No obstante, se trata de un logro de gran importancia para la soberanía tecnológica y el uso social del conocimiento en el país, tras un largo y complejo proceso legislativo.

2014 se presenta como un año de fuertes desafíos para los estudiantes, para el Movimiento Derecho a la Cultura y para la sociedad en su conjunto. Las presiones de las cámaras empresariales, de las sociedades de gestión de derechos y de las multinacionales del entretenimiento para lograr mayores restricciones son fuertes pero la potencialidad del conjunto de la sociedad con diversos niveles de organización es mucho mayor.

Esperamos que el nuevo año nos encuentre construyendo las herramientas sociales y legales para defender el dominio público y el acceso al conocimiento y a la cultura.

Este texto fue escrito por el Movimiento Derecho a la Cultura y se publicó inicialmente en el sitio Open Business Latin America & Caribbean. Una versión más corta del artículo se publicó en el boletín Digital Rights Latin America & The Caribbean nº 7.

El tratado de Marrakech: derechos humanos vs derechos de autor

Crédito de la imagen: FBU.

Crédito de la imagen: FBU.

A fines del mes de junio de este año, en una Conferencia diplomática convocada por la OMPI, se aprobó el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras autorales para personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso en formatos como el Braille, letra grande y audiolibros.

El Tratado exige a las partes contratantes la modificación de sus legislaciones a los efectos de permitir la reproducción, la distribución y la puesta a disposición del público de obras publicadas en formato accesible sin ser necesaria la autorización de los titulares de derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo libre de esas obras en formato accesible entre organizaciones autorizadas para ello como por ejemplo las bibliotecas u organizaciones que estén al servicio de las personas ciegas, con discapacidad visual o que padecen otras dificultades de acceso al texto impreso.

Queremos destacar que no estamos frente a una simple excepción al derecho de autor. Estamos frente a un hecho histórico ya que es el primer tratado sobre derechos de autor pensado para proteger a los usuarios y no para proteger los intereses económicos de sus titulares.

En Uruguay una persona con problemas de visión no solo se ve privada del acceso a las obras literarias o científicas, sino que pierde el derecho humano básico a la educación. Con los actuales medios tecnológicos un discapacitado visual puede acceder a cualquier libro a través de un simple software “lector de pantalla”. El problema es que ni las bibliotecas ni las organizaciones especializadas cuentan con la autorización para generar y proporcionar al interesado la versión digital adecuada para utilizar esta tecnología.

El Tratado de Marrakech no solo autoriza la digitalización de cualquier libro sino que autoriza a que estas versiones accesibles puedan circular e intercambiarse entre instituciones de diferentes países. Esto evitará que las instituciones dupliquen esfuerzos digitalizando las mismas obras, logrando así mayor eficiencia en la instrumentación de la accesibilidad.

El proyecto de ley de Rendición de Cuentas enviado al parlamento en el mes de julio de 2013 en su artículo 216 recoge parte de las disposiciones del Tratado de Marrakech, en lo que será el inicio de un largo camino. La instrumentación de este tratado y la efectiva tutela al derecho a la educación de los discapacitados visuales no será sencilla ya que, por tratarse de una minoría, la gestión de soluciones suele ser descuidada. Requiere del compromiso de todos los implicados en el tema, los que deberán estar informados sobre el verdadero alcance del tratado. A su vez, las bibliotecas e instituciones de enseñanza deberán solicitar la copia digital accesible de cada obra que reciban y disponer de mecanismos adecuados para su entrega a los interesados.

La presentación en Uruguay del Tratado de Marrakech tendrá lugar este miércoles 21 de agosto a las 11 hs en la Sala Maestro Julio Castro de la Biblioteca Nacional.