Etiquetado: Uruguay

El tratado de Marrakech: derechos humanos vs derechos de autor

Crédito de la imagen: FBU.

Crédito de la imagen: FBU.

A fines del mes de junio de este año, en una Conferencia diplomática convocada por la OMPI, se aprobó el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras autorales para personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso en formatos como el Braille, letra grande y audiolibros.

El Tratado exige a las partes contratantes la modificación de sus legislaciones a los efectos de permitir la reproducción, la distribución y la puesta a disposición del público de obras publicadas en formato accesible sin ser necesaria la autorización de los titulares de derechos de autor. También prevé el intercambio transfronterizo libre de esas obras en formato accesible entre organizaciones autorizadas para ello como por ejemplo las bibliotecas u organizaciones que estén al servicio de las personas ciegas, con discapacidad visual o que padecen otras dificultades de acceso al texto impreso.

Queremos destacar que no estamos frente a una simple excepción al derecho de autor. Estamos frente a un hecho histórico ya que es el primer tratado sobre derechos de autor pensado para proteger a los usuarios y no para proteger los intereses económicos de sus titulares.

En Uruguay una persona con problemas de visión no solo se ve privada del acceso a las obras literarias o científicas, sino que pierde el derecho humano básico a la educación. Con los actuales medios tecnológicos un discapacitado visual puede acceder a cualquier libro a través de un simple software “lector de pantalla”. El problema es que ni las bibliotecas ni las organizaciones especializadas cuentan con la autorización para generar y proporcionar al interesado la versión digital adecuada para utilizar esta tecnología.

El Tratado de Marrakech no solo autoriza la digitalización de cualquier libro sino que autoriza a que estas versiones accesibles puedan circular e intercambiarse entre instituciones de diferentes países. Esto evitará que las instituciones dupliquen esfuerzos digitalizando las mismas obras, logrando así mayor eficiencia en la instrumentación de la accesibilidad.

El proyecto de ley de Rendición de Cuentas enviado al parlamento en el mes de julio de 2013 en su artículo 216 recoge parte de las disposiciones del Tratado de Marrakech, en lo que será el inicio de un largo camino. La instrumentación de este tratado y la efectiva tutela al derecho a la educación de los discapacitados visuales no será sencilla ya que, por tratarse de una minoría, la gestión de soluciones suele ser descuidada. Requiere del compromiso de todos los implicados en el tema, los que deberán estar informados sobre el verdadero alcance del tratado. A su vez, las bibliotecas e instituciones de enseñanza deberán solicitar la copia digital accesible de cada obra que reciban y disponer de mecanismos adecuados para su entrega a los interesados.

La presentación en Uruguay del Tratado de Marrakech tendrá lugar este miércoles 21 de agosto a las 11 hs en la Sala Maestro Julio Castro de la Biblioteca Nacional.

Hacia una agenda positiva sobre acceso a la cultura y derechos de autor

Un conjunto amplio de personas y organizaciones tuvimos la capacidad de decirle #noal218 y logramos que el artículo que habría privatizado 20 años de dominio público fuera retirado del proyecto de ley de Rendición de Cuentas.

En 2003 se incluyeron sin mayor debate nuevas restricciones al acceso a la cultura en la ley de derechos de autor. Diez años después, el #noal218 demuestra que la sociedad está informada y consciente de la implicación que estas leyes tienen sobre los derechos de todxs.

En toda norma sobre derechos de autor se deben contemplar tres partes interesadas: los autores, los titulares de derechos (que no siempre coinciden con los autores) y los usuarios de cultura.

Históricamente los cambios a la ley de derechos de autor fueron impulsados por los intermediarios dedicados a la explotación de estos derechos y, en consecuencia, la ley está ajustada a la medida de sus necesidades. No es extraño, así, que la regulación se haya vuelto cada vez más restrictiva y que priorice la explotación privada de la cultura por encima de cualquier otro uso social que se pueda hacer de ella.

El freno al artículo 218 no es por fuerza un logro definitivo ni suficiente. Los intereses por privatizar la cultura siguen vivos y podrían aparecer nuevas propuestas para aumentar los plazos de restricciones por derechos de autor.

Lo importante es que el Ministerio de Educación y Cultura no solo dio marcha atrás, sino que se comprometió a propiciar un debate serio y profundo sobre los cambios verdaderos que debería tener la ley de derechos de autor.

Es necesario que desde la sociedad civil y desde los colectivos de artistas nos organicemos para frenar cualquier otro posible avance contra el derecho de acceso a la cultura, al tiempo que impulsamos el debate.

En lugar de aumentar los plazos indiscriminadamente, es prioritario discutir temas como la importancia del dominio público, la equidad en los contratos de los artistas, la actualización de las limitaciones y excepciones al derecho de autor, el reconocimiento de las prácticas de copia y remix facilitadas por las tecnologías digitales, el alcance de las sanciones por infracción al derecho de autor, el acceso a obras financiadas por el Estado y la transparencia y democratización de las entidades de gestión colectiva. (Podés ver el desarrollo de estos y otros temas aquí).

Para estimular el debate, las personas que iniciamos el movimiento #noal218 formamos un espacio de pensamiento sobre acceso a la cultura y derechos de autor. En los próximos meses publicaremos en este blog textos para discutir, informaremos a la comunidad de los avances del debate y promoveremos diversos encuentros para conversar de estos temas.

Si querés sumarte a esta movida, te invitamos a seguir el blog y comentarlo, a compartir el video con otras personas, a convocar a reuniones y eventos y a participar de las distintas instancias que se vayan generando.

Chau 218, hola debate

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#chau218

Gracias a la rápida y enérgica movilización de músicos, escritores, ilustradores, actores, artistas visuales, estudiantes y organizaciones de la sociedad civil tanto nacionales como internacionales, el Gobierno decidió retirar el artículo 218 de la rendición de cuentas.

Esto demostró que una modificación tan profunda a la ley de Derechos de Autor, que hubiese mantenido en manos privadas durante 20 años más la explotación de las obras de los creadores fallecidos, no podía ser concretada mediante una herramienta que exige particulares urgencias y que no permite por lo tanto un debate serio y amplio.

Más de 500 personas firmamos el petitorio en contra de la privatización de la cultura, demostrando que es importante preservar a los bienes culturales de quedar encerrados en el dominio privado durante más tiempo que el económicamente razonable.

Las regulaciones actuales no son capaces de dar respuesta a las tensiones que se generan entre los derechos de acceso a la cultura y los derechos de autor, en el marco de la expansión de las tecnologías de la información. Creemos que hay que construir las bases de nuevas regulaciones que reconozcan el cambio de paradigma tecnológico y cultural, alienten las prácticas cotidianas de creación y de acceso a la cultura, protejan a los artistas de los abusos de las corporaciones y resguarden el patrimonio cultural.

Para ello, es necesario dar un debate amplio sobre los derechos de autor y el acceso a la cultura. Un debate que incluya no solo a las entidades de gestión y a las cámaras empresariales, sino también, y sobre todo, al vasto y diverso ámbito de los creadores, a las instituciones culturales y educativas y al conjunto de los ciudadanos.

Nuestro país se merece avanzar en una agenda de derechos culturales adecuada al momento histórico que estamos viviendo.

Desde este espacio vamos a trabajar en esa construcción.

Si querés sumarte, contactate:

Carta de instituciones latinoamericanas a los legisladores

11/Julio/2013

A los Sres. Legisladores de la República Oriental del Uruguay:

Los abajo firmantes, organizaciones de derechos humanos de la región, deseamos manifestar nuestra preocupación por la inclusión del artículo 218 del proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2012, propuesto al Congreso por el Ministerio de Educación y Cultura del Uruguay (http://www.cgn.gub.uy/innovaportal/file/3802/1/proyecto_con_firmas_y_caratula.pdf).

El proyecto de Rendición de Cuentas es lo que podríamos denominar una “ley ómnibus”, que contiene 325 artículos donde se tratan cuestiones tan dispares entre sí como el número de oficiales de la Armada, la memoria de Artigas, la vacunación del ganado bovino contra la brucelosis, el escalafón de la policía, la protección del consumidor, el procedimiento aduanero, las tasas que deben pagar las agencias de quiniela, la validez de los endosos consulares, la creación de organismos de la administración pública, los sistemas de geolocalización para maquinaria agrícola, las sanciones por incumplimiento de las normas sobre colocación de carteles publicitarios en las rutas, el jardín maternal para el personal del ministerio de salud, las normas de trabajo para adolescentes, la exención tributaria para el parque tecnológico de Pando, el fomento de la industria naval… y el plazo de duración de los derechos de autor.

Muchos de estos temas parecen meros trámites administrativos, mientras que la extensión del derecho de autor es un tema que afecta a la ciudadanía uruguaya en general y por lo tanto, merece un debate público más amplio y profundo. La extensión de propiedad intelectual no es ni debe ser un trámite administrativo, sino parte de una política pública que dé cuenta del derecho al acceso a la cultura de uruguayos y uruguayas.

Resulta llamativo que los interesados directos en esta reforma (la Cámara Uruguaya del Disco y la Asociación General de Autores del Uruguay -AGADU) propongan el tratamiento de este artículo en una ley que pareciera destinada a resolver tal multiplicidad de cuestiones. Resulta incomprensible también la rapidez con la que se pretende pasar una reforma legal de esta naturaleza, siendo que no se trata de una cuestión urgente y que amerita ser debatida públicamente.

Particularmente, las organizaciones abajo firmantes creemos que un tema tan delicado como la extensión de los plazos de derechos exclusivos de propiedad intelectual no puede ser tratado en conjunto con otros 325 artículos, y mucho menos puede hacerse sin una discusión pública respecto de los costos sociales de extender el monopolio de derecho de autor por 20 años más.

La ampliación de los derechos de autor no incentiva la creación, ni redunda en beneficios hacia los creadores, y aún menos lo hace cuando se extiende la duración del monopolio de 50 a 70 años post-mortem, puesto que el autor al que se buscaría incentivar para que cree más obras, ya ha fallecido. Esta extensión sólo genera obstáculos a la creación ulterior y trabas a la innovación.

Queremos señalar también que el plazo de protección requerido por los instrumentos internacionales aplicables es de 50 años post-mortem, pero nada obliga a Uruguay a extenderlo más allá de ese lapso, a diferencia de otros países en la región que sí están obligados por la negociación de tratados comerciales de libre comercio, que incluyen cláusulas sobre la materia.

Le pedimos al gobierno del Uruguay que revea su postura, que elimine el artículo 218 de la Ley de Rendición de Cuentas y que abra un debate público sobre la pertinencia de extender los plazos más allá de los pisos mínimos que establece el Convenio de Berna y la Organización Mundial del Comercio. Ello sin perjuicio de la necesidad de establecer un debate público sobre los costos sociales del diseño actual del sistema de derecho de autor, especialmente considerando que las tecnologías digitales han ampliado la posibilidad del ejercicio de los derechos culturales por parte de enormes mayorías de la población, que, sin embargo, ven ilegalizadas sus prácticas por los sistemas anacrónicos y draconianos que rigen el ejercicio del derecho de autor.

INSTITUCIONES Y COLECTIVOS QUE APOYAN LA PETICIÓN

Fundación Karisma, Colombia
RedPaTodos, Colombia
Fundación Vía Libre, Argentina
Asociación por los Derechos Civiles, Argentina
ONG Derechos Digitales, Chile
Centro de Tecnologia e Sociedade/Fundação Getúlio Vargas, Brasil

instituciones

Iniciativa para eliminar el artículo 218 de la Rendición de Cuentas

Sin debate de ningún tipo, sectores influyentes están buscando imponer una extensión de 20 años en el plazo de los derechos de autor, medida que afectará el acceso de uruguayas y uruguayos a nuestro patrimonio cultural. En concreto, se trata del artículo 218 del proyecto de ley de rendición de cuentas, el cual establece cambios en las leyes 9.739 y 17.616, extendiendo los plazos del monopolio de 50 a 70 años. La arremetida se hace por presión de la Cámara Uruguaya del Disco y de AGADU, entidades que desde hace tiempo realizan un lobby constante al respecto.

A contramano de la tendencia que se viene dando en América Latina donde se empieza a discutir la necesidad de flexibilizar las leyes de derecho de autor, legitimando el acceso y la remezcla que posibilitan las tecnologías digitales, aquí en Uruguay los mencionados grupos de interés buscan que el Estado siga el camino contrario, decretando de un día para el otro la apropiación privada de 20 años de nuestra historia cultural, lo cual constituirá la pérdida de un enorme acervo de bienes comunes culturales.

Cabe aclarar que esta modificación de la ley no beneficiará en nada a los autores. Muy por el contrario, se trata de una extensión del plazo del monopolio luego de la muerte de los mismos. Por otro lado, es bien conocido que en la mayoría de los casos los titulares de las obras no son los autores ni los intérpretes, sino los editores y productores a quienes ellos las ceden. Así, el artículo 218 no guarda ninguna relación con el objetivo de garantizar un nivel de vida digno a los creadores.

Los beneficios directos de esta legislación tampoco irán al público o a la sociedad en general. Los uruguayos nos veremos privados del acceso libre a casi toda la cultura realizada en el último siglo. Más aun, se generará un enorme perjuicio a archivos, repositorios digitales y demás utilizaciones del patrimonio cultural que son de interés social y que se valen del dominio público. Por no hablar de que se agravará la absurda situación de las llamadas “obras huérfanas”, piezas culturales cuyos titulares de derechos son inhallables y que, por esta razón, quedan sin poder ser reeditadas dado que no hay forma de conseguir la autorización para ponerlas a circular.

Mientras que los beneficiarios de la ley no serán los creadores ni el público, sí en cambio lo serán las empresas discográficas agrupadas en la Cámara Uruguaya del Disco, que incluyen a multinacionales como Universal Music, Warner Music, Sony Music y EMI Music, titulares de buena parte de los derechos de autor en juego. Así se generará, entre otros despropósitos, una transferencia directa de ingresos hacia el exterior del país, donde se encuentran las casas matrices de las empresas mencionadas y de otras corporaciones intermediarias pertenecientes al sector editorial y cinematográfico. El corolario absurdo es una innecesaria afectación de la balanza de pagos del país.

Vale la pena destacar que esta medida se propone sin la menor discusión previa, sin ninguna exposición de motivos, discretamente en un proyecto de ley que no tiene nada que ver con el derecho de autor y en ocasión de otros debates políticos y sociales. Se trata de algo lamentable, dado que es un momento ideal para tener un debate público serio sobre los derechos de autor en Uruguay, un momento propicio para evaluar la explosión de nuevas prácticas culturales ligadas a mayores oportunidades de acceso y reutilización del patrimonio. Nuestras viejas leyes de derecho de autor, pensadas para otro contexto social y tecnológico, están entrando cada día más en contradicción con las prácticas sociales y con el interés público.

En este contexto, sería un gigantesco paso atrás imponer nuevas restricciones a la circulación cultural, reforzando una ley anticuada y un modelo que se encuentra en crisis en todo el mundo. Más bien, deberíamos crear las leyes que garanticen los derechos culturales de uruguayas y uruguayos, que descriminalicen las prácticas cotidianas de acceso a la cultura y al conocimiento, que estimulen la libertad para compartir y que den cabida a las prácticas sociales y creativas de los más jóvenes.

Instituciones que adhieren:
Creative Commons Uruguay
Wikimedia Uruguay
Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU)
Casa de los Escritores del Uruguay
Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay
Equipo DATA – UdelaR
Cotidiano Mujer
Vía Láctea Ediciones
Ouzo Music
Esquizodelia Records
Sello El Octavo
Murga Tate Quieto
Radio Mandinga
iluyos – ilustradores de literatura infantil uruguayos
Ediciones Trilce
Editorial Orsai
Ártica – Centro Cultural 2.0
D.A.T.A. – Datos Abiertos, Transparencia y Acceso a la información
CESoL – Centro de Estudios de Software Libre
Ubuntu Uruguay
Linux Paysandú
Linux Salto
Partido Pirata de Uruguay
Fundación Vía Libre – Argentina
Asociación por los Derechos Civiles – Argentina
Centro de Tecnologia e Sociedade / Fundação Getúlio Vargas – Brasil
ONG Derechos Digitales – Chile
Fundación Karisma – Colombia
RedPaTodos – Colombia
FCForum – Europa

Algunas personalidades de la cultura que ya manifestaron su adhesión pública:
Guillermo Lamolle
Hernán Casciari
Cecilia Vignolo
Clemente Padín
Sebastián Santana
Andrés Stagnaro
Alejandro Lagazeta
Alfredo Soderguit
Lala Sever
Rossana Peveroni
Horacio Cavallo
Pablo Harari
Fernando González
Gustavo Wojciechowski
Aïda Martínez
Javier Cabrera
Víctor Escardó
Germán Machado
Juan Bervejillopetitorio