Una agenda de propuestas

La agenda sobre el derecho de acceso a la cultura y el derecho de autor debe traer nuevos temas al debate público. Necesitamos leyes que protejan efectivamente a los autores, que reconozcan las ventajas que las nuevas tecnologías traen para el acceso a la cultura y que no penalicen la creatividad y el disfrute cultural. En lugar de aumentar los plazos indiscriminadamente, creemos que el debate debe incluir, entre otros temas:

La importancia social del dominio público y el efectivo acceso al patrimonio cultural por parte de la sociedad.

– La necesidad de incluir normas que protejan realmente a los artistas y creadores, favoreciendo la equidad en los contratos de edición y distribución, y regulando los límites de la cesión de derechos hacia los productores y editores.

– La necesidad de un sistema amplio de excepciones y limitaciones al derecho de autor, en el entendido de que las excepciones actuales son insuficientes y anacrónicas. Sin un sistema de excepciones amplio, se obstruye el efectivo acceso a la cultura y se impide una gran cantidad de usos legítimos que no afectan los intereses del autor. Entre las excepciones que vale la pena debatir se pueden mencionar, entre otras:

a) La copia privada.
b) La libertad de panorama.
c) La parodia, el derecho a cita y, en general, todo otro uso justo y razonable.
d) Las excepciones para educación, investigación y archivo.
e) Las excepciones para bibliotecas.
f)  Las excepciones para obras huérfanas.
g) Las excepciones para obras agotadas o indisponibles.
h) Las excepciones para personas con discapacidades.

– El reconocimiento de prácticas socialmente aceptadas que se hacen cada vez más comunes con las tecnologías digitales, como la compartición de cultura entre pares sin fines de lucro y la reutilización parcial de obras para la creación de nuevas obras enteramente originales, que son la base de las prácticas de remix y mashup.

– La revisión de las infracciones estipuladas en la ley, que por su alcance indiscriminado, hoy en día convierten en ilegales actividades tan comunes como copiar canciones a un reproductor de mp3 o ver videos en Youtube.

La revisión de las sanciones aplicadas a las infracciones al derecho de autor, que en la actualidad son de tipo penal, cuando en todo caso apenas se estarían afectando intereses comerciales, que son competencia del ámbito civil.

La libre disponibilidad de obras financiadas con fondos públicos, basada en el principio fundamental de que el contribuyente no debe pagar dos veces por lo mismo.

– La regulación, fiscalización y democratización de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor.

La búsqueda de alternativas al dominio público pago, el cual, tal como se encuentra planteado en el régimen actual, constituye un fuerte límite al acceso a bienes culturales.

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  6. Mario Daniel Abellá Echeverría

    El equilibrio, para nosotros los bibliotecólogos, es, entre el derecho o defensa del autor intelectual de la obra, y el derecho de todos los usuarios en adquirir los contenidos (literarios, científico-técnicos, etc.) LA VERDAD, y no se dice, es que el que más reclama, cuida y empuja, no es el autor, sino EL EDITOR, quien realmente «hace su negocio». Habría que empezar por reconocer y decir las verdades. Tampoco estoy de acuerdo en los «derechos hereditarios». El derecho es del autor, y muerto éste, «que los familiares y deudos salgan a trabajar». Las bibliotecas y toda la información posible, deben estar al servicio del pueblo, sin restricciones.
    Los bibliotecólogos, por otra parte, siempre defenderemos el uso del libro y el documento original, pero en su ausencia, y en los casos en que este se encuentre fuera de mercado, creo en el derecho de la reproducción y fotocopiado (no la re comercialización y venta) poniendo el material a disposición gratuita de los usuarios. El tema NO ES DIFICIL. Difícil lo hacen quienes no tienen intereses que favorezcan en el desarrollo cultural de los pueblos.-

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