El tratado de Marrakech: derechos humanos vs derechos de autor

Crédito de la imagen: FBU.

Crédito de la imagen: FBU.

A fines del mes de junio de este año, en una Conferencia diplomática convocada por la OMPI, se aprobó el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras autorales para personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso en formatos como el Braille, letra grande y audiolibros.

El Tratado exige a las partes contratantes la modificación de sus legislaciones a los efectos de permitir la reproducción, la distribución y la puesta a disposición del público de obras publicadas en formato accesible sin ser necesaria la autorización de los titulares de derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo libre de esas obras en formato accesible entre organizaciones autorizadas para ello como por ejemplo las bibliotecas u organizaciones que estén al servicio de las personas ciegas, con discapacidad visual o que padecen otras dificultades de acceso al texto impreso.

Queremos destacar que no estamos frente a una simple excepción al derecho de autor. Estamos frente a un hecho histórico ya que es el primer tratado sobre derechos de autor pensado para proteger a los usuarios y no para proteger los intereses económicos de sus titulares.

En Uruguay una persona con problemas de visión no solo se ve privada del acceso a las obras literarias o científicas, sino que pierde el derecho humano básico a la educación. Con los actuales medios tecnológicos un discapacitado visual puede acceder a cualquier libro a través de un simple software “lector de pantalla”. El problema es que ni las bibliotecas ni las organizaciones especializadas cuentan con la autorización para generar y proporcionar al interesado la versión digital adecuada para utilizar esta tecnología.

El Tratado de Marrakech no solo autoriza la digitalización de cualquier libro sino que autoriza a que estas versiones accesibles puedan circular e intercambiarse entre instituciones de diferentes países. Esto evitará que las instituciones dupliquen esfuerzos digitalizando las mismas obras, logrando así mayor eficiencia en la instrumentación de la accesibilidad.

El proyecto de ley de Rendición de Cuentas enviado al parlamento en el mes de julio de 2013 en su artículo 216 recoge parte de las disposiciones del Tratado de Marrakech, en lo que será el inicio de un largo camino. La instrumentación de este tratado y la efectiva tutela al derecho a la educación de los discapacitados visuales no será sencilla ya que, por tratarse de una minoría, la gestión de soluciones suele ser descuidada. Requiere del compromiso de todos los implicados en el tema, los que deberán estar informados sobre el verdadero alcance del tratado. A su vez, las bibliotecas e instituciones de enseñanza deberán solicitar la copia digital accesible de cada obra que reciban y disponer de mecanismos adecuados para su entrega a los interesados.

La presentación en Uruguay del Tratado de Marrakech tendrá lugar este miércoles 21 de agosto a las 11 hs en la Sala Maestro Julio Castro de la Biblioteca Nacional.

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